REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. San Cristóbal, viernes dieciséis (16) de Marzo del año dos mil doce (2.012).
201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, viernes dieciséis (16) de Marzo del año dos mil doce (2.012), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se encuentran asistidos en este acto por la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, previo nombramiento. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Mariela del Carmen Salas Porras; la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados; la Defensora Pública Abogada Glenda Gilenis Chacon Escalante; los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente; y la Secretaria del Tribunal Beberlyn Alviarez Espinel. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia que los adolescentes se encuentran en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los literales “b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena la práctica de un EXAMEN PSIQUIATRICO- PSICOLÓGICO, a los adolescentes imputados, a tal efecto, hizo entrega a los adolescentes del oficio respectivo y cuyo recibido se agregara a la causa respectiva. En este estado, el Tribunal ordena agregar a la presente causa lo antes indicado todo constante de dos folios útiles. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó a los prenombrados adolescentes si querían declarar, manifestando los mismos que si deseaban hacerlo; a tal efecto, por tratarse de dos adolescentes a los fines de oír sus declaraciones por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó el retiro de la sala del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . De inmediato, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de forma libre, espontánea y voluntaria expuso: “Bueno lo que paso es que yo cargaba marihuana en el bolsillo y yo agarre y la bote por detrás de la ventana del salón, entonces alguien me vio y fueron y me revisaron los bolsillos me quitaron los pantalones pero no me consiguieron nada, entonces el guardia agarro los pantalones míos y los olio y me olio las manos y olían a marihuana entonces me preguntaron que donde estaba la droga, y entonces me toco decir donde la había botado y el jefe de los guardias fue y la busco y recogieron lo que yo había botado, luego nos llevaron detenidos y allá en el comando estaban las profesoras B. y K, es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizarle preguntas al adolescente y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Desde hace cuanto consume drogas? Contestó: Desde hace tres semanas. 2.-¿Qué tipo de sustancias consume usted? Contestó: solamente marihuana. La defensa no formuló preguntas. Seguidamente, se ordenó el retiro de la sala del adolescente declarante y el ingreso a la misma del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien expuso: “Yo soy consumidor y me declaro culpable, es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizarle preguntas al adolescente y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Qué tipo de sustancia consume usted? Contestó: Marihuana. 2.-¿Desde hace cuanto tiempo consume? Contestó: Desde hace como tres meses. 3.-¿Dónde compra usted la droga, quien se la da? Contestó: unos chamos del liceo, son bastantes chinos a veces la compro, a veces me la dan La defensa no formuló preguntas. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, quien expuso: “Ciudadana Juez, pido que se revisen las presentes actuaciones a fin de determinar si se encuentran llenos los extremos para calificar la aprehensión de los adolescentes como flagrantes, en cuanto al procedimiento solicitado por el Fiscal, comparto que se siga por la vía ordinaria a fin de esclarecer la verdad de los hechos y estoy de acuerdo con que se practique el examen médico Psiquiatra para determinar el nivel de consumo de los adolescentes, en cuanto a las medidas cautelares no tengo objeción alguna con las mismas, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 16 de Marzo del año 2.012, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificados, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá suscribir acta de compromiso. Y 2.-Presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y cada vez que sean citados y/o requeridos; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso. QUINTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).







ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes dieciséis (16) de Marzo del año dos mil doce (2.012).
201º y 152º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (A): Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Gilenis Chacón Escalante
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA DEL TRIBUNAL Abg. Beberlyn Alviarez Espinel

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto riela Acta Policial N° 096, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando San Cristóbal, de fecha 14 de Marzo del año 2012, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la mañana, quienes suscriben: SM2. OTERO RICO JAIME, titular de la cédula de identidad N° V- 12.517.113, S1. GAYOLA SANDOVAL LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.493.166, S2. SUAREZ HERNANDEZ ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.422.450, S2. SUAREZ GARCIA PEDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.232.754, S2. USECHE ONTIVEROS OMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 18.566.917, S2. VIUVAS VANEGAS JHOSER SMITH, titular de la cédula de identidad N° V- 18.878.171, pertenecientes a la patrulla el guardia va a la escuela, del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana; procediendo en este acto como órgano de Policía de Investigación Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 207,205, 238, 239, 248 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 1, del Decreto con Fuerza de Ley de los órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana del presente año, se recibió llamada telefónica por parte de la Lic. B.V. profesora de la Unidad Educativa Nacional Gonzalo Méndez, quien manifestó que un estudiante se encontraba supuestamente distribuyendo drogas en dicha institución, posteriormente nos trasladamos a mencionada unidad educativa donde nos entrevistamos con la profesora B. quien nos trasladó hasta el área donde se encontraba un estudiante con las siguientes características físicas: cabello color negro, de aproximadamente 1,65 metros de estatura, contextura delgada, color de piel morena, quien vestía una chemise de color azul con el logo de la institución del lado izquierdo, pantalón de gabardina color azul, zapatos de color negro, a quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a quien en presencia del ciudadano 1.- R.O.O.D., Defensor de niños, niñas y adolescentes del registro del consejo municipal de derecho Nro. 09030, del estado Táchira, se le efectuó una requisa corporal, no encontrando nada al momento, posteriormente se le realizó una serie de preguntas manifestando mencionado adolescente que iba a decir la verdad, que él, la había arrojado la droga por la ventana del aula, hacia la parte de atrás, inmediatamente nos dirigimos hacia ese lugar en compañía del docente J.E.Q.M., donde logramos localizar un envoltorio en papel blanco a rayas azules contentivo en su interior de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante que por sus características físicas se presume sea droga de la denominada marihuana, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que dicho envoltorio era de él, posteriormente nos trasladamos nuevamente hacia el aula donde le preguntamos al adolescente de donde obtuvo la presunta droga manifestando que se la había dado un estudiante llamado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, que estudia segundo año en la institución educativa Francisco Alvarado, igualmente manifestó que un hermano suyo también poseía presunta droga por lo que se procedió a localizarlo encontrándolo en la cancha deportiva de dicha institución, quien presenta las siguientes características físicas: cabello color negro, de aproximadamente 1,75 metros de estatura, contextura delgada, color de piel, blanca, quien vestía una chemise de color azul con el logo de la institución del lado izquierdo, pantalón de gabardina color azul, zapatos de color negro a quien se identificó de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por lo que lo trasladamos hasta un aula de clase en presencia del defensor educativo donde se le solicito la cartera manifestando que no la tenía, inmediatamente el hermano le dijo diga la verdad entréguela, manifestando el adolescente Edilio que el sabia donde estaba, que la iba a buscar, inmediatamente nos dirigimos con el estudiante al sitio donde supuestamente se encontraba su cartera, llegando a un aula de clases, donde se encontraba presente él alumno IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien se la encontró, y al revisarla se dio cuenta de lo que contenía, la tiro nuevamente cerca de un árbol al lado de la cancha deportiva en el mismo lugar donde la había encontrado, al llegar allí estaba la cartera al abrirla se encontró en su interior un envoltorio en papel blanco a rayas conteniendo en su interior restos de vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante, que por sus características físicas se presume sea droga de la denominada marihuana, posteriormente nos dirigimos con los adolescentes presuntos imputados, el defensor educativo, el docente J.E.Q.M. y la Lic. B.V. s, al Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, donde se le efectuó lectura de los derechos del imputado a los dos adolescentes de acuerdo a lo establecido al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inmediatamente se le efectuó llamada telefónica a la Dra. Astreed Vega, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le notificó del procedimiento asignándole la causa penal Nro. 20-DPIF-F17-0078-2012, y se realizan las actuaciones urgentes y necesarias del caso, para ser remitidas posteriormente a referido despacho fiscal, eso es todo”.
Al folio cinco (05) riela Entrevista de fecha 15 de Marzo del año 2012, rendida por el testigo 1 (cuyos datos quedan a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público), por ante el Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “El día 15 de marzo del presente mes y año, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, me encontraba en la dirección de la Institución con la Directora del plantel, cuando oímos el rumor que dentro de las instalaciones de la institución, un grupo de jóvenes (estudiantes) estaban distribuyendo y consumiendo droga, entre los cuales se encontraban los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA el cual le hemos venido haciendo seguimiento ya que asisten al liceo pero no entran a sus clases diarias, posteriormente me dirigí a buscarlos encontrando al estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien me mostró un envoltorio de hoja de cuaderno preguntándome que estaba haciendo la guardia en el plantel, yo no le preste atención expresándome que lo que tenia en el envoltorio era un bareto que le había costado caro y lo deje en el salón con el profesor J.Q., motivo a eso me dirigí hacia la dirección del plantel donde le efectúe llamada telefónica a los efectivos de la Guardia Nacional y les informe sobre la situación que se presentaba con el mencionado estudiante y el envoltorio que me había enseñado el mismo, posteriormente al presentarse la comisión de la Guardia a la Institución los dirigí hacia el aula donde se encontraba el estudiante, es todo”.
Al folio seis (06) riela Entrevista de fecha 15 de Marzo del año 2012, rendida por el testigo 2 (cuyos datos quedan a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público), por ante el Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “El día 15 de marzo del presente mes y año, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la mañana, me incorpore al aula de clase para impartir instrucciones sobre un trabajo a investigar a los estudiantes de primer año sección B, cuando a las 8:30 horas de la mañana, salí del salón para dirigirme a la oficina del PAEB, en ese momento recibí una llamada de uno de los efectivos de la guardia nacional, para que presenciara y observara lo que uno de mis estudiantes había lanzado por la ventana hacia la parte externa del aula, donde el efectivo encontró un envoltorio de papel blanco con residuos vegetales y oler penetrante de inmediato el sargento procedió a interrogar al estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , preguntándole si el envoltorio le pertenecía a el, afirmando este que si era de el, posteriormente a este hecho me dirigí al PAEB, para continuar con las actividades cuando nuevamente me llamo el efectivo para que fuera a visualizar otra situación con una cartera de un estudiante de primer año sección E, que es hermano del estudiante ya mencionado donde estaba presente el licenciado R.O., Defensor educativo del plantel, el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y los efectivos de la guardia va a la escuela, estos últimos procedieron a realizar la inspección de la cartera del estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , donde le encontraron en su interior un envoltorio de restos vegetales de olor penetrante, es todo”.
Al folio siete (07) riela Entrevista de fecha 15 de Marzo del año 2012, rendida por el testigo 3 (cuyos datos quedan a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público), por ante el Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “El día 15 de marzo del presente mes y año, siendo aproximadamente las 7:50 horas de la mañana me encontraba en la plaza del liceo en compañía de otros compañeros cuando vi al profesor J.Q. llamar a los hermanos Andará Ramírez, en ese momento observo que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA lanzo una cartera que saco de la parte trasera de su pantalón cuando la tome se la di a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien me la pidió, de inmediato me retire de ese lugar porque tenia clase, es todo”.
Al folio ocho (08) cursa Constancia de Lectura de Derechos del imputado de fecha 15 de marzo del año 2012, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio nueve (09) cursa Constancia de Lectura de Derechos del imputado de fecha 15 de marzo del año 2012, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio diez (10) cursa oficio N° 1212 de fecha 15 de Marzo del año 2012, suscrito por el Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, Coronel Hernán Enrique Homez Machado, dirigido a la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual notifica sobre la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio once (11) cursa oficio N° 1213 de fecha 15 de marzo del año 2012, suscrito por el Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, Coronel Hernán Enrique Homez Machado, dirigido al Centro de Rehabilitación Wilpia Flores de Centeno, mediante el cual envía en calidad de detenidos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio doce (12) cursa oficio N° 1214 de fecha 15 de marzo del año 2012, suscrito por el Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, Coronel Hernán Enrique Homez Machado, mediante el cual le solicita la practica de un EXAMEN TOXICOLOGICO a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio trece (13) cursa oficio N° 1215 de fecha 15 de marzo del año 2012, suscrito por el Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, Coronel Hernán Enrique Homez Machado, mediante el cual le solicita la practica de un EXPERTICIA DE ORIENTACION PESAJE Y PRECINTAJE, a la sustancia incautada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
A los folios catorce (14) y quince (15), se encuentra agregado OFICIO N° 0476, de fecha 15 de marzo del año 2012, suscrito por FERNANDEZ RUA DANGELO, experto adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de la EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE DE LA SUSTANCIA INCAUTADA A LOS ADOLESCENTES SUPRA MENCIONADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: “…MUESTRA 1: UN (01) ENVOLTORIO, de forma irregular elaborado en papel bond de color blanco rayado, contentivo de material vegetal pardo verdoso, de olor fuerte y presencia de semilla, MUESTRA 2: UN (01) ENVOLTORIO, de forma cilíndrica elaborado en papel bond de color blanco rayado, contentivo de material vegetal, color pardo verdoso, de olor fuerte y presencia de semilla, la muestra 1, con un peso bruto de: CUATRO CON UN GRAMO (4,1) GRAMO, (MARIHUANA) y un peso neto de: CERO CON SEIS GRAMOS (0,6) GRAMOS (MARIHUANA) y la muestra 2, con un peso bruto de: CERO CON OCHOA GRAMOS (0,8) (MARIHUANA) y un peso neto de: CERO CON CINCO GRAMOS (0,5) GRAMOS (MARIHUANA); encontradas a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio dieciséis (16) de las actas procesales, riela agregado oficio N° 1223, de fecha 15 de Marzo del año 2012, suscrito por el Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, Coronel Hernán Enrique Homez Machado, dirigido a la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite Dictamen pericial N° DO-LC-LR1-DIR-DF-0746.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales recibieron llamada telefónica por parte de la Lic. B.V. profesora de la Unidad Educativa Nacional Gonzalo Méndez, quien manifestó que un estudiante se encontraba supuestamente distribuyendo drogas en dicha institución, posteriormente nos trasladamos a mencionada unidad educativa donde nos entrevistamos con la profesora B. quien nos trasladó hasta el área donde se encontraba un estudiante con las siguientes características físicas: cabello color negro, de aproximadamente 1,65 metros de estatura, contextura delgada, color de piel morena, quien vestía una chemise de color azul con el logo de la institución del lado izquierdo, pantalón de gabardina color azul, zapatos de color negro, a quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ….a quien en presencia del ciudadano 1.- R.O.O.D., Defensor de niños, niñas y adolescentes del registro del consejo municipal de derecho Nro. 09030, del estado Táchira, se le efectuó una requisa corporal, no encontrando nada al momento, posteriormente se le realizó una serie de preguntas manifestando mencionado adolescente que iba a decir la verdad, que él, la había arrojado la droga por la ventana del aula, hacia la parte de atrás, inmediatamente nos dirigimos hacia ese lugar en compañía del docente J.E.Q.M., donde logramos localizar un envoltorio en papel blanco a rayas azules contentivo en su interior de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante que por sus características físicas se presume sea droga de la denominada marihuana, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que dicho envoltorio era de él, posteriormente nos trasladamos nuevamente hacia el aula donde le preguntamos al adolescente de donde obtuvo la presunta droga manifestando que se la había dado un estudiante llamado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, que estudia segundo año en la institución educativa Francisco Alvarado, igualmente manifestó que un hermano suyo también poseía presunta droga por lo que se procedió a localizarlo encontrándolo en la cancha deportiva de dicha institución, quien presenta las siguientes características físicas: cabello color negro, de aproximadamente 1,75 metros de estatura, contextura delgada, color de piel, blanca, quien vestía una chemise de color azul con el logo de la institución del lado izquierdo, pantalón de gabardina color azul, zapatos de color negro a quien se identificó de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ….., por lo que lo trasladamos hasta un aula de clase en presencia del defensor educativo donde se le solicito la cartera manifestando que no la tenía, inmediatamente el hermano le dijo diga la verdad entréguela, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que el sabia donde estaba, que la iba a buscar, inmediatamente nos dirigimos con el estudiante al sitio donde supuestamente se encontraba su cartera, llegando a un aula de clases, donde se encontraba presente él alumno IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien se la encontró, y al revisarla se dio cuenta de lo que contenía, la tiro nuevamente cerca de un árbol al lado de la cancha deportiva en el mismo lugar donde la había encontrado, al llegar allí estaba la cartera al abrirla se encontró en su interior un envoltorio en papel blanco a rayas conteniendo en su interior restos de vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante, que por sus características físicas se presume sea droga de la denominada marihuana, los cuales arrojaron luego de la experticia correspondiente los siguientes resultados: La muestra 1 CUATRO CON UN GRAMO (4,1) GRAMO, (MARIHUANA) y un peso neto de: CERO CON SEIS GRAMOS (0,6) GRAMOS (MARIHUANA) y la muestra 2, con un peso bruto de: CERO CON OCHOA GRAMOS (0,8) (MARIHUANA) y un peso neto de: CERO CON CINCO GRAMOS (0,5) GRAMOS (MARIHUANA); hecho este que el Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser tales medidas las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá suscribir acta de compromiso. Y 2.-Presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y cada vez que sean citados y/o requeridos; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 16 de Marzo del año 2.012, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificados, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá suscribir acta de compromiso. Y 2.-Presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y cada vez que sean citados y/o requeridos; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso.
QUINTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DEL TRIBUNAL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



CAUSA PENAL N° 2C-3493/2012
MDCSP/bae.