REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 05 de Marzo de 2012
202º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005417
ASUNTO ANTIGUO : WP01-P-2009-005417
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el imputado JOSE ROBERTO PEREZ, portador de la cédula de identidad N° V- 4.116.549, mediante el cual solicita el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en su contra, toda vez que ha transcurrido más de dos años sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 08 de Octubre de 2009, se realizo Audiencia para oír al imputado, en la cual le fue decretado a los ciudadanos JOSE ROBERTO PEREZ, portador de la cédula de identidad N° V- 4.116.549 y ANGEL ALEXANDER CANELON IRIARTE, portador de la cédula de identidad N° V- 11.644.618, Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256, numerales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
El artículo 244 del Código Adjetivo Penal, establece lo siguiente: “...No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancia de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años...
Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, lo que ha traído como consecuencia que la fase de investigación se extendiera por un lapso superior a los dos años, y durante ese tiempo tanto el imputado JOSE ROBERTO PEREZ como su concausa ANGEL ALEXANDER CANELON IRIARTE, han cumplido con la obligación impuesta por este Tribunal, tal como se evidencia del contenido de los oficios Nros: 152-12 y 153-12, de fechas 16 de Febrero de 2012, emanados de la encargada de la oficina de presentaciones de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es hacer extensiva la solicitud y decretar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR a los ciudadanos JOSE ROBERTO PEREZ, portador de la cédula de identidad N° V- 4.116.549 y ANGEL ALEXANDER CANELON IRIARTE, portador de la cédula de identidad N° V- 11.644.618, todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en fecha 20-11-2007 a los ciudadanos JOSE ROBERTO PEREZ, portador de la cédula de identidad N° V- 4.116.549 y ANGEL ALEXANDER CANELON IRIARTE, portador de la cédula de identidad N° V- 11.644.618, todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente, líbrese oficio y remítase.-
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.
LA SECRETARIA
ABG. NAIROBIS GUZMAN
WP01-P-2009-5417