REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000503
ASUNTO : SP11-P-2012-000503
Visto el escrito presentado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos EDICSON ALBERTO RINCÓN NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 17.083.838, RICHARD JESÚS VERA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.847.590; y CARLOS JULIO ROJAS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-22.639.770, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 416 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 20 de agosto del año 2005, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numerales 5 y 6 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya han pasado más de tres y un años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos EDICSON ALBERTO RINCÓN NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 17.083.838, RICHARD JESÚS VERA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.847.590; y CARLOS JULIO ROJAS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-22.639.770, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2012-000503. JQR.
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