REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000456
ASUNTO : SP11-P-2012-000456


Visto el escrito presentado por los Fiscales Sexagésimo Noveno (A) con competencia plena a nivel Nacional, y Fiscal (A) Octava del Ministerio Público, Abogados WILSON ENRIQUE YGUARAN OSPINO, y KARINA DEL VALLE SAYAGO GAMBOA, respectivamente, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley sobre el delito de Contrabando, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.327 de fecha 02/12/2005, que establece como faltas el caso que aquí nos ocupa, así como el delito de Almacenamiento Ilícito de Materiales Peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en Gaceta Oficial Nª 5554 Extraordinaria de fecha 13/11/2001, hecho ocurrido en fecha 21 de marzo de 2008, de lo cual ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, y VEINTIUN (21) DIAS, es decir tiempo superior a la pena para el delito de Almacenamiento Ilícito de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, de tres años, y mayor de un año para el Contrabando como falta, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 y 6 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto han pasado más de tres años, y un año respectivamente, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral al 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2012-000456. JQR.