REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Sábado veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil doce (2.012)


201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día de hoy, sábado veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las tres horas (03:00) horas de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 ambos Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.D.D.O.M. Y A.D.S.A.G., ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana A.D.S.A.G; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 5to y artículo 8 numeral 3ro de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA; y el Secretario Suplente del Tribunal Abogado GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el joven se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas; no obstante, presenta a nivel del pómulo derecho un hematoma. De inmediato, le concedió el derecho de palabra a la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana A.D.S.A.G.; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 5to y artículo 8 numeral 3ro de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas por obtener. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales, en virtud de la gravedad de este hecho la representante Fiscal solicitó que las unidades tributarias que se le exijan al adolescente como ingreso mensual de los fiadores sean altas. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado, en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente imputado, si quería declarar manifestando el mismo que SÍ, que si desea hacerlo; y a tal efecto, libre de todo juramento, sin coacción, de manera espontánea y voluntaria expuso: “Cuando llegamos íbamos a entrar a la casa, yo no entre con ningún cuchillo yo no tenia ningún cuchillo esos cuchillos estaban en la casa, los adultos fueron los que entraron a la casa armados, yo estaba dentro del carro de la señora, es todo”. La Fiscal de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted dónde nació? CONTESTÓ: Yo nací en San Cristóbal; 2.- ¿Usted tiene papeles de identificación? CONTESTÓ: Sí claro, tengo documentación. 3.-¿Usted estaba en cuál carro?. CONTESTO: El vehiculo era un carro de la señora era un Ford fiesta yo estaba en el robo pero yo estaba ahí metido en el carro, yo no tenía ningún cuchillo. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido, lo dicho por el Ministerio Público, dejo a su criterio si califica o no la flagrancia, me adhiero a que se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario a los fines de esclarecer los hechos, solicito se desestime la medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser gravosa para mi defendido y por último solicito copias de las actas, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 ambos Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.D.D.O.M. Y A.D.S.A.G., ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana A.D.S.A.G.; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 5to y artículo 8 numeral 3ro de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA PÚBLICA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 ambos Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.D.D.O.M. Y A..D.S.A.G. ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana A.D.S.A.G.; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 5to y artículo 8 numeral 3ro de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar documentos que acrediten identidad del adolescente, así como, constancia de residencia en el estado Táchira. 2.-Presentarse cada ocho (08) días, por ante el Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición expresa de comunicarse con las víctimas y testigos del presente caso, sin menoscabo del derecho a la Defensa. Y 4.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes DOSCIENTAS (200) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DOSCIENTAS (200) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido, que se desestime la medida prevista en el literal “g” del mencionado artículo 582. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las correspondientes actas de compromiso y fianza, previa presentación y revisión de los recaudos exigidos. QUINTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, notificándole que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, permanecerá recluido en dicho centro preventivamente hasta tanto se materialicen las medidas cautelares sustitutivas de libertad aquí impuestas. SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. SÉPTIMO: DE OFICIO ESTE TRIBUNAL ORDENA LA PRACTICA DE UN RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL (FÍSICO) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente y boleta de traslado, para que el referido adolescente sea atendido en la Medicatura Forense el día LUNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA. OCTAVO: SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes. NOVENO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 pm.).









ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Sábado veinticuatro (24) de Marzo del año 2.012
201º y 152º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
DELITO: Robo Agravado
VÍCTIMA: J.D.D.O.M. y
A.D.S.A.G.
SECRETARIO: Abg. Gregorio Alfredo Molina Guerrero

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y cuatro (04) de las actas procesales, consta Acta Policial N° CR1-DESUR-SIP-112, de fecha 23 de marzo de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Táchira de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual exponen, entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 02:25 horas de la tarde, encontrándose de servicio de seguridad ciudadana en el punto de control fijo del DIBISE SANTA TERESA, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, observaron que se acercaba a gran velocidad un vehículo marca Chevrolet, modelo grand blazer, placas ADA90X, color negro, quien haciendo uso de pito o corneta se detuvo, siendo conducido por una ciudadana identificada como B.M., quien estaba nerviosa y alterada, solicitando ayuda, ya que había recibido un mensaje en su teléfono celular por parte de un familiar informando que dentro de la vivienda se encontraban cuatro (04) sujetos portando armas de fuego, es por ello de que en vista de la situación y como no había ningún vehículo militar asignado al puesto, optaron previa autorización de la ciudadana de abordar el vehículo particular, dirigiéndose hasta el conjunto residencial Las Cumbres de Bolívar de la Parroquia San Juan Bautista, y una vez allí dicha ciudadana les indicó el lugar de la vivienda, de donde observaron que del inmueble salían dos (02) ciudadanos del genero masculino sujetando armas de fuego en mano de forma apresurada con dirección hacía un vehículo marca Ford, modelo fiesta, placas AD075CG, color azul, que se encontraba estacionado al frente del inmueble, y uno de los sujetos se quedó visualizando los alrededores y con la misma abordó referido vehículo, y en ese momento les dieron la voz de alto, los mimos acataron dicha orden y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a una inspección corporal, y al primer ciudadano identificado J.S.C.V., de 21 años de edad, le fue encontrado en la parte posterior de su cuerpo a nivel de la cintura, un (01) arma de fuego con las siguientes características: tipo pistola, marca Taurus, serial KSH93954, calibre 380 mm, color plata, empuñadura de color negro, con un (01) cartucho sin percutir alojado en la recamara y en el bolsillo derecho del pantalón tenía la cantidad de setecientos bolívares fuertes (700 Bs F.), de la siguiente manera: 1.- Cuatro (04) billetes con la denominación de cien bolívares fuertes, seriales números: C088377335, C36782663, A85412104, E88115907; 2.- Seis (06) billetes con la denominación de cincuenta bolívares fuertes, seriales números: E25572227, F69523187, F42714049, K2672292, F14259256, K19693851; y al hacerle la revisión al segundo ciudadano quedando identificado como: C.V.R.M., de 21 años de edad, a quien le fue encontrado en la parte frontal de su cuerpo a nivel de la cintura un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre .38 Special, marca Amadeo Rossi S.A., serial N° E306499, de color negro con empuñadura de madera forrada con teipe de color negro, con seis (06) cartuchos sin percutir del mismo calibre, alojados en el tambor; luego se le realizó inspección al tercer ciudadano quien se identificó: M.A.A.C., de 21 años de dad, a quien se le encontró en la parte lateral de su cuerpo a nivel de la cintura un (01) arma de fuego, con las siguientes características: tipo revolver, calibre 38, marca Colt, modelo cobra, color plateado con empuñadura de madera, serial N° 727339, con cinco (05) cartuchos del mismo calibre, sin percutir alojados en el tambor, y por último le efectuaron inspección al adolescente quien se identificó: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 16 años de edad, a quien se le encontró en la parte lateral de su cuerpo a nivel de la cintura un (01) objeto punzo penetrante (cuchillo) marca Tramontina, con una hojilla de aproximadamente 15 cm, y mango de material plástico color negro, y en el bolsillo derecho de su pantalón tenía tres (03) teléfonos celulares con las siguientes características: 1.- Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-E2120L, serial N° RUHZ205346R, de color negro con rojo, con su respectiva batería marca Samsung, serial BD1Z203SS/4-B, y una tarjeta sim card, de la empresa Movilnet, con el serial 8958060001203811100; 2.- Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 2720, serial Imei 351542/04/304904/4, de color negro, con su respectiva batería marca Nokia, y una tarjeta sim card de la empresa Digitel con el serial 8958021011101471038F; 3.- Un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo 8900, serial Imei 359485024925471, de color negro con plateado con su respectiva batería marca Blackberry y una tarjeta sim card de la empresa Movilnet, con el serial 8958060001063741132. En virtud de tal situación y teniendo ya neutralizados a los ciudadanos antes nombrados, se apersonó una ciudadana identificada como: A.A. y expuso que los ciudadanos detenidos la habían sometido con armas de fuego y que irrumpieron en su vivienda amenazándola de muerte junto con sus hijos, donde fue mantenida en cautiverio por el lapso de dos horas, siendo obligada junto con sus hijos a abordar su propio vehículo con el propósito de observar las viviendas del sector, luego los hicieron ingresar nuevamente a su inmueble, y le dijeron que cooperara con ellos porque sino le mataban a sus hijos; luego en compañía de uno de los sujetos la obligaron a dirigirse hasta el inmueble de un vecino de nombre J.O., y el sujeto apuntándole con un arma de fuego le ordenó que tocara la puerta y ella lo hizo por el temor de que los tres sujetos que habían quedado en su vivienda le harían algo malo a los niños, luego el señor J.O. se da cuenta de la situación y trató de cerrar la puerta pero el sujeto no lo dejó ya que le propino un empujón, lo que produjo que el señor cayera al piso y luego llegaron los otros dos sujetos con las armas de fuego y lograron ingresar en esa vivienda y sometieron a la señora H.N., a su hija N.C., a su hijo J.O., a su yerna e hijo recién nacido, donde los sujetos les apuntaban pidiéndoles las joyas, dinero y objetos de valor porque sino de lo contrario los iban a matar uno por uno, y luego llegó a la casa el otro sujeto de franela blanca con franjas grises quien traía a sus dos hijos, se los entregaron y los metieron a todos en un cuarto junto con el señor J.O., pasaron varios minutos y notó que los sujetos habían salido de la casa y uno de ellos se dirigió a donde ella estaba y le quito las llaves del carro y se fue; es por ello que una vez escuchado lo narrado por la señora se comunicaron con el comando para que de forma inmediata enviaran comisiones de apoyo, con el fin de proporcionar apoyo y resguardo del lugar y la integridad física de los presuntos sospechosos, sin embargo, en ese instante los habitantes del conjunto residencial empezaron a aglomerar en gran número a su alrededor y un grupo como de 50 ciudadanos con actitud agresiva y enardecidos por lo ocurrido comenzaron a gritarles a vulgaridades y se abalanzaron en contra de los detenidos logrando propinarles golpes severos en diferentes partes del cuerpo, y gracias al apoyo de una comisión militar que se apersonó al lugar al mando del PTTE. URDANETA MORILLO VÍCTOR, en compañía de cuatro efectivos militares, lograron calmar la situación y tranquilizar a la comunidad, ya que tenían intensión de linchar a los presuntos delincuentes, pudiendo resguardarlos en el vehículo militar marca Toyota, placas 25JSAK. Seguidamente, donde se encontraba la patrulla, se apersonaron las personas agraviadas y víctima del presunto hecho, siendo identificadas como: J.O., H.N., N.C. Y J.O. (Hijo), quien manifestó que uno de los teléfonos celulares recuperados específicamente el marca Nokia, color negro, de número 0412-5248674, era de su propiedad; en virtud de los manifestado por las víctimas, así como del hallazgo de las armas de fuego y parte de los objetos robados, siendo las 03:00 de la tarde, procedieron a la aprehensión de los ciudadanos J.S.C.V., R.M.C.F, M.A.C., y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a quienes le impusieron sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego, le manifestaron a las víctimas que los acompañaran hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira del Comando Regional N° 1, para que presentaran la denuncia, y trasladaron a los aprehendidos junto con las evidencias recolectadas; procedieron a efectuar llamada vía radio al sistema SICOPOL, siendo atendidos por el SM/3 CAMPOS VICENCIO JOSÉ, para verificar la legalidad del armamento retenido informando que: 1.- El arma de fuego tipo revolver, calibre .38, marca Amadeo Rossi S.A., serial N° E306499, se encuentra solicitada por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, mediante expediente K-11-0061-00776, de fecha 29/07/2011, por el delito de Robo por grupo armado o disfraz; 2.- Pistola, marca Taurus, calibre 380 mm, serial KSH93954, se encuentra solicitada por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante expediente I167779, de fecha 05/04/2009, por el delito de Hurto Genérico Común; notificándole de este hecho a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quienes giraron las instrucciones del caso.
Al folio cinco (05) y su vuelto de las actas procesales consta Acta de Denuncia, de fecha 23 de marzo de 2012, en la cual el ciudadano J.O., expuso entre otras cosas que el día de hoy siendo las 02:00 de la tarde se encontraba en su casa reposando el almuerzo junto con su esposa e hija, cuando escuchó que estaban tocando el portón de la casa, y se dirigió hasta allá y preguntó que quién era y respondieron “yo vecino”, y como reconoció la voz que era la vecina, él abrió y cuando observó a tres sujetos desconocidos que tenían amenazada con armas de fuego a la vecina y al ver eso trató de cerrar el portón pero le fue imposible y con fuerza se abalanzaron contra el portón y lograron entrar y cayó al piso del mismo empujón y empezó a gritar auxilio pero uno de ellos le apuntó con una pistola, y le dijo que si seguía gritando lo iba a matar, empezaron a revisar la casa y luego entró otro sujeto que portaba un cuchillo largo y le preguntaba que dónde estaba el dinero, oro y joyas para ellos irse rápido y que sino los iban a matar uno por uno; después que le quitaron el dinero que tenia en el bolsillo dos de ellos subieron hasta el segundo y tercer piso y bajaron a su hijo y los nietos, luego los metieron en un cuarto y dejaron por fuera a su esposa, yerna, nieto recién nacido, pasaron 10 minutos vio que los sujetos salieron corriendo y uno de ellos se regresó y le pidió las llaves del carro de la vecina y volvió a salir de la casa trancando el portón; luego pudo observar un efectivo de la guardia nacional cerca de su casa, por lo que se dirigió a la parte exterior de su casa, donde se encontraban una gran cantidad de vecinos enardecidos por lo sucedido, se abalanzaron encima de los delincuentes y en vista de que los estaban golpeándolos los funcionarios de la guardia nacional lograron calmar y controlar a los vecinos ya que podían linchar a los delincuentes, luego se le acercó un funcionario y le dijo que presentara la denuncia.
Al folio seis (06) de las actas procesales riela Acta de Denuncia 2, de fecha 23 de marzo de 2012, en la que la ciudadana A.A., expuso entre otras cosas que siendo aproximadamente 12:30 de la tarde, se encontraba en su vivienda cuando se disponía a limpiar la parte frontal y vio cuando paso un vehículo extraño marca Aveo de color azul, dos puertas con macilla en la parte derecha, y se detuvo un poco más delante de su casa, cuando le llegaron dos sujetos desconocidos apuntándole con armas de fuego, la misma trató de entrar a la casa pero al cerrar la puerta los sujetos la empujaron y pudieron entrar, la amenazaron diciendo que cooperara con ellos, porque sino la iban a matar, luego le preguntaron que quién más estaba en la casa, y les dijo que estaba su hija, su hijo, después subieron al segundo piso, entraron al cuarto principal y empezaron a botar todo buscando cosas, y le pedían joyas y dinero, y dieron que como no había nada de valor que se iban a meter en otra casa, empezaron a mirar por la ventana de la habitación y vieron la casa de tres pisos, diciendo que esos sí tenían que aportar, ellos reciben una llamada telefónica diciendo que se habían metido en lugar equivocado, luego el sujeto llamó por teléfono a otros diciendo que iban a entrar a la casa de la esquina, luego les dijeron que le prestara las llaves del carro Ford fiesta de color azul y el sujeto de camisa de color azul le dijo al sujeto de franela gris que cuidara a los niños que si intentaban algo que los matara, luego le dijeron que le quitara el corta corriente, después subimos y me dejaron con el de franela gris, volvió a bajar y se llevo el carro, pasado los diez minutos volvió a llegar el sujeto de chemise azul, metió el carro y llegó con dos sujetos más que pudo ver por la ventana, y luego dijeron que se iban a meter en la casa de la esquina, la obligaron a montarse con los dos niños en la parte trasera de su carro junto con un sujeto de franela chemise vinotinto que decía que no lo miraran, y como conductor se montó el sujeto de chemise azul y de copiloto el sujeto de franela blanca con gris y se le sentó encima otro sujeto que tenía una franela chemise de color verde, después de ahí dimos vueltas y dijeron que era mejor la casa de la esquina de tres pisos, luego volvieron a entrar a la casa junto con sus hijos, los sentaron en los muebles y el de camisa verde empezó a revisar la casa y el de camisa azul le dijo que no revisara porque no había nada, después la obligaron a que fuera con el sujeto a tocar la puerta del vecino, llegando allá toca la puerta y el vecino pregunta que quién es, y ella le dice que era A y por el ruido que había no escuchaba, volvió a preguntar que quién era, y le respondió que la vecina, él abrió y cuando la vió nerviosa y con el tipo de chemise azul, él pegó un grito y trato de cerrar la puerta pero el sujeto la empujó y el vecino cayó al piso, luego los metieron a todos en la casa del señor Juan a todos los apuntaron con la pistola, luego empezaron a revisar toda la casa preguntando donde esta el dinero, oro y joyas, para ellos irse más rápido porque sino los mataban a todos uno por uno, después de ahí subieron al segundo piso, y a ellos los metieron en un cuarto, ahí pasaron como diez minutos, luego sintió que los sujetos se habían ido, pero luego entró el sujeto de chemise azul y le pidió las llaves del carro; cuando vio que ya se habían ido, vió a todos los vecinos del sector enardecidos y golpeando a los delincuentes y llegaron funcionarios de la guardia nacional y le dijeron que se fuera con ellos a formular la denuncia.
Al folio ocho (08) y su vuelto de las actas procesales corre inserto Acta de Entrevista de Testigo 1, de fecha 23 de marzo de 2012, en la cual la TESTIGO 1, expuso entre otras cosas que, se encontraba en su casa en compañía de su esposo y su hija, escucharon que tocaban el portón y su esposo fue a ver quién es, y decía que era la vecina, cuando abre se percata que la vecina venía con tres sujetos armados que la tenían encañonada y empujaron a mi esposo tirándolo al piso amenazando de muerte a él y a todos los que nos encontrábamos ahí, comenzó a gritar para alertar a su hijo que estaba arriba en el segundo piso, y cuando iba bajando su hijo los sujetos lo apuntaron con las pistolas y su hija aprovecho el descuido de los sujetos y poco a poco se fue para un baño que esta ubicado en la planta baja donde pudo enviar varios mensajes a sus otros hijos con el fin de buscar ayuda, y al pasar tres minutos entró otro sujeto con los niños de la vecina y empezaron a comunicarse por teléfono donde podía escuchar que decían que están bien aquí, que se van a luquiar y comenzaron a revisar todo lo que se le ocurría y les preguntaba dónde esta el oro, y plata porque sino le decíamos nos iban a matar uno por uno, luego guardan las armas de fuego y pidieron las llaves del carro de la vecina y salieron de la casa, y al pasar más de cinco minutos se asomó a la ventana y observó guardias nacionales que tenían encañonados a los sujetos que estaban dentro de la casa, luego los vecinos estaban a punto de lincharlos y los guardias lograron calmar la situación y le pidieron que los acompañara para rendir entrevista.
Al folio nueve (09) y su vuelto de las actas procesales corre inserto Acta de Entrevista de Testigo 2, de fecha 23 de marzo de 2012, en la cual la TESTIGO 2, expuso entre otras cosas que, se encontraba en su casa en la cocina lavando los platos, luego escuchó que tocaron la puerta y escuchó un grito y cuando salió vio a su padrastro tirado en el piso y un joven apuntando con un arma de fuego, y entraron otros sujetos armados, luego se fue retirando poco a poco, cuando los sujetos subieron al segundo piso y recogió su celular y se escondió en el baño, colocó el celular en modo de vibración y comenzó a enviar mensajes a sus hermanos, cuñados y a una vecina pidiendo ayuda, luego escuchó que los delincuentes se comunicaban por teléfono, también preguntaban que donde esta el oro, y la plata, que si no decían nada nos iban a matar a todos uno por uno, luego cuando no vió a los delincuentes salió a la calle y pudo observar a un grupo grande de vecinos que arremetían fuertes golpes con intención de lincharlos y fue cuando llego la guardia nacional y logró calmar la situación, y le pidieron que los acompañara para rendir entrevista.
Al folio diez (10) y su vuelto, corre inserto Acta de Entrevista de Testigo 3, de fecha 23 de marzo de 2012, en la cual la TESTIGO 3, expuso entre otras cosas que, se encontraba en su casa, acababa de almorzar y recibió una llamada de su esposo diciéndole que la hermana le había enviado un mensaje que en la casa de la mamá la estaban atracando y que habían muchos ladrones armados, y que llevara a funcionarios de la guardia nacional y los llevara para allá, y al escuchar esa situación se montó en su camioneta tocando corneta al punto donde están los guardias y les informó de lo ocurrido, los funcionarios se montaron en la camioneta y al llegar al lugar vieron a dos delincuentes que estaban saliendo de la casa y dos de ellos ya estaban dentro del carro de la vecina y ella les dijo a los guardias que ellos no son de la casa, que ellos son los delincuentes porque vió cuando uno de ellos se estaba guardando el arma en la pretina del pantalón, los guardias se bajaron y los agarraron de inmediato, ella se puso muy nerviosa y empezó a gritar a los vecinos que los estaban atracando, y un grupo de vecinos salieron y comenzaron a golpear los delincuentes, luego llegaron más funcionarios de la guardia controlaron la situación y le pidieron que los acompañara para rendir entrevista.
Al folio once (11) y su vuelto, corre inserto Acta de Entrevista de Testigo 4, de fecha 23 de marzo de 2012, en la cual la TESTIGO 4, expuso entre otras cosas que, se encontraba en el tercer de su casa en compañía de su esposa y de sus hijos cuando escucho los gritos de su papá pidiendo auxilio y ahí mismo escuchó gritar a su mamá, luego bajó a ver qué pasaba y cuando vio a un sujeto que portaba un arma de fuego y la apuntó y la amenazó de muerte diciéndole que si habían más en la casa y le dijo que su esposa y sus dos hijos, luego le dijeron que le entregara todo de valor porque sino los iban a matar a todos uno por uno, luego la despojaron de la cantidad de trescientos catorce bolívares fuertes y un teléfono celular marca Nokia, número 0412-5248674, y las llaves de mi camioneta marca Toyota, modelo terios beggo 4x4, vehículo que se encontraba al frente de su casa, luego dos sujetos subieron al segundo piso a buscar cosas de valor, mientras que el tercer y cuarto sujetos los estaban custodiando bajo amenaza de muerte, luego pasaron diez minutos, bajaron e hicieron varias llamadas telefónicas, tomaron la edición de apresurarse y uno de ellos se regresó y le pidió a la vecina las llaves de su vehículo, luego se dio cuenta que habían funcionarios de la guardia nacional y una gran cantidad de vecinos enardecidos y empezaron a golpear a los delincuentes, luego llegaron otros funcionarios que lograron controlar la situación ya que iban a linchar a los delincuentes, y me dijeron que los acompañara para rendir entrevista.
Al folio doce (12) de las actas procesales, corre inserto CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, los cuales fueron leídos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio trece (13) de las actas procesales corre inserto Oficio N° CR1-DSUR-SIP-1311 , de fecha 23 de marzo de 2012, suscrito por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO CORONEL CNDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA CR1, dirigido a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en el cual le notifican de la detención de un adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio quince (15) de las actas procesales corre inserto Oficio N° CR1-DSUR-SIP-1313, de fecha 23 de marzo de 2012, suscrito por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO CORONEL CNDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA CR1, dirigido al Comisario Jefe Argenis Colmenares Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual cumpliendo órdenes de la Fiscal Décimo Novena y Cuarta del Ministerio Público, ordenan la RESEÑA POLICIAL DE TRES (03) CIUDADANOS Y UNA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio dieciséis (16) de las actas procesales corre inserto Oficio N° CR1-DSUR-SIP-1314, de fecha 23 de marzo de 2012, suscrito por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO CORONEL CNDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA CR1, dirigido CNEL DIRECTOR LABORATORIO CIENTIFICO REGIONAL N° 1 DE LA GUARDIA NACIONAL, en el cual cumpliendo órdenes de la Fiscal Décimo Novena y Cuarta del Ministerio Público, ordenan la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO a tres (03) celulares con las siguientes características: 1.- Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-E2120L, serial N° RUHZ205346R, de color negro con rojo, con su respectiva batería marca Samsung, serial BD1Z203SS/4-B, y una tarjeta sim card, de la empresa Movilnet, con el serial 8958060001203811100; 2.- Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 2720, serial Imei 351542/04/304904/4, de color negro, con su respectiva batería marca Nokia, y una tarjeta sim card de la empresa Digitel con el serial 8958021011101471038F; 3.- Un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo 8900, serial Imei 359485024925471, de color negro con plateado con su respectiva batería marca Blackberry y una tarjeta sim card de la empresa Movilnet, con el serial 8958060001063741132.
Al folio diecisiete (17) de las actas procesales corre inserto Oficio N° CR1-DSUR-SIP-1315, de fecha 23 de marzo de 2012, suscrito por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO CORONEL CNDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA CR1, dirigido CNEL DIRECTOR LABORATORIO CIENTIFICO REGIONAL N° 1 DE LA GUARDIA NACIONAL, en el cual cumpliendo órdenes de la Fiscal Décimo Novena y Cuarta del Ministerio Público, ordenan la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO a un objeto punzo penetrante de material metálico identificado con la marca TRAMONTINA, con empuñadura de material plástico de color negro con una longitud aproximada de 26 cm.
Al folio dieciocho (18) de las actas procesales corre inserto Oficio N° CR1-DSUR-SIP-1316, de fecha 23 de marzo de 2012, suscrito por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO CORONEL CNDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA CR1, dirigido al Comisario Jefe Argenis Colmenares Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual cumpliendo órdenes de la Fiscal Décimo Novena y Cuarta del Ministerio Público, ordenan EXPERTICIA DE BALISTICA GENERALIZADA, a tres (03) armas de fuego, las cuales se describen: 1.- Revolver, calibre .38, marca Colt, color plateado con empuñadura de madera, seriales no visibles, con cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir; 2.- Revolver calibre .38, marca Amadeo Rossi S.A., de color negro, con empuñadura de madera, serial N° E306499, con seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir; y, 3.- Pistola marca Taurus, calibre 380, color plateado con empuñadura de color negro, serial KSH93954, con un (01) cartucho en la recamara sin cargador.
Al folio diecinueve (19) de las actas procesales corre inserto Oficio N° CR1-DSUR-SIP-1317, de fecha 23 de marzo de 2012, suscrito por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO CORONEL CNDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA CR1, dirigido CNEL DIRECTOR LABORATORIO CIENTIFICO REGIONAL N° 1 DE LA GUARDIA NACIONAL, en el cual cumpliendo órdenes de la Fiscal Décimo Novena y Cuarta del Ministerio Público, ordenan la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, a diez billetes de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela los cuales se describen: 1.- Cuatro (04) billetes con la denominación de cien bolívares fuertes, seriales números: C088377335, C36782663, A85412104, E88115907; 2.- Seis (06) billetes con la denominación de cincuenta bolívares fuertes, seriales números: E25572227, F69523187, F42714049, K2672292, F14259256, K19693851.
Al folio veinte (20) de las actas procesales, corre inserto Oficio N° CR1-DSUR-SIP-1318, de fecha 23 de marzo de 2012, suscrito por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO CORONEL CNDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA CR1, dirigido CNEL DIRECTOR LABORATORIO CIENTIFICO REGIONAL N° 1 DE LA GUARDIA NACIONAL, en el cual cumpliendo órdenes de la Fiscal Décimo Novena y Cuarta del Ministerio Público, ordenan la EXPERTICIA DE SERIALES aun vehículo automotor: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color: AZUL, Placas: AD075CG, Serial de carrocería: 8YPZF16N3B8A19110.
Al folio veintiuno (21) de las actas procesales, corre inserto Oficio N° CR1-DSUR-SIP-1319, de fecha 23 de marzo de 2012, suscrito por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO CORONEL CNDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA CR1, dirigido a CARMELO VIVAS CASTELLANOS, ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL EL JAPON RUBIO, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TÁCHIRA, en el cual cumpliendo órdenes de la Fiscal Décimo Novena y Cuarta del Ministerio Público, ordenan la REMISÓN del vehículo: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color: AZUL, Placas: AD075CG, Serial de carrocería: 8YPZF16N3B8A19110.
Al folio veintidós (22) de las actas procesales, corre inserto Oficio N° CR1-DSUR-SIP-1310, de fecha 23 de marzo de 2012, suscrito por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO CORONEL CNDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA CR1, dirigido al DIRECTOR DEL HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL DR. PATROCINIO PEÑEZUELA RUIZ, solicitando la realización de RECONOCIMIENTO MEDICO Y DIAGNOSTICO a los ciudadanos R.M.C.F.., M.A.A.C.; J.S.C.V. Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio veintitrés (23) de las actas procesales consta VALORACIÓN MEDICA practicado por el médico de guardia del HOSPITAL DEL SEGURO, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio veinticuatro (24) de las actas procesales consta ACTA DE RETENCIÓN, suscrito por SM/3 HERNANDEZ RAMIREZ WILLIAM, adscrito al DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA DEL COMANDO REGIONAL N° 1 DE LA GUARDIA NACIONAL, donde deja constancia que a la ciudadana ANA DEL SOCORRO ARAQUE GUERRERO, le fue retenido el Vehículo: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color: AZUL, Placas: AD075CG, Serial de carrocería: 8YPZF16N3B8A19110.
Al folio veinticinco (25) de las actas procesales consta ACTA DE REVISIÓN DE VEHÍCULO.
A los folios veintiséis y veintisiete (26 y 27) de las actas procesales consta REPORTE DE SISTEMA en las cuales dejan constancia que las armas incautadas a los imputados detenidos R.M.C.F.,M.A.A.C.; J.S.C.V., se encuentran solicitadas.
Al folio veintiocho (28) de las actas procesales consta FOTOGRAFÍA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue detenido junto con otros tres sujetos adultos, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Táchira de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo del DIBISE SANTA TERESA, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, los cuales observaron que se acercaba a dicho punto de control a gran velocidad un vehículo marca Chevrolet, modelo grand blazer, placas ADA90X, color negro, quien haciendo uso de pito o corneta y se detuvo el cual era conducido por una ciudadana identificada como B.M., quien estaba nerviosa y alterada, solicitando ayuda, ya que había recibido un mensaje en su teléfono celular por parte de un familiar informando que dentro de la vivienda se encontraban cuatro (04) sujetos portando armas de fuego, por ello de que en vista de la situación y como no había ningún vehículo militar asignado al puesto, optaron previa autorización de la ciudadana de abordar el vehículo particular, dirigiéndose hasta el conjunto residencial Las Cumbres de Bolívar de la Parroquia San Juan Bautista, y una vez allí dicha ciudadana les indicó el lugar de la vivienda, observando que del inmueble salían dos (02) ciudadanos del genero masculino sujetando armas de fuego en mano de forma apresurada con dirección hacía un vehículo marca Ford, modelo fiesta, placas AD075CG, color azul, que se encontraba estacionado al frente del inmueble, y uno de los sujetos se quedó visualizando los alrededores y con la misma abordó referido vehículo, y en ese momento les dieron la voz de alto, los mimos acataron dicha orden y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a una inspección corporal, y al primer ciudadano identificado J.S.C.V., de 21 años de edad, le fue encontrado en la parte posterior de su cuerpo a nivel de la cintura, un (01) arma de fuego con las siguientes características: tipo pistola, marca Taurus, serial KSH93954, calibre 380 mm, color plata, empuñadura de color negro, con un (01) cartucho sin percutir alojado en la recamara y en el bolsillo derecho del pantalón tenía la cantidad de setecientos bolívares fuertes (700 Bs F.); al hacerle la revisión al segundo ciudadano quedó dentificado como: C…….F.R.M., de 21 años de edad, a quien le fue encontrado en la parte frontal de su cuerpo a nivel de la cintura un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre .38 Special, marca Amadeo Rossi S.A., serial N° E306499, de color negro con empuñadura de madera forrada con teipe de color negro, con seis (06) cartuchos sin percutir del mismo calibre, alojados en el tambor; luego se le realizó inspección al tercer ciudadano quien se identificó: M.A.A.C. de 21 años de dad, a quien se le encontró en la parte lateral de su cuerpo a nivel de la cintura un (01) arma de fuego, con las siguientes características: tipo revolver, calibre 38, marca Colt, modelo cobra, color plateado con empuñadura de madera, serial N° 727339, con cinco (05) cartuchos del mismo calibre, sin percutir alojados en el tambor, y por último le efectuaron inspección al adolescente quien se identificó: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 16 años de edad, a quien se le encontró en la parte lateral de su cuerpo a nivel de la cintura un (01) objeto punzo penetrante (cuchillo) marca Tramontina, con una hojilla de aproximadamente 15 cm, y mango de material plástico color negro, y en el bolsillo derecho de su pantalón tenía tres (03) teléfonos celulares con las siguientes características: 1.- Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-E2120L, serial N° RUHZ205346R, de color negro con rojo, con su respectiva batería marca Samsung, serial BD1Z203SS/4-B, y una tarjeta sim card, de la empresa Movilnet, con el serial 8958060001203811100; 2.- Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 2720, serial Imei 351542/04/304904/4, de color negro, con su respectiva batería marca Nokia, y una tarjeta sim card de la empresa Digitel con el serial 8958021011101471038F; 3.- Un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo 8900, serial Imei 359485024925471, de color negro con plateado con su respectiva batería marca Blackberry y una tarjeta sim card de la empresa Movilnet, con el serial 8958060001063741132. En virtud de tal situación luego de tener neutralizados a los ciudadanos antes nombrados, se apersonó una ciudadana identificada como: A.A., y expuso que los ciudadanos detenidos la habían sometido con armas de fuego y que irrumpieron en su vivienda amenazándola de muerte junto con sus hijos, donde fue mantenida en cautiverio por el lapso de dos horas, siendo obligada junto con sus hijos a abordar su propio vehículo con el propósito de observar las viviendas del sector, luego los hicieron ingresar nuevamente a su inmueble, y le dijeron que cooperara con ellos porque sino le mataban a sus hijos; luego en compañía de uno de los sujetos la obligaron a dirigirse hasta el inmueble de un vecino de nombre J.O., y el sujeto apuntándole con un arma de fuego le ordenó que tocara la puerta y ella lo hizo por el temor de que los tres sujetos que habían quedado en su vivienda le harían algo malo a los niños, luego el señor J.O. se da cuenta de la situación y trató de cerrar la puerta pero el sujeto no lo dejó ya que le propino un empujón, lo que produjo que el señor cayera al piso y luego llegaron los otros dos sujetos con las armas de fuego y lograron ingresar en esa vivienda y sometieron a la señora H.N a su hija N.C., a su hijo J.O., a su yerna e hijo recién nacido, donde los sujetos les apuntaban pidiéndoles las joyas, dinero y objetos de valor porque sino de lo contrario los iban a matar uno por uno, y luego llegó a la casa el otro sujeto de franela blanca con franjas grises quien traía a sus dos hijos, se los entregaron y los metieron a todos en un cuarto junto con el señor J.O., pasaron varios minutos y notó que los sujetos habían salido de la casa y uno de ellos se dirigió a donde ella estaba y le quito las llaves del carro y se fue; es por ello que una vez escuchado lo narrado por la señora se comunicaron con el comando para que de forma inmediata enviaran comisiones de apoyo, con el fin de proporcionar apoyo y resguardo del lugar y la integridad física de los presuntos sospechosos, sin embargo, en ese instante los habitantes del conjunto residencial empezaron a aglomerar en gran número a su alrededor y un grupo como de 50 ciudadanos con actitud agresiva y enardecidos por lo ocurrido comenzaron a gritarles a vulgaridades y se abalanzaron en contra de los detenidos logrando propinarles golpes severos en diferentes partes del cuerpo, y gracias al apoyo de una comisión militar que se apersonó al lugar lograron calmar la situación y tranquilizar a la comunidad, ya que tenían intensión de linchar a los presuntos delincuentes, pudiendo resguardarlos en el vehículo militar marca Toyota, placas 25JSAK. Seguidamente, donde se encontraba la patrulla, se apersonaron las personas agraviadas y víctima del presunto hecho, siendo identificadas como: J.O., H.N., N.C. Y J.O. (Hijo), quien manifestó que uno de los teléfonos celulares recuperados específicamente el marca Nokia, color negro, de número 0412-5248674, era de su propiedad; en virtud de los manifestado por las víctimas, así como del hallazgo de las armas de fuego y parte de los objetos robados, siendo las 03:00 de la tarde, procedieron a la aprehensión de los ciudadanos J.S.C.V., R.M.C.F., M.A.A.C., y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a quienes le impusieron sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego, le manifestaron a las víctimas que los acompañaran hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira del Comando Regional N° 1, para que presentaran la denuncia, y trasladaron a los aprehendidos junto con las evidencias recolectadas; procedieron a efectuar llamada vía radio al sistema SICOPOL, siendo atendidos por el SM/3 CAMPOS VICENCIO JOSÉ, para verificar la legalidad del armamento retenido informando que: 1.- El arma de fuego tipo revolver, calibre .38, marca Amadeo Rossi S.A., serial N° E306499, se encuentra solicitada por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, mediante expediente K-11-0061-00776, de fecha 29/07/2011, por el delito de Robo por grupo armado o disfraz; 2.- Pistola, marca Taurus, calibre 380 mm, serial KSH93954, se encuentra solicitada por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante expediente I167779, de fecha 05/04/2009, por el delito de Hurto Genérico Común; notificándole de este hecho a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quienes giraron las instrucciones del caso, tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa.
Hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 ambos Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.D.D.O.M. Y A.D.S.A.G., ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana A.D.S.A.G.; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 5to y artículo 8 numeral 3ro de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el adolescente imputado fue aprehendido en el lugar de los acontecimientos, a pocos momentos de haberse cometido el hecho, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales y en virtud de la gravedad de los hechos, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar documentos que acrediten identidad del adolescente, así como, constancia de residencia en el estado Táchira. 2.-Presentarse cada ocho (08) días, por ante el Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición expresa de comunicarse con las víctimas y testigos del presente caso, sin menoscabo del derecho a la Defensa. Y 4.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes DOSCIENTAS (200) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DOSCIENTAS (200) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; todo por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 ambos Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.D.O.M. Y A.D.S.A.G., ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana A.D.S.A.G.; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 5to y artículo 8 numeral 3ro de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido, que se desestime la medida prevista en el literal “g” del mencionado artículo 582; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las correspondientes actas de compromiso y fianza, previa presentación y revisión de los recaudos exigidos; y así se decide.
Así mismo, SE ORDENA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, notificándole que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, permanecerá recluido en dicho centro preventivamente hasta tanto se materialicen las medidas cautelares sustitutivas de libertad aquí impuestas; y así se decide.
De igual forma, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
Finalmente, este Tribunal atendiendo a que en el Acta Policial los funcionarios actuantes en el presente procedimiento refieren que habitantes del conjunto residencial empezaron a aglomerar en gran número a su alrededor y un grupo como de 50 ciudadanos con actitud agresiva y enardecidos por lo ocurrido comenzaron a gritarles a vulgaridades y se abalanzaron en contra de los detenidos logrando propinarles golpes severos en diferentes partes del cuerpo y gracias al apoyo de una comisión militar que se apersonó al lugar lograron calmar la situación y tranquilizar a la comunidad, ya que tenían intensión de linchar a los presuntos delincuentes, pudiendo resguardarlos un vehículo militar; y observándose que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA presenta un hematoma a nivel del pómulo derecho, es por lo que DE OFICIO ORDENA LA PRACTICA DE UN RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL (FÍSICO) al referido adolescente, a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente y boleta de traslado, para que el referido adolescente sea atendido en la Medicatura Forense el día LUNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 ambos Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.D.D.O.M. Y A.D.S.A.G., ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana A.D.S.A.G.; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 5to y artículo 8 numeral 3ro de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA PÚBLICA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 ambos Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.D.D.O.M. Y A.D.S.A.G., ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana A.D.S.A.G.; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 5to y artículo 8 numeral 3ro de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar documentos que acrediten identidad del adolescente, así como, constancia de residencia en el estado Táchira. 2.-Presentarse cada ocho (08) días, por ante el Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición expresa de comunicarse con las víctimas y testigos del presente caso, sin menoscabo del derecho a la Defensa. Y 4.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes DOSCIENTAS (200) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DOSCIENTAS (200) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido, que se desestime la medida prevista en el literal “g” del mencionado artículo 582.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las correspondientes actas de compromiso y fianza, previa presentación y revisión de los recaudos exigidos.
QUINTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, notificándole que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, permanecerá recluido en dicho centro preventivamente hasta tanto se materialicen las medidas cautelares sustitutivas de libertad aquí impuestas.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SÉPTIMO: DE OFICIO ESTE TRIBUNAL ORDENA LA PRACTICA DE UN RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL (FÍSICO) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente y boleta de traslado, para que el referido adolescente sea atendido en la Medicatura Forense el día LUNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA.
OCTAVO: SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Se notificó a las partes presentes de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

















Causa Penal Nº 2C-3500/2.012
MDCSP/gamg.-