REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000597
ASUNTO : SP11-P-2012-000597
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud recibida en este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2012, presentada por el abogado JOMAN ARMANDO SUAREZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien requiere prorroga de hasta por quince (15) días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha cinco (05) de marzo del año 2012, en contra de la ciudadana ASTRID ORIANA VIVAS RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 15 de diciembre de 1989, de 22 años de edad, hija de Eduardo Vivas (f) y de María Esperanza Ramírez (v), titular de la cédula de identidad No. V-18.716.654, soltera, Ingeniero de Gas, residenciada en la Urbanización la Pradera, terraza 13, No. 314, diagonal al Mercalito, Michelena, estado Táchira, teléfono 0424-725.28.52, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se puede comprobar en las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, que los hechos que dieron origen a la presente causa penal, se suscriben en acta de investigación penal No. CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 0234, de fecha 03 de Marzo de 2012, suscrita por: SM/2. MARTINEZ MARCOS. Adscrito a la Unidad Canina de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11. S/1. VILLAMIL DAVID. Adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 1, del Comando Antidroga, en compañía de la empleada civil: INGRID RINCON, requisadora de Guardia, todos adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano: CAP. WALTER ALEXANDER REYES JAIMES. Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Core-1, de la Guardia Nacional Bolivariana, “Siendo las 06:40 horas de la tarde del día 03 de Marzo del 2012, encontrándonos de servicio en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, específicamente en el canal sur en sentido Cúcuta República de Colombia San Antonio del Táchira. SM/2. MARTINEZ MARCOS. Observe que se acercaba al punto de control fijo de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira un vehículo marca: Daewoo. Color: rojo. Placas: SAK68V, en el cual se trasladaban el conductor del vehículo y dos (02) pasajeros uno de sexo femenino en el asiento de copiloto parte de adelante y el otro de sexo masculino en el asiento trasero. Indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, solicitándole su documentación personal y los documentos del vehículo igualmente le solicite la documentación personal a los ciudadanos ocupantes, identificándose el ciudadano conductor con una cedula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de CESAR PERDOMO, cuyos demás datos de identificación y domicilio serán enviados al Ministerio Publico. En una acta por separado conforme a las disposiciones de La Ley de Victimas, Testigos y demás sujetos presenciales. Luego me entrego una copia fotostática de un Certificado de Registro de Vehículo Nro. 2752940, a nombre del ciudadano: Contreras Camargo Didier Enrique. Titular de la Cedula V-8.105.174. Con las siguientes características Placa del vehículo: SAK68V. Serial de Carrocería: KLAJF69WEYR38360. Serial del Motor: X20NED003517. Marca: Daewoo. Modelo: Nubira. Año: 2000. Color: Blanco. Clase: Automóvil. Tipo: sedan. Uso: particular. Identificándose la ciudadana de sexo femenino la cual se encontraba en el asiento del copiloto con una cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de VIVAS RAMIREZ ASTRID ORIANA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.716.654. y el ciudadano se sexo masculino, el cual se encontraba en el asiento trasero se identifico con una Cedula de Ciudadanía de Identificación Personal de La República de Colombia a nombre de RUBEN GALLO, cuyos demás datos de identificación y domicilio serán enviados al Ministerio Publico. En una acta por separado conforme a las disposiciones de La Ley de Victimas, Testigos y demás sujetos presenciales. Y de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal le informe al ciudadano conductor que abriera el portamaletas del vehículo, donde al abrirla se encontraba una (01) maleta elaborada en material sintético de color negra con ruedas, donde le pregunte al ciudadano conductor quien era el dueño de mencionada maleta, informándome el conductor que era de la ciudadana de sexo femenino que se encontraba en el asiento del copiloto. Trasladándome hacia la puerta del lado izquierdo del vehículo donde se encontraba la ciudadana de nombre: VIVAS RAMIREZ ASTRID ORIANA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.716.654. Solicitándole a mencionada ciudadana que tenia que trasladarse hacia la parte del maletero del vehículo, para que bajara su equipaje el cual seria objeto de una inspección. Informándole al ciudadano de sexo masculino que tenia que acompañarme para el área de requisa de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira. Una vez en el maletero del vehículo el conductor bajo la maleta y la coloco en el piso, siendo llevado por la ciudadana VIVAS RAMIREZ ASTRID ORIANA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.716.654. Informándole que tenía que trasladarse al área de requisa de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, Junto con el conductor y el otro pasajero. Una vez en el área de requisa. SM/2. MARTINEZ MARCOS. Y S/1. VILLAMIL DAVID. De conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a efectuarle una inspección corporal a los ciudadanos: CESAR PERDOMO y RUBEN GALLO, a quienes no se le encontró ningún tipo de evidencia de interés criminalístico. Terminada la inspección corporal se le indico a los ciudadanos que tenían que esperar para que sirvieran como testigo presencial del procedimiento de inspección de la maleta propiedad de la ciudadana: VIVAS RAMIREZ ASTRID ORIANA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.716.654. Donde se solicito la colaboración de otro testigo presencial que transitaba en un vehículo tipo moto por la Aduana Principal de San Antonio del Táchira identificándose como: NEOMAR BUSTAMANTE cuyos demás datos de identificación y domicilio serán enviados al Ministerio Publico. En una acta por separado conforme a las disposiciones de La Ley de Victimas, Testigos y demás sujetos presenciales. Y de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió Abrir la maleta la funcionaria INGRID RINCON, requisadora de Guardia, adscrita a la Primera Compañía de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en presencia de la ciudadana VIVAS RAMIREZ ASTRID ORIANA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.716.654. los testigos CESAR PERDOMO, RUBEN GALLO y NEOMAR BUSTAMANTE y los Guardias Nacionales SM/2. MARTINEZ MARCOS. Y S/1. VILLAMIL DAVID. Y el semoviente canino de nombre Scoby. Una vez abierta mencionada maleta se percibió un olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada cocaína. Procediendo a realizar un ejercicio de búsqueda de droga con la finalidad de verificar si se encontraba droga o cualquier otra sustancia ilegal. Mostrando el semoviente canino una reacción latiendo y rasguñando la maleta. Procediendo inmediatamente a sacar de la maleta unas toallas, paños, pantalones de mono, y realizarle la prueba de orientación química de nombre Scott a varias muestras toallas, paños, pantalones arrojando mencionadas muestras un color azul turquesa dando positivo para la droga denominada cocaína. Procediendo inmediatamente la funcionaria INGRID RINCON, requisadora de Guardia, a trasladar al cuarto de requisa a la ciudadana: VIVAS RAMIREZ ASTRID ORIANA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.716.654. Y de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a efectuarle una inspección corporal, la cual tenia en su mano derecha un (01) teléfono celular marca black Berry, modelo curve 8520, Ice: 2503ARCG40GWW. FCCID: L6ARCG40GWW. IMEI: 3572560-48647256. PIN: 26E9D135. De carcasa de color negro. Hecho en México. Provisto de todos los botones para el control de sus funciones, pantalla de cristal liquido de tecnología digital, con su respectivo chip de la empresa de comunicaciones Movistar, serial 895804220003 954338. Con su batería marca Black Berry, modelo C-52. Código DC110221. Lote: JSM 4B 02067. En regular estado de conservación y funcionamiento. Continuando con la inspección corporal en el pantalón de color gris en el bolsillo derecho delantero se le encontró un (01) teléfono celular marca LG, modelo. Wireless fm, FCC ID: BEJGS15A. IMEI: 012221-00-926819-2. S/N: 011FCCV926819. GS: 155A. De carcasa de color rojo con negro. Hecho en China. Provisto de todos los botones para el control de sus funciones, pantalla de cristal liquido de tecnología digital, con su respectivo chip de la empresa de comunicaciones Movistar, serial 8958 04320004 965398. Con su batería marca LG, modelo: LGIP-531A. Código: SBPL0090504. En regular estado de conservación y funcionamiento. De fabricación China. Trasladando la ciudadana detenida junto con las evidencias y maleta ciudadanos testigos en el vehículo: Con las siguientes características Placa del vehículo: SAK68V. Serial de Carrocería: KLAJF69WEYR38360. Serial del Motor: X20NED003517. Marca: Daewoo. Modelo: Nubira. Año: 2000. Color: Blanco. Clase: Automóvil. Tipo: sedan. Uso: particular. Con destino a la Oficina de la Primera Compañía donde se procedió a realizar el inventario del contenido de la maleta en presencia de la ciudadana: VIVAS RAMIREZ ASTRID ORIANA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.716.654. Testigos CESAR PERDOMO, RUBEN GALLO y NEOMAR BUSTAMANTE funcionaria INGRID RINCON, requisadora y Guardias Nacionales SM/2. MARTINEZ MARCOS. y S/1. VILLAMIL DAVID. Quedando identificada como Una (01) maleta elaborada en material sintético de color negro marca comercial “Mach American” con cinco cierres, con dos (02) asas para su transporte u Un (01) mecanismo plegable de ocho (08) ruedas de silicón transparente en letras blancas contra marcadas donde se lee americana Mack, con un mecanismo de seguridad de tres (03) Dígitos. Contentiva en su interior de tres (03) toallas de color Beige marca: Kronborg, cannon y la otra sin marca. Una (01) toalla de color marrón sin marca. Dos (02) batas de baño en tela color beige sin marca comercial. Una (01) bata de baño elaborada en tela de paño de color azul. Una (01) cobija para bebe color amarillo marca baby once. Una (01) cobija para bebe multicolor. Una (01) cobija con estampados alusivos a flores de diversos colores sin marca. Una (01) cobija con estampados color azul, marrón y gris sin marca comercial. Un (01) suéter deportivo color marrón marca T.H. Fashion. Un (01) suéter deportivo color blanco marca Reyder”s. Un (01) pantalón de mono color marrón sin marca. Un (01) pantalón de mono color beige. Una (01) prenda de Vestir intima tipo cachetero color beige. Dos (02) blusas de uso femenino una de color Beige. Una de color marrón. Seguidamente se procedió a pesar en presencia de la ciudadana detenida, testigos y funcionario actuante, en una balanza electrónica marca Lesux electrónica ecaler ónix II sin serial donde arrojo un peso bruto aproximado de Dieciséis kilos con trescientos cincuenta gramos 16.350 gramos de la presunta droga denominada. “Cocaína”. Siendo Introducida la evidencia antes descripta en la maleta elaborada en material sintético de color negro marca comercial “Mach American” con cinco cierres, con dos (02) asas para su transporte u Un (01) mecanismo plegable de ocho (08) ruedas, en una bolsa plástica transparente de material sintético sellada con el precinto de seguridad Nro. 42804. La cual fue enviada hasta la sede del Laboratorio Regional Nro. 1 a fin de realizarle la respectiva experticia (prueba de orientación, certeza, pesaje y precintaje). Igualmente fueron introducidos los dos (02) teléfonos celulares antes mencionados en una bolsa plástica transparente sellada con el precinto externo de seguridad Nro. 42881, Los cuales fueron enviados hasta la sede del Laboratorio regional Nro. 1 a fin de realizarle la respectiva experticia de registros de llamadas entrantes y salientes, experticias de registro de mensajes de texto entrantes y salientes y experticia registros de contactos existentes. Posteriormente se traslado al cuarto de requisa de la oficina de la primera compañía la ciudadana: VIVAS RAMIREZ ASTRID ORIANA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.716.654. En compañía de la funcionaria INGRID RINCON, requisadora de Guardia Adscrita a la primera Compañía, donde la misma vestía para el momento con una blusa estraple de color azul y blanco con un suéter de color gris marca Rosel Pistol Suéter, un pantalón color gris blue jeans marca bereskha, botas de color marrón marca Gaitán, de contextura delgada, color de piel morena, cabellos de color negro pintado con tintes de color castaño y reflejos rubios, ojos de color negro, de una altura aproximada de un metro con sesenta y siete centímetros (1,67). Presentando la misma tres (03) cicatrices en forma de círculos de vacuna en formaciones de queloides a la altura del brazo izquierdo y derecho y tatuaje debajo de la nuca en la espalda en forma de estrella de color azul. Una vez en la oficina se les informo a la ciudadana: VIVAS RAMIREZ ASTRID ORIANA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.716.654. Que la causa de su aprehensión de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal es por infringir el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Siendo las 19:30 horas de la noche se le participo a referida ciudadana sobre su detención, procediendo a leerle los derechos consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándole en todo momento su integridad física y moral. Posteriormente se realizo llamada telefónica de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al abonado numero: 0424-7637413, perteneciente al abogado: Joman Suárez, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien manifestó que esa representación Fiscal dio inicio a la causa fiscal: 20-DCD-F21-0052-2012. Igualmente se deja constancia que las evidencia colectada: Droga, Maleta contentiva de ropa toallas sabanas, Teléfonos Celulares serán enviadas a la sede del Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo Con sede en San Cristóbal Estado Táchira, mediante sus planillas de Cadena de Guardia y Custodia, para la realización de su respectivas experticias. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Se termino se leyó y conforme firma”
De los folio 10 al 12, cursa Acta de Entrevista, de fecha 03-03-2012, rendida por el ciudadano: CESAR PERDOMO, quien entre otras cosas manifestó: “En el día de hoy, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, me traslade en el vehículo placa: SAK68V, marca: Daewoo. Color rojo, propiedad de mi sobrino. Con destino al parqueadero los compadres, dirección avenida 7 entre calles 12 y 13 centro de San José de Cúcuta Norte de Santander, donde laboro como conductor del vehículo cargando pasajeros desde Cúcuta hasta san Cristóbal y viceversa (pirata), cuando aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde observo que entra al parqueadero un vehículo de transporte publico de placas colombiana, donde observo que se baja del mismo una ciudadana de sexo femenino y enseguida se traslada hacia mi vehículo, la cual se encontraba de primero en el turno con destino a San Cristóbal, donde la misma me pregunta que cuantos pasajeros le faltaban para salir para San Cristóbal, donde le manifesté que con usted eran dos pasajeros y faltaban dos mas para salir, donde ella me respondió que pagaba los dos puestos restantes, porque tenia que estar rápido en la ciudad de San Cristóbal, donde traía una maleta de rueda grande de viajero de color negro, donde le ayude a ingresarla al portamaletas del vehículo ya que no tenia mas equipajes. Y dicha ciudadana se monto en el puesto de adelante el que esta al lado del conductor. Luego llame al otro pasajero de sexo masculino que estaba sentado en las bancas esperando que saliera el vehículo, donde el mismo se monto en el puesto de atrás del carro, sin maletas y equipaje el cual se dirigía para la ciudad de San Cristóbal, saliendo como a las 06:10 horas del parqueadero con destino a San Cristóbal, donde a las 06.40 horas de la noche llegue al punto de control de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, donde un Guardia Nacional me indico que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía, estacionando el vehículo y donde me solicitaron la documentación personal y los documentos del vehículo y seguidamente le solicitaron la documentación personal a los pasajeros, donde los mismos se identificaron con su documentación personal, y posteriormente me mandaron abrir el portamaletas del vehículo, donde el Guardia Nacional me pregunto que de quien era mencionada maleta, donde le dije que era de la ciudadana de sexo femenino que venia en el puesto de adelante, donde enseguida la llamo y baje la maleta al suelo y enseguida nos informo a mi persona y al otro pasajero que tenia que acompañarlo para la sala de r777equisa, donde en mencionada sala de requisa y en presencia del Guardia Nacional, requisadora, perro antidroga, procedieron abrir mencionada maleta, donde el perro antidroga empezó a oler la maleta y comenzó a latir y arañar la maleta poniendo el perro en un estado inquieto, donde enseguida empecé a oler un olor fuerte, donde el Guardia Nacional me dijo que por su olor se presumía que era droga de la comúnmente denomina Cocaína, donde enseguida sacaron de la maleta unas toallas, paños, pantalones de mono, donde los dos Guardias Nacionales que encontraban sacando la ropa de la maleta me informa a mi persona y al otro pasajero que realizarían una prueba de orientación química de nombre Scott la cual no dijo que si la misma se tornaba de un color azul turquesa era positivo para la droga denomina cocaína, procediendo a realizar a la prueba en varias muestras a las toallas, paños pantalones de mono arrojando la misma un color azul turquesa dando positivo para la droga denominada cocaína. Procediendo los Guardias Nacionales a indicarme a mi persona que tenia que trasladar al otro pasajero que serviría como testigo presencia junto con la ciudadana detenida y la maleta en compañía de ellos en el vehículo con destino al Comando de la Guardia Nacional ubicado al lado izquierdo de la Aduana Principal de san Antonio del Táchira, una vez dentro de las instalaciones del Comando procedimos a bajarnos del mismo junto la ciudadana y su maleta y nos dirigimos a la oficina de la primera compañía donde en presencia de los Dos Guardias Nacionales, requisadora y la mía y el otro testigos y la ciudadana detenida, procedieron a solicitarle de nuevo su cedula de identidad a la ciudadana detenida donde la ciudadana entrego una cedula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de VIVAS RAMIREZ ASTRID ORIANA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.716.654. fecha de nacimiento: 15-12-1989. De 22 años de edad, de estado civil: soltera, alfabeta, no reservista, de religión católica, de profesión u oficio: Ingeniera de Gas. Natural de San Cristóbal estado Táchira y residenciada actualmente en la urbanización la pradera terraza 13 casa Nro. 314 Michelena Estado Táchira. Teléfono: 0414-6715300. Seguidamente se procedió abrir la maleta de color negra sacando de la misma: tres (03) toallas de color beige, una (01) de color marrón, Dos (02) batas de baño de color beige, Una (01) bata de color azul, Dos (02) cobijas para bebe una de color amarillo y otra de color multicolor, Una (01) cobija con estampados de colores azul, marrón y gris, Un (01) suéter deportivo color marrón, Un (01) suéter deportivo color blanco, Un (01) pantalón de mono color marrón, Un (01) pantalón de mono color beige, Una (01) prenda de vestir intima tipo cachetero de color beige, Dos (02) blusas de uso femenino de color beige y una de color marrón, luego procedieron a realizar el pesaje en una balanza electrónica marca Lesux electronic ecaler ónix II sin serial donde arrojo un peso bruto aproximado de 16,350 kilogramos de presunta droga denominada cocaína. Luego Una requisadora civil adscrita al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de La Guardia Nacional, la traslado para el cuarto de requisa y procedió a realizarle una inspección corporal a la ciudadana: VIVAS RAMIREZ ASTRID ORIANA. No encontrándole ningún tipo de evidencia de interés criminalístico. Luego en presencia de nosotros los testigos procedieron a introducir la maleta de color negra contentiva de la ropa antes mencionada en una bolsa plástica una bolsa plástica transparente de material sintético siendo sellada con el precinto de seguridad Nro. 42804. Donde Los Guardias Nacionales procedieron a la detención de la ciudadana. Siendo las 20:00 horas de la noche le leyeron el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana detenida en presencia de nosotros los testigos. Donde los Guardias le informaron a la ciudadana detenida que la causa de la detención era por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de droga. Donde estoy rindiendo la presente entrevista como testigo presencial. Es todo lo que tengo que decir.”
De los folio 13 al 15 cursa Acta de Entrevista, de fecha 03-13-2012, rendida por el ciudadano RUBEN GALLO, quien entre otras cosas manifestó: “En el día de hoy, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, Salí de mi casa ubicada San José de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia me traslade a pie al parqueadero los compadres, sitio de dirección avenida 7 entre calles 12 y 13 centro de San José de Cúcuta Norte de Santander, con la finalidad de viajar a la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira a visitar a mi mujer e hija, donde al llegar al parqueadero, pregunte cual vehículo estaba de turno donde un ciudadano con un tabla me informo que el vehículo placa: SAK68V de color rojo, era el que estaba de turno, donde me dirigí al vehículo y le pregunte al conductor a como estaba el pasaje para la Ciudad de San Cristóbal donde el mismo me respondió que cincuenta bolívares vale el pasaje, donde le dije si y me traslade a una banca ubicada al lado de la parada, esperando que llegaron los demás pasajeros, donde vi que una ciudadana de sexo femenino llego con una maleta de color negro con rueda y pregunto por el chofer del vehículo que salía para San Cristóbal, donde el conductor del vehículo se traslado hacia la parte del baúl y le abrió donde ingreso la maleta y la dama se monto en el puesto de adelante y yo me monte en el puesto de atrás, una ves adentro del vehículo la dama le comente al conductor que cuanto pasajeros faltaban para salir y el chofer le manifestó que faltaban dos pasajeros, donde ello insistió que no importaba que ella tenia ningún problema en pagar los puestos que faltaban, porque tenia que estar urgente en San Cristóbal, saliendo como a las 06:10 horas del parqueadero con destino a San Cristóbal, donde a las 06.40 horas de la noche llegamos a la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, donde un Guardia Nacional le indico al conductor que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía, estacionando el conductor el vehículo y le solicitaron la documentación personal y los documentos del vehículo y a nosotros los pasajeros nos solicitaron la documentación personal, donde saque mi cedula de Ciudadanía y me identifique igual que la dama, posteriormente mandaron abrir el baúl del vehículo, donde un Guardia Nacional le pregunto al chofer quien era el dueño de la maleta, donde el chofer le respondió que era de la dama que estaba sentada en el puesto de adelante del vehículo, donde enseguida llamo a la dama y la misma se bajo del vehículo junto conmigo y el conductor bajo la maleta al suelo, luego Guardia Nacional nos informo a todos chofer mi persona y la dama junto con su maleta que tenia que acompañarlo para la sala de requisa, donde en mencionada sala de requisa en cuarto parte nos realizaron al chofer y a mi una inspección corporal, saliendo del cuarto de requisa Con el Guardia y en presencia de otro Guardia Nacional, una requisadora con el escudo de la Guardia Nacional y un perro antidroga, procedieron en presencia de nosotros y la dama dueña de la maleta a abrir mencionada maleta, donde el perro antidroga empezó a oler la maleta y comenzó a latir y arañar la maleta poniendo al perro en un estado inquieto, donde enseguida empecé a oler un olor fuerte, donde el Guardia Nacional nos dijo que por su olor se presumía que era droga de la comúnmente denomina Cocaína, donde enseguida sacaron de la maleta unas toallas, paños, pantalones de mono, donde los dos Guardias Nacionales que encontraban sacando la ropa de la maleta me informa a mi persona y al chofer que realizarían una prueba de orientación química de nombre Scott la cual no dijo que si la misma se tornaba de un color azul turquesa era positivo para la droga denomina cocaína, procediendo a realizar a la prueba en varias muestras a las toallas, paños pantalones de mono arrojando la misma un color azul turquesa dando positivo para la droga denominada cocaína. Procediendo los Guardias Nacionales a indicarme a mi persona y al chofer que teníamos que trasladarnos con la dama y su maleta y que serviríamos como testigos presenciales del procedimiento, trasladándonos en el vehículo con destino al Comando de la Guardia Nacional ubicado al lado izquierdo de la Aduana Principal de san Antonio del Táchira, una vez dentro de las instalaciones del Comando procedimos a bajarnos del mismo junto la dama y su maleta, dirigiéndonos a la oficina de la primera compañía donde en presencia de los Dos Guardias Nacionales, requisadora, la mía y el chofer testigos y la ciudadana detenida, procedieron a solicitarle de nuevo su cedula de identidad a la ciudadana detenida donde la ciudadana entrego una cedula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de VIVAS RAMIREZ ASTRID ORIANA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.716.654. fecha de nacimiento: 15-12-1989. De 22 años de edad, de estado civil: soltera, alfabeta, no reservista, de religión católica, de profesión u oficio: Ingeniera de Gas. Natural de San Cristóbal estado Táchira y residenciada actualmente en la urbanización la pradera terraza 13 casa Nro. 314 Michelena Estado Táchira. Teléfono: 0414-6715300. Seguidamente se procedió abrir la maleta de color negra sacando de la misma: tres (03) toallas de color beige, una (01) de color marrón, Dos (02) batas de baño de color beige, Una (01) bata de color azul, Dos (02) cobijas para bebe una de color amarillo y otra de color multicolor, Una (01) cobija con estampados de colores azul, marrón y gris, Un (01) suéter deportivo color marrón, Un (01) suéter deportivo color blanco, Un (01) pantalón de mono color marrón, Un (01) pantalón de mono color beige, Una (01) prenda de vestir intima tipo cachetero de color beige, Dos (02) blusas de uso femenino de color beige y una de color marrón, luego procedieron a realizar el pesaje en una balanza electrónica marca Lesux electronic ecaler ónix II sin serial donde arrojo un peso bruto aproximado de 16,350 kilogramos de presunta droga denominada cocaína. Luego Una requisadora civil adscrita al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de La Guardia Nacional, la traslado para el cuarto de requisa y procedió a realizarle una inspección corporal a la ciudadana: VIVAS RAMIREZ ASTRID ORIANA. No encontrándole ningún tipo de evidencia de interés criminalístico. Luego en presencia de nosotros los testigos procedieron a introducir la maleta de color negra contentiva de la ropa antes mencionada en una bolsa plástica una bolsa plástica transparente de material sintético siendo sellada con el precinto de seguridad Nro. 42804. Donde Los Guardias Nacionales procedieron a la detención de la ciudadana. Siendo las 20:00 horas de la noche le leyeron el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana detenida en presencia de nosotros los testigos. Donde los Guardias le informaron a la ciudadana detenida que la causa de la detención era por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de droga. Donde estoy rindiendo la presente entrevista como testigo presencial. Es todo lo que tengo que decir,”
De los folios 16 al 18 consta acta de entrevista de fecha 03-13-2012, rendida por el ciudadano NEOMAR BUSTAMANTE, refiriendo, entre otras cosas: “En el día de hoy, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, Salí de mi casa ubicada el sector Tamarindo Norte de Santander República de Colombia me trasladaba en el vehículo tipo moto con destino a la casa de mi suegra en San Antonio del Táchira, donde a las 06.40 horas de la noche llegando a la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, donde un Guardia Nacional me indico que estacionara el vehículo tipo moto al lado derecho de la vía, estacionando la moto y me solicitaron la colaboración para servir como testigo presencial de un procedimiento que se efectuaría en la sala de requisa de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, donde me solicitaron la cedula de Identidad y en presencia de Dos (02) Guardias Nacionales, una requisadora con el escudo de la Guardia Nacional y un perro antidroga y dos testigos mas, procedieron en presencia de la dama dueña de una maleta de color negro a abrirla, donde el perro antidroga empezó a oler la maleta y comenzó a latir y arañar la maleta poniendo al perro en un estado inquieto, donde enseguida empecé a oler un olor fuerte, donde el Guardia Nacional nos dijo que por su olor se presumía que era droga de la comúnmente denomina Cocaína, donde enseguida sacaron de la maleta unas toallas, paños, pantalones de mono, donde los dos Guardias Nacionales que encontraban sacando la ropa de la maleta me informa a mi persona y al chofer que realizarían una prueba de orientación química de nombre Scott la cual no dijo que si la misma se tornaba de un color azul turquesa era positivo para la droga denomina cocaína, procediendo a realizar la prueba en varias muestras a las toallas, paños pantalones de mono arrojando la misma un color azul turquesa dando positivo para la droga denominada cocaína. Procediendo los Guardias Nacionales a indicarme a mi persona y los otros dos testigos que teníamos que trasladarnos con la dama y su maleta y que serviríamos como testigos presenciales del procedimiento, trasladándome en mi moto con destino al Comando de la Guardia Nacional ubicado al lado izquierdo de la Aduana Principal de san Antonio del Táchira, una vez dentro de las instalaciones del Comando procedí a bajarme de mi moto, dirigiéndome a la oficina de la primera compañía donde en presencia de los Dos Guardias Nacionales, requisadora, los otros dos (02) testigos y la ciudadana detenida, procedieron a solicitarle de nuevo su cedula de identidad a la ciudadana detenida donde la ciudadana entrego una cedula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de VIVAS RAMIREZ ASTRID ORIANA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.716.654. fecha de nacimiento: 15-12-1989. De 22 años de edad, de estado civil: soltera, alfabeta, no reservista, de religión católica, de profesión u oficio: Ingeniera de Gas. Natural de San Cristóbal estado Táchira y residenciada actualmente en la urbanización la pradera terraza 13 casa Nro. 314 Michelena Estado Táchira. Teléfono: 0414-6715300. Seguidamente se procedió abrir la maleta de color negra sacando de la misma: tres (03) toallas de color beige, una (01) de color marrón, Dos (02) batas de baño de color beige, Una (01) bata de color azul, Dos (02) cobijas para bebe una de color amarillo y otra de color multicolor, Una (01) cobija con estampados de colores azul, marrón y gris, Un (01) suéter deportivo color marrón, Un (01) suéter deportivo color blanco, Un (01) pantalón de mono color marrón, Un (01) pantalón de mono color beige, Una (01) prenda de vestir intima tipo cachetero de color beige, Dos (02) blusas de uso femenino de color beige y una de color marrón, luego procedieron a realizar el pesaje en una balanza electrónica marca Lesux electronic ecaler ónix II sin serial donde arrojo un peso bruto aproximado de 16,350 kilogramos de presunta droga denominada cocaína. Luego Una requisadora civil adscrita al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de La Guardia Nacional, la traslado para el cuarto de requisa y procedió a realizarle una inspección corporal a la ciudadana: VIVAS RAMIREZ ASTRID ORIANA. No encontrándole ningún tipo de evidencia de interés criminalístico. Luego en presencia de nosotros los tres (03) testigos procedieron a introducir la maleta de color negra contentiva de la ropa antes mencionada en una bolsa plástica una bolsa plástica transparente de material sintético siendo sellada con el precinto de seguridad Nro. 42804. Donde Los Guardias Nacionales procedieron a la detención de la ciudadana. Siendo las 20:00 horas de la noche le leyeron el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana detenida en presencia de nosotros los testigos. Donde los Guardias le informaron a la ciudadana detenida que la causa de la detención era por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de droga. Donde estoy rindiendo la presente entrevista como testigo presencial. Es todo lo que tengo que decir.”
De los folios 27 al 29 de la causa, obra prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° DO-LC-LR-1-DIR-595, de fecha 03 de marzo de 2012, en la cual se concluye que la sustancia incautada resultó ser COCAINA, con un peso bruto de once mil ochocientos (11.800) gramos, para la muestras 01 al 07.
De los folios 37 al 38 del expediente, riela registro de cadena de custodia de las evidencias incautadas en la presente causa, en la cual se describen: Una bolsa plástica transparente de material sintético sellada con el precinto externo de seguridad Nro. 42804, la cual contiene en su interior una (01) maleta elaborada en material sintético de color negro marca comercial “Mach American” con cinco cierres, con dos (02) asas para su transporte u Un (01) mecanismo plegable de ocho (08) ruedas de silicón transparente en letras blancas contra marcadas donde se lee americana Mack, con un mecanismo de seguridad de tres (03) Dígitos. Contentiva en su interior de tres (03) toallas de color Beige marca: Kronborg, cannon y la otra sin marca. Una (01) toalla de color marrón sin marca. Dos (02) batas de baño en tela color beige sin marca comercial. Una (01) bata de baño elaborada en tela de paño de color azul. Una (01) cobija para bebe color amarillo marca baby once. Una (01) cobija para bebe multicolor. Una (01) cobija con estampados alusivos a flores de diversos colores sin marca. Una (01) cobija con estampados color azul, marrón y gris sin marca comercial. Un (01) suéter deportivo color marrón marca T.H. Fashion. Un (01) suéter deportivo color blanco marca Reyder”s. Un (01) pantalón de mono color marrón sin marca. Un (01) pantalón de mono color beige. Una (01) prenda de Vestir intima tipo cachetero color beige. Dos (02) blusas de uso femenino una de color Beige. Una de color marrón. Donde se presume que mencionadas prendas de vestir antes mencionadas, se encuentran impregnadas de una sustancia, de olor fuerte y penetrante; de la presunta droga denominada “COCAINA”, con un peso bruto aproximado de Dieciséis kilos con trescientos cincuenta gramos 16.350.
Así como: Una (01) bolsa plástica de material sintético transparente sellada con el precinto externo de seguridad Nro. 42881, contentivo en su interior de dos (02) teléfonos celulares los cuales se especifican a continuación: 1- Un (01) teléfono celular marca black Berry, modelo curve 8520, Ice: 2503ARCG40GWW. FCCID: L6ARCG40GWW. IMEI: 3572560-48647256. PIN: 26E9D135. De carcasa de color negro. Hecho en México. Provisto de todos los botones para el control de sus funciones, pantalla de cristal liquido de tecnología digital, con su respectivo chip de la empresa de comunicaciones Movistar, serial 895804220003 954338. Con su batería marca Black Berry, modelo C-52. Código DC110221. Lote: JSM 4B 02067. En regular estado de conservación y funcionamiento. 2.- Un (01) teléfono celular marca LG, modelo. Wireless fm, FCC ID: BEJGS15A. IMEI: 012221-00-926819-2. S/N: 011FCCV926819. GS:155A. De carcasa de color rojo con negro. Hecho en China. Provisto de todos los botones para el control de sus funciones, pantalla de cristal liquido de tecnología digital, con su respectivo chip de la empresa de comunicaciones Movistar, serial 8958 04320004 965398. Con su batería marca LG, modelo: LGIP-531A. Código: SBPL0090504. En regular estado de conservación y funcionamiento. De fabricación China.
De los folio 39 al 40 del expediente, riela secuencia fotográfica realizada durante el procedimiento en el cual fue incautada la droga por parte de los actuantes, observándose una maleta dispuesta sobre una mesa dentro de la cual se aprecian prendas de vestir, y detrás de ella una joven, posteriormente se aprecia la maleta colocada sobre una balanza electrónica, así como la joven, ya con el rostro cubierto, flanqueada por dos funcionario s de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, delante de ellos, una maleta dispuesta sobre una mesa dentro de la cual se aprecian prendas de vestir y frente a esto un canino.
En fecha 05 marzo de 2012 se realizó la Audiencia para Calificar o no la Flagrancia en el presunto delito que se le atribuye a la hoy imputada de autos, dictaminándose jurisdiccionalmente lo siguiente:
“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana ASTRID ORIANA VIVAS RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 15 de diciembre de 1989, de 22 años de edad, hija de Eduardo Vivas (f) y de María Esperanza Ramírez (v), titular de la cédula de identidad No. V-18.716.654, soltera, Ingeniero de Gas, residenciada en la Urbanización la Pradera, terraza 13, No. 314, diagonal al Mercalito, Michelena, estado Táchira, teléfono 0424-725.28.52, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a la imputada ASTRID ORIANA VIVAS RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 15 de diciembre de 1989, de 22 años de edad, hija de Eduardo Vivas (f) y de María Esperanza Ramírez (v), titular de la cédula de identidad No. V-18.716.654, soltera, Ingeniero de Gas, residenciada en la Urbanización la Pradera, terraza 13, No. 314, diagonal al Mercalito, Michelena, estado Táchira, teléfono 0424-725.28.52, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, en Santa Ana del Estado Táchira.
CUARTO: SE AUTORIZA al Ministerio Público para que por intermedio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, específicamente funcionarios adscritos al destacamento de Fronteras No 11, realicen este procedimiento en el cual podrán INSPECCIONAR Y EXTRAER LOS REGISTROS DE LAMADAS ENTRANTES, LLAMADAS SALIENTES, MENSAJES DE VOZ, MENSAJES DE TEXTO DE LOS SIGUIENTES TELEFONOS: 1) Maraca Black Berry, modelo: Curve; 8520; 2503ARCG40GWW, PIN, 26E9D135; y 2) Marca LG, modelo: Wirweless FM; FCC ID BEJGS15A; IMEI 012221-00-926819-2 incautados a la aprehendida, señalados en el acta de investigación penal Nº 234, de fecha 03 de marzo de 2012, realizada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, con el expreso señalamiento que el tiempo de duración de la misma no podrá exceder de sesenta (60) días, pudiéndose solicitar prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales de tiempo, lugares, medios y demás extremos pertinentes.
”
SEGUNDO: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, que acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, un su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial.
Igualmente establece la norma antes invocada en su aparte siguiente que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo. Se señala igualmente en el aparte siguiente que en ese supuesto el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres (03) días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado.
Pues bien, las normas anteriormente transcritas, disciplinan poniendo termino al lapso dentro del cual el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo que corresponda, cuando esta de por medio un ciudadano, que se encuentre privado de su libertad y esto no es más que el reconocimiento de lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habla de una justicia sin dilaciones indebidas, dentro de un plazo razonable como se señala para el debido proceso y en procura de una celeridad procesal que constituye uno de los paradigmas actuales de la justicia venezolana.
De otro lado tenemos que efectivamente existen casos que por lo complejo de la investigación, pudieran llegar a conspirar contra los principios antes señalados, retardándose con ello el proceso, por lo que al examinar el presente caso encontramos, que si bien es cierto que la presente causa, no tiene mayores incidencias desde el punto de vista ya anotado, también es verdad que las experticias técnicas se realizan fundamentalmente en Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; este laboratorio presta sus servicios a todo el Occidente del País, es aquí precisamente donde surge el inconveniente que se traduce en retardo, y por lo tanto las experticias de cualquier otra naturaleza de carácter científico, sufren demoras que impiden a los ciudadanos fiscales, cumplir con exactitud en la presentación de las acusaciones o los actos conclusivos pertinentes; es por lo que al comprobar que la solicitud fiscal para la prorroga del plazo para presentar la acusación que le asigna la ley, llena las exigencia de carácter adjetivo, pues en primer lugar se presentó un poco más de cinco (5) días antes del vencimiento del mismo, que deberá ocurrir el día cuatro (04) de abril del presente año, y la solicitud fiscal, es de fecha veintidós (22) de marzo de 2012, lo que quiere decir, que se hizo trece (13) días antes, además que el Ministerio Público ha motivado la petición desde el punto de vista de los hechos y del derecho fundamentando que no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación como lo son la experticia de reconocimiento legal, la experticia de acoplamiento y la experticia de certeza ordenadas requisitos estos que al adminicularlos encuadran en la norma antes citada, es por lo que forzosa y necesariamente se debe concluir, que el pedimento fiscal esta ajustado a derecho, y por lo tanto se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, por quince (15) días, esto es, hasta el día diecinueve (19) de abril de 2012, plazo este último fijado, que se contó a partir del vencimiento del que inicialmente debía corresponder, dejando entendido desde ya que si vencido el plazo y su prorroga si fuera el caso, y sin que le fiscal haya presentado la acusación, los detenidos quedarán en libertad, mediante decisión de este juez quien analizará las circunstancia y podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con la norma penal adjetiva. Y así se decide
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, en el presente asunto por quince (15) días, esto es, hasta el día diecinueve (19) de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero, cuarto y quinto. Se ordena notificar a defensa de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 eiusdem en su numeral quinto.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2012-000597. JQR.