REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes doce (12) de Marzo del año dos mil Doce (2012).
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia del día de hoy, lunes doce (12) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano V.A.G.C., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA. Presentes en la Sala de Audiencias la ciudadana Juez Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Mariela del Carmen Salas Porras, la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, previa notificación, los Defensores Privados del adolescente Abogados Rafael Bautista Ramírez y Luis Alberto Chapeta, y la Secretaria del Juzgado Abogada Beberlyn Alviarez Espinel. La ciudadana Juez dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecutivamente, procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas: EXPERTICIAS: 1.-Peritaje Nro. 1458, de fecha 21 de septiembre de 2011, practicada por LUIS ORLANDO SANCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 41 al 42 de las actas procesales. Solicito muy respetuosamente se sirva citar al experto actuante de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que pueda reconocer el contenido y firma del la experticia, y una vez que sea interrogado por las partes puedan exponer lo que saben acerca de los hechos objetos de prueba. Es útil y necesaria para que el experto explique de que manera realizó su peritaje y pertinente por cuanto con el mismo se puede verificar las características del vehículo automotor así como el estado de sus seriales. 2.-Peritaje Nro. 1459, de fecha 21 de septiembre de 2011, practicada por LUIS ORLANDO SANCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 43 al 44 de las actas procesales. Solicito muy respetuosamente se sirva citar al experto actuante de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que pueda reconocer el contenido y firma del la experticia, y una vez que sea interrogado por las partes puedan exponer lo que saben acerca de los hechos objetos de prueba. Es útil y necesaria para que el experto explique de que manera realizó su peritaje y pertinente por cuanto con el mismo se puede verificar las características del vehículo automotor así como el estado de sus seriales. 3.-Experticia Química-Física y Hematológica 9700-134-LCT-3916, de fecha 25 de noviembre de 2011, practicada por MARTA G GARNICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 53 al 55 de las actas procesales. Solicito muy respetuosamente se sirva citar al experto actuante de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que pueda reconocer el contenido y firma del la experticia, y una vez que sea interrogado por las partes puedan exponer lo que saben acerca de los hechos objetos de prueba. Es útil y necesaria para que el experto explique de que manera realizó su trabajo y pertinente por cuanto con el mismo se puede verificar la presencia de IONES DE NITRATO en la vestimenta del adolescente imputado. TESTIMONIALES: 1.-Los efectivos OSCAR JULIAN ROJAS MONCADA Placa 0276 y FRANKLIN OMAR LACRUZ placa 2637, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios que actuaron en levantamiento del procedimiento donde resultó detenido el adolescente imputado. Es necesaria para que los efectivos expliquen su procedimiento de manera verbal y pertinente por cuanto pueden dar fe de las circunstancias en como se produjo la detención del adolescente, en que sitio lo detuvieron y que evidencia le incautaron, lo cual guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación. 2.-V.G.. A quien solicito sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la víctima y testigo presencial de los hechos antes narrados, por ello esta Representante Fiscal considera necesaria, la presente prueba, 'para que la víctima exponga que sabe sobre el robo de sus bienes, como le robaron la moto y como fue recuperada y pertinentes pues el referido ciudadano se encontraba en el lugar de los hechos, presencio todo así como la recuperación de su vehículo y la captura del adolescente que lo sometió para robarlo. 3.-K.D.J.C.Z., A quien solicito sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos antes narrados, por ello esta Representante Fiscal considera necesaria, la presente prueba, para que la testigo exponga que sabe sobre el robo de la moto de 1 víctima y pertinentes pues el referido ciudadano puede indicar con toda precisión, como se percató de los hechos acusados y de la recuperación de los bienes. Así mismo, solicitó de forma oral como sanción definitiva y plazo de cumplimiento las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO previstos en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en concordancia con lo previsto en el artículo 622 Ejusdem. Por otro lado, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , al Debate Oral y Reservado, solicitó se les mantenga las medidas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada 15 de Septiembre del año 2011, de las previstas en los literales “b”, “f”, y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano V.A..G.C., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA. Finalmente, solicitó al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ampliamente identificados. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado RAFAEL BAUTISTA RAMIREZ, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta defensa muy respetuosamente solicita le sea aceptado el escrito de promoción de pruebas consignado en esta misma fecha, típico para la audiencia preliminar y solicitamos se aperture a juicio oral y público, es todo”. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, procedió a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem; E IGUALMENTE SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, cuales son: EXPERTICIAS: 1.-Peritaje Nro. 1458, de fecha 21 de septiembre de 2011, practicada por LUIS ORLANDO SANCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 41 al 42 de las actas procesales; quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Peritaje Nro. 1459, de fecha 21 de septiembre de 2011, practicada por LUIS ORLANDO SANCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 43 al 44 de las actas procesales, quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Experticia Química-Física y Hematológica 9700-134-LCT-3916, de fecha 25 de noviembre de 2011, practicada por MARTA G GARNICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 53 al 55 de las actas procesales; quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES: 1.-Los efectivos OSCAR JULIAN ROJAS MONCADA Placa 0276 y FRANKLIN OMAR LACRUZ placa 2637, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira; quienes deberán ser citados, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-V.G; quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-K.D.J.C.Z., quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide. Por otro lado, en lo que respecta al escrito consignado en este despacho en esta misma fecha, suscrito por los Abogados RAFAEL BAUTISTA RAMÍREZ y LUIS ALBERTO CHAPETA, mediante el cual ofrecen medios de prueba de para resolver cuestiones propias de la audiencia preliminar, en el cual ofrece como pruebas documentales CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE ESTUDIO Y CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DE BUENA CONDUCTA JOSE DANIEL SANDIA ZAMRANO, todo para demostrar la inserción de su defendido a la sociedad, y su excelente conducta en el sector donde vive, para que de esta manera, sean tomadas en cuenta estas circunstancias particulares para tomar una decisión; este Tribunal ordena agregarlas a la causa respectiva para ser valoradas al momento de ser tomada una decisión en el Juzgado de Juicio, sin embargo, no son pruebas que puedan ser admitidas como documentales para el juicio oral y reservado por cuanto, no fueron recibidas en el presente proceso conforme a las reglas de la prueba anticipada; y así se decide. Por otro lado, en lo que respecta al escrito consignado en este despacho en esta misma fecha, suscrito por los Abogados RAFAEL BAUTISTA RAMÍREZ y LUIS ALBERTO CHAPETA, mediante el cual ofrecen medios de prueba de para resolver cuestiones propias de la audiencia preliminar, señalando como pruebas documentales CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE ESTUDIO Y CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DE BUENA CONDUCTAJ IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo para demostrar la inserción de su defendido a la sociedad, y su excelente conducta en el sector donde vive y sean tomadas en cuenta estas circunstancias particulares para tomar una decisión; este Tribunal ordena agregarlas a la causa respectiva para ser valoradas al momento de ser tomada una decisión en el Juzgado de Juicio, sin embargo, no son pruebas que puedan ser admitidas como documentales para el juicio oral y reservado por cuanto, no fueron recibidas en el presente proceso conforme a las reglas de la prueba anticipada; y así se decide. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de todo juramento, en forma voluntaria y espontánea expuso lo siguiente: “YO, SOY INOCENTE, DESEO IRME A JUICIO, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano V.A.G.C., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano V.A.G.C., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, cuales son: EXPERTICIAS: 1.-Peritaje Nro. 1458, de fecha 21 de septiembre de 2011, practicada por LUIS ORLANDO SANCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 41 al 42 de las actas procesales; quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Peritaje Nro. 1459, de fecha 21 de septiembre de 2011, practicada por LUIS ORLANDO SANCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 43 al 44 de las actas procesales, quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Experticia Química-Física y Hematológica 9700-134-LCT-3916, de fecha 25 de noviembre de 2011, practicada por MARTA G GARNICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 53 al 55 de las actas procesales; quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES: 1.-Los efectivos OSCAR JULIAN ROJAS MONCADA Placa 0276 y FRANKLIN OMAR LACRUZ placa 2637, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira; quienes deberán ser citados, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-V.G.; quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-K.D.J.C.Z., quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de mantener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares, impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en fecha 15 de Septiembre del año 2011, de las previstas en los literales “b”, “f”, y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR ALFONSO GANDICA CARRERO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem. SÉPTIMO: En lo que respecta al escrito consignado en este despacho en esta misma fecha, suscrito por los Abogados RAFAEL BAUTISTA RAMÍREZ y LUIS ALBERTO CHAPETA, mediante el cual ofrecen medios de prueba de para resolver cuestiones propias de la audiencia preliminar, en el cual ofrece como pruebas documentales CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE ESTUDIO Y CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DE BUENA CONDUCTA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo para demostrar la inserción de su defendido a la sociedad y su excelente conducta en el sector donde vive, para que de esta manera, sean tomadas en cuenta estas circunstancias particulares para tomar una decisión; este Tribunal ordena agregarlas a la causa respectiva para ser valoradas al momento de ser tomada una decisión en el Juzgado de Juicio, sin embargo, no son pruebas que puedan ser admitidas como documentales para el juicio oral y reservado por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. OCTAVO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30a.m.).



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULA DEL JUZGADOSEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes doce (12) de Marzo del año dos mil Doce (2012).
201º y 152º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
VÍCTIMAS: Víctor Alfonso Gandica Carrero y la Cosa Pública
DEFENSORES PRIVADOS: Abogados Rafael Bautista Ramírez y
Luis Alberto Chapeta
SECRETARIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel

CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-3343-2011, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien presentó formalmente escrito de Acusación mediante escrito de fecha cuatro (04) de enero del año 2012, recibido en fecha 09 de enero del año 2011, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano V.A.G.C., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo y del acta policial, afirma lo siguiente:
“El día 13 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 11:00p.m, por las inmediaciones de la Plaza Bolívar de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, la victima del presente caso el ciudadano V.G. en compañía de K.D.J.C.Z., cuando fueron abordados por cuatro sujetos quienes se encontraban armados, quienes los sometieron y despojaron de una motocicleta marca YAMAHA 115, color negro, año 2006, placa ADK124, la cual se llevaron. La victima acudió hasta la comandancia de la Policía del Estado Táchira, en San José de Bolívar y allí formuló de inmediato la correspondiente denuncia. Los funcionarios OSCAR JULIAN ROJAS MONCADA Placa 0276 y FRANKLIN OMAR LACRUZ placa 2637, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se activaron y salieron en comisión a fin de realizar un recorrido que le permitiera recuperar la motocicleta robada. La victima acompañó a los efectivos en su recorrido, en la vía que conduce de la Grita al Páramo El Rosal. Luego de un recorrido de cuarenta y cinco minutos aproximadamente, se visualizaron a cuatro sujetos los cuales iban en tres motocicletas y la victima los identifica como los sujetos que lo habían despojado de su vehículo, por lo cual le dan la voz de alto, estos se dan a la fuga, siendo perseguidos, los referidos sujetos esgrimen arma de fuego y disparan a la comisión, por lo que los efectivos actuantes hacen uso de sus arma y logran inmovilizar a uno de los dichos sujetos, el cual conducía la moto que le había sido robada minutos antes a la victima, el sujeto quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Los tres sujetos restantes optaron por huir, uno de ellos dejó una moto abandonada y se por una zona boscosa, no siendo posible su captura. El adolescente detenido se le dio asistencia médica y fue trasladado hasta el Hospital Central de San Cristóbal, donde fue atendido el área de emergencia específicamente en traumatología. Al tiempo que las motos incautadas evidencias se les ordenó la realización de las experticias de ley. Se ordenó la apertura de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones cas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias y pertinentes para crecimiento de los hechos”.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano V.A.G.C., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA.
De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad:
EXPERTICIAS: 1.-Peritaje Nro. 1458, de fecha 21 de septiembre de 2011, practicada por LUIS ORLANDO SANCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 41 al 42 de las actas procesales. Solicito muy respetuosamente se sirva citar al experto actuante de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que pueda reconocer el contenido y firma del la experticia, y una vez que sea interrogado por las partes puedan exponer lo que saben acerca de los hechos objetos de prueba. Es útil y necesaria para que el experto explique de que manera realizó su peritaje y pertinente por cuanto con el mismo se puede verificar las características del vehículo automotor así como el estado de sus seriales. 2.-Peritaje Nro. 1459, de fecha 21 de septiembre de 2011, practicada por LUIS ORLANDO SANCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 43 al 44 de las actas procesales. Solicito muy respetuosamente se sirva citar al experto actuante de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que pueda reconocer el contenido y firma del la experticia, y una vez que sea interrogado por las partes puedan exponer lo que saben acerca de los hechos objetos de prueba. Es útil y necesaria para que el experto explique de que manera realizó su peritaje y pertinente por cuanto con el mismo se puede verificar las características del vehículo automotor así como el estado de sus seriales. 3.-Experticia Química-Física y Hematológica 9700-134-LCT-3916, de fecha 25 de noviembre de 2011, practicada por MARTA G GARNICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 53 al 55 de las actas procesales. Solicito muy respetuosamente se sirva citar al experto actuante de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que pueda reconocer el contenido y firma del la experticia, y una vez que sea interrogado por las partes puedan exponer lo que saben acerca de los hechos objetos de prueba. Es útil y necesaria para que el experto explique de que manera realizó su trabajo y pertinente por cuanto con el mismo se puede verificar la presencia de IONES DE NITRATO en la vestimenta del adolescente imputado.
TESTIMONIALES: 1.-Los efectivos OSCAR JULIAN ROJAS MONCADA Placa 0276 y FRANKLIN OMAR LACRUZ placa 2637, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios que actuaron en levantamiento del procedimiento donde resultó detenido el adolescente imputado. Es necesaria para que los efectivos expliquen su procedimiento de manera verbal y pertinente por cuanto pueden dar fe de las circunstancias en como se produjo la detención del adolescente, en que sitio lo detuvieron y que evidencia le incautaron, lo cual guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación. 2.-V.G.. A quien solicito sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la víctima y testigo presencial de los hechos antes narrados, por ello esta Representante Fiscal considera necesaria, la presente prueba, 'para que la víctima exponga que sabe sobre el robo de sus bienes, como le robaron la moto y como fue recuperada y pertinentes pues el referido ciudadano se encontraba en el lugar de los hechos, presencio todo así como la recuperación de su vehículo y la captura del adolescente que lo sometió para robarlo. 3.-K.D.J.C.Z., A quien solicito sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos antes narrados, por ello esta Representante Fiscal considera necesaria, la presente prueba, para que la testigo exponga que sabe sobre el robo de la moto de 1 víctima y pertinentes pues el referido ciudadano puede indicar con toda precisión, como se percató de los hechos acusados y de la recuperación de los bienes.
Así mismo, solicitó de forma oral como sanción definitiva y plazo de cumplimiento las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO previstos en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en concordancia con lo previsto en el artículo 622 Ejusdem. Por otro lado, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , al Debate Oral y Reservado, solicitó se les mantenga las medidas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada 15 de Septiembre del año 2011, de las previstas en los literales “b”, “f”, y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano V.A.G.C., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA.
Finalmente, solicitó al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ampliamente identificados.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado RAFAEL BAUTISTA RAMIREZ, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta defensa muy respetuosamente solicita le sea aceptado el escrito de promoción de pruebas consignado en esta misma fecha, típico para la audiencia preliminar, y solicitamos se aperture a juicio oral y público, es todo”.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, del procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia el mismo libre de todo juramento, en forma voluntaria y espontánea, expuso lo siguiente: “YO, SOY INOCENTE, DESEO IRME A JUICIO, ES TODO”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.-Acta Policial s/n, de fecha 14 de septiembre de 2011, suscrita por los efectivos OSCAR JULIAN ROJAS MONCADA Placa 0276 y FRANKLIN OMAR LACRUZ placa 2637, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta a las actas procesales.
2.-Denuncia, de fecha 14 de septiembre de 2011, tomada al ciudadano V.G., por ante la Comisaría de San José de Bolívar, de la Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta a las actas procesales.
3.-Entrevista, de fecha 14 de septiembre de 2011, tomada al ciudadano K.D.J.C.Z., por ante la Comisaría de San José de Bolívar, de la Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio de las actas procesales.
4.-Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 16 de septiembre de 2011, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual corre inserta a las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento del los hechos.
5.-Peritaje Nro. 1458, de fecha 21 de septiembre de 2011, practicada por LUIS ORLANDO SANCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 41 al 42 de las actas procesales.
6.-Peritaje Nro. 1459, de fecha 21 de septiembre de 2011, practicada por LUIS ORLANDO SANCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 43 al 44 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que se realizó un peritaje sobre: una MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, modelo YT115, tipo Paseo, uso particular, año 2006, color Negro, matricula ADK124, serial de cuadro MI-133W1-0046K175925, serial de motor 3HB-362635. Conclusión: Los seriales se encuentran en estado original.
7.-Experticia Química-Física y Hematológica 9700-134-LCT-3916, de fecha 25 de noviembre de 2011, practicada por MARTA G GARNICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 53 al 55 de las actas procesales.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , como presunto perpetrador de los punibles de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano V.A.G.C., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, debiendo admitirse totalmente la acusación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
De los medios de prueba del Ministerio Público y del escrito presentado por la Defensa Privada:
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
EXPERTICIAS:
1.-Peritaje Nro. 1458, de fecha 21 de septiembre de 2011, practicada por LUIS ORLANDO SANCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 41 al 42 de las actas procesales; quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Peritaje Nro. 1459, de fecha 21 de septiembre de 2011, practicada por LUIS ORLANDO SANCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 43 al 44 de las actas procesales, quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Experticia Química-Física y Hematológica 9700-134-LCT-3916, de fecha 25 de noviembre de 2011, practicada por MARTA G GARNICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 53 al 55 de las actas procesales; quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES:
1.-Los efectivos OSCAR JULIAN ROJAS MONCADA Placa 0276 y FRANKLIN OMAR LACRUZ placa 2637, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira; quienes deberán ser citados, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-V.G.; quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-K.D.J.C.Z., quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por otro lado, en lo que respecta al escrito consignado en este despacho en esta misma fecha, suscrito por los Abogados RAFAEL BAUTISTA RAMÍREZ y LUIS ALBERTO CHAPETA, mediante el cual ofrecen medios de prueba de para resolver cuestiones propias de la audiencia preliminar, señalando como pruebas documentales CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE ESTUDIO Y CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DE BUENA CONDUCTA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo para demostrar la inserción de su defendido a la sociedad, y su excelente conducta en el sector donde vive y sean tomadas en cuenta estas circunstancias particulares para tomar una decisión; este Tribunal ordena agregarlas a la causa respectiva para ser valoradas al momento de ser tomada una decisión en el Juzgado de Juicio, sin embargo, no son pruebas que puedan ser admitidas como documentales para el juicio oral y reservado por cuanto, no fueron recibidas en el presente proceso conforme a las reglas de la prueba anticipada; y así se decide.

De la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA al Debate Oral y Reservado:
Este Tribunal en cuanto a la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de mantener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada 15 de Septiembre de 2011, de las previstas en los literales “b”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal a los fines de asegurar su comparecencia al Debate Oral y Reservado, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR TAL PEDIMENTO, atendiendo a que el mismo ha demostrado su intención de someterse al presente proceso y a cumplir con las obligaciones a las cuales se encuentra sometido; y así se decide.
Del enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA :
Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , como presunto perpetrador de los punibles de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano VA.G.C, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido adolescente a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Así mismo, SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano V.A.G.C., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano V.AG.C y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, cuales son: EXPERTICIAS: 1.-Peritaje Nro. 1458, de fecha 21 de septiembre de 2011, practicada por LUIS ORLANDO SANCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 41 al 42 de las actas procesales; quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Peritaje Nro. 1459, de fecha 21 de septiembre de 2011, practicada por LUIS ORLANDO SANCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 43 al 44 de las actas procesales, quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Experticia Química-Física y Hematológica 9700-134-LCT-3916, de fecha 25 de noviembre de 2011, practicada por MARTA G GARNICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 53 al 55 de las actas procesales; quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES: 1.-Los efectivos OSCAR JULIAN ROJAS MONCADA Placa 0276 y FRANKLIN OMAR LACRUZ placa 2637, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira; quienes deberán ser citados, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-V.G.; quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-K.D.J.C.Z., quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de mantener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares, impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en fecha 15 de Septiembre del año 2011, de las previstas en los literales “b”, “f”, y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano V.A.G.C., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
SÉPTIMO: En lo que respecta al escrito consignado en este despacho en esta misma fecha, suscrito por los Abogados RAFAEL BAUTISTA RAMÍREZ y LUIS ALBERTO CHAPETA, mediante el cual ofrecen medios de prueba de para resolver cuestiones propias de la audiencia preliminar, en el cual ofrece como pruebas documentales CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE ESTUDIO Y CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DE BUENA CONDUCTA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo para demostrar la inserción de su defendido a la sociedad y su excelente conducta en el sector donde vive, para que de esta manera, sean tomadas en cuenta estas circunstancias particulares para tomar una decisión; este Tribunal ordena agregarlas a la causa respectiva para ser valoradas al momento de ser tomada una decisión en el Juzgado de Juicio, sin embargo, no son pruebas que puedan ser admitidas como documentales para el juicio oral y reservado por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
OCTAVO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy lunes doce (12) de Marzo del año dos mil doce (2012). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.






Causa Penal Nº 2C-3343-2.011
MDCSP/bae.-