REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veintiuno (21) de marzo de 2.012
201º y 153°
Causa Penal N° E-2422/2010
AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS A LA JOVEN ADULTA:
(OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Revisada la presente causa penal de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 de Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley y Reglamento sobre Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; este Tribunal para decidir observa:
Corre a los folios 477 al 484 de las actas procesales, Acta de Audiencia Oral y Reservada de fecha 06 de Agosto del año 2.010, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual dictó decisión y le impuso a la joven adulta (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS
Corre inserto a los folios 553 al 556 de la causa, auto de fecha 18 de Agosto de 2010, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, decretó el Ejecútese de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA.
Igualmente corre inserta a los folios 626 al 639 de la causa, de fecha 21 de octubre de 2010, el acta y la decisión de la audiencia oral y reservada, mediante el cual se le sustituyó la medida Privativa de Libertad a la joven adulta (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la medida de Libertad Asistida, hasta el 03 de enero de 2011 y simultáneamente la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de nueve (09) meses, hasta le 21 de julio de 2011.
Al folio 640, riela acta de compromiso de la adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), donde se le informa a la joven adulta sancionada que estará obligada a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 03 de enero de 2011, con las siguientes obligaciones: Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes, debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando, y de manera simultanea, deberá continuar cumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual una vez al mes, impartida por la especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional, con la obligación de consignar ante este Tribunal las constancias respectivas. 3.- Prohibición de relacionarse por grupos criminógenos, o personas de mala conducta, 4.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas o bebida alcohólicas, 5.- Prohibición de portar, ocultar o detentar armas de cualquier tipo. 6.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo.
Corren agregados a los folios 642, 643, 644, 645, 648, constancias de seguimiento social y asistencias, suscritas por los Trabajadores Sociales adscritos a la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en las cuales indican que la joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se presentó por ante esos Servicios Auxiliares.
Al folio 649, corre Constancia de Trabajo de la joven adulta (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 22 de noviembre de 2010, expedida por Creaciones Anroos 39-42 C.A, en el cual la joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), desempeño el cargo de vendedora.
A los folios 651, 652, 653, 654, 656, 657, 658, 659, 660, 662, 663, 664, 665 constancias de seguimiento social y asistencias, suscritas por los Trabajadores Sociales adscritos a la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en las cuales indican que la joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se presentó por ante esos Servicios Auxiliares.
Al folio 666, corre Constancia de Trabajo de la joven adulta (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 22 de noviembre de 2010, expedida por Creaciones Anroos 39-42 C.A, en el cual la joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), desempeño el cargo de vendedora.
A los folios 670 y 671, corre oficio suscrito por la Trabajadora adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual señala el seguimiento social, de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), donde presenta las siguientes observaciones: La joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), culminó con la medida impuesta por el tribunal de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de (09) meses.
Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), fue sancionada a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 03 de enero de 2011, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES; y, por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que dio cabal cumplimiento a las sanciones impuestas; esta Juzgadora decreta la cesación de las mismas, tomando en consideración que la joven realizó fue actividades laborales, ya que no todos los adolescentes tienen las posibilidades de realizar cursos; en consecuencia, quien aquí decide, avala las constancias de trabajo rieladas en la causa, y decreta la cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes, y a la adolescente para el momento del hecho, a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de San Cristóbal del estado Táchira, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; impuestas a la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 de Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley y Reglamento sobre Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto y líbrese el oficio respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº E-2422/2.010
ALBJ/gcgc-