REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000403
ASUNTO : WP01-P-2011-000403
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. Julimir Vásquez, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto necesita recabar ciertas actuaciones para fundamentar el acto conclusivo que haya lugar.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 17 de febrero del presente año, se realizó audiencia para oír a los imputados, en la cual les fue decretado privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: Edgard José Vasconcelos Berroterán y Freddy Alejandro Pérez Mata, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD para ambos imputados, previsto y sancionado en los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: TORBETT, JOSÉ JESÚS Y MIERY YOVANY, asimismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil (13-03-2012) la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de recabar ciertas actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia, se otorga prórroga de 15 días continuos contados a partir del día 19-03-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 02-04-2012. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Julimir Vásquez y en consecuencia OTORGA PRORROGA DE 15 DIAS conforme al parágrafo único del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 02-04-2012, seguida en contra de los ciudadanos: Edgard José Vasconcelos Berroterán y Freddy Alejandro Pérez Mata.
Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión
EL JUEZ
LUIS E MONCADA I.
LA SECRETARIA
NAIROBIS GUZMÁN A.
WP01-P-2012-000403