REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, sábado diez (10) de Marzo del año dos mil doce (2.012).
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, sábado diez (10) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las diez y treinta (10:30 a.m) horas de la mañana, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la circunscripción Judicial contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. El adolescente se encuentra asistido en este acto por el Defensor Público Penal Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, previo nombramiento. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada YAJAIRA MONSALVE ORTEGA; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Público Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR; y la Secretaria de Guardia Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada YAJAIRA MONSALVE ORTEGA, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; del precepto constitucional consagrado, en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente imputad, si quería declarar manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; que si desea hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Bueno lo que paso es que el viernes pasado a mi me tenían en la dirección el DIBISE, porque yo cargaba un suéter y una gorra entonces me estaban levantado un acta y me quitaron la gorra y el suéter, resulta que ese día estaban unos alumnos de 5to año, lanzando agua del tercer piso, bueno eso paso así paso lunes, martes, miércoles, jueves, y un día me dice un compañero que se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me quería lastimar, ese mismo día yo me lo encontré en un pasillo y el chamo ese me miro feísimo, pero yo no sabia porque yo a el no le había hecho nada, el chamo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me dijo que nos fuéramos en la salida en las afueras del liceo pero como yo sabia que el lo que andaba buscando era problemas, yo al salir de clase el viernes me fui para la casa, paso el sábado y el domingo yo conseguí el número de teléfono de el y lo llame y le pregunte que que era lo que le pasaba conmigo y el lo que hizo fue que me insulto me dijo que me cuidara porque me iba a joder y me colgó el teléfono, luego el jueves 28 de febrero como el ya me había amenazado y todos los compañeros me decían que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me quería joder, entonces yo me lleve una navaja que tenia en mi casa, pero yo en ningún momento le busque problemas a el, yo solo la lleve por si el se metía conmigo, ese día yo estaba sentado con unos compañeros y paso el chamo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y me dijo lo voy a joder porque usted me hecho paja en la dirección que yo era el que estaba tirando agua del tercer piso, yo le dije que si estaba loco que yo no había dicho nada que yo ni sabia quienes eran, que yo estaba en la dirección era porque ese día yo cargaba gorra y suéter, entonces el llego y me lanzo un golpe yo lo esquive, y salí corriendo para no tener problemas con el y el me empezó a gritar gallina, yo saque la navaja y me decía venga para que peliemos en eso llegaron unos profesores y nos separaron y yo le di la navaja al profesor, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA también saco una navaja, luego nos llevaron para la dirección y nos hicieron firmar un acta, luego IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA siguió diciendo que me iba a joder que yo era una gallina que me escondía para no pelear, luego de que paso eso otro día yo me lo volví a encontrar y el chamo me seguía amenazando, yo siempre atento de que no me fuera a agarrar descuidado, el día viernes yo salí de clase a las 10:00 de la mañana y volvía a entrar a 11:30 a clase, y entonces me fui y me acosté en una banca en la parte de afuera del .liceo con el teléfono a escuchar música mientras se hacia la hora de entrar a la clase, yo estaba acostada ahí y paso una profesora y me pregunto que porque tan solito que si estaba despechado yo le dije no profe estoy esperando para entrar a clase, de repente yo siento que me dan una cachetada que me tumbo de la banca, y era IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA entonces yo saque la navaja que cargaba para defenderme de el y que me dejara quieto, luego llegaron los profesores y nos separaron yo fui y deje la navaja encima de una pared luego nos llevaron a los dos para la dirección y los profesores me dijeron que donde estaba la navaja que cargaba entonces yo al rato les dije que si que era verdad que yo tenia una navaja y fui y la busque y se las entregue, después llego la Guardia y nos llevaron para el Core al chamo y a mi y nos tomaron declaración , ese chamo es mayor de edad, y el siempre es el que me busca problemas a mi, es todo”. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, quien expuso: “Ciudadana Juez una vez oída la intervención de la Fiscal del Ministerio Público, la declaración dada por mi defendido, vistas las que integran la presente causa, solicitó se revisen si se encuentran llenos los extremos a fin de calificar la aprehensión del adolescente como flagrante, de igual forma se siga la investigación por los trámites del procedimiento ordinario y en cuanto a las medidas cautelares dejo a criterio del Tribunal las medida más idónea a imponer en el presente caso, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 09 de Marzo del año 2012, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal; a lo que se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA YAJAIRA MONSALVE ORTEGA EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; por considerar esta juzgadora que en presente caso dichas medidas son las más idóneas, atendiendo a las circunstancias del hecho, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar constancia de residencia en el Estado Táchira, la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2. Obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante este Juzgado y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de acercarse a la victima y/o agredirla física o verbalmente, todo sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, su representante legal y su Abogado Defensor previa presentación, revisión y verificación del recaudo requerido; por consiguiente SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informando que el joven deberá permanecer recluido en dicho Centro a la orden de este despacho en espera de materializar las medidas aquí impuestas. QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas de la mañana (11:00a.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, sábado diez (10) de Marzo del año dos mil doce (2.012).
201º y 152º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL VIGÉSIMO SEXTO (A): Abg. Juan Alexis Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Rómulo Medina Villamizar
DELITO: Amenazas
Porte Ilícito de Arma Blanca
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
El orden Público
SECRETARIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 y su vuelto riela Acta Policial N° 088 de fecha 09 de marzo del año 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, FUERZA ARMADA NACIONAL, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA, COMANDO REGIONAL N° 1, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: “Siendo las 11:45 horas de la mañana de la presente fecha, se recibió llamada telefónica por parte del Lcdo RICHARD LABRADOR informando sobre la comisión de un presunto hecho punible, ocurrido en la sede del Liceo Nacional Don Ramón Velázquez, ubicado en el sector los naranjos, San Cristóbal del Estado Táchira, razón por la cual nos presentamos en el lugar, donde fuimos atendidos por la Lcda. Elizabeth Baptista, Sub directora del referido plantel, informando que en horas de la mañana se presentó una riña entre dos estudiantes identificados como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en el interior de la institución donde no resultaron lesionados, así mismo, nos manifestó, que el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en el momento de la riña portaba una navaja con las siguientes características: arma blanca de metal, con empuñadura de plástico de color beige con marrón, marca stainless steel, con la que amenazó e intentó agredir al estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de la cual nos hizo entrega, siendo testigos de los hechos los ciudadanos M. y W, ….igualmente nos hizo entrega de otra arma blanca (navaja de metal sin empuñadura) y de un acta de incidencia levantada por un docente de la institución que también portaba el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en el interior de la institución el día 28 de febrero del presente mes y año, por tal razón estando en presencia de un presunto delito tipificado en la ley vigente, siendo la 01:00 horas de la tarde practicamos la detención…”.
Al folio cuatro (04) riela Entrevista rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, FUERZA ARMADA NACIONAL, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA, COMANDO REGIONAL N° 1, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El día de hoy 09 de marzo del presente año en curso como a las 11:20 horas de la mañana estaba yo en el patio trasero del Liceo Bolivariano Don Ramón Velásquez, cuando llegó IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA yo me dirigí hacia él para hablar lo del problema que tuvimos la vez pasada donde intentó apuñalearme con una navaja, cuando me vio sacó la navaja del bolsillo de su pantalón y se me lanzó encima con la intención de agredirme diciéndome que me iba a picar, en ese momento se presentó la profesora María Alejandra quien nos manifestó que nos quedáramos quietos llamando posteriormente al profesor de Castellano y a la Profesora quien me dijo que la acompañara a la dirección de la Institución yo hice caso y me fui con ella desconociendo que paso con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , después llegaron los Guardias y nos llevaron a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y a mi hasta el Comando de lA guardia Nacional de Pueblo Nuevo, es todo”.
Al folio cinco (05) riela Entrevista rendida por el ciudadano W (TESTIGO 1), ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, FUERZA ARMADA NACIONAL, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA, COMANDO REGIONAL N° 1, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “hoy en la mañana me encontraba en el liceo Don Ramón Velásquez, donde laboro como docente de aula y coordinador, cuando siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana me percato que la profesora M gritaba pidiendo ayuda y decía que los alumnos se iban a matar, por esa razón me dirijo hasta el patio de liceo donde observo que dos alumnos tenían actitud de pelear, eran los alumnos Junior de 3er año y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA del 5to año, entonces intervine para evitar la pelea pero J no quería desistir quería agredir a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , entonces me percato que junior tiene en su mano un cuchillo o una navaja y la profesora M. me dice que tenga cuidado, entonces IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA desiste y se retira sin hacer caso a nada que le dijéramos, luego se fue hacia los alrededores de la cancha y se deshizo del cuchillo, posteriormente me dirijo por los alrededores de la cancha por donde había estado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y encontré el cuchillo que él cargaba durante la pelea con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA seguidamente llevamos a los alumnos hasta dirección y se informó a la Guardia Nacional quienes se presentaron en el liceo y se llevaron detenido al alumno IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Es todo”…
Al folio seis (06) riela Entrevista rendida por la ciudadana M (TESTIGO 2), ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, FUERZA ARMADA NACIONAL, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA, COMANDO REGIONAL N° 1, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “hoy en la mañana me encontraba en el Liceo Don Ramón Velásquez, donde laboro como docente de aula, como a eso de las 10 y 11 horas de la mañana, voy caminando por el patio del liceo cuando veo que dos alumnos de pronto se iban a pelear, eran IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien tenia en su mano una navaja para agredir a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se puso a la defensiva y se quito la camisa y se la enrollo en la mano para defenderse de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por eso grité pidiendo ayuda y me fui corriendo a buscar ayuda, luego llegó el profesor W quien también intervino y ayudo a separar a los muchachos para que no pelearan, luego IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA sin hacemos caso se fue hacia la cancha y escondió la navaja pero el profesor W fue y la busco, luego llamamos a la Guardia Nacional, quienes se llevaron detenidos a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Es todo”…
Al folio siete (07) riela ACTA DE LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO.
Al folio ocho (08) riela Oficio N° 1115, de fecha 09 de marzo del año 2012, suscrito por EL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TACHIRA, CORONEL HERNAN ENRIQUE OMEZ MACHADO, dirigido a la FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO mediante el cual le notifica sobre la detención del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio nueve (09) riela Oficio N° 1116, de fecha 09 de marzo del año 2012, suscrito por EL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TACHIRA, CORONEL HERNAN ENRIQUE OMEZ MACHADO, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, mediante el cual le envía en calidad de detenido al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio diez (10) riela Oficio N° 1117, de fecha 09 de marzo del año 2012, suscrito por EL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TACHIRA, CORONEL HERNAN ENRIQUE OMEZ MACHADO, dirigido al Coronel Director del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual le solicita la realización de una experticia de Reconocimiento Técnico a las evidencias allí descritas.
Al folio once (11) riela Fijaciones fotográficas a las evidencias incautadas en el presente procedimiento.
A los folios doce (12) y trece (13) riela copia simple del acta de nacimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio catorce (14) cursa copia simple de la cédula de identificad del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio quince (15) cursa una exposición de motivos del docente C.B., de fecha 28 de febrero del año 2012, en la cual relata los hechos ocurridos entre los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Estado Táchira, por los cuanto los mismos fueron notificados de la presunta comisión de un hecho punible en la sede del Liceo Bolivariano Don Ramón Velázquez, razón por la cual los efectivos actuantes se presentaron en el lugar, donde fueron atendidos por la Lcda. Elizabeth Baptista, Sub directora del referido plantel, informando que en horas de la mañana se presentó una riña entre dos estudiantes identificados como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en el interior de la institución donde no resultaron lesionados, así mismo, les manifestó, que el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en el momento de la riña portaba una navaja con las siguientes características: arma blanca de metal, con empuñadura de plástico de color beige con marrón, marca stainless steel, con la que amenazó e intentó agredir al estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de la cual hizo entrega a los funcionarios, siendo testigos de los hechos los ciudadanos M y W, igualmente les hizo entrega de otra arma blanca (navaja de metal sin empuñadura) y de un acta de incidencia levantada por un docente de la institución que también portaba el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en el interior de la institución el día 28 de febrero del presente mes y año, por tal razón estando en presencia de un presunto delito tipificado en la ley vigente, practicaron su detención; hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como AMENAZAS, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra; las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” , “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar constancia de residencia en el Estado Táchira, la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2. Obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante este Juzgado y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de acercarse a la victima y/o agredirla física o verbalmente, todo sin menoscabo del derecho a la defensa; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, su representante legal y su Abogado Defensor previa presentación, revisión y verificación del recaudo requerido; por consiguiente SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informando que el joven deberá permanecer recluido en dicho Centro a la orden de este despacho en espera de materializar las medidas aquí impuestas; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 09 de Marzo del año 2012, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal; a lo que se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA YAJAIRA MONSALVE ORTEGA EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; por considerar esta juzgadora que en presente caso dichas medidas son las más idóneas, atendiendo a las circunstancias del hecho, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar constancia de residencia en el Estado Táchira, la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2. Obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante este Juzgado y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de acercarse a la victima y/o agredirla física o verbalmente, todo sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, su representante legal y su Abogado Defensor previa presentación, revisión y verificación del recaudo requerido; por consiguiente SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informando que el joven deberá permanecer recluido en dicho Centro a la orden de este despacho en espera de materializar las medidas aquí impuestas.
QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-3490/2012
MDCSP/bae.-