REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Macuto, 13 de Marzo de 2012
201° y 153°
CAUSA NO. WP01-P-2009-736

JUEZ: LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
SECRETARIA: NAIROBIS GUZMAN
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: PAUDELIS SOLÓRZANO
DEFENSA PRIVADA: RIGOBERTO GÓMEZ
ACUSADO: JONHATHAN MANUEL FIGUERA GÓMEZ.


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JONHATHAN MANUEL FIGUERA GÓMEZ.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano JONHATHAN MANUEL FIGUERA GÓMEZ, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 15-03-2010, por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, en virtud de la acusación que presentó en su contra la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILÍCITA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal.
En este sentido, el artículo 45º del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 13 de marzo de 2012, estando presentes las partes se llevó a cabo la audiencia a que se contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano JONHATHAN MANUEL FIGUERA GÓMEZ, cumplió con la obligación que le impuso este Tribunal, las cuales fueron: 1.- Consignar Constancia de Residencia Semestralmente. 2.- Presentarse ante este Tribunal cada QUINCE (15) días. 3.- Permanecer en un trabajo o empleo, debiendo consignar trimestralmente constancia de la actividad que desempeñe al efecto. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiéndose realizar evaluación toxicológica al culminar el período de prueba. 5.- Prohibición de acocarse a la víctima, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano JONHATHAN MANUEL FIGUERA GÓMEZ, portador de la cédula de identidad Nº 13.245.483, por la comisión del delito de de PRIVACIÓN ILÍCITA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIA


ABG. NAIROBIS GUZMAN A.