REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veinte (20) de Marzo del año 2012

201º y 153º

Causa Penal N° E-2913-11

DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SITUACIÓN JURÍDICA DEL JOVEN ADULTO: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; escuchados los alegatos realizados por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Zambrano Ramírez; oído lo expresado por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), y por su Defensora Publica Penal Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares; así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Revisada la presente causa se observa que en fecha 23 de noviembre del año 2011, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, ejecutó la medida impuesta por el Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, mediante el cual le impuso como sanción definitiva el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Riela al folio 122 de las actas procesales, boleta de citación del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), a fin de que comparezca con carácter obligatorio por el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, el día lunes 19 de diciembre del año 2011, a las 10:00 de la mañana; de igual manera al reverso de dicha boleta consta diligencia realizada por el alguacil Jickson Castro encargado de practicar la citación, en la que deja constancia de que la citación no fue efectiva, ya que se dirigió a la dirección indicada y allí no reside el adolescente.
Así mismo, al vuelto del folio 128, igualmente el Alguacil Jickson Castro, deja constancia que se dirigió a la dirección indicada en la boleta, en la que deja constancia de que la citación no fue efectiva, ya que se dirigió a la dirección indicada y allí no reside el adolescente.
Consta al folio 132 al 133, decisión de fecha 30 de enero de 2012, dictada por el Tribunal de Ejecución de la Sección penal de Adolescentes, mediante la cual declaró en Rebeldía al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)y ordenó su ubicación inmediata, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de tomar la sanción de aseguramiento necesarias, por cuanto el mismo no cumplió con la sanción impuesta; e igualmente se libro el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.
Revisada la causa y evidenciándose el incumplimiento de la sanción impuesta por parte del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se hace necesaria la revisión de lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente:

“Artículo 646. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “

De la norma antes transcrita se desprende que, al Juez de Ejecución le corresponde revisar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que éstas se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), voluntariamente se presentó ante este Despacho, con el fin de resolver su situación jurídica; es por lo que, este Juzgado, levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que lo excluyan del sistema de información policial; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del Sistema Integrado de Información Policial, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda, al término de la presente audiencia, levantar acta de imposición de sanción, con el objeto que el prenombrado joven adulto, se comprometa a cumplir con la sanción decretada, y así se decide.
Igualmente, se ordena corregir foliatura, a partir del folio 128, conforme lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Así mismo, se acuerda agregar constante de un (01) folio útil, la constancia de residencia, a la causa; y así se decide.
Finalmente, quedaron notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que lo excluyan del sistema de información policial.
Segundo: Ordena librar oficio al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del Sistema Integrado de Información Policial.
Tercero: Se acuerda, al término de la presente audiencia, levantar acta de imposición de sanción.
Cuarto: Se ordena corregir foliatura, a partir del folio 128, conforme lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: Se acuerda agregar constante de un (01) folio útil, la constancia de residencia, a la causa.
Sexto: Quedaron Notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E.-2913-11
ALBJ/mang.-