REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000543
ASUNTO : SP11-P-2010-000543

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: LUIS JOSE DUARTE MARTINEZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ

La Audiencia del 26 de Marzo de 2012, siendo el fijado para que tenga lugar en la presente causa SP11-P-2010-00543; la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano: LUIS JOSE DUARTE MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, Natural de San Joaquín Santander, República de Colombia, nacido en fecha 22-04-1.979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Albañilería, hijo de Luis Duarte (v) y de Celina Martínez (v), Portador de cédula de ciudadanía C.C.-88.237.778, y residenciado carrera 04 con Calle 0, Casa N° 2-67, Urbanización el Curi, vía la Mulata, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-8294593, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marleny Mendoza García, ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso.
En la audiencia de hoy, lunes veintiséis (26) de Marzo de 2012, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: LUIS JOSE DUARTE MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, Natural de San Joaquín Santander, República de Colombia, nacido en fecha 22-04-1.979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Albañilería, hijo de Luis Duarte (v) y de Celina Martínez (v), Portador de cédula de ciudadanía C.C.-88.237.778, y residenciado carrera 04 con Calle 0, Casa N° 2-67, Urbanización el Curi, vía la Mulata, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-8294593, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marleny Mendoza García. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa; el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez, el imputado de auto, la víctima Marleny Mendoza García. Continuando, con el orden de la Audiencia el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano Luis José Duarte Martínez, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De inmediato, la víctima ciudadana Marleny Mendoza García expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, Defensor Público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; así mismo, consigno en este acto, constancia de donación de los mercado, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. La representante del Ministerio Publico expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentación realizada por el acusado; constatándose de que ciertamente, el ciudadano Luis José Duarte Martínez, dono los mercados que le fueron impuestos en fecha 21 de enero de 2011, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar.

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:

En consecuencia, verificado que las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del Proceso, se evidencia que el imputado cumplió con la obligación de presentarse ante el Tribunal ; ahora bien visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano: LUIS JOSE DUARTE MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, Natural de San Joaquín Santander, República de Colombia, nacido en fecha 22-04-1.979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Albañilería, hijo de Luis Duarte (v) y de Celina Martínez (v), Portador de cédula de ciudadanía C.C.-88.237.778, y residenciado carrera 04 con Calle 0, Casa N° 2-67, Urbanización el Curi, vía la Mulata, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-8294593, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marleny Mendoza García, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS JOSE DUARTE MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, Natural de San Joaquín Santander, República de Colombia, nacido en fecha 22-04-1.979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Albañilería, hijo de Luis Duarte (v) y de Celina Martínez (v), Portador de cédula de ciudadanía C.C.-88.237.778, y residenciado carrera 04 con Calle 0, Casa N° 2-67, Urbanización el Curi, vía la Mulata, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-8294593, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marleny Mendoza García; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA