REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002965
ASUNTO : SP11-P-2010-002965

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: JOSE FERNANDO ECHEVERRI LOPEZ
DEFENSORA: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE FERNADO ECHEVERRY LOPEZ, Colombiano, natural de Manizales; República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-10.218834, nacido en fecha 20 de Junio de 1.950, de 60 años de edad, soltero, de profesión u oficio ingeniero mecánico, domiciliado en la calle 9 N° 7-41 barrio Plaza vieja; Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-0875669; hijo de Ramón Antonio Echeverry (F) y de Ana de Jesús López Arias (F), en la comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Cuadros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02 de marzo del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 02 de marzo del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSE FERNADO ECHEVERRY LOPEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No salir del país sin autorización del tribunal 3.- No agredir a la victima ni física ni verbalmente por si o por interpuestas personas. 4.- Llevar tres mercados al geriátrico de Ureña debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas 5.- Obligación de presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSE FERNADO ECHEVERRY LOPEZ, quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma se verifico a través de la víctima de autos, sobre el cumplimiento de la obligación consistente en no tener contacto con la victima de ningún tipo, ni con su entorno familiar, manifestando esta en la audiencia celebrada “él no se ha vuelto a meter conmigo, de ninguna forma, es todo”; en cuanto a la constancia de donación de mercados, consignadas en este acto la mismas se verifica que fue emitida por el Geriátrico de Ureña, de fecha 28-02-2012, por un monto de 602,40 Bs..

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE FERNADO ECHEVERRY LOPEZ, Colombiano, natural de Manizales; República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-10.218834, nacido en fecha 20 de Junio de 1.950, de 60 años de edad, soltero, de profesión u oficio ingeniero mecánico, domiciliado en la calle 9 N° 7-41 barrio Plaza vieja; Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-0875669; hijo de Ramón Antonio Echeverry (F) y de Ana de Jesús López Arias (F), en la comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Cuadros, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado JOSE FERNADO ECHEVERRY LOPEZ, Colombiano, natural de Manizales; República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-10.218834, nacido en fecha 20 de Junio de 1.950, de 60 años de edad, soltero, de profesión u oficio ingeniero mecánico, domiciliado en la calle 9 N° 7-41 barrio Plaza vieja; Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-0875669; hijo de Ramón Antonio Echeverry (F) y de Ana de Jesús López Arias (F), en la comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Cuadros, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 02-03-2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 02 de marzo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-002965. JQR.