REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintidós (22) de marzo de 2.012
201º y 153°
Causa Penal N° E-2742/2011

AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Revisada la presente causa penal y visto el escrito presentado por el Defensor Público Abogado Rómulo Medina, en lo que respecta a la causa seguida al adolescente: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem y 16 numeral 4to del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que en fecha 09 de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem y 16 numeral 4to del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Corre inserto a los folios 124 y 125 de la causa, auto de fecha 23 de Mayo de 2011, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, decretó el ejecútese de la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, con las siguientes condiciones: 1.- Continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar ocho (08) constancias, una por cada mes, ante este Tribunal, a través de la defensa. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de concurrir a lugar donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 4.- Prohibición de portar y ocultar armas de cualquier tipo. Y 5.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decidió.
Igualmente corre inserta al folio 130 de la causa, acta de imposición de sanción del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la cual se comprometió a cumplir con la medida.
Al folio 135, corre constancia de estudio, expedida por la Directora de la Unidad Educativa Cristo Rey, en la que señala entre otros aspectos que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), cursa estudios en esa sede, de fecha 15 de junio de 2011.
Al folio 139, riela constancia de estudio, expedida por la Directora de la Unidad Educativa Cristo Rey, en la que señala entre otros aspectos que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), cursa estudios en esa sede, de fecha 07 de julio de 2011.
Al folio 141, cursa constancia deportiva, expedida por la Administradora del Compelo de Piscinas del Parque Metropolitano, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en el cual señala que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), entrena en esa sede, de fecha 18 de agosto de 2011.
Al folio 144, riela constancia deportiva, expedida por la Administradora del Compelo de Piscinas del Parque Metropolitano, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en el cual señala que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), entrena en esa sede, de fecha 28 de septiembre de 2011.
Al folio 148, riela constancia de estudio, expedida por la Directora de la Unidad Educativa Cristo Rey, en la que señala entre otros aspectos que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), cursa estudios en esa sede, de fecha 15 de noviembre de 2011.
Al folio 151, corre constancia de estudio, expedida por la Directora de la Unidad Educativa Cristo Rey, en la que señala entre otros aspectos que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), cursa estudios en esa sede, de fecha 11 de enero de 2012.
Al folio 155, riela constancia de estudio, expedida por la Directora de la Unidad Educativa Cristo Rey, en la que señala entre otros aspectos que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), cursa estudios en esa sede, de fecha 05 de diciembre de 2011.
Al folio 156, cursa constancia de estudio, expedida por la Directora de la Unidad Educativa Cristo Rey, en la que señala entre otros aspectos que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), cursa estudios en esa sede, de fecha 03 de febrero de 2012.
Al folio 159, riela constancia de estudio, expedida por la Directora de la Unidad Educativa Cristo Rey, en la que señala entre otros aspectos que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), cursa estudios en esa sede, de fecha 07 de marzo de 2012.
Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”

Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (08) meses; y, por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta; esta Juzgadora decreta la cesación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem y 16 numeral 4to del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº E-2742/2.011
ALBJ/mang.-