REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000443
ASUNTO : SP11-P-2012-000443
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 21 DEL MINISTERIO PUBLICO
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. FLOR MARIA TORRES ORTEGA, en representación del la Fiscalía 21, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes.
En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: MARTHA CECILIA UREÑA ANGEL, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Cúcuta, República de Colombia, cédula de identidad Nº V-13.366.271, nacida en fecha 06 de Octubre de 1.968, de 43 años de edad, hija de Romero Ureña (f) y Filomena Ángel (v), soltera, de profesión u oficio del hogar; sin residencia fija en el país; por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; el Ministerio Publico en el cual expone y solicita “Este Despacho fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y experticias solicitadas..”
Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 17 de Febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, en relación al ciudadanos: MARTHA CECILIA UREÑA ANGEL, en perjuicio del Estado Ven; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO (A)