REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintisiete (27) de marzo del año 2012
201º y 153º
Causa Penal N° E-2741-2011
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, Defensora Publica Penal; la abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; así como lo manifestado por el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 07 de febrero de 2011, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por parte de efectivos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que riela al folio 03 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 09 de febrero de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso como medida cautelar, las previstas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 126 al 139 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 02 de mayo de 2011, celebrada en el Juzgado de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Corre inserta al folio 195 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad N° 2C-003/2011, de fecha 02 de mayo de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), emanada del Tribunal de Control Dos de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 183 al 185 de la causa auto de fecha 23 de mayo de 2011 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 Ejusdem, PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 07 de febrero de 2011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), hasta el día de hoy 27 de Marzo de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS.
A los folios 216 y 217 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción, de fecha 08 de junio de 2011, suscrita por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre a los folios 225 al 232, Informe Diagnostico y Plan Individual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 23 de junio de 2011, en el cual nos informa lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: Es la primera vez que el adolescente ingresa a esta Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, siendo privado de su libertad. ESTRUCTURA FAMILIAR: PADRE: (fallecido) MADRE: OMITIDO HERMANOS: OMITIDOS. DINAMICA FAMILIAR: El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) es criado en una familia desestructurada ocupa el segundo lugar entre hermanos, durante su crianza recibió enseñanzas de valores. Su progenitora se separa del padre y el adolescente se va a vivir en la casa de la abuela materna con la tía. En la entrevista con la progenitora del adolescente refiere que a la edad de los 6 años de (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ella inicia una nueva relación de pareja con el Sr. Miguel, producto de esta nace otro hijo llamado Sebastián, durando la misma 06 años. Los estudios del adolescente fueron regulares de acuerdo a su educación inicial y primaria teniendo buena conducta y rendimiento académico. Cursando en la Institución Antonio Mariño- Programa Mis Alegrías y en el Instituto Misael Pastrano Borrero. Por problemas económicos no continuó los estudios del 7mo. Grado e inicia a trabajar como ayudante de construcción y pintando casas para adquirir así recurso económico para colaborar con los gastos del hogar, refiere que el adolescente a la edad de 13 años se va a vivir con el hermano mayor por parte del padre, el cual cuenta con tres hermanos más siendo su permanencia seis meses, regresando nuevamente a convivir con su mamá por motivo, deseo propio. AREA FISICO AMBIENTAL: Casa propia adquirida por patrimonio familiar, esta estructurada por cinco habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina y servicio de lavandería, construido de paredes de ladrillo frisado, piso de cemento pulido y techo de lamina de eternit, cuenta con los servicios básicos de agua y luz. AREA SOCIO ECONOMICA: Los ingresos percibidos al hogar son los de la Madre, la cual sustenta todos los gastos del hogar Ingresos: 1200bs. Egresos: 1110Bs. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente trabajo de ayudante de construcción y pintando casas, siendo el tiempo eventual. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: La madre refiere que es preocupante la situación de su hijo, ya que el no presentaba mala conducta, ni se había involucrado antes en ningún problema como este, ella cree que a su hijo lo indujo fue una persona mayor de edad, que habitaba de inquilino en la casa, de igual manera la progenitora lo apoya espiritualmente, moralmente y lo ayuda en los útiles personales que necesita el adolescente. AREA PSICOLOGICA: El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), Colombiano de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral San Cristóbal desde hace cuatro (04) meses aproximadamente por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de fuego, recibiendo una condena de dos (02) años. En cuanto a la dinámica familiar refiere que convivía con su progenitora y su menor de (09) años en la localidad de Pueblo Nuevo Cúcuta Colombia, su progenitor se fue de la casa cuando él tenia cinco (05) años, sin embargo mantenía contacto con él. Estudio hasta el 7mo. Grado sin tener repitencia, abandona sus estudios por dedicarse a trabajar, pues se inicio laboralmente a los 15 años como ayudante de albañilería, siendo ese su último trabajo, antes de ingresar al CFI San Cristóbal. A la edad de 15 años tuvo su primera relación sexual, en la actualidad no tiene pareja ni hijos. Refiere que no posee hábitos psicobiológicos y no ha consumido droga nunca. En los resultados de las pruebas se muestra como un adolescente tímido y retraído, con rasgos criminógenos y tendencia al opcionismo y la rebeldía, pruebas aplicadas F.H.Wartg y T. Bender. SITUACION ACTUAL: En la actualidad de encuentra en la fase de transición, en espera para reincorporarse al Liceo Che Guevara. AREA ACADEMICA: El adolescente estudio el 7mo. Grado de Educación básica, por motivo de falta de recursos económicos decide trabajar para ayudar a la familia. AREA MÉDICA: En cuanto a los antecedentes de salud la madre manifiesta que el adolescente fue operado del tabique por causa de un accidente en una bicicleta siendo esta hace 5 años. FACTORES QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Falta de Autoridad. Madre permisiva. Amistad mayor de edad, Deserción escolar. PLAN INDIVIDUAL: META: Orientar al adolescente en cuanto a la toma de conciencia del delito cometido. ESTRATEGIA: Entrevistar al adolescente y así lograr que tome conciencia de la causa que lo privo de la libertad. TIEMPO: En un lapso mensual durante su estadía en la entidad. META: Incorporar al adolescente a las actividades complementarias laborales, que se imparten en el Centro. ESTRATEGIA: Incluirlo en un grupo adecuado para realizar sus actividades. TIEMPO: En un tiempo trimestral Junio, Julio y Agosto. META: Inscribir al adolescente en el sistema educativo el cual cursa el 7mo. Grado de Educación Básica en el Liceo Che Guevara que funciona en la entidad. ESTRATEGIA: Incorporar al adolescente en su nivel educativo el 7mo. Grado de Educación Básica en cuanto tiene aprobado la educación primaria. TIEMPO: Durante el Tiempo de Junio, Julio y Agosto. META: Promover la internalización del delito con el fin de que logre racionalizar los pro y los contra de las actitudes criminógenos. ESTRATEGIA: a través de sesiones psicológicas quincenales, donde se aborde mediante el insigth los rasgos criminógenos. TIEMPO: Sesiones quincenales con duración de 20 minutos durante los meses de Junio y Julio de 2011. META: Trabajar en la confianza en la productividad para que logre establecer hábitos de trabajo al momento de egresar. ESTRATEGIA: Alcanzar concientización creando estrategias, para que su energía vital sea orientada en labores que le generen ingreso económico al momento de egresar, orientado por la psicólogo adscrita a la institución. TIEMPO: Durante los meses de Junio y Julio de 2011 promover la incorporación semanal del adolescente a las sesiones dictadas.
Corre a los folios 297 y 298 Informe Conductual de fecha 30 de agosto de 2011, suscrito por la Psicóloga Licenciada Carla Correa, adscrita a la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en el cual se observa: el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), socio conductualmente muestra evolución y mejoras en sus comportamientos, siendo capaz de solucionar problemas y poseer capacidad para reconocer sus fallas y mejorarlas, es un joven sumiso con rechazo al contacto por características culturales individuales. El joven es capaz de mantener relaciones armónicas con sus iguales, no posee registros de problemas o participación de motines. Respeta a la figura de autoridad, acata la norma impuesta por el centro, asiste diariamente a las actividades de alfabetización, colabora con el aseo dentro de la institución, refiere ánimos de cambio de proyección, trabaja en su proyecto de vida y mantiene confianza en la productividad. Posee apoyo familiar y recibe visitas por parte de su grupo primario de apoyo, colabora con el aseo, ayuda con el reparto de comida, es capaz de solucionar problemas y muestra un sistema de valores y creencias fortificado. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el joven mantiene conductas operativas dentro de la Casa de Formación, respeta a la figura de autoridad y ha mejorado considerablemente su conducta, aunque colabora con el aseo, participa en actividades deportivas y en las actividades curriculares.
Corre a los folios 419 al 426, Informe Evolutivo Integral, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Endry Yunndrey Angulo, Psicóloga Lic. Carla Correal y el Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal. De acuerdo al Plan individual el adolescente ha desarrollado diversas actividades, teniendo su evaluación respectiva reflejada en los informes evolutivos, destacándose en la Formación Académica del adolescente se incluyó al sistema educativo del Liceo Che-Guevara que funciona en la entidad, a fin de cursar el año escolar 2011-2012 del 7mo grado de educación básica. Cumple con las actividades programadas de proyecto productivo (huerto) siendo sus logros positivos destacándose por su destreza y habilidad en el trabajo de campo. Tiene conducta aceptable. El adolescente participa en las actividades deportivas que se realizan en el Centro de Formación, obteniendo conocimientos técnicos y teóricos, en la evaluación conductual refleja buena asistencia, puntualidad y es colaborador. Se incorpora en las actividades de lecto-escritura, en el área de biblioteca desarrollando hábitos y actitudes positivas hacia la lectura, el adolescente en su disciplina manifiesta buen comportamiento y respeto, en el mes de julio de 2011 se integró el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) en las actividades de Instrucción Premilitar y actos cívicos, siendo su asistencia hasta la fecha, asimismo participa en las actividades religiosas impartidas por la fundación civil Enciende una Luz, presentando buena disciplina. AREA PSICOLOGICA: Durante las evaluaciones asistió de forma voluntaria, portando un vestuario a su edad, sexo y clima de la ciudad, siendo en todo momento comunicativo con la evaluadora, estableciendo contacto visual de manera constante y respondiendo a todas las preguntas que se le formularon de forma asertiva, es un joven que posee pronóstico favorable, terapéuticamente se mostró atento y colaborador, orientado en sus tres planos mentales, congruente con lo que verbalizó es un adolescente que no posee rasgos criminógenos y posee pronóstico favorable, posee hábitos de progreso internalizados, mantiene sus metas establecidas y trabaja en la ejecución de ellas, reporta avance, el adolescente reflejó avance en un 85% demostrando mejoras en conductas significativas durante su permanencia.
A los folios 427 al 430, consta Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en relación a la Asignatura de Instrucción Premilitar, correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2011.
A los folios 431 al 434, consta Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en relación a la Asignatura de Deporte, correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2011.
Al folio 435, consta Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en relación a la Asignatura de Biblioteca, correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2011.
A los folios 436 al 437, consta Informe de la Fundación Enciende una Luz del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en relación a las actividades desarrolladas, correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2011.
A los folios 438 al 439, consta Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en relación a la Asignatura de Agricultura, correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2011.
Corre al folio 447 Informe Conductual de fecha 24 de febrero de 2012, suscrito por la Psicóloga Licenciada Eison Roa Sierra, adscrito a la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en el cual se observa: el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), socio conductualmente ha participado en actividades de limpieza, Huerto, deporte (voleibol, básquet, pelota de goma) música, biblioteca, manualidades específicamente elaboración de peluches de papel, asimismo se ha involucrado en las actividades religiosas con el grupo muros de solución y fundación maratahana, actualmente se encuentra cursando el 8vo grado de educación básica en el Liceo Che-Guevara que funciona en el Centro. El adolescente recibe visitas de su grupo primario de apoyo, es capaz de seguir instrucciones, identifica las figuras de autoridad, demostrando colaboración e interés de participación en las actividades del C.F.I. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente se encuentra en la fase B. no posee registro de situaciones que alteren el orden de sus compañeros de fase. Verbaliza el deseo de egreso.
Corre a los folios 451 al 454, Informe Evolutivo Integral, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Endry Yunndrey Angulo, Psicólogo Lic. Eison Roa y el Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal de fecha 24 de febrero de 2012. De acuerdo al Plan individual el adolescente ha desarrollado diversas actividades que se realizan en el centro, teniendo su evaluación respectiva reflejada en los informes evolutivos, destacándose en la Formación Académica del adolescente se incluyo al sistema educativo del Liceo Che-Guevara que funciona en la entidad, a fin de cursar 8vo grado de educación básica. Cumple con las actividades programadas de proyecto productivo (huerto) siendo sus logros positivos destacándose por su destreza y habilidad en el trabajo de campo. Tiene conducta aceptable. El adolescente participa en las actividades deportivas que se realizan en el Centro de Formación, obteniendo conocimientos técnicos y teóricos, en la evaluación conductual refleja buena asistencia, puntualidad y es colaborador. Se incorpora en las actividades de lecto-escritura, en el área de biblioteca desarrollando hábitos y actitudes positivas hacia la lectura, el adolescente en su disciplina manifiesta buen comportamiento y respeto, en el mes de julio de 2011 se integro el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) en las actividades de Instrucción Premilitar y actos cívicos, siendo su asistencia hasta la fecha, asimismo participa en las actividades religiosas impartidas por la fundación civil Enciende una Luz, presentando buena disciplina. AREA SPICOLOGICA: En cuanto a la meta planteada en el plan de terapia evidencio un positivo y mediano alcance reflejando deseos de cambio en cuanto a su conducta criminogena, respecto a la segunda y tercera meta el adolescente demuestra un alcance al 100% ya que ha participado en actividades complementarias dentro del C.F.I. San Cristóbal, en lo concerniente a la cuarta y quinta meta el adolescente muestra alcances significativos reflejando confianza, productividad y hábitos de trabajo y en un estado de progreso en lo que respecta a la internalización del delito de la pena y el delito. El adolescente refleja un avance del 75% en las metas planteadas lo que permite progresar en su proceso de reinserción social.
A los folios 455 al 457, consta Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en relación a la Asignatura de Instrucción Premilitar, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2011, el mes de Enero de 2012.
A los folios 458 al 459, consta Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en relación a la Asignatura de Agricultura, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2011, y Enero de 2012.
Al folio 460, consta Informe de la Fundación Enciende una Luz del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en relación a las actividades desarrolladas, correspondiente al mes febrero de 2012.
A los folios 462 al 465, consta Informe de la Fundación Musical Simón Bolívar Orquesta Juvenil del Estado Táchira Módulo Idena, en relación a las actividades desarrolladas, correspondiente a los meses de Septiembre y Noviembre de 2011, y los meses de Enero y Febrero de 2012.
A los folios 466 al 469, consta Registro de Actuación del Estudiante, correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de 2011, Enero de 2012.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Revisada la presente causa se observa que desde el día 07 de febrero del año 2.011, fecha de la detención del adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), hasta el día de hoy 27 de marzo de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de dos (02) años; y dicha medida finalizará el día siete (07) de febrero de 2013.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes rielados en la causa y practicados al joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), que el mismo reflejó una evaluación positiva, sentido de arrepentimiento, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 07 de Febrero de 2013, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; dejándose constancia, que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), continuará con el cumplimiento simultáneo de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 07 de febrero de 2013, debiendo cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 08 de Junio de 2011 en el acto de Imposición de Sanción; con las siguientes obligaciones, y realizando ciertas modificaciones a tales condiciones, así: 1.- Someterse a once (11) charlas de orientación psicoconductual con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una cada mes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, en la entidad de reclusión, debiendo consignar las constancias respectivas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo dentro o fuera del lugar de reclusión. Y 5.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta; y así se decide.
Igualmente, se ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 02 de mayo del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 07 de Febrero de 2013, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; dejándose constancia, que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), continuará con el cumplimiento simultáneo de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 07 de febrero de 2013, debiendo cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 08 de Junio de 2011 en el acto de Imposición de Sanción; con las siguientes obligaciones, y realizando ciertas modificaciones a tales condiciones, así: 1.- Someterse a once (11) charlas de orientación psicoconductual con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una cada mes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, en la entidad de reclusión, debiendo consignar las constancias respectivas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo dentro o fuera del lugar de reclusión. Y 5.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2741/2.011
ALBJ/mang.-