REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Sábado veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil doce (2.012)
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, sábado veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las once horas (11:00) horas de la mañana, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Los adolescentes se encuentran asistidos en este acto por la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ; los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA; y el Secretario Suplente del Tribunal Abogado GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas por obtener. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales; y en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA EL MINISTERIO PÚBLICO LE SOLICITA QUE SE APLIQUE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO, previsto en el artículo 143 en concordancia con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas; solicitando se realice lo pertinente y se le otorgue la libertad inmediata a su favor. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado, en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la ciudadana Jueza preguntó a los adolescentes imputados, si querían declarar manifestando los mismos que SÍ, que si desean hacerlo; a tal efecto, y por tratarse de dos adolescentes, la ciudadana jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó salir de la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de inmediato el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , libre de toda coacción y apremio expuso: “Cuando el guardia entro yo estaba de espalda y el envoltorio estaba en el mesón yo no lo tenia en la mano, yo iba a consumir, pero yo no la tenia en la mano, y no era mío, era de un chamo del liceo pero no me sé el nombre del él, le dicen “la Hormiga”, no sé que estudia; tiene camisa beige; y no se el nombre de él, pero le dicen la hormiga, nos dijeron que era un gramo, eso fue lo que nos dijeron en el laboratorio cuando nos estaban haciendo los exámenes, es todo”. Seguidamente, sale de la sala el adolescente declarante e ingresa a la misma el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien libre de toda coacción y apremio expuso: “Nosotros estábamos en la maratón del liceo, habían un grupo de estudiantes y dijeron que para consumir eso, y yo como un bobo fui para el baño, yo no tenia eso, no era mío, solo ese día, tenia pensando ir a la academia militar a caracas y no sé si ya se pueda, fue el muchacho Steven y los otros dos que agarraron IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , yo no sé quien les dio la droga, creo que fue IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y yo iba a inhalar con la tarjeta y a él IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA lo agarraron con la bolsa en la mano; creo que fue o IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA o IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quienes trajeron la droga, aunque no sé, es todo”. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, quien expuso: “Oído lo manifestado por cada uno de mis representados, oído lo dicho por el Ministerio Público, me adhiero a que se aplique el Procedimiento Especial de Consumo para el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y se ordene la libertad inmediata del adolescente; en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , dejo a su criterio si califica o no la flagrancia, me adhiero a que se siga la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, y en cuanto a las medidas cautelares me opongo a la del literal “g” y pido la aplicación de otra medida de posible cumplimiento y por último solicito copias simples del acta, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA PÚBLICA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.- Presentarse cada ocho (08) días, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y cada vez que sea citado y/o requerido; 3.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes VEINTICINCO (25) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a VEINTICINCO (25) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa Pública, en el sentido, que se desestime la medida prevista en el literal “g”. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las correspondientes actas de compromiso y fianza previa presentación y revisión de los recaudos exigidos. QUINTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, notificándole que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, permanecerá recluido en dicho centro hasta tanto se materialicen las medidas cautelares sustitutivas de libertad aquí impuestas. SEXTO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA en lo que respecta a la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO, previsto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; POR ENDE, SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL ADOLESCENTE JHONSON JAVIER ORTEGA CASTRO, A TAL EFECTO, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD INMEDIATA A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTÓBAL, LA CUAL SERÁ MATERIALIZADA DESDE LA SEDE DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. QUEDANDO EL ADOLESCENTE OBLIGADO A: PRESENTARSE ANTE EL CENTRO DE REHABILITACIÓN CEPAO, HASTA QUE SE LE PRACTIQUEN LOS EXÁMENES MÉDICOS, PSIQUIÁTRICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES INDICADOS EN LA LEY, DEBIENDO COMPARECER A ESA SEDE EL DÍA LUNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA; por consiguiente se ordena librar el oficio respectivo. Así mismo, se ordena librar oficio al JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS ESTADO TÁCHIRA, para que sea practicada con carácter urgente UNA EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA FORENSE, DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE, a los fines de determinar el grado de consumo que pudiera presentar el referido adolescente; el cual deberá asistir a esa sede el día LUNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Por otro lado, se ORDENA LA PRACTICA DE UN EVALUACIÓN PSICOLÓGICA AL PRENOMBRADO ADOLESCENTE, LA CUAL SERÁ REALIZADA POR EL PSICÓLOGO ADSCRITO A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL al cual deberá asistir el día MARTES VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Finalmente, se ORDENA LA PRACTICA DE UN EVALUACIÓN SOCIAL, LA CUAL SERÁ REALIZADA POR LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL al cual deberá asistir el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. SÉPTIMO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. OCTAVO: SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes. NOVENO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Sábado veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil doce (2.012)
201º y 152º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Zambrano Ramírez
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. Gregorio Alfredo Molina Guerrero
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y su vuelto, riela Acta Policial de fecha 23 de marzo del año 2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana de la presente fecha, estando en las instalaciones del Liceo Bolivariano Pedro María Morantes, ubicado en la prolongación de la carrera 9 de la Concordia, San Cristóbal del Estado Táchira, cumpliendo funciones de seguridad y apoyo al Maratón Pío Gil (actividad deportiva), organizado por la dirección de dicho plantel en celebración de su 52° aniversario, los efectivos S/1 CONTRERAS RODRIGUEZ GUSTAVO y S12 SUAREZ GARCIA PEDRO, notaron la actitud extraña y sospechosa de varios estudiantes que ingresaron al sanitario de uso de estudiantes del género masculino, por lo que rápidamente se acercaron al lugar observando que en la parte externa se encontraba otro estudiante de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que mostró nerviosismo al percatarse de la presencia de los efectivos, en ese instante salió otro estudiante del sanitario de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien también se puso muy nervioso e intentó evadir a los efectivos presentes, por esta razón mencionados efectivos ingresaron al sanitario donde sorprendieron al estudiante identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , …, en posesión de un envoltorio elaborado en material sintético (bolsa plástica) color negro contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína; con un peso bruto aproximado un gramo (1 gr.) y al mismo tiempo sorprendieron al estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , …, quien tenia en su poder una tarjeta inteligente de pasaje estudiantil emitida por la empresa FONTUR, con chip, código E00000098FSAE, a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , (estudiante que se, encontraba en la parte externa del sanitario), con la que intentaba inhalar residuos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína, quienes al ser sorprendidos intentaron ocultar las sustancias y objetos descritos y se llenaron de nerviosismo, por esta razón los efectivos inmediatamente hicieron el llamado a dos ciudadanos M. y D. (cuyos datos filiatorios quedaran a reserva y dominio del Ministerio Público), para que fuesen testigos de los hechos 9 informaron a los demás efectivos de la comisión de lo sucedido, seguidamente siendo las 11:10 horas de la mañana se practico la detención preventiva de los adolescentes ya identificados en la presente acta, el objeto y la sustancias halladas fueron retenidas para ser remitido al Laboratorio Regional Nro.1, y practicar las experticias correspondientes. Seguidamente, se informó a la Abg. Liliana Zamorano Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal, sobre el procedimiento efectuado, quien giró instrucciones de realizar todas las actuaciones urgentes y necesarias al caso y remitirlas a esa fiscalía a la brevedad posible, asignándole CAUSA PENAL NRO. 20F-19-078-2012, dejando constancia de que los adolescentes (imputados) en ningún momento fueron objetos de maltratos físicos, verbales, morales ni psicológicos por parte de los efectivos actuantes, igualmente, se le hizo lectura de los derechos del imputado. Es todo cuanto tengo que informar. Se leyó y conformes firman.”
Al folio cuatro (04) cursa Acta de Entrevista de fecha 23 de marzo del año 2012, rendida por el ciudadano D.V..
Al folio cinco (05) cursa Acta de Entrevista de fecha 23 de marzo del año 2012, rendida por el ciudadano R.G.
Al folio seis (06) cursa Acta de Entrevista de fecha 23 de marzo del año 2012, rendida por el ciudadano J.E.C.C..
Al folio siete (07) cursa Acta de Entrevista de fecha 23 de marzo del año 2012, rendida por el ciudadano C.J.E.A..
Al folio ocho (08) cursa CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio nueve (09) cursa CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio diez (10) cursa OFICIO N° CR1-DESURT-SIP-1301, de fecha 23 de marzo del año 2012, suscrito por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO, CORONEL CMDTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA CR-1, dirigido a la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual le notifica sobre la detención de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio doce (11) cursa OFICIO N° CR1-DESURT-SIP-1302, de fecha 23 de marzo del año 2012, suscrito por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO, CORONEL CMDTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA CR-1, dirigido al Director del Centro de Formación Integral San Cristóbal, mediante el cual le remite a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en calidad de detenidos.
Al folio doce (12) cursa OFICIO N° CR1-DESURT-SIP-1303, de fecha 23 de marzo del año 2012, suscrito por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO, CORONEL CMDTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA CR-1, dirigido al Director del Laboratorio Científico del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual le solicita la Experticia de Barrido Químico.
Al folio trece (13) cursa OFICIO N° CR1-DESURT-SIP-1304, de fecha 23 de marzo del año 2012, suscrito por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO, CORONEL CMDTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA CR-1, dirigido al Director del Laboratorio Científico del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual le solicita la practica de UN EXAMEN TOXICOLÓGICO A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio catorce (14) cursa OFICIO N° CR1-DESURT-SIP-1305, de fecha 23 de marzo del año 2012, suscrito por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO, CORONEL CMDTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA CR-1, dirigido al Director del Laboratorio Científico del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual le solicita la practica de UNA EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE.
Al folio quince (15) riela REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS.
A los folios dieciséis (16) al diecisiete (17) cursa OFICIO N° DO-LC-RL-1-DIR 0876, de fecha 23 de marzo del año 2012, RELACIONADO CON LA EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE A LA EVIDENCIA INCAUTADA LA CUAL ARROJÓ UN PESO BRUTO DE 0,5 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 0,4 GRAMOS POSITIVO PARA COCAINA, incautado al adolescente STEVEN YESSIT FRANCO TABARES y en la misma IGUALMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TOXICOLÓGICO ARROJÓ PARA LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , positivo para COCAINA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, en fecha 23 de marzo del año 2012, aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en momentos en que los efectivos actuantes se encontraban en las instalaciones del Liceo Bolivariano Pedro María Morantes, ubicado en la prolongación de la carrera 9 de la Concordia, San Cristóbal del Estado Táchira, cumpliendo funciones de seguridad y apoyo al Maratón Pío Gil (actividad deportiva), organizado por la dirección de dicho plantel en celebración de su 52° aniversario, notando los efectivos una actitud extraña y sospechosa de varios estudiantes que ingresaron al sanitario de uso de estudiantes del género masculino, por lo que rápidamente se acercaron al lugar observando que en la parte externa se encontraba otro estudiante de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que mostró nerviosismo al percatarse de la presencia de los efectivos, en ese instante salió otro estudiante del sanitario de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien también se puso muy nervioso e intentó evadir a los efectivos presentes, por esta razón mencionados efectivos ingresaron al sanitario donde sorprendieron al estudiante identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en posesión de un envoltorio elaborado en material sintético (bolsa plástica) color negro contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína; la cual al serle practicada la correspondiente prueba de orientación pesaje y prescintaje arrojó un peso BRUTO DE 0,5 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 0,4 GRAMOS POSITIVO PARA COCAINA. Así mismo, los funcionarios actuantes sorprendieron al estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien tenia en su poder una tarjeta inteligente de pasaje estudiantil emitida por la empresa FONTUR, con chip, código E00000098FSAE, a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , (estudiante que se, encontraba en la parte externa del sanitario), con la que intentaba inhalar residuos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína, ambos al ser sorprendidos intentaron ocultar las sustancias y objetos descritos y se llenaron de nerviosismo, por esta razón, los efectivos inmediatamente hicieron el llamado a dos ciudadanos M y D (cuyos datos filiatorios quedaran a reserva y dominio del Ministerio Público), para que fuesen testigos de los hechos e informaron a los demás efectivos de la comisión de lo sucedido y siendo la 11:10 horas de la mañana se practicó la detención preventiva de los adolescentes.
Hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA como OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que este joven fue detenido en el lugar de los acontecimientos con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.- Presentarse cada ocho (08) días, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y cada vez que sea citado y/o requerido; 3.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes VEINTICINCO (25) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a VEINTICINCO (25) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa Pública, en el sentido, que se desestime la medida prevista en el literal “g”; todo por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las correspondientes actas de compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos; y así se decide.
De la misma manera, SE ORDENA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, notificándole que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, permanecerá recluido en dicho centro hasta tanto se materialicen las medidas cautelares sustitutivas de libertad aquí impuestas; y así se decide.
Del procedimiento por consumo aplicable al adolescente
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Vistas las actas que conforman la presente causa se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA fue sorprendido por los funcionarios actuantes consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuyo examen toxicológico resultó positivo para cocaína, es por lo que, esta operadora de justicia dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece:
“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales. En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable. Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes”.
Dicho lo anterior, se DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA en lo que respecta a la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO, previsto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, POR ENDE, SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL REFERIDO ADOLESCENTE, A TAL EFECTO, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD INMEDIATA A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTÓBAL, LA CUAL SERÁ MATERIALIZADA DESDE LA SEDE DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
QUEDANDO EL ADOLESCENTE OBLIGADO A: PRESENTARSE ANTE EL CENTRO DE REHABILITACIÓN CEPAO, HASTA QUE SE LE PRACTIQUEN LOS EXÁMENES MÉDICOS, PSIQUIÁTRICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES INDICADOS EN LA LEY, DEBIENDO COMPARECER A ESA SEDE EL DÍA LUNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA; por consiguiente se ordena librar el oficio respectivo.
Así mismo, se ordena librar oficio al JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS ESTADO TÁCHIRA, para que sea practicada con carácter urgente UNA EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA FORENSE, DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE, a los fines de determinar el grado de consumo que pudiera presentar el referido adolescente; el cual deberá asistir a esa sede el día LUNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.
De igual forma, se ORDENA LA PRACTICA DE UN EVALUACIÓN PSICOLÓGICA AL PRENOMBRADO ADOLESCENTE, LA CUAL SERÁ REALIZADA POR EL PSICÓLOGO ADSCRITO A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL al cual deberá asistir el día MARTES VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
Finalmente, se ORDENA LA PRACTICA DE UN EVALUACIÓN SOCIAL, LA CUAL SERÁ REALIZADA POR LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL al cual deberá asistir el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.
Por último, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA PÚBLICA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.- Presentarse cada ocho (08) días, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y cada vez que sea citado y/o requerido; 3.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes VEINTICINCO (25) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a VEINTICINCO (25) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa Pública, en el sentido, que se desestime la medida prevista en el literal “g”.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las correspondientes actas de compromiso y fianza previa presentación y revisión de los recaudos exigidos.
QUINTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, notificándole que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, permanecerá recluido en dicho centro hasta tanto se materialicen las medidas cautelares sustitutivas de libertad aquí impuestas.
SEXTO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA en lo que respecta a la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO, previsto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; POR ENDE, SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL ADOLESCENTE JHONSON JAVIER ORTEGA CASTRO, A TAL EFECTO, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD INMEDIATA A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTÓBAL, LA CUAL SERÁ MATERIALIZADA DESDE LA SEDE DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. QUEDANDO EL ADOLESCENTE OBLIGADO A: PRESENTARSE ANTE EL CENTRO DE REHABILITACIÓN CEPAO, HASTA QUE SE LE PRACTIQUEN LOS EXÁMENES MÉDICOS, PSIQUIÁTRICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES INDICADOS EN LA LEY, DEBIENDO COMPARECER A ESA SEDE EL DÍA LUNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA; por consiguiente se ordena librar el oficio respectivo. Así mismo, se ordena librar oficio al JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS ESTADO TÁCHIRA, para que sea practicada con carácter urgente UNA EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA FORENSE, DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE, a los fines de determinar el grado de consumo que pudiera presentar el referido adolescente; el cual deberá asistir a esa sede el día LUNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Por otro lado, se ORDENA LA PRACTICA DE UN EVALUACIÓN PSICOLÓGICA AL PRENOMBRADO ADOLESCENTE, LA CUAL SERÁ REALIZADA POR EL PSICÓLOGO ADSCRITO A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL al cual deberá asistir el día MARTES VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Finalmente, se ORDENA LA PRACTICA DE UN EVALUACIÓN SOCIAL, LA CUAL SERÁ REALIZADA POR LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL al cual deberá asistir el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
SÉPTIMO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
OCTAVO: SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-3499/2.012
MDCSP/gamg.-