REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000498
ASUNTO : SP11-P-2012-000498


Visto el escrito presentado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JONATHAN JAVIER BARON MALDONADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 18 de junio de 1986, de 21 años de edad, hijo de Javier Barón (v) y de Hilda Maldonado (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.492.922, soltero, de profesión u oficio Jugador de la 2da División del Deportivo Táchira, Asistente de la Sub-17 del Deportivo Táchira y Estudiante, teléfono: 0414-7069337, residenciado en San Diego, Avenida Principal, vía Mata de Guadua, Casa N° 17, a una cuadra de la Plaza Gervasio Rubio, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 3 y 473 numeral 3 del Código Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituyen la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 3 y 473 numeral 3 del Código Penal, ocurrido en fecha 19 de noviembre de 2007, de lo cual ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, y VEINTICUATRO (24) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto han pasado más de tres años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JONATHAN JAVIER BARON MALDONADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 18 de junio de 1986, de 21 años de edad, hijo de Javier Barón (v) y de Hilda Maldonado (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.492.922, soltero, de profesión u oficio Jugador de la 2da División del Deportivo Táchira, Asistente de la Sub-17 del Deportivo Táchira y Estudiante, teléfono: 0414-7069337, residenciado en San Diego, Avenida Principal, vía Mata de Guadua, Casa N° 17, a una cuadra de la Plaza Gervasio Rubio, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 3 y 473 numeral 3 del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de la Libertad decretada en fecha 20 de noviembre de 2007, en la oportunidad que fue celebrada la Audiencia de calificación de Flagrancia. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.


ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2012-000498. JQR.