REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000855
ASUNTO : SP11-P-2011-000855
RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado el ciudadano: JOSE RODOLFO CARDENAS NIETO, cédula de identidad V.- 11.0193.484, a quien se le sigue Causa Penal en este Despacho fiscal con el Nro.- 20F21-0109-2011, Asunto Penal llevado por ese Tribunal a su cargo Nro.- SP11-P-2011-000855, por la presunta comisión del delito de TRANSPOTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, representados por sus abogados. Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realizan la solicitud, en virtud de que se esta presentando cada 08 día y le está afectando con la labor en su sitio de trabajo:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha 24-05-2011, se procede al otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, en los siguientes términos:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA realizada por la Representante del Ministerio Público a favor del imputado JOSE RODOLFO CARDENAS NIETO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, fecha de nacimiento 07 de septiembre de 1967, de 43 años de edad, hijo de Blanca Nieto (f) y José Antonio Cárdenas (v), cedula de identidad V-11.019.484, profesión u oficio chofer, residenciado en Palotal parte alta barrio Bolivariano, casa 3-81 calle 11, teléfono 02764146476, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, y le otorga una medida sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 256, 258 y 285 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Presentación de un fiador de reconocida solvencia moral y económica, quien deberán presentar al Tribunal los siguientes requisitos: a.- Fotocopia de la cédula de identidad, b.- Constancias de Residencia Y Buena Conducta, expedidas por la autoridad competente. c.- Constancias de ingresos iguales o superiores a cien (100) Unidades Tributarias mensuales. d.- Balances personales visados con sus correspondientes respaldos (originales y copias), los mismos se comprometan a cancelar por vía de multa la cantidad de 100 unidades tributarias en caso de que el imputado se sustraiga del proceso.3.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos. 4. Se prohíbe salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada ocho (08) días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano JOSE RODOLFO CARDENAS NIETO, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada ocho (08) días se amplían a cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano: JOSE RODOLFO CARDENAS NIETO, impuestas el 24-05-2011, de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco días (45) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA