REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002100
ASUNTO : SP11-P-2010-002100
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HNERY FLORES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: PEDRO FLORES
DEFENSOR: ABG. CARMEN IBARRA

La Audiencia del 28 de Marzo de 2012, siendo el fijado para que tenga lugar en la presente causa SP11-P-2010-002100; la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano: PEDRO FLORES, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 15 septiembre de 1943, de 67 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Francelina Flores (f) y de Pedro Méndez (f) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de Identidad V-1.581.487, y residenciado en Barrio Lagunitas carrera 9, calle 0 número 8-58, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaiskel Sofía Flores Villamizar, ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso .

En la audiencia de hoy, miércoles veintiocho (28) de Marzo de 2012, siendo las 12:00 horas del mediodía; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: PEDRO FLORES, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 15 septiembre de 1943, de 67 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Francelina Flores (f) y de Pedro Méndez (f) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de Identidad V-1.581.487, y residenciado en Barrio Lagunitas carrera 9, calle 0 número 8-58, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaiskel Sofía Flores Villamizar. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores; y su defensora pública Abg. Carmen Ibarra, la víctima Yaiskel Sofia Flores Villamizar. Continuando con el orden de la Audiencia el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano PEDRO FLORES, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De inmediato, la víctima Yaiskel Sofia Flores Villamizar, expuso: “Ciudadana juez, el señor Pedro que es mi papá no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Carmen Ibarra, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentación realizada por el acusado; constatándose de que ciertamente, el ciudadano Jemapiero Moises Fuentes Omaña, dono los mercados que le fueron impuestos en fecha 16 de Abril de 2010 tal como se observa a los folios 78, 83, 86 y 89, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar


PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:

En consecuencia, verificado que las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del Proceso, se evidencia que el imputado cumplió con la obligación de presentarse ante el Tribunal ; ahora bien visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano: PEDRO FLORES, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 15 septiembre de 1943, de 67 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Francelina Flores (f) y de Pedro Méndez (f) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de Identidad V-1.581.487, y residenciado en Barrio Lagunitas carrera 9, calle 0 número 8-58, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaiskel Sofía Flores Villamizar, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PEDRO FLORES, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 15 septiembre de 1943, de 67 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Francelina Flores (f) y de Pedro Méndez (f) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de Identidad V-1.581.487, y residenciado en Barrio Lagunitas carrera 9, calle 0 número 8-58, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaiskel Sofía Flores Villamizar; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA