REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes treinta (30) de marzo de 2.012
201º y 153°
Causa Penal N° E-2525/2010
AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Revisada la presente causa penal seguida al adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que en fecha 13 de octubre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; sancionó al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico.
Corre inserto a los folios 94 y 95 de la causa, auto de fecha 04 de noviembre de 2010, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, decretó el ejecútese de la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de Presentarse ante la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes, una vez al mes, a fin que reciba la orientación necesaria, debiendo consignar constancias de las actividades que se encuentren realizando. 2.- Continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar tres (03) constancias, una por cada mes, ante este Tribunal. 3.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas y municiones. 4.- Prohibición de consumir sustancias psicoativas; y/o bebidas alcohólicas. 5.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decidió.
Igualmente corre inserta al folio 105 de la causa, acta de imposición de sanción del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la cual se comprometió a cumplir con la medida.
Al folio 106, corre constancia de seguimiento social, suscrita por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual indica que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), asistió a la entrevista.
Al folio 107, riela constancia de asistencia, suscrita por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual indica que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), asistió en fecha 26 de enero de 2011, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.
Al folio 108, cursa constancia de asistencia, suscrita por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual indica que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), asistió en fecha 07 de abril de 2011, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; y consignó constancia de trabajo del mismo.
Al folio 111, corre constancia de asistencia, suscrita por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual indica que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), asistió en fecha 10 de mayo de 2011, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.
Al folio 112, riela constancia de asistencia, suscrita por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual indica que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), asistió en fecha 14 de junio de 2011, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.
A los folios 116 al 118, corre informe social de seguimiento del joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), practicado por los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.
Al folio 122, cursa constancia de asistencia, suscrita por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual indica que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), asistió en fecha 18 de agosto de 2011, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.
Al folio 124, corre constancia de asistencia, suscrita por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual indica que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), asistió en fecha 03 de octubre de 2011, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.
Al folio 125, riela constancia de asistencia, suscrita por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual indica que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), asistió en fecha 01 de noviembre de 2011, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.
Al folio 126, corre constancia de asistencia, suscrita por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual indica que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), asistió en fecha 01 de diciembre de 2011, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.
Al folio 127, cursa constancia de asistencia, suscrita por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual indica que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), asistió en fecha 16 de enero de 2012, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; y consignó constancia de estudio del período escolar 2011/2012.
Al folio 131, corre constancia de asistencia, suscrita por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual indica que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), asistió en fecha 16 de febrero de 2012, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; y consigna constancia de estudio de fecha 17 de febrero de 2012.
Al folio 134, riela oficio sin número, suscrito por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual indica que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), culminó con la medida de reglas de conducta, por el lapso de seis meses.
Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses; y, por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta; esta Juzgadora decreta la cesación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº E-2525/2.010
ALBJ/mang.-