REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000643
ASUNTO : SP11-P-2012-000643
Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 04 Acta de Investigación Penal de fecha 11 de enero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardai Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1 Destacamento de Fronteras Nº 11 Segunda Compañía, de Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que el día 10 de enero siendo aproximadamente las 15:40 horas de la tarde, en el Punto de control móvil DIBISE El Chicaro vía que cominica a Rubio, La Petrolea, observaron un vehículo tipo chuto, de color blanco, al llegar la punto de control se le indicó al conductor que estacionara, se le solicitó su identificación personal e igualmente los documentos de propiedad del mismo, quien entrego una copia del certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 28682303 de fecha 03 de noviembre de 2009, a nobre de la ciudadana Nubia del Rosario Contreras de Mendoza, titular de la cédula de IDENTIDAD nº v-9.213.694, donde registran las características del vehículo: MARCA MACK, MODELO R-686ST, AÑO 1980, COLOR BLANCO, PLACAS A87AK3S, USO CARGA, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, SERIAL DE MOTOR P4120507985865, SERIAL DE CARROCERIA R686ST66428, que se procedió a efectuar una minuciuosa revisión a los seriales de identificación del referido vehículo, pudiendo observar que los digitos alfanúmericos correspondientes al serial del motor se encontraban desvastados, que se verificó por el sistema Integrado de Información Policial ( S.I.I.P.O.L.), pero el efectivo de servicio indicó que no había sistema para la verificación, en vista de tal situación fue retenido dicho vehículo, el ciudadano conductor resultó ser y llamarse: BARAHONA ROJAS JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.832, de 39 años de edad.
Al folio 12 consta reseña fotográfica del vehículo retenido.
Al folio 16 y nvto. Consta Experticia practicada al vehículo MARCA MACK, MODELO R-686ST, AÑO 1980, COLOR BLANCO, PLACAS A87AK3S, USO CARGA, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, SERIAL DE MOTOR P4120507985865, SERIAL DE CARROCERIA R686ST66428, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Rubio, en el cual concluyen que: El serial de carrocería se encuentra ORIGINAL. La placa metálica V.I.N. ubicada en la parte interna de la puerta izquierda, presenta su sistema de fijación, material y estampado ORIGINAL. El serial del motor se encuentra ORIGINAL. Consultado la matrículo y los seriales no presenta solicitud alguna y se encuentra registrado anombre de Nuvia del Rosario Contreras de Mendoza.
Al folio 19 consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicado aun ejemplar con apariencia de certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 28682303, donde describen el vehículo ya identificado, a nombre de Nuvia del Rosario Contreras de Mendoza, y donde concluyen que es un documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.
Al folio 22 consta acta de enetrega del vehículo yam descrito, a la ciudadana Nuvia del Rosario Contreras de Mendoza, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no ocurrió, por cuanto el vehículo MARCA MACK, MODELO R-686ST, AÑO 1980, COLOR BLANCO, PLACAS A87AK3S, USO CARGA, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, SERIAL DE MOTOR P4120507985865, SERIAL DE CARROCERIA R686ST66428,retenido por lo0s funcionarios actuantes, por presentar presuntamente los seriales de identificación desvastados, quedó demostrado que el mismo presenta sus seriales ORIGINALES de la plannta ensambladora, tal y como quedó evidenciado con la experticia practicada, así mismo de la Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada al Certificado de Registro de Vehículo resultó AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma. una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2012-000643. JQR.
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