REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002106
ASUNTO : SP11-P-2010-002106
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: TULIO ARBEI RIVERA LAGUADO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano TULIO ARBEI RIVERA LAGUADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de Octubre de 1.975, de 36 años de edad, hijo de Marco Tulio Rivera (v) y de María Amanda Laguado, titular de la cédula de identidad No. V-11.937.570, soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Administración Comercial y de sistemas, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, esquina Socarrás, Edif. Socarrás, piso 4, apartamento 21, municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426-8066655, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 28 de febrero de 2.011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 28 de febrero de 2.011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano TULIO ARBEI RIVERA LAGUADO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano TULIO ARBEI RIVERA LAGUADO, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TULIO ARBEI RIVERA LAGUADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de Octubre de 1.975, de 36 años de edad, hijo de Marco Tulio Rivera (v) y de María Amanda Laguado, titular de la cédula de identidad No. V-11.937.570, soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Administración Comercial y de sistemas, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, esquina Socarrás, Edif. Socarrás, piso 4, apartamento 21, municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426-8066655, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TULIO ARBEI RIVERA LAGUADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de Octubre de 1.975, de 36 años de edad, hijo de Marco Tulio Rivera (v) y de María Amanda Laguado, titular de la cédula de identidad No. V-11.937.570, soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Administración Comercial y de sistemas, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, esquina Socarrás, Edif. Socarrás, piso 4, apartamento 21, municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426-8066655, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 28 de febrero de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-002106. JQR.
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