REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002431
ASUNTO : SP11-P-2010-002431
RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado el ciudadano: WILMER DE JESUS ZABALETA ZABALETA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 16/02/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Agustina Zabaleta Zabaleta (v) y Javier Gasterbon Zabaleta, de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad N° V.- 18.969.9733, y residenciado en Aguas Calientes Rómulo Gallegos, calle 13, con carrera 07, al frente de persianas Ureña Estado Táchira teléfono0416-7705024, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Agustina de Jesús Zabaleta de Zabaleta; en virtud de la solicitud de la fiscal del ministerio publico, de lo que consta en acta y de lo expuesto por el imputado, se deja constancia que se imputo en esta audiencia el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realizan la solicitud, en virtud de que se esta presentando cada 08 día y le está afectando con la labor en su sitio de trabajo:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 15 de Octubre de 2010, se decide:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano WILMER DE JESUS ZABALETA ZABALETA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 16/02/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Agustina Zabaleta Zabaleta (v) y Javier Gasterbon Zabaleta, de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad N° V.- 18.969.9733, y residenciado en Aguas Calientes Rómulo Gallegos, calle 13, con carrera 07, al frente de persianas Ureña, Ureña Estado Táchira , teléfono0416-7705024, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Agustina de Jesús Zabaleta de Zabaleta; en virtud de la solicitud de la fiscal del ministerio publico, de lo que consta en acta y de lo expuesto por el imputado, se deja constancia que se imputo en esta audiencia el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano WILMER DE JESUS ZABALETA ZABALETA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Agustina de Jesús Zabaleta de Zabaleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a las víctimas del presente caso. 3) No cometer nuevos hechos punibles. 4) Asistir a los todos los actos del proceso.5) Mantener el domicilio y en caso de modificarlo notificarlo al tribunal, 6) Presentar (02) fiadores de reconocida solvencia moral, con ingresos igual o superiores a (100) unidades tributarias, quien debe presentar constancia de ingresos, balance avalado por contador público, constancia de residencia, constancia de trabajo, ser venezolano y cédula de identidad original, constancia de buena conducta, de igual manera en caso de que el ciudadano imputado de autos se apartare del proceso o no cumpla con las condiciones aquí impuestas, quienes se constituyan como sus fiadores responderán por vía de multa, con cien (100) unidades tributarias cada uno.
En este estado el Juez le hace saber al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta audiencia será causal para revocar la medida cautelar sustitutiva acordada en este acto, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. El fiscal solicito arresto de 48 horas.
CUARTO: SE ACUERDAN expedir las copias simples solicitadas por la defensa.
Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada ocho (08) días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano WILMER DE JESUS ZABALETA ZABALETA, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada ocho (08) días se amplían a cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano: WILMER DE JESUS ZABALETA ZABALETA, impuestas el 15 de Octubre de 2010, de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco días (45) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA