REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 06 de Marzo de 2012
201° y 153°
CAUSA N° WP01-P-2012-000540
JUEZ: LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.
SECRETARIA: NAIROBIS GUZMAN
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: JORGE OCHOA
DEFENSA PÚBLICA 11º: CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ
IMPUTADO: NELSON JOSE GUZMAN RODRIGUEZ
VICTIMA: RONNY ARSENIO MONTAÑO PEREZ
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano NELSON JOSE GUZMAN RODRIGUEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13-09-1969, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Bombero, hijo de JUAN GUZMAN (v) y de ELSA RODRIGUEZ (v), portador de la cédula de Identidad N° 10.578.209, residenciado en: Prolongación 10 de Marzo, planta baja, apartamento 07, bloque morocho, Estado Vargas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, el DR. JORGE OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano NELSON JOSÉ GUZMAN RODRIGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos y en donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre, estando de Servicio en el Comando Central, recibieron llamada a través del Servicio 171, reportando una colisión en el Sector Diez de marzo, por lo que una comisión se desplazo hasta dicho lugar, y en efecto pudieron constatar la información suministrada, se trataba de una colisión entre vehículos con una persona lesionada, procedieron a identificar a los involucrados: 1- NELSON JOSE GUZMÁN, V- 10.578.209, quien manejaba un vehiculo tipo carro, marca Venirauto, Modelo Turpial B. 2- RONNY ARSENIO MONTAÑO PEREZ, v- 18.142.680, quien manejaba un vehículo tipo moto, marca KEEWAY, color negro, seguidamente se informaron que el segundo de estos, se encontraba hospitalizado en el Hospital Dr. José María Vargas,, al llegar a dicho centro asistencial se entrevistaron con el médico de guardia, quien le informó que la persona que había ingresado a dicho centro, por un accidente de tránsito de nombre RONNY MONTAÑO, presentaba TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO MODERADO, HERIDA ABIERTA EN CUERO CABELLUDOY RECTIFICACIÓN CERVICAL, en virtud de lo anterior expuesto, el representante fiscal precalifica los hechos como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 concatenado con el artículo 415 del Código Penal, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Artículo 256, Ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar y la Defensora Público solicitó la libertad sin restricciones.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la presente causa, según actas de investigación se puede entender meridianamente que funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre, estando de Servicio en el Comando Central, recibieron llamada a través del Servicio 171, reportando una colisión en el Sector Diez de marzo, por lo que una comisión se desplazó hasta dicho lugar, y en efecto pudieron constatar la información suministrada, se trataba de una colisión entre vehículos con una persona lesionada, por lo cual aprehendieron al imputado de autos, por presentar el ciudadano Ronny Arsenio Montaño Pérez, TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO MODERADO, HERIDA ABIERTA EN CUERO CABELLUDOY RECTIFICACIÓN CERVICAL; según entrevista sostenida por la comisión policial con el grupo médico de guardia del Hospital ahora bien, del análisis de las causa que conforman la presente causa, no consta informe médico donde se pueda constatar dichas lesiones, ni tampoco la gravedad y características de las mismas, ni de la lectura de las actas se puede determinar hasta el momento, quien es responsable de la ocurrencia del hecho o como se produjeron las lesiones acusadas por al ciudadano Ronny Arsenio Montaño Pérez, en consecuencia, al no tener la certeza de la magnitud de las lesiones supuestamente sufridas por el ciudadano Ronny Arsenio Montaño Pérez, no pueden tipificarse las mismas y siendo que dentro de los ordinales previstos en el artículo 420 del Código Penal existen lesiones enjuiciables a instancia de parte agraviada y otras de acción pública, no teniendo la certeza de las de marras, se ordena la libertad inmediata y sin restricciones del imputado del hoy imputado, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no acogiéndose la solicitud del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano NELSON JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-10.578.209, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS. TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa Pública, en cuanto a que se otorgue la Libertad Sin Restricciones, al imputado de autos, conforme lo establece el artículo 44 de nuestra Constitución Bolivariana, ya que no se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la solicitud presentada por la defensa y la representación fiscal, en cuanto a la expedición de copias. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 2º del Ministerio Público en su oportunidad legal
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.
LA SECRETARIA
ABG. NAIROBIS GUZMAN
WP01-P-2012-000540