REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 05 de marzo de 2011
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000267
ASUNTO : WP01-P-2012-000267
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. Maria Eugenia Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto necesita recabar ciertas actuaciones para fundamentar el acto conclusivo que haya lugar.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 07 de febrero del presente año, se realizó la audiencia para oír al imputado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual le fue decretada privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: Yeison José Mayora Martínez y José Luis González Lugo, por la presunta comisión de los delitos de INGRESO ILÍCITO A ZONA DE SEGURIDAD, de conformidad con el Artículo 56 en relación con el 47 y 48 num. 06 de la Ley Orgánica de de Seguridad de la Nación y INTERFERENCIA ILICITA, de conformidad con lo previsto en el la infracción del Artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, concatenado con la REGULACION AERONAUTICA VENEZOLANA 107 (RAV 107), la cual define en su SECCIÓN 107.2, los Actos a través de los cuales se incurre en INTERFERENCIA ILICITA, desprendiéndose del APARTE (10) de dicha sección, que una de esas conductas se contrae a: “la entrada por la fuerza o sin autorización a bordo de una aeronave, en un aeródromo o aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica”, asimismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil (04-03-2012) la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de recabar ciertas actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia, se otorga prórroga de 15 días continuos contados a partir del día 09-03-2012, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 23-03-2012. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Maria Eugenia Hernández y en consecuencia OTORGA PRORROGA DE 15 DIAS conforme al parágrafo único del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 23-03-2012, seguida en contra de los ciudadanos: Yeison José Mayora Martínez y José Luis González Lugo.
Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión
EL JUEZ
LUIS E MONCADA I.
LA SECRETARIA
NAIROBIS GUZMÁN A.
WP01-P-2012-000267