REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000430
ASUNTO : SP11-P-2012-000430
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 21 DEL MINISTERIO PUBLICO
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. FLOR MARIA TORRES ORTEGA, en representación del la Fiscalía 21, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes.
En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: REIBER OMAR CONTRERAS ALBARRACIN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 22/12/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-18.969.320, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Samir Delfín Contreras (v) y de Belkis Graciela Depablos (v), residenciado en el Barrio Bolivariano, vereda 2 Casa N° 13, carretera vieja Sabaneta, Estado Táchira y JULIO CESAR ESPINOZA ARISMENDI, de nacionalidad colombiana, natural de Capitanejo, República de Colombia, nacido el 13/08/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC-88.132.359, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, hijo de Cesar Espinoza (v) y de Leonor Arismendi (v), teléfono: 0276-6114956, residenciado en Palotal Parte Alta, Invasión Bella Vista, vía El Tanque, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público señala al primero en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11°, en perjuicio del Estado Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 1, 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos y para el segundo la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11°, en perjuicio del Estado Venezolano; el Ministerio Publico en el cual expone y solicita “Este Despacho fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y experticias solicitadas..”
Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 14 de Febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, en relación al ciudadanos: REIBER OMAR CONTRERAS ALBARRACIN y JULIO CESAR ESPINOZA ARISMENDI; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO (A)