REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000003
ASUNTO : SP11-P-2011-000003

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ABEL ARTURO CARRASCAL SANTANDER
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ


La Audiencia del 13 de Marzo de 2012, siendo el fijado para que tenga lugar en la presente causa SP11-P-2011-00003; la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano: : ABEL ARTURO CARRASCAL SANTANDER, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.-17.127.578, de 25 años de edad; con fecha de nacimiento el 06-06-1985; de profesión u oficio carpintero; natural de Ureña Estado Táchira; hijo de Aleida Santander (v) y de Sebastian Carrascal Gallardo (v), con domicilio en el barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, Nº 94, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-7870517, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Álvarez Martínez, ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso .
En la audiencia de hoy, martes trece (13) de Marzo de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ABEL ARTURO CARRASCAL SANTANDER, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.-17.127.578, de 25 años de edad; con fecha de nacimiento el 06-06-1985; de profesión u oficio carpintero; natural de Ureña Estado Táchira; hijo de Aleida Santander (v) y de Sebastian Carrascal Gallardo (v), con domicilio en el barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, Nº 94, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-7870517, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Álvarez Martínez. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el imputado Abel Arturo Carrascal Santander, y su defensor Público Abg. Leonardo Suárez. De inmediato, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano ABEL ARTURO CARRASCAL SANTANDER, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente, la víctima Astrid Carolina Álvarez Martínez, la misma expuso: “Ciudadana Juez, el señor no se ha metido conmigo, es todo”. De seguidas, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, Defensor Público del imputado quien expuso: “Ciudadana juez, visto el cumplimiento por parte de mi defendido, con las presentaciones impuestas por el Tribunal; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”. La representante del Ministerio Publico expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar las presentaciones realizada por el acusado; constatándose de que ciertamente, el ciudadano se cumplió tal como fue impuesto en la Audiencia Preliminar


PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:

En consecuencia, verificado que las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del Proceso, se evidencia que el imputado cumplió con la obligación de presentarse ante el Tribunal ; ahora bien visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano: ABEL ARTURO CARRASCAL SANTANDER, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.-17.127.578, de 25 años de edad; con fecha de nacimiento el 06-06-1985; de profesión u oficio carpintero; natural de Ureña Estado Táchira; hijo de Aleida Santander (v) y de Sebastian Carrascal Gallardo (v), con domicilio en el barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, Nº 94, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-7870517, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Álvarez Martínez, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ABEL ARTURO CARRASCAL SANTANDER, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.-17.127.578, de 25 años de edad; con fecha de nacimiento el 06-06-1985; de profesión u oficio carpintero; natural de Ureña Estado Táchira; hijo de Aleida Santander (v) y de Sebastian Carrascal Gallardo (v), con domicilio en el barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, Nº 94, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-7870517, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Álvarez Martínez; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA