REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Lunes veintiséis (26) de marzo del año 2012

201º y 153º

Causa Penal N° E-2903-2011

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el ciudadano Abogado Edgar Becerra Torres, Defensor Privado del joven sancionado; la abogada Yajaira B. Monsalve, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; así como lo manifestado por el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 273 al 277 de la causa, Acta de Juicio Oral y Reservado, celebrado el día 29 de marzo de 2011, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal.
Riela en el folio 278 de las actas procesales, Boleta de Privación de Libertad N° 014-11, de fecha 29 de marzo de 2011, emanada del Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL).
De igual manera, se evidencia a los folios 504 al 505 de la causa auto de fecha 15 de noviembre de 2011 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 26 de febrero de 2011, fecha de la detención del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), hasta el día de hoy 26 de Marzo de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO y UN (01) MES.
Al folio 523 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 05 de diciembre de 2011, suscrita por el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre a los folios 536 y 537, Constancia de Trabajo y de Buena Conducta, de fecha 19 de Octubre de 2011, suscrito por la Supervisor Jefe Jackelin Mora Jaimes del Retén Policial de detenidos del Instituto Autónomo de la Policía estado Táchira, mediante el cual informa sobre la buena conducta y actividades realizadas por el joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: "Quien suscribe, Supervisor Jefe Jackelin Mora Jaimes del Reten Policial de detenidos del Instituto Autónomo de la Policía estado Táchira, por medió de la presente hago constar que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)el joven quien durante el tiempo de reclusión en el Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, a partir del 20 de marzo de 2011, ha demostrado: Primero: Conducta: Ha mantenido durante todo, el tiempo de su reclusión excelente conducta personal acorde a las exigencias internos de este recinto, y a la convivencia con los demás ciudadanos internos en estas instalaciones. Segundo: Trabajo: Ha trabajado desde el día 20 de marzo de 2011, hasta la presente fecha de la emisión de la presente constancia, prestando sus servicios de manera voluntaria, permanente interrumpida participando en el mantenimiento, higiene, cuidado, limpieza y conservación rutinaria de las áreas comunes de este recinto, además realizó actividades de foami.
Corre a los folios 547, constancia de fecha 21 de Diciembre de 2011, suscrito por el Supervisor Agregado Carlos Alberto Contreras, Coordinador del Centro de Resguardo y Custodia de Ciudadanos Aprehendidos del Instituto Autónomo de la Policía estado Táchira, mediante el cual informa sobre la buena conducta y actividades realizadas por el joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente "Quien suscribe, por medió de la presente hago constar que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)el joven quien durante el tiempo de reclusión en el Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, a partir del 20 de marzo de 2011, ha demostrado: Primero: Conducta: Ha Durante todo el tiempo de su reclusión, ha demostrado buena conducta personal acorde a las exigencias internos de la institución, y a la convivencia con los demás ciudadanos internos en estas instalaciones. Segundo: Trabajo: Desde el día 01 de mayo de 2011, hasta la presentado ha prestado sus servicios de manera voluntaria, permanente interrumpida participando en el mantenimiento, higiene, cuidado, limpieza y conservación rutinaria de las áreas comunes de este recinto, además realizo actividades de foami. Tercero Horario: Laboró en las actividades señaladas en el punto anterior, en horario de Lunes a Viernes, entre las 8:00 horas de la mañana hasta las 12:00 horas del mediodía y de las 02:00 horas de la tarde hasta las 06:00 horas de la tarde.
Corre a los folios 571 y 572, Informe Psicológico suscrito por el Psic. Carlos Rene Roa G. Psicólogo Clínico. Tests Psicológicos aplicados: Entrevista Clínica, Examen Mental, Test del Dibujo de la Figura Humana de Machover Test de Bender, evaluación realizada el 23 de Enero de 2012: evaluación realizada al ciudadano (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ANTECEDENTES: No refiere antecedentes de importancia persona sana física y psicológicamente. SITUACION ACTUAL: Para el momento de esta evaluación el adulto expresa textualmente lo siguiente: … “Me acusan de actos lascivos, eso fue hace 9 meses…estoy detenido desde febrero de 2011, y yo asumí los hechos…”…es todo. RESULTADOS: Masculino de 23 años de edad, quien acude a esta entrevista vestido acorde a su edad, sexo y situación. Aspecto e higiene personal adecuada, Actitud tranquila. Colaborador durante la entrevista. Al examen mental. Consciente y orientado en los tres planos psíquicos (Tiempo, Espacio y Persona). Lenguaje claro, coherente y fluido, utilizando un tono de voz adecuado. Pensamiento de curso y velocidad normal, Memoria y Juicios conservados. Nivel intelectual promedio. En los Test psicológicos aplicados se observan indicadores emocionales tales como: estabilidad emocional. Preocupación por la situación acontecida. Sentimientos de tristeza y arrepentimiento, adecuado manejo de su YO interno, deseos de superación, así mismo se evidencia niveles de ansiedad que posiblemente estén asociados al hecho ocurrido. Nivel sociocultural bajo, consciente de los hechos ocurridos. RECOMENDACIONES: Se sugiere que el Sr. OMITIDO, mantenga presentaciones mensuales a nivel de consulta externa en el servicio psicológico para establecer un adecuado control y manejo de su caso.
Al folio 574 consta agrega oferta de trabajo, suscrita por la ciudadana Rossy L. Briceño Meneses, en su carácter de Presidente del Distribuidor Ferretero Progreso C.A., al ciudadano (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL).
Al folio 584, consta agregada Constancia, suscrita por el Supervisor Jefe Francisco Peña Duarte, Jefe del Centro de Resguardo y Custodia de Aprehendidos, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la cual hace constar que el penado: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ha demostrado BUENA CONDUCTA, cumpliendo con las normas exigidas por el recinto, siendo una persona sociable y respetuosa con sus compañeros de celda, así como con el personal que labora de seguridad interna del área de calabozos de este recinto, además participo en el cuidado, mantenimiento e higiene del área asignada para su permanencia, también realiza manualidades en foami desde el 20 de mayo de 2011, estas actividades no tienen horario especifico.
Al folio 595, consta agregada Constancia, suscrita por el Supervisor Jefe Francisco Peña Duarte, Jefe del Centro de Resguardo y Custodia de Aprehendidos, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, de fecha 26 de febrero de 2012, en la cual hace constar que el penado: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ha demostrado BUENA CONDUCTA, cumpliendo con las normas exigidas por el recinto, siendo una persona sociable y respetuosa con sus compañeros de celda, así como con el personal que labora de seguridad interna del área de calabozos de este recinto, además participo en el cuidado, mantenimiento e higiene del área asignada para su permanencia.
A los folios 597 al 598, consta agregado a la presente causa Informe Psicológico, suscrito por el Psicólogo Eison F. Roa Sierra, adscrito a los Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, realizada al joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), el cual entre otras cosas informa lo siguiente: MOTIVO DE LA CONSULTA: Valoración Psicológica requerida por la Juez de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Táchira. CAUSA: violación. SANCION: Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) Años y simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años. AREAS EVALUADAS: Área Social, Área emocional (personalidad) Técnicas Utilizadas: Entrevista psicológica, Observación Clínica, Test de Wartterg. Cuestionario: ¿Quien Soy? ACTITUD ANTE LA EVALUACION: Durante la consulta psicológica, el adulto evaluado mantiene una expresión facial congruente a lo expresado verbalmente, contiene contacto visual, tono de voz adecuado al sitio de consulta, actitud calmada, responde de manera voluntaria a las interrogantes planteadas, vestuario pulcro e idóneo a su identidad sexual. El adulto es consiente de la gravedad de su causa penal, por ello se resguarda su integridad física en el cuartel policial del estado Táchira. ANTECEDENTES SIGNIFICATIVOS: La relación materno filial esta basadas en la comunicación y la relación con el padre, es cercana a pasar de trabajar en el transporte pesado. Laboralmente, el adulto evaluado afirmó iniciar a trabajar a los 18 años como ayudante de construcción durante 11 meses aproximadamente, vendedor de ferretería alrededor de un año y refirió prestar el servicio militar. El adulto tiene un hijo de 5 años al cuidado de su Expareja, niega poseer hábitos psico-biológicos, sin embargo consume cigarrillo desde los 17 años aproximadamente. Admite iniciarse sexualmente a los 16 años de edad con una novia de 17 años y luego mantiene una relación de tres años con la madre de su hijo. Refiere ser heterosexual. RESULTADOS: En el plano mental, (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)actualmente mantiene estado de ánimo estable, juicio congruente, orientación alo-psíquica y auto-síquica, tiene capacidad para evocar recuerdos a corto y largo plazo, timidez afectiva, represión del estado de ansiedad debido a su proceso de reclusión, lenguaje coherente, necesidad del cumplimiento de las pautas sociales para cumplir metas, deseo de realización, adecuadas tendencias sexuales, no obstante puede mantener una actitud defensiva, al igual que posibles inconvenientes en el control psico-afectivos. RECOMENDACIONES: Atención psicológica, Continuar Estudios Universitarios, Actividad laboral digna.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 26 de febrero del año 2.011, fecha de la detención del joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), hasta el día de hoy 26 de Marzo de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO y UN (01) MES, faltándole por cumplir un tiempo de ONCE (11) MESES; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de dos (02) años; y dicha medida finalizaría el día veintiséis (26) de Febrero de 2013.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Abogado Edgar Becerra Torres, en su carácter de Defensor Privado del adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los Informes Psicológicos practicados al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), que reflejaron una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que los aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social, y sentido de arrepentimiento por lo ocurrido.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 26 de Febrero de 2013, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentra realizando y presentar las constancias respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que continuará de manera simultánea el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 26 de febrero de 2013, debiendo cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2011, en el Acta de Imposición de la Sanción; cuales son: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, en la entidad de reclusión. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de mantener contacto físico o verbal con la víctima, por sí o por interpuesta persona, sin menoscabo del derecho a la defensa. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Policía del estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta; y así se decide.
Igualmente, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 29 de marzo del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), actualmente recluido en el Comando de la Policía del estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 26 de Febrero de 2013, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentra realizando y presentar las constancias respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que continuará de manera simultánea el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 26 de febrero de 2013, debiendo cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2011, en el Acta de Imposición de la Sanción; cuales son: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, en la entidad de reclusión. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de mantener contacto físico o verbal con la víctima, por sí o por interpuesta persona, sin menoscabo del derecho a la defensa. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Policía del estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Sria.-
Causa Penal Nº E-2903/2.011
ALBJ/mang.-