REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000596
ASUNTO : SP11-P-2012-000596

RESOLUCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES.
• IMPUTADO: JORGE IVAN OCHOA ANGARITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad No. V- 21.453.616 natural de Falcón, de 27 años, nacido en fecha 03-05-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio el Rosal calle 2 casa sin número, Rubio Municipio Junín estado Táchira.
• DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA BARRIENTOS.

• DELITOS: FACILITADOR EN LA COMISION DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alisio Velandria Páez, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 3, 10, 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de de Jackson Alirio Velandria Páez, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS

Conforme se desprende de las actas que conforman el presente asunto, en fecha treinta y uno de octubre de 2001, el funcionario Inspector Altamiranda William adscrito a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de ja constancia de la siguientes actuación policial: “Encontrándome en labores de guardia y siendo las siete horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se recibe llamada telefónica dejando constancia del reporte que realizó el oficial agregado Greicer López, adscrito a la Policía del estado Táchira, sobre el hallazgo del un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en el sector la Gonzalera, en la carretera que conduce al sector El Morreton, del Municipio Junín del estado Táchira, producto de haber recibido un disparo por arma de fuego.

Riela inserto a las presentes actas protocolo de autopsia No 9700-164-0976, suscrito por la Medico Anatomopatólogo Forense Dra Tania Colmenares, de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alirio Velandria Páez, la cual arroja como conclusión A.-Una herida producida por el paso de proyectil único disparo por arma de fuego con características a distancia a la cabeza. B.- Fractura de cráneo. Hemorragia subdural. Perforación masa encefálica. C.- Deformidad en pie izquierdo. D.-Cicatriz antigua en pierna y pie izquierdo. E.- palidez visceral generalizada. CAUSA DE MUERTE: FRACTURA DE CRANEO. HEMORRAGIA SUBDURAL. HERIDA POR ARMA DE FUEGO. DE PROYECTIL UNICO A LA CABEZA.

Cursa inserto a las presente actuaciones, acta de inspección No 580, de fecha 31 de octubre de 2011, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, en el sector la Gonzalera, en la carretera que conduce al sector El Morreton, del Municipio Junín del estado Táchira, en la cual dejan constancia del hallazgo del un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, que posteriormente fue identificada como Jackson Alirio Velandria Páez;

Riela inserto a las actas de inspección No 581, de fecha 31 de octubre de 2011, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, en el Hospital Padre Justo arias de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, al cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en la que se deja constancia de haberse apreciado una herida de forma irregular en la región frontal.

Cursa inserto a las presentes actuaciones el resultado de la prueba anticipada consistente en la declaración rendida por la ciudadana María Henao Guerrero, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 2 de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, la cual textualmente refiere: “En el día de hoy Jueves 01 de Marzo de dos mil doce, siendo las 11:38 AM, hora fijada para dar inicio a la Prueba Anticipada solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, conforme al artículo 307 del Código Orgánico procesal Penal. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha, El Fiscal 25 del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, el defensor público Abg. Leonardo Suárez, y la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra a la ciudadana (a) MARIA ALEXANDRA HENAO GUERRERO, Venezolana, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 22 de Diciembre del 1993, soltera, quien expuso: Yo a Jackson Velandria lo conocí por medio de mi cuñado, el que era ex esposo de mi hermana, Jackson necesitaba aun empleado para trabajar en un local de zapatería, y mi cuñado me presento para que yo trabajar con él, como a las dos semanas me llamo Jackson, que fuera al local del mercado principal de Rubio, me explico lo de las ventas y al mes siguiente empecé a trabajar, eso fue como en Agosto, cuando empecé a tratar con él sostuve con él una relación amorosa, salimos en varias ocasiones a beber, conocí a Alex el Colombiano por medio de Jorge Iván Ochoa quien le dicen J, y me dijo que el se dedicaba a robar carros, y que le gustaba el carro del que era patrón mío, me propuso como llevarlo a un lugar para el llevarse el carro, junto con J Iván hacer el simulacro que lo robaban a él, paso como dos semanas cuando Jackson me cito un Domingo ya se había hablado de lo que era el robo, durante toda la tarde del 30 de Octubre Jackson me estuvo llamando para vernos, como no le contestaba me mando un mensaje diciéndome que venia de San Antonio, como a las 6:00 de la tarde me empecé arreglar para subir a donde unos amigos quienes se llaman Nelsy Y Wilson, llegue ahí y me empecé a tomar unos tragos, ahí me encontraba junto con mi mamá y mi hermana, como a las 7:30 Salí a comprar una tarjeta telefónica, como a dos cuadras de donde me encontraba paso y por casualidad me encuentro a Jackson, el me llamo y me dice que si vamos a salir o no, le dije que si pero que tenia que ir primero a pedirle permiso a mi mamá, me fui a la cancha del poblado, donde me encontré con J y Alex el Colombiano, Alex me dice que si ese día íbamos hacer lo del robo del carro, yo le dije que me lo acaba de encontrar y que yo le avisaba que le mandaba mensajes, me voy nuevamente por la calle donde estaba Jackson, le dije que en un rato le avisaba cuando le pidiera permiso a mi mamá y me dirigí nuevamente donde yo estaba con los amigos y mi mamá y hermana, allí pasó como una hora estaba compartiendo con Nersy Wilson mi mamá y mi hermana, como una hora después recibo llamada de Jackson, me envía un mensaje y me dice que donde lo esperaba, le respondí que ya le aviso, le pedí permiso a mi mamá y Salí, llegue a la avenida del poblado donde Jackson me respondió, nos dirigimos hacia el Centro de Rubio, paramos en una licorería que se llama Licomar, empezamos a halar y Jackson empezó a recibir unas llamadas telefónicas, estaba hablando con un señor que Jackson le decía Patrón y Jefe así lo saludada, de ahí agarramos por la vía San Diego, y llegamos a la licorería que queda en el tejar, el se bajo, saludo a unas personas que estaban afuera del local, entro a la licorería, duro como cinco minutos ahí adentro, salio entro el carro, y me dijo que lo acompañara adentro que estaban unos amigos de él, yo le dije que no porque en esa licorería conocían a mi hermana, y me daba miedo de que supieran que yo entraba con él, el sale y me dice que va a comprar licor, a los minutos escucho la alarma del carro y abre la puerta un muchacho que no era Jackson y saca algo de atrás del asiento del carro de Jackson una bolsa negra, cierra y sale Jackson se despiden y Jackson entra al carro, recibe una llamada telefónica y por lo que alcance a escuchar lo estaban invitando a San Antonio, me dijo que fuéramos que se iban a reunir con unos amigos de él, yo le dije que no podía porque no me podía tardar, y el se manifestó molesto, me dice que porque tengo tanto miedo de que me vean con él, entonces le dije que era por mi hermano, porque el era un hombre casado, y me respondió así acaso quien es su hermano, que para eso el era el que mandaba en esa mierda, yo me burlo y le digo ni que fuera Chávez, me dice no pero aquí todo el mundo sabe que no pueden decir nada, después arrancamos de ahí a un lugar que se llama el Bojal eso es vía a San Antonio, se estaciona y se baja a saldar al que atiende la barra, el viene al carro y me dice que me baje me baje del carro, y vi tres motos y una de ellas se me hizo como conocida de un amigo que había sido novio mío, me devolví al carro el me sigue y me reclama de que porque no quiero entrar, se bajo compro dos cervezas, vuelve al carro y arranca vía las Dantas, me dice que íbamos para San Antonio donde sus amigos, le empecé a decir que no y que hiciera el favor y me llevara a la casa el se empezó a molestar y a lo último me dice que si que me va a llevar, cuando venimos de regreso para en el Club del Bojal donde estábamos, se queda mirando y arrancamos; yo empiezo a notar que detrás venían las tres motos que se encontraban allí, y él empieza a acelerar el carro cada moto venia por cada lado del carro, pero al final siguieron derecho y nosotros nos desviamos por el Cafetal y subimos por Ali Primera, llegando hasta el kilómetro cinco y subimos por Bolivia, hasta llegar a la entrada de un Hotel Villa Jardín; yo le empecé a decir que no quería entrar, como el estaba muy tomado me grito que me callara, el hace la petición de la habitación, entramos, el saco el trago que había comprado, y sirvió dos tragos, nos acostamos en la cama y el se quedo dormido yo empecé a despertarlo con agua para que nos fuéramos, el me agarra y me hala a la cama y me dice que no se quiere ir, yo ya me quería ir y le dije que me iba a ir sola, intento salirme por el portón y Jackson no me dejo salir y me dijo que estaba bien que nos íbamos, eran como las 11:30 de la noche cuando salimos del hotel, el salio muy bravo y a pocos metros del hotel, atropello un perro , yo le dije que pare el carro abra ver si lo había matado, y el me respondió que eso le pasaba a todo el que estaba de sapo, sigue bajando y llega hacia la Y del UPEL, y allá caía a la autopista, en lo que iba por la autopista yo le envío un mensaje a Alex el Colombiano, desde mi teléfono 0426-3576547; le dije que Jackson me iba a llevar a mi casa y el me responde Ok, cuando íbamos por la autopista Jackson se metió en contravia y rubio por el túnel de transandinas, llegamos a San Rafael, bajamos por la calle 2, llegamos al final de la calle donde él para y empezamos hablar yo le dije que abra donde iba a ir y el me dice que se iba para San Antonio a seguir tomando que total la esposa Luz ya lo Abia botado de al casa, y me dice que porque no me iba con él a un apartamento que tenia en San Antonio, yo le repetí que no podía, y me dijo que si yo me atrevía a tener un hijo con él, en el momento que me dice eso yo le quise decir que se fuera pero ya Alex el Colombiano lo estaba apuntando, la cabeza con un arma un revolver, yo me salgo del carro y venia J corriendo, supuestamente a mi me iban a amarrar junto con él, pero no lo hicieron y yo me dirigí hacia la otra esquina de donde se encontraba el carro, me escondí detrás de una columna y escuche que venia el carro ese donde él estaba, lo venia manejando Alex el Colombiano, y el me dice que piensas mamacita se va a quedar ahí, yo de los nervios no pude hablar y me dice que me suba al lado de él, como yo vivo mas debajo de donde nos encontrábamos quise irme a mi casa pero sale J de la parte de atrás del carro y me dice súbase mamacita, me subid, y Alex me grita que agarre el revolver, me lo pone en mis piernas y me dice que apunte a Jackson que se encontraba amarrado, yo lo agarro pero nunca apunte a Jackson mientras que íbamos andando Alex me dijo que si veía que el hacia algún movimiento extraño le disparara, subimos por la padrera, y Jackson empieza a decir que era lo que quería, y Alex le responde; en voz de burla, por comerse un culo bueno, mire hasta donde llego, seguimos subiendo y agarramos por Buenos Aires, llegamos al canal y agarramos para la Gonzalera, le pregunte a Alex que íbamos hacer con él y el me dice Ud. se calla apúntelo nada mas; yo intento mirar a Jackson y le digo que se quede quieto, Jackson lo que me respondió fue no puedo creerlo y Alex gritando nos mando a callar y me dijo nuevamente que lo apuntara, empezamos a subir por la Gonzalera donde hay bastante monte es muy oscuro; yo le digo a Alex que para donde vamos y me dice usted tranquila que yo ya tengo un sitio apartado, subimos bastante no se veían casi casas, llegamos a un sitio y llego J en la moto, llegamos a un sitio da la vuelta y estaciona mas o menos como unos 15 metros de donde esta el muerto, Alex me quita el arma se baja del carro y baja a Jackson él le dice que lo va a recoger la guerrilla, que se quede quieto que el sabia que era, ingeniero, que era dueño de un local de zapatería y de una carnicería, que lo iban a dejar amarrado y que después venían a recogerlo los guerrillas, sube con él como a quince metros de donde se encontraba el carro, y yo empiezo hablara con J, le digo que porque no me amarraron junto con él y el me respondió que habían sido ordenes de Alex. Le pregunte que iban hacer con Jackson y J me respondió que el robo era quitarle el carro, cuando escuchamos que Alex llama J, el no quería subir pero a la final subió y Alex le pidió que lo sostenerla para dejarlo amarrado, como Jackson empezó a forzar lo tiraron en el monte, J vuelve hacia donde yo estaba cuando escuchamos el disparo que hizo Alex el Colombiano a Jackson , J me mira y me dice ese marica que fue lo que hizo todo preocupado, a lo que Alex se dirige hacia nosotros J le pregunta ud, que hizo, y el le dice ustedes quietos y nada mas, yo quería irme con J en la moto pero Alex no dejo y volvió hacer que yo me subiera al carro, me metí al carro y me dijo que no estuviera nerviosa que estuviera tranquila y unos metros mas abajo paro el carro me dice que me baje y me empieza a dar todas las cosas que estaban dentro del carro, yo las tomo y me subo en la moto con J, el le pregunta que para donde va y el responde que para Cúcuta, el se va y J y yo agarramos para un lugar que se llama Vista hermosa ahí mismo en la Gonzalera, llegamos a un ranchito bajamos y allí se encontraba una señora, me pregunta mi nombre y yo le di otro nombre no el verdadero, observe que habían dos niños, durmiendo ella empezó hablar con J, y empezaron a romper los documentos que eran de Jackson ya la señora tenia preparado un lugar con candela donde quemaron todo menos una carpeta de color verde, estando allí yo recibo un mensaje del número de Jackson donde decía besos mi amor, ya la deje en su casa, pero el que escribió ese texto fue Alex el Colombiano, luego recibo una llamada de mi hermano donde me dice que me valla que mi mamá estaba preocupada y me dijo J que nos fuéramos, arrancamos en la moto y bajamos por el hoyito, salimos por el Rosal, llegando al cafetal, allí paramos y empezamos hablar J y yo, yo le dije a J que porque Alex había matado a Jackson si solamente íbamos hacer era un robo, J me responde no se mamita yo se que solo íbamos hacer lo del Robo y aparte a usted la íbamos amarrar junto con él, le dije que me estuviera avisando cualquier cosa agarrre un taxi y me fui para Misia Julia donde estaba mi mamá junto con mi hermana, las busque en ese mismo taxi, llegamos a mi casa, al otro día Lunes 31 en la tarde, recibo un mensaje de Alex, donde me dice que estaba en la esquina de mi casa y yo subo y estaba junto con J, me dice que bajo a Cúcuta y vendió el carro, me entrega dos millones seiscientos, y me dice que me quede callada y que cuidado fuera a decir algo que contara de que el que había matado a Jackson era él, yo recibí la plata y ese mismo día me fui para Cúcuta con mi mamá y desde ahí no e vuelto a saber nada de él solo las veces que e hablado con J, es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal: 1.- Yo no informe esto antes, porque cuando yo estaba en Cúcuta mi hermano Jorge Contreras, recibí una llamada de Giovanni Barajas, donde le avisaban que a Jackson lo habían encontrado muerto, pide hablar conmigo y mi cuñado me lo paso me pregunto que si yo no sabia nada de eso, yo se lo negué y le entregue el teléfono a mi cuñado, ellos terminaron de hablar pero a las dos horas después, vuelve a llamar Geovanny a mi cuñado Jorge y vuelve y pide hablar conmigo, yo le comente que solo había salido con él, y que lo único que sabia era que había recibido llamadas de San Antonio de un señor al que Jackson le decía patrón, le pase el teléfono a mi cuñado Jorge y es cuando me dice que Geovanny me manda a decir que: Dígale a esa peladita que cuidado va a decir algo y mucho menos de la llamada de ese Patrón Jefe, no dije nada por miedo por parte de la familia de Jackson que son paracos y aparte de eso escuche que decía que iban a encontrar el que hizo eso y lo iban a matar y por parte de Alex, por lo que me dijo de que no dijera nada. 2.- Cuales son las características fisonómicas de Alex Colombiano. Responde. El es de 1.70 de estatura, tiene mucha barriga camina con un hombro caído, tiene huecos en la cara, tiene chiva tienes canas por los lados, habla Colombiano como de campo, siempre anda con gorra y se viste muy mal. 3.- Donde puede ubicar a esa persona: El ranchito que quede en Vista Hermosa en la Gonzalera Rubio, donde estaba la señora donde quemamos las cosas, el también iba a la carnicería Flor del Llano, el es muy amigo de la mama de mi madrina esa carnicería queda en el cafetal; 3.- Dígame las características de esa persona que ud llama como J, responde: Es como de 1.67, ojos grandes, cejas abundantes, boca gruesa es moreno, tiene un lunar en la mejilla derecha, es delgado, el se llama JORGE IVAN OCHO HERNANDEZ, el tiene 28 años, el puede ser ubicado en la línea de moto taxis en el poblado o en su casa, yo ya fui con el inspector Cesar Contreras y le mostré donde vivía. 4.- Donde se encuentra el arma de fuego ud tiene conocimiento: Lo que yo hable con J. que si tengo comunicación el me dijo que en el mismo ranchito donde encontramos las cosas que Alex la enterró y la unto de vaselina. Es todo; terminó, se leyó y conformes firman”.

Al folio 1 y su vuelto cursa inserta Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 05 de marzo de 2012, mediante la cual, los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, dejan constancia de las siguiente actuación: “En esta misma fecha, siendo las (11:45) Horas de la Mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario Sub Inspector ERICK PRATO, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 169, 284 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando las investigaciones relacionadas con el expediente K-11-0183-00067, que se instruye por ante este Despacho conjuntamente con la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del estado Táchira según causa Fiscal 20F25-0897-2011, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como victima el hoy occiso JAKSON ALIRIO VELANDIA PAEZ. Se constituyo comisión de este Despacho y me traslade en compañía de los funcionarios Sub-Comisario PEDRO DIAZ e Inspector WILLIAN ALTAMIRANDA, en vehículo particular hacia el Barrio el Rosal, de esta localidad, a fin de ubicar a un ciudadano de nombre: JORGE IVAN OCHOA HERNANDEZ, conocido con el apodo de “JOTA”, por cuanto dicho ciudadano frecuenta dicha zona, además conduce un vehículo clase motocicleta, marca Keeway, la cual tiene signado el control numero 22. A tal efecto luego de estar situados en la dirección antes mencionada, luego de realizar varios recorridos en la mencionada barriada, nos ubicamos específicamente en la calle 02, de esa localidad, donde observamos en la vía Publica, un vehículo tipo moto, marca Keeway, colores negro y gris, la cual era tripulada por una persona adulta, del sexo masculino, de piel trigueña, cabello de color negro, contextura regular, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, portando como vestimenta un pantalón jean, color azul, franela color blanco, zapatos color marrón y una gorra de color azul, por lo que tomando las medidas de seguridad y previa identificación como funcionarios de este cuerpo Policial, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos interceptar a dicho ciudadano, quedando identificado plenamente como: OCHOA ANGARITA JORGE IVAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Boca de Aroa Estado Falcón, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/1986, estado civil soltero, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad V-21.453.616, quien manifestó ser conocido en el sector como “JOTA” y pertenecer a una línea de moto taxis; donde le fue incautado como evidencia de interés criminalísticas, un teléfono celular marca VTELCA, modelo VERGATORIO, colores amarillo y blanco, un carnet de la línea “A.C. MOTO TAXI LOS VENCEDORES” a nombre de JORGE IVAN OCHOA, un certificado de Circulación del vehículo clase motocicleta, marca Keeway, modelo HORSE KW-150, año 2006, placas AA9B22B, a nombre de YENDER DARIO PANTALEON MARIÑO. Seguidamente procedimos a trasladar al referido ciudadano y la motocicleta a la sede de esta oficina, con la finalidad de continuar las investigaciones de rigor. Una vez en nuestra sede, procedí a verificar tanto el ciudadano, como el vehículo antes descrito, por ante el Sistema de Información Policial, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en cuestión, asimismo el status legal de la referida motocicleta, constatando que tanto el ciudadano, como la motocicleta, no presenta solicitud alguna, asimismo me entreviste con el funcionario Sub-Inspector CESAR CONTRERAS, quien labora en el área de investigación de Homicidios de esta Sub Delegación, informándome que luego de practicadas varias diligencias con respecto a dicho caso, se pudo establecer de que el referido ciudadano tiene participación directa con ese hecho, al igual que la motocicleta antes descrita, la cual fue utilizada por éste ciudadano para cometer el presente hecho, en compañía de otro sujeto apodado ALEX “EL COLOMBIANO” donde figura como victima el hoy occiso JAKSON ALIRIO VELANDRIA PAEZ, hecho ocurrido el día 30 de Octubre del 2011 en el sector la Gonzalera de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica a la abogada KHARINA HERNANDEZ, Fiscal encargada de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico del estado Táchira, a quien se le hizo del conocimiento de tal situación, quien indico que hiciera espera en la línea telefónica hasta tanto estableciera contacto con el Juez de Control correspondiente, a fin de tramitar la respectiva orden de captura. Posteriormente y siendo las Once horas y catorce minutos (11:14) de la mañana, del día de hoy lunes 05/04/2012, el ciudadano Abogado JERSON QUIROZ, Juez de Control numero Uno de San Antonio del Táchira, ordeno de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, la detección del referido ciudadano, según el asunto SP11-P-2012-000596, seguidamente siendo las 11:16 horas de la mañana se le notifico al ciudadano JORGE IVAN OCHOA ANGARITA, que quedaría detenido a la orden del Tribunal Primero de Control de San Antonio del Táchira, a quien le fue impuesto de los artículos 125 del Código Orgánico Procesal penal y del articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, siéndole respetados todos sus derechos consagrados en las leyes de nuestro País. Las evidencias encontradas serán enviadas a la sala de resguardo de evidencia Físicas de esta Sub Delegación a fin de que le sean practicadas las experticias de rigor. Así mismo le solicito muy respetuosamente al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, tramitar ante el Juez de control correspondiente la orden para practicar experticia de extracción de contenido al teléfono retenido antes descrito. En relación al vehículo motocicleta, será enviado al estacionamiento Judicial El JAPON, de esta localidad donde quedara en calidad de depósito a la orden Juez de Control numero Uno de San Antonio del Táchira. Así mismo se le realizo la inspección Técnica al vehículo la cual se anexa a la presenta acta. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.”

Al folio 4 y su vuelto cursa inserta acta de inspección practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, en el estacionamiento externo de la Sub Delegación, dejando constancia que se trata de un sitio abierto expuesto a la vista del público y la intemperie con iluminación natural y temperatura ambiental acorde a la hora en el cual se encuentra un vehículo automotor con las siguientes características MARCA KEEWAY, PLACAS AA9B22B, MODELO HORSE KW-150, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, AÑO 2008, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL DE COARROCERIA TSYPEK5028B398204, SERRILA DE MOTOR KW162FMJ8625108.

Al folio seis (06) riela registro de cadena de custodia y evidencias físicas, en el que se describe: Un (01) teléfono móvil, correspondiente a la compañía Movilnet, marca Vtelca, modelo S265 serial 112212830264, con su respectiva batería; un (019 carnet elaborado en material sintético donde en su parte delantera se lee “a.c. motos taxi los vencedores”; y un (01) certificado de circulación.

Al folio siete (07), riela reconocimiento legal practicado en fecha 05 de marzo de 2012, por la funcionaria Jhoanna Carolina Patiño Ruiz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a: Un (01) teléfono móvil, correspondiente a la compañía Movilnet, marca Vtelca, modelo S265 serial 112212830264, con su respectiva batería; un (019 carnet elaborado en material sintético donde en su parte delantera se lee “a.c. motos taxi los vencedores”; y un (01) certificado de circulación.

Al folio nueve (09) riela dictamen pericial precitado, por el funcionario Erick Prato, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, practicado a un vehículo automotor con las siguientes características MARCA KEEWAY, PLACAS AA9B22B, MODELO HORSE KW-150, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, AÑO 2008, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL DE COARROCERIA TSYPEK5028B398204, SERRILA DE MOTOR KW162FMJ8625108.

Al folio trece (13) riela reconocimiento legal practicado a un (01) proyectil del calibre .38 Special, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, de estructura raso de plomo, de forma cilíndrico ojival, el cual presenta deformación debido al impacto que sufriera al chocar con una superficie igual o de mayor cohesión molecular (dureza), extraído del cuerpo de quien en vida respondía al nombre de Yeferson Velandria Báez.

El día lunes 05 de Marzo de 2012, quien suscribe Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de esta Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, siendo las 11:14 horas de la mañana, atendió telefónicamente a la Fiscal Vigésima Quinta Encargada del Ministerio Público, Abg. Karina Hernández Candiales, quien solicitó de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal alegando razones de extrema necesidad y urgencia la aprehensión del ciudadano JORGE IVAN OCHOA ANGARITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad No. 21.453.616, nacido en fecha 03 de Mayo de 1986, de 25 años de edad, residenciado en el Rosal, calle 2, No. 2-53, Rubio, estado Táchira, el cual guarda relación con el hecho punible investigado por esa Fiscalía signado con el N° 20F25-897-2011, toda vez que existen suficientes elementos de convicción, de que el mismo es presunto responsable de la comisión de los delitos de FACILITADOR EN LA COMISION DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alirio Velandria Páez, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 3, 10, 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de de Jackson Alirio Velandria Páez, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, del Estado, aduciendo que como elemento de convicción contra el mencionado ciudadano, el acta de investigación penal de fecha 31 de octubre de 2011, suscrita por el funcionario Inspector Altamiranda William adscrito a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia del reporte que realizó el oficial agregado Greicer López, adscrito a la Policía del estado Táchira, sobre el hallazgo del un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en el sector la Gonzalera, en la carretera que conduce al sector El Morreton, del Municipio Junín del estado Táchira, producto de haber recibido un disparo por arma de fuego, el acta de defunción de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alirio Velandria Páez, el acta de inspección No 580, de fecha 31 de octubre de 2011, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, en el sector la Gonzalera, en la carretera que conduce al sector El Morreton, del Municipio Junín del estado Táchira, en la cual dejan constancia del hallazgo del un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, que posteriormente fue identificada como Jackson Alirio Velandria Páez; el acta de inspección No 581, de fecha 31 de octubre de 2011, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, en el Hospital Padre Justo arias de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, al cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en la que se deja constancia de haberse apreciado una herida de forma irregular en la región frontal; el resultado de la prueba anticipada consistente en la declaración rendida por la ciudadana María Henao Guerrero, el hallazgo en poder del aprehendido de autos de una motocicleta usada para la comisión del hecho. En este estado el ciudadano Juez, deja constancia que en virtud de la excepción extrema de necesidad y urgencia, planteada por la representante del Ministerio Público AUTORIZA la aprehensión del ciudadano OCHOA ANGARITA JORGE IVAN, por la presunta comisión de los delitos atribuidos, al encontrar plenamente satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de FACILITADOR EN LA COMISION DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alirio Velandria Páez, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 3, 10, 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de de Jackson Alirio Velandria Páez, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado, pudiera tener comprometida su responsabilidad penal en la comisión de los mismos, como lo son.

3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse que de acuerdo a la entidad de los delitos enunciados es de alta entidad, así como por la zona en que nos encontramos, la cual se encuentra próxima a la línea fronteriza, situación que facilitaría su evasión al proceso penal.


Por auto de fecha 05 de marzo de 2012, este Tribunal, dictó el siguiente pronunciamiento jurisdiccional:

“PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA en esta misma, a las 11:14 horas antes meridiano, al ciudadano JORGE IVAN OCHOA ANGARITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad No. V- 21.453.616 natural de Falcón, de 27 años, nacido en fecha 03-05-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio el Rosal calle 2 casa sin número, Rubio Municipio Junín estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de FACILITADOR EN LA COMISION DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alirio Velandria Páez, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 3, 10, 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de de Jackson Alirio Velandria Páez, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y ultimo aparte y artículo 251 numerales 2 y 3, y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija Audiencia Especial de Privación, para el día martes 06 de marzo de 2012, a las 9:30 a.m, a fin de oír al imputado JORGE IVAN OCHOA ANGARITA, y decidir si se mantiene ó se sustituye la medida de coerción personal aquí impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal.”

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó audiencia, en la que la representante del Ministerio Público, hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa la solicitud de privación judicial preventiva de la libertad del imputado JORGE IVAN OCHOA ANGARITA, por la presunta comisión de los delitos de FACILITADOR EN LA COMISION DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alisio Velandria Páez, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 3, 10, 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de de Jackson Alirio Velandria Páez, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, el imputado JORGE IVAN OCHOA ANGARITA, impuesto del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar y expuso: “Del homicidio no sabia del homicidio que al señor lo iban a ultimar, si el acuerdo era transportarlo a adonde iban a buscar el carro y bajar a la muchacha de por que le pegó el tiro no estaba consiente ni sabia que eso iba a pasar, lo iban a dejar botado y se iban a llevar el carro, hasta ahí, no se porque pasó eso, sobre el uso de la muchacha yo no la use porque ella estaba de acuerdo con el señor, yo sol estaba de acuerdo en transportarlo a él y bajar a la muchacha, no se de otro acuerdo, lo que tenia que hacer era buscarlo dejarlo ahí y traer a la muchacha, es todo”… A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó: “Alex me propuso que lo buscara y lo llevara a adonde iban a llevar el carro y lo dejaba a él”… “A Alex lo busque en el Cafetal, que pasara por San Rafael, ahí estaba el carro, en el carro estaba la muchacha Alexandra y el muerto, al legar allí me quede en la moto Alex se montó en el carro y se fueron, creo que estaba armado, el carro lo manejó Alex y ahí iba Alexander la muchacha y el muerto, de ahí fuimos a la Gonzalera, Alex paro el carro, yo me quedo como a 10 metros, el se alejó con el muerto. Yo estaba con Alexandra, el me dijo venga, yo iba y luego me dice ya, me puse a hablar con Alexandra y sonó el disparo”… “Alexandra estaba con Alex junto con la victima, cuando me llaman a mi y yo me devuelvo, luego vino Alexandra, estando los dos sonó el disparo”…. “Nosotros le preguntamos porque hizo eso”… “Alex se fue en el carro y yo me fui con Alexandra en la moto a un Rancho y llevamos los papeles del carro eso es por ahí mismo por Buena Vista, en el Rancho me quedé en la moto, Alexandra se bajo con los papeles, y luego se devolvió conmigo”… “Luego lleve a Alexandra a la principal del Cafetal y yo me fui para mi casa”… “Supe de Alex como a los 2 días, el me llamo a mi teléfono celular y que me iba a dar una plata y me dio un millón 100 porque yo le debía, eso fue por el Rosal y Bella Vista, Alex me dijo que el carro lo había llevado a Cúcuta, supongo que lo vendió”… “A Alexandra la vi ese mismo día en san Rafael, y me dijo que a ella le habían dado la plata también”… “Luego de eso deje de hablar con Ales que me lo conseguía por ahí”…. “En el Rancho adonde se llevaron los papeles vive Alex con la esposa y los dos hijos”… “Lo del robo Alex me lo propuso porque el había hablado con Alexandra, el me llamo y me dijo que lo llevara al sitio adonde mataron al muerto”… “Yo sabía que se iba a robar un carro”… “Alexandra le mandaba mensajes a Alex”… “Cuando Alex me llamó para que lo buscara estuvimos en una esquina y llegaron con el carro”… “A Alexandra la conozco desde niños y yo tuve una relación con una hermana de ella, con Alex lo conozco desde hace como año y medio más o menos, lo conocía como latonero”… “A Alexandra se la presente a Alex”… “La idea de llevarse el carro es entre Alexandra y Alex, cuando el me dijo a mi sólo era de movilizarlos”… “A mi me avisó Alex de lo que se iba a hacer el dí antes en la noche”… “Con Alexandra supuestamente Alex la iba a dejar amarrada con el muerto, no se porque cambió y lo mataron”… “Yo escuche un solo disparo”… “Después de la muerte del señor no paso nada no nos buscó la policía ni nada” A preguntas de su defensa el declarante contestó: “A ni Alex me contrató para el robo del carro”… “Yo no realice ningún acuerdo con Alexandra para encontrarnos o citarnos en algún lado”… “Al ingeniero lo mató Alex”… “Luego de que mataron al Ingeniero se fue para Cúcuta en el carro del señor, un carro Aveo gris”… “Al momento de la muerte del señor no había ninguna otra persona más”… “Las personal al momento de los hechos eran Alexandra, Alex mi persona y el muerto”… “yo no conocía a el muerto”… “Nosotros o yo no sabia que al Ingeniero lo iban a matar”… “Yo le pregunte a Alex porque lo mató y el me dijo que a mi no me importaba y me dijo algo como que me dio a entender que había sido porque se estaba comiendo un culo bueno o ajeno”… “Alexandra cuando supo que mataron al Ingeniero quedó como sorprendida y ella también le preguntó y le dio la misma respuesta que me dio a mi”… “La pistola supongo que era de Alex”… “La pistola como que la llevaba Alexandra con los papeles, eso quedó en el rancho de Alex en Vista Hermoso o Buena Vista, algo así”… A preguntas del Juez el declarante contestó: “Alex abordo al Ingeniero y a Alexandra en el carro, a pie, yo me paré y el le llegó con el revolver y apuntó al que iba manejando, el se montó al carro supongo que lo hizo pasar, Alexandra se vino para adonde estaba yo, y Alex se viene para donde estábamos nosotros y le dijo que se fuera con él y ella se subió en el puesto del pasajero”… “Al montarse ella al carro Alex le dijo a Alexandra que agarrara el arma y ella le dijo que no y el carro arrancó”… “Al llegar al sitio pasamos por un lugar subimos y el se regresa se bajaron del carro ambos y la victima, yo pase derecho y me retiré de ahí”… “Alex por el camino cuando íbamos subiendo me dijo me dijo que iban a amarrar al muchacho con Alexandra y a dejarla en el sitió, antes me había dicho primero que el trato era llevarlo al sitio y bajarla”… “No se que discusión tuvieron Alex y Alexandra cuando estuvieron solos con el muerto”… “Supongo que la idea del robo fue de Alex”… “Yo no tuve conversación anterior con Alexandra del robo”… “Yo no denuncie nada del robo por miedo porque Alex nos dijo que no dijéramos nada que ya sabíamos”… “Alex me contactó a mi teléfono 0416-131.33.34”… “El teléfono que me llamó fue el de Alex”… “El dinero que recibí yo y Alexandra era de 2600,00 para cada uno, me lo ofreció Alex, a mi me lo dio a los dos días.

La defensora pública del imputado Abg. Betty Carmen Aurora Ibarra Barrientos, realizó sus alegatos de defensa, solicita para su patrocinado basada en el derecho constitucional a ser juzgado en libertad le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, manifiesto su adhesión al pedimento fiscal de prosecución de la causa a través del procedimiento ordinario, y solicita copia simple de la presente causa.

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA MANTENER LA APREHENSION EXCEPCIONAL DECRETADA

Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas conformado por un cúmulo de diligencias de investigación constante de setenta y un (71) folios útiles, permiten a este jurisdicente presumir la comisión de los delitos de FACILITADOR EN LA COMISION DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alisio Velandria Páez, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 3, 10, 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de de Jackson Alirio Velandria Páez, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que merece pena corporal que oscila el mas grave de ellos de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión con las rebajas de ley correspondiente de acuerdo al grado de participación, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Así mismo, dicho dossier permite extraer los elementos de convicción para estimar que el ciudadano JORGE IVAN OCHOA ANGARITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad No. V- 21.453.616 natural de Falcón, de 27 años, nacido en fecha 03-05-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio el Rosal calle 2 casa sin número, Rubio Municipio Junín estado Táchira, pudieran ser autor o participe del mismo, siendo estos:

1.- Acta de fecha treinta y uno de octubre de 2001, suscrita por el funcionario Inspector Altamiranda William adscrito a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de ja constancia de la siguientes actuación policial: “Encontrándome en labores de guardia y siendo las siete horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se recibe llamada telefónica dejando constancia del reporte que realizó el oficial agregado Greicer López, adscrito a la Policía del estado Táchira, sobre el hallazgo del un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en el sector la Gonzalera, en la carretera que conduce al sector El Morreton, del Municipio Junín del estado Táchira, producto de haber recibido un disparo por arma de fuego.

2.-Protocolo de autopsia No 9700-164-0976, suscrito por la Medico Anatomopatólogo Forense Dra Tania Colmenares, de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alirio Velandria Páez, la cual arroja como conclusión A.-Una herida producida por el paso de proyectil único disparo por arma de fuego con características a distancia a la cabeza. B.- Fractura de cráneo. Hemorragia subdural. Perforación masa encefálica. C.- Deformidad en pie izquierdo. D.-Cicatriz antigua en pierna y pie izquierdo. E.- palidez visceral generalizada. CAUSA DE MUERTE: FRACTURA DE CRANEO. HEMORRAGIA SUBDURAL. HERIDA POR ARMA DE FUEGO. DE PROYECTIL UNICO A LA CABEZA.

3.-Acta de inspección No 580, de fecha 31 de octubre de 2011, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, en el sector la Gonzalera, en la carretera que conduce al sector El Morreton, del Municipio Junín del estado Táchira, en la cual dejan constancia del hallazgo del un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, que posteriormente fue identificada como Jackson Alirio Velandria Páez;

4.-Acta de inspección No 581, de fecha 31 de octubre de 2011, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, en el Hospital Padre Justo arias de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, al cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en la que se deja constancia de haberse apreciado una herida de forma irregular en la región frontal.

5.-Resultado de la prueba anticipada consistente en la declaración rendida por la ciudadana María Henao Guerrero, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 2 de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, la cual textualmente refiere: “En el día de hoy Jueves 01 de Marzo de dos mil doce, siendo las 11:38 AM, hora fijada para dar inicio a la Prueba Anticipada solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, conforme al artículo 307 del Código Orgánico procesal Penal. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha, El Fiscal 25 del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, el defensor público Abg. Leonardo Suárez, y la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra a la ciudadana (a) MARIA ALEXANDRA HENAO GUERRERO, Venezolana, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 22 de Diciembre del 1993, soltera, quien expuso: Yo a Jackson Velandria lo conocí por medio de mi cuñado, el que era ex esposo de mi hermana, Jackson necesitaba aun empleado para trabajar en un local de zapatería, y mi cuñado me presento para que yo trabajar con él, como a las dos semanas me llamo Jackson, que fuera al local del mercado principal de Rubio, me explico lo de las ventas y al mes siguiente empecé a trabajar, eso fue como en Agosto, cuando empecé a tratar con él sostuve con él una relación amorosa, salimos en varias ocasiones a beber, conocí a Alex el Colombiano por medio de Jorge Iván Ochoa quien le dicen J, y me dijo que el se dedicaba a robar carros, y que le gustaba el carro del que era patrón mío, me propuso como llevarlo a un lugar para el llevarse el carro, junto con J Iván hacer el simulacro que lo robaban a él, paso como dos semanas cuando Jackson me cito un Domingo ya se había hablado de lo que era el robo, durante toda la tarde del 30 de Octubre Jackson me estuvo llamando para vernos, como no le contestaba me mando un mensaje diciéndome que venia de San Antonio, como a las 6:00 de la tarde me empecé arreglar para subir a donde unos amigos quienes se llaman Nelsy Y Wilson, llegue ahí y me empecé a tomar unos tragos, ahí me encontraba junto con mi mamá y mi hermana, como a las 7:30 Salí a comprar una tarjeta telefónica, como a dos cuadras de donde me encontraba paso y por casualidad me encuentro a Jackson, el me llamo y me dice que si vamos a salir o no, le dije que si pero que tenia que ir primero a pedirle permiso a mi mamá, me fui a la cancha del poblado, donde me encontré con J y Alex el Colombiano, Alex me dice que si ese día íbamos hacer lo del robo del carro, yo le dije que me lo acaba de encontrar y que yo le avisaba que le mandaba mensajes, me voy nuevamente por la calle donde estaba Jackson, le dije que en un rato le avisaba cuando le pidiera permiso a mi mamá y me dirigí nuevamente donde yo estaba con los amigos y mi mamá y hermana, allí pasó como una hora estaba compartiendo con Nersy Wilson mi mamá y mi hermana, como una hora después recibo llamada de Jackson, me envía un mensaje y me dice que donde lo esperaba, le respondí que ya le aviso, le pedí permiso a mi mamá y Salí, llegue a la avenida del poblado donde Jackson me respondió, nos dirigimos hacia el Centro de Rubio, paramos en una licorería que se llama Licomar, empezamos a halar y Jackson empezó a recibir unas llamadas telefónicas, estaba hablando con un señor que Jackson le decía Patrón y Jefe así lo saludada, de ahí agarramos por la vía San Diego, y llegamos a la licorería que queda en el tejar, el se bajo, saludo a unas personas que estaban afuera del local, entro a la licorería, duro como cinco minutos ahí adentro, salio entro el carro, y me dijo que lo acompañara adentro que estaban unos amigos de él, yo le dije que no porque en esa licorería conocían a mi hermana, y me daba miedo de que supieran que yo entraba con él, el sale y me dice que va a comprar licor, a los minutos escucho la alarma del carro y abre la puerta un muchacho que no era Jackson y saca algo de atrás del asiento del carro de Jackson una bolsa negra, cierra y sale Jackson se despiden y Jackson entra al carro, recibe una llamada telefónica y por lo que alcance a escuchar lo estaban invitando a San Antonio, me dijo que fuéramos que se iban a reunir con unos amigos de él, yo le dije que no podía porque no me podía tardar, y el se manifestó molesto, me dice que porque tengo tanto miedo de que me vean con él, entonces le dije que era por mi hermano, porque el era un hombre casado, y me respondió así acaso quien es su hermano, que para eso el era el que mandaba en esa mierda, yo me burlo y le digo ni que fuera Chávez, me dice no pero aquí todo el mundo sabe que no pueden decir nada, después arrancamos de ahí a un lugar que se llama el Bojal eso es vía a San Antonio, se estaciona y se baja a saldar al que atiende la barra, el viene al carro y me dice que me baje me baje del carro, y vi tres motos y una de ellas se me hizo como conocida de un amigo que había sido novio mío, me devolví al carro el me sigue y me reclama de que porque no quiero entrar, se bajo compro dos cervezas, vuelve al carro y arranca vía las Dantas, me dice que íbamos para San Antonio donde sus amigos, le empecé a decir que no y que hiciera el favor y me llevara a la casa el se empezó a molestar y a lo último me dice que si que me va a llevar, cuando venimos de regreso para en el Club del Bojal donde estábamos, se queda mirando y arrancamos; yo empiezo a notar que detrás venían las tres motos que se encontraban allí, y él empieza a acelerar el carro cada moto venia por cada lado del carro, pero al final siguieron derecho y nosotros nos desviamos por el Cafetal y subimos por Ali Primera, llegando hasta el kilómetro cinco y subimos por Bolivia, hasta llegar a la entrada de un Hotel Villa Jardín; yo le empecé a decir que no quería entrar, como el estaba muy tomado me grito que me callara, el hace la petición de la habitación, entramos, el saco el trago que había comprado, y sirvió dos tragos, nos acostamos en la cama y el se quedo dormido yo empecé a despertarlo con agua para que nos fuéramos, el me agarra y me hala a la cama y me dice que no se quiere ir, yo ya me quería ir y le dije que me iba a ir sola, intento salirme por el portón y Jackson no me dejo salir y me dijo que estaba bien que nos íbamos, eran como las 11:30 de la noche cuando salimos del hotel, el salio muy bravo y a pocos metros del hotel, atropello un perro , yo le dije que pare el carro abra ver si lo había matado, y el me respondió que eso le pasaba a todo el que estaba de sapo, sigue bajando y llega hacia la Y del UPEL, y allá caía a la autopista, en lo que iba por la autopista yo le envío un mensaje a Alex el Colombiano, desde mi teléfono 0426-3576547; le dije que Jackson me iba a llevar a mi casa y el me responde Ok, cuando íbamos por la autopista Jackson se metió en contravia y rubio por el túnel de transandinas, llegamos a San Rafael, bajamos por la calle 2, llegamos al final de la calle donde él para y empezamos hablar yo le dije que abra donde iba a ir y el me dice que se iba para San Antonio a seguir tomando que total la esposa Luz ya lo Abia botado de al casa, y me dice que porque no me iba con él a un apartamento que tenia en San Antonio, yo le repetí que no podía, y me dijo que si yo me atrevía a tener un hijo con él, en el momento que me dice eso yo le quise decir que se fuera pero ya Alex el Colombiano lo estaba apuntando, la cabeza con un arma un revolver, yo me salgo del carro y venia J corriendo, supuestamente a mi me iban a amarrar junto con él, pero no lo hicieron y yo me dirigí hacia la otra esquina de donde se encontraba el carro, me escondí detrás de una columna y escuche que venia el carro ese donde él estaba, lo venia manejando Alex el Colombiano, y el me dice que piensas mamacita se va a quedar ahí, yo de los nervios no pude hablar y me dice que me suba al lado de él, como yo vivo mas debajo de donde nos encontrábamos quise irme a mi casa pero sale J de la parte de atrás del carro y me dice súbase mamacita, me subid, y Alex me grita que agarre el revolver, me lo pone en mis piernas y me dice que apunte a Jackson que se encontraba amarrado, yo lo agarro pero nunca apunte a Jackson mientras que íbamos andando Alex me dijo que si veía que el hacia algún movimiento extraño le disparara, subimos por la padrera, y Jackson empieza a decir que era lo que quería, y Alex le responde; en voz de burla, por comerse un culo bueno, mire hasta donde llego, seguimos subiendo y agarramos por Buenos Aires, llegamos al canal y agarramos para la Gonzalera, le pregunte a Alex que íbamos hacer con él y el me dice Ud. se calla apúntelo nada mas; yo intento mirar a Jackson y le digo que se quede quieto, Jackson lo que me respondió fue no puedo creerlo y Alex gritando nos mando a callar y me dijo nuevamente que lo apuntara, empezamos a subir por la Gonzalera donde hay bastante monte es muy oscuro; yo le digo a Alex que para donde vamos y me dice usted tranquila que yo ya tengo un sitio apartado, subimos bastante no se veían casi casas, llegamos a un sitio y llego J en la moto, llegamos a un sitio da la vuelta y estaciona mas o menos como unos 15 metros de donde esta el muerto, Alex me quita el arma se baja del carro y baja a Jackson él le dice que lo va a recoger la guerrilla, que se quede quieto que el sabia que era, ingeniero, que era dueño de un local de zapatería y de una carnicería, que lo iban a dejar amarrado y que después venían a recogerlo los guerrillas, sube con él como a quince metros de donde se encontraba el carro, y yo empiezo hablara con J, le digo que porque no me amarraron junto con él y el me respondió que habían sido ordenes de Alex. Le pregunte que iban hacer con Jackson y J me respondió que el robo era quitarle el carro, cuando escuchamos que Alex llama J, el no quería subir pero a la final subió y Alex le pidió que lo sostenerla para dejarlo amarrado, como Jackson empezó a forzar lo tiraron en el monte, J vuelve hacia donde yo estaba cuando escuchamos el disparo que hizo Alex el Colombiano a Jackson , J me mira y me dice ese marica que fue lo que hizo todo preocupado, a lo que Alex se dirige hacia nosotros J le pregunta ud, que hizo, y el le dice ustedes quietos y nada mas, yo quería irme con J en la moto pero Alex no dejo y volvió hacer que yo me subiera al carro, me metí al carro y me dijo que no estuviera nerviosa que estuviera tranquila y unos metros mas abajo paro el carro me dice que me baje y me empieza a dar todas las cosas que estaban dentro del carro, yo las tomo y me subo en la moto con J, el le pregunta que para donde va y el responde que para Cúcuta, el se va y J y yo agarramos para un lugar que se llama Vista hermosa ahí mismo en la Gonzalera, llegamos a un ranchito bajamos y allí se encontraba una señora, me pregunta mi nombre y yo le di otro nombre no el verdadero, observe que habían dos niños, durmiendo ella empezó hablar con J, y empezaron a romper los documentos que eran de Jackson ya la señora tenia preparado un lugar con candela donde quemaron todo menos una carpeta de color verde, estando allí yo recibo un mensaje del número de Jackson donde decía besos mi amor, ya la deje en su casa, pero el que escribió ese texto fue Alex el Colombiano, luego recibo una llamada de mi hermano donde me dice que me valla que mi mamá estaba preocupada y me dijo J que nos fuéramos, arrancamos en la moto y bajamos por el hoyito, salimos por el Rosal, llegando al cafetal, allí paramos y empezamos hablar J y yo, yo le dije a J que porque Alex había matado a Jackson si solamente íbamos hacer era un robo, J me responde no se mamita yo se que solo íbamos hacer lo del Robo y aparte a usted la íbamos amarrar junto con él, le dije que me estuviera avisando cualquier cosa agarrre un taxi y me fui para Misia Julia donde estaba mi mamá junto con mi hermana, las busque en ese mismo taxi, llegamos a mi casa, al otro día Lunes 31 en la tarde, recibo un mensaje de Alex, donde me dice que estaba en la esquina de mi casa y yo subo y estaba junto con J, me dice que bajo a Cúcuta y vendió el carro, me entrega dos millones seiscientos, y me dice que me quede callada y que cuidado fuera a decir algo que contara de que el que había matado a Jackson era él, yo recibí la plata y ese mismo día me fui para Cúcuta con mi mamá y desde ahí no e vuelto a saber nada de él solo las veces que e hablado con J, es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal: 1.- Yo no informe esto antes, porque cuando yo estaba en Cúcuta mi hermano Jorge Contreras, recibí una llamada de Giovanni Barajas, donde le avisaban que a Jackson lo habían encontrado muerto, pide hablar conmigo y mi cuñado me lo paso me pregunto que si yo no sabia nada de eso, yo se lo negué y le entregue el teléfono a mi cuñado, ellos terminaron de hablar pero a las dos horas después, vuelve a llamar Geovanny a mi cuñado Jorge y vuelve y pide hablar conmigo, yo le comente que solo había salido con él, y que lo único que sabia era que había recibido llamadas de San Antonio de un señor al que Jackson le decía patrón, le pase el teléfono a mi cuñado Jorge y es cuando me dice que Geovanny me manda a decir que: Dígale a esa peladita que cuidado va a decir algo y mucho menos de la llamada de ese Patrón Jefe, no dije nada por miedo por parte de la familia de Jackson que son paracos y aparte de eso escuche que decía que iban a encontrar el que hizo eso y lo iban a matar y por parte de Alex, por lo que me dijo de que no dijera nada. 2.- Cuales son las características fisonómicas de Alex Colombiano. Responde. El es de 1.70 de estatura, tiene mucha barriga camina con un hombro caído, tiene huecos en la cara, tiene chiva tienes canas por los lados, habla Colombiano como de campo, siempre anda con gorra y se viste muy mal. 3.- Donde puede ubicar a esa persona: El ranchito que quede en Vista Hermosa en la Gonzalera Rubio, donde estaba la señora donde quemamos las cosas, el también iba a la carnicería Flor del Llano, el es muy amigo de la mama de mi madrina esa carnicería queda en el cafetal; 3.- Dígame las características de esa persona que ud llama como J, responde: Es como de 1.67, ojos grandes, cejas abundantes, boca gruesa es moreno, tiene un lunar en la mejilla derecha, es delgado, el se llama JORGE IVAN OCHO HERNANDEZ, el tiene 28 años, el puede ser ubicado en la línea de moto taxis en el poblado o en su casa, yo ya fui con el inspector Cesar Contreras y le mostré donde vivía. 4.- Donde se encuentra el arma de fuego ud tiene conocimiento: Lo que yo hable con J. que si tengo comunicación el me dijo que en el mismo ranchito donde encontramos las cosas que Alex la enterró y la unto de vaselina. Es todo; terminó, se leyó y conformes firman”.

6.-Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 05 de marzo de 2012, mediante la cual, los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, dejan constancia de las siguiente actuación: “En esta misma fecha, siendo las (11:45) Horas de la Mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario Sub Inspector ERICK PRATO, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 169, 284 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando las investigaciones relacionadas con el expediente K-11-0183-00067, que se instruye por ante este Despacho conjuntamente con la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del estado Táchira según causa Fiscal 20F25-0897-2011, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como victima el hoy occiso JAKSON ALIRIO VELANDIA PAEZ. Se constituyo comisión de este Despacho y me traslade en compañía de los funcionarios Sub-Comisario PEDRO DIAZ e Inspector WILLIAN ALTAMIRANDA, en vehículo particular hacia el Barrio el Rosal, de esta localidad, a fin de ubicar a un ciudadano de nombre: JORGE IVAN OCHOA HERNANDEZ, conocido con el apodo de “JOTA”, por cuanto dicho ciudadano frecuenta dicha zona, además conduce un vehículo clase motocicleta, marca Keeway, la cual tiene signado el control numero 22. A tal efecto luego de estar situados en la dirección antes mencionada, luego de realizar varios recorridos en la mencionada barriada, nos ubicamos específicamente en la calle 02, de esa localidad, donde observamos en la vía Publica, un vehículo tipo moto, marca Keeway, colores negro y gris, la cual era tripulada por una persona adulta, del sexo masculino, de piel trigueña, cabello de color negro, contextura regular, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, portando como vestimenta un pantalón jean, color azul, franela color blanco, zapatos color marrón y una gorra de color azul, por lo que tomando las medidas de seguridad y previa identificación como funcionarios de este cuerpo Policial, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos interceptar a dicho ciudadano, quedando identificado plenamente como: OCHOA ANGARITA JORGE IVAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Boca de Aroa Estado Falcón, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/1986, estado civil soltero, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad V-21.453.616, quien manifestó ser conocido en el sector como “JOTA” y pertenecer a una línea de moto taxis; donde le fue incautado como evidencia de interés criminalísticas, un teléfono celular marca VTELCA, modelo VERGATORIO, colores amarillo y blanco, un carnet de la línea “A.C. MOTO TAXI LOS VENCEDORES” a nombre de JORGE IVAN OCHOA, un certificado de Circulación del vehículo clase motocicleta, marca Keeway, modelo HORSE KW-150, año 2006, placas AA9B22B, a nombre de YENDER DARIO PANTALEON MARIÑO. Seguidamente procedimos a trasladar al referido ciudadano y la motocicleta a la sede de esta oficina, con la finalidad de continuar las investigaciones de rigor. Una vez en nuestra sede, procedí a verificar tanto el ciudadano, como el vehículo antes descrito, por ante el Sistema de Información Policial, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en cuestión, asimismo el status legal de la referida motocicleta, constatando que tanto el ciudadano, como la motocicleta, no presenta solicitud alguna, asimismo me entreviste con el funcionario Sub-Inspector CESAR CONTRERAS, quien labora en el área de investigación de Homicidios de esta Sub Delegación, informándome que luego de practicadas varias diligencias con respecto a dicho caso, se pudo establecer de que el referido ciudadano tiene participación directa con ese hecho, al igual que la motocicleta antes descrita, la cual fue utilizada por éste ciudadano para cometer el presente hecho, en compañía de otro sujeto apodado ALEX “EL COLOMBIANO” donde figura como victima el hoy occiso JAKSON ALIRIO VELANDRIA PAEZ, hecho ocurrido el día 30 de Octubre del 2011 en el sector la Gonzalera de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica a la abogada KHARINA HERNANDEZ, Fiscal encargada de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico del estado Táchira, a quien se le hizo del conocimiento de tal situación, quien indico que hiciera espera en la línea telefónica hasta tanto estableciera contacto con el Juez de Control correspondiente, a fin de tramitar la respectiva orden de captura. Posteriormente y siendo las Once horas y catorce minutos (11:14) de la mañana, del día de hoy lunes 05/04/2012, el ciudadano Abogado JERSON QUIROZ, Juez de Control numero Uno de San Antonio del Táchira, ordeno de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, la detección del referido ciudadano, según el asunto SP11-P-2012-000596, seguidamente siendo las 11:16 horas de la mañana se le notifico al ciudadano JORGE IVAN OCHOA ANGARITA, que quedaría detenido a la orden del Tribunal Primero de Control de San Antonio del Táchira, a quien le fue impuesto de los artículos 125 del Código Orgánico Procesal penal y del articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, siéndole respetados todos sus derechos consagrados en las leyes de nuestro País. Las evidencias encontradas serán enviadas a la sala de resguardo de evidencia Físicas de esta Sub Delegación a fin de que le sean practicadas las experticias de rigor. Así mismo le solicito muy respetuosamente al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, tramitar ante el Juez de control correspondiente la orden para practicar experticia de extracción de contenido al teléfono retenido antes descrito. En relación al vehículo motocicleta, será enviado al estacionamiento Judicial El JAPON, de esta localidad donde quedara en calidad de depósito a la orden Juez de Control numero Uno de San Antonio del Táchira. Así mismo se le realizo la inspección Técnica al vehículo la cual se anexa a la presenta acta. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.”

7.-Acta de inspección practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, en el estacionamiento externo de la Sub Delegación, dejando constancia que se trata de un sitio abierto expuesto a la vista del público y la intemperie con iluminación natural y temperatura ambiental acorde a la hora en el cual se encuentra un vehículo automotor con las siguientes características MARCA KEEWAY, PLACAS AA9B22B, MODELO HORSE KW-150, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, AÑO 2008, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL DE COARROCERIA TSYPEK5028B398204, SERRILA DE MOTOR KW162FMJ8625108.

8.-Registro de cadena de custodia y evidencias físicas, en el que se describe: Un (01) teléfono móvil, correspondiente a la compañía Movilnet, marca Vtelca, modelo S265 serial 112212830264, con su respectiva batería; un (019 carnet elaborado en material sintético donde en su parte delantera se lee “a.c. motos taxi los vencedores”; y un (01) certificado de circulación.

9.-Reconocimiento legal practicado en fecha 05 de marzo de 2012, por la funcionaria Jhoanna Carolina Patiño Ruiz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a: Un (01) teléfono móvil, correspondiente a la compañía Movilnet, marca Vtelca, modelo S265 serial 112212830264, con su respectiva batería; un (019 carnet elaborado en material sintético donde en su parte delantera se lee “a.c. motos taxi los vencedores”; y un (01) certificado de circulación.

10.-Dictamen pericial precitado, por el funcionario Erick Prato, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, practicado a un vehículo automotor con las siguientes características MARCA KEEWAY, PLACAS AA9B22B, MODELO HORSE KW-150, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, AÑO 2008, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL DE COARROCERIA TSYPEK5028B398204, SERRILA DE MOTOR KW162FMJ8625108.

11.-Reconocimiento legal practicado a un (01) proyectil del calibre .38 Special, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, de estructura raso de plomo, de forma cilíndrico ojival, el cual presenta deformación debido al impacto que sufriera al chocar con una superficie igual o de mayor cohesión molecular (dureza), extraído del cuerpo de quien en vida respondía al nombre de Yeferson Velandria Báez.

En este mismo orden de ideas, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano JORGE IVAN OCHOA ANGARITA, por las siguientes razones:

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub judice, el hecho imputado al ciudadano JORGE IVAN OCHOA ANGARITA, es la presunta comisión de los delitos de FACILITADOR EN LA COMISION DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alisio Velandria Páez, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 3, 10, 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de de Jackson Alirio Velandria Páez, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, sancionado el más grave de ellos con prisión de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita con las rebajas de ley de acuerdo al grado de participación establecido.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o partícipe del hecho imputado: Como se ha indicado ut supra, los elementos de convicción que señalan al imputado JORGE IVAN OCHOA ANGARITA, como presunto perpetrador de los delitos de FACILITADOR EN LA COMISION DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alisio Velandria Páez, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 3, 10, 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de de Jackson Alirio Velandria Páez, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, se ratifica el contenido de todas las actas procesales referidas ut supra, en las que se demuestra no solamente la comisión del delito si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye al hoy imputado de autos, conforme a lo establecido en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, que enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, que establece los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad al disponer la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.

Uno de los presupuestos que forma parte del proceso penal es el periculum in mora, condición necesaria para que pueda dictarse la medida de privación judicial preventiva de libertad, que no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado. Por lo que, en atención a la entidad del delito precalificado y considerando que la medida de coerción personal es preventiva en prima fase y abierto como ha quedado el lapso de Ley para completar la fase de investigación por parte del Ministerio Público en el presente asunto, y tomando en cuenta que lo que se procura es brindar seguridad a la verificación de los resultados de esa investigación a través de las medidas de coerción personal, pues de lo contrario no cabe duda que podría resultar en la inocuidad del proceso.

Por ello, al analizar la presunción establecida por el legislador en los numerales, primer, segundo y tercero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el arraigo en el país del imputado de autos, la pena que podría llegarse a imponer y en la magnitud del daño causado, se debe establecer que en cuanto a estos tres requerimientos, el legislador se inclinó en estos casos por un criterio de carácter objetivo que, ante todo atienden en primer lugar al arraigo o sujeción del imputado al territorio venezolano, determinado este por su domicilio o residencia, tanto de éste como de su familia, debiéndose considerar además, la gravedad del hecho establecida a partir del monto de la pena; que para el caso en estudio donde los delitos atribuidos lo son FACILITADOR EN LA COMISION DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alisio Velandria Páez, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 3, 10, 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de de Jackson Alirio Velandria Páez, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, que conllevan una pena igual o superior a los diez (10) años de prisión; hacen que se torne patente mantener la medida extrema, toda vez que una de las finalidades de la medida de privación judicial preventiva de libertad es evitar la fuga y que el riesgo de evasión, por tanto, el peligro de fuga se presume en este caso.

En relación al tercero de los requerimientos de la norma bajo análisis, se debe establecer que al imputado JORGE IVAN OCHOA ANGARITA, se le atribuye la presunta comisión de los delitos de FACILITADOR EN LA COMISION DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alisio Velandria Páez, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 3, 10, 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de de Jackson Alirio Velandria Páez, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, en el que el sujeto pasivo lo conforman las personas que ven afectada con este tipo de delitos al perder el mas preciado de los bienes tutelados por el legislador como lo es la vida, así como su patrimonio que se ve disminuido con estos delitos en el caso específico del Robo de Vehículo Automotor, no siendo necesario analizar el artículo 252 del Código orgánico Procesal Penal relativo PELIGRO DE OBSTUACULIZACIÓN ENLA BUSQUEDA DE LA VERDAD, lo cual atendiendo además al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, hace procedente la medida privativa decretada.

En conclusión, este Juzgador considera que la libertad del imputado de autos constituye un inminente peligro de fuga, ya que se trata de un ciudadano colombiano sin residencia fija en el país, debiendo atenderse igualmente la entidad del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse por éste, hacen que se torne necesario mantener al referido imputado, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem. Y así se decide.

POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 250 EN SU ÚLTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA al ciudadano JORGE IVAN OCHOA ANGARITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad No. V- 21.453.616 natural de Falcón, de 27 años, nacido en fecha 03-05-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio el Rosal calle 2 casa sin número, Rubio Municipio Junín estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de FACILITADOR EN LA COMISION DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alisio Velandria Páez, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 3, 10, 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de de Jackson Alirio Velandria Páez, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y ultimo aparte y artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 05 de marzo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem.

Regístrese, notifíquese a las partes, y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines legales consiguientes. Trasládese al imputado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA




Asunto SP11-P-2012-000596. JQR.