REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000641
ASUNTO : SP11-P-2012-000641
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada KHARINA HERNANDEZ, Fiscal 8del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano VILLABONA RODRIGO:, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, respectivamente, de la Ley Organica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de FRANCY LORENA CINTRERAS ANGARITA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 07-11- 2007 se presento ante el despacho del Cuerpo técnico de Policia Judicial actualmente Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas seccional San Antonio , FRANCY LORENA CINTRERAS ANGARITA, Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia Común
2- Inspeccion Tecnica
3. Acta de imposición
4. Acta de entrevista
III
DEL DERECHO
El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, respectivamente, de la Ley Organica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 07-11-2007 hasta la actualidad , han transcurrido 04 AÑOS,04 MESES Y 05 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor VILLABONA RODRIGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, respectivamente, de la Ley Organica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de FRANCY LORENA CINTRERAS ANGARITA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8 del articulo 48 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Segundo de Control
Abg. Richard Enrique Hurtado Concha
El Secretario
Abg.
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