REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002336
ASUNTO : SP11-P-2011-002336

RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ACERO, defensor Público, en representación del ciudadano: JOSÉ RUBÉN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD AVENDAÑO PABÓN, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V-8.784.804, nacido en fecha 07 de Octubre de 1.966, de 44 años de edad, hijo de José Fidel Avendaño (v) y Mirian Francisca Pabón (v), casado, de profesión u oficio taxista; residenciado en el sector E, calle Unión, C/Nº, San Josecito, Estado Táchira, teléfono 0426-6041461 y 0276-77135869; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen las presentaciones a su representado en virtud de que se encuentra residenciado en el Estado guarico, y actualmente se encuentra bajo tratamiento medico.., consignando informe medico, constancia de residencia y copia de la cédula de identidad de su defendido.”:

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En fecha 04 de Octubre de 2011, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:

PRIMERO: DECLARA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JOSÉ RUBÉN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD AVENDAÑO PABÓN, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V-8.784.804, nacido en fecha 07 de Octubre de 1.966, de 44 años de edad, hijo de José Fidel Avendaño (v) y Mirian Francisca Pabón (v), casado, de profesión u oficio taxista; residenciado en el sector E, calle Unión, C/Nº, San Josecito, Estado Táchira, teléfono 0426-6041461 y 0276-77135869; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al Juzgado de Juicio correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JOSÉ RUBÉN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD AVENDAÑO PABÓN, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a todos los actos del proceso. 3.- No incurrir en hechos de carácter penal
CUARTO: ORDENA el desglose de los documentos que rielan al folio veintidós (22) de las actas procesales, los cuales será entregados al ciudadano JOSÉ RUBÉN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD AVENDAÑO PABÓN, y en su lugar se dejará copia certificada de los mismos.
Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones, las cuales son cada sesenta (60) días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones, se verifica el cabal cumplimiento del imputado de autos del régimen de presentaciones, por parte del ciudadano: JOSÉ RUBÉN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD AVENDAÑO PABÓN, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V-8.784.804, nacido en fecha 07 de Octubre de 1.966, de 44 años de edad, hijo de José Fidel Avendaño (v) y Mirian Francisca Pabón (v), casado, de profesión u oficio taxista; residenciado en el sector E, calle Unión, C/Nº, San Josecito, Estado Táchira, teléfono 0426-6041461 y 0276-77135869; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada SESENTA (60) días se amplían a cada NOVENTA (90) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano: JOSÉ RUBÉN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD AVENDAÑO PABÓN, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V-8.784.804, nacido en fecha 07 de Octubre de 1.966, de 44 años de edad, hijo de José Fidel Avendaño (v) y Mirian Francisca Pabón (v), casado, de profesión u oficio taxista; residenciado en el sector E, calle Unión, C/Nº, San Josecito, Estado Táchira, teléfono 0426-6041461 y 0276-77135869; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, impuestas el 04-10-2011, de cada SESENTA (60) días a cada NOVENTA (90) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA