REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001941
ASUNTO : SP11-P-2009-001941

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: DARWIN ALBERTO JOYA FLOREZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24º del Ministerio Público, contra el imputado DARWIN ALBERTO JOYA FLOREZ, nacionalidad venezolana, nacido en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 17 de octubre de 1965, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.695.187, hijo de Luis Alberto Joya Sandoval (v) y de Cecilia Flores Sepúlveda (v), residente de Medicina; residenciado en la calle 17 Nº 4-26, Barrio Luis Useche Díaz, parte alta, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO MENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Liliana Martínez Suárez y Yuliet Liliana Joya Martínez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 19 de Junio del 2009, compareció por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; una persona que quedo identificada como LILIANA MARTINEZ SUAREZ, a los fines de exponer: Resulta que DARWIN ALBERTO JOYA ,quien es hijo de mi concubino me agredió físicamente por motivo de una discusión que tuvimos, es todo. Posteriormente en esta misma fecha siendo las 6:45 de la tarde compareció el detective LUIS GUAJE, donde expone que en esta misma fecha se traslado en compañía del agente IVAN SANCHEZ, y de la ciudadana LILIANA MARTINEZ hacia el barrio bonilla Ureña con la finalidad de realizar una inspección técnica en la vivienda referida por la agredida así como para identificar y aprehender a DARWIN ALBERTO JOYA, una vez en la dirección se efectúo la inspección la cual esta agregada a las actas policiales, se permitió el acceso al inmueble no encontrándose la persona que decía la ciudadana que la había agredido trasladándonos a la dirección del ciudadano una vez allí nos encontramos con ´le quien quedo identificado como JOYA FLOREZ DARWIN ALBERTO , quedando detenido preventivamente y a ordenes de la fiscalía vigésima Cuarta del Ministerio Público.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, viernes 02 de marzo de 2011, siendo las 03:00 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano DARWIN ALBERTO JOYA FLOREZ, nacionalidad venezolana, nacido en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 17 de octubre de 1965, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.695.187, hijo de Luis Alberto Joya Sandoval (v) y de Cecilia Flores Sepúlveda (v), residente de Medicina; residenciado en la calle 17 Nº 4-26, Barrio Luis Useche Díaz, parte alta, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa; las victimas Liliana Martínez Suáres y Yuliet Liliana Joya Martínez; el imputado y su defensora publica Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló sus pedimentos de en contra del ciudadano DARWIN ALBERTO JOYA FLOREZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO MENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Liliana Martínez Suáres y Yuliet Liliana Joya Martínez ,solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitando por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesta a colaborar con el proceso, es todo”. De seguidas la Juez concedió el derecho de palabra al defensora penal del imputado Abg. Betty Sanguino Pérez quien refirió que su defendido quiere admitir los hechos y someterse al beneficio procesal de suspensión condicional del proceso. De seguidas la Juez pasó a valorar la acusación presentada por el Ministerio Público y la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado DARWIN ALBERTO JOYA FLOREZ, si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, la Juez, presente la victima Liliana Martínez Suárez preguntó si tenía objeción alguna en que el acusado haga uso del beneficio procesal de la suspensión condicional del proceso, manifestando “No tengo objeción en que se suspenda condicionalmente la causa al acusado,”. De otra parte la Juez pregunta a la ciudadana Yuliet Liliana Joya Martínez si estaba da acuerdo o no con la solicitud del imputado y al efecto refirió: “Yo tampoco tengo objeción en que se le suspenda la causa”. En este estado el Tribunal da la palabra al defensor público del acusado Abg. Betty Sanguino Pérez quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano DARWIN ALBERTO JOYA FLOREZ, nacionalidad venezolana, nacido en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 17 de octubre de 1965, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.695.187, hijo de Luis Alberto Joya Sandoval (v) y de Cecilia Flores Sepúlveda (v), residente de Medicina; residenciado en la calle 17 Nº 4-26, Barrio Luis Useche Díaz, parte alta, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO MENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Liliana Martínez Suárez y Yuliet Liliana Joya Martínez. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano DARWIN ALBERTO JOYA FLOREZ, nacionalidad venezolana, nacido en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 17 de octubre de 1965, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.695.187, hijo de Luis Alberto Joya Sandoval (v) y de Cecilia Flores Sepúlveda (v), residente de Medicina; residenciado en la calle 17 Nº 4-26, Barrio Luis Useche Díaz, parte alta, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse 01 vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- La prohibición de perturbar o agredir a las victimas de autos.
3.- Someterse a la totalidad del os actos del proceso
4.- No involucrase en hechos de carácter penal.


CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra DARWIN ALBERTO JOYA FLOREZ, nacionalidad venezolana, nacido en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 17 de octubre de 1965, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.695.187, hijo de Luis Alberto Joya Sandoval (v) y de Cecilia Flores Sepúlveda (v), residente de Medicina; residenciado en la calle 17 Nº 4-26, Barrio Luis Useche Díaz, parte alta, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO MENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Liliana Martínez Suárez y Yuliet Liliana Joya Martínez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado por la comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a DARWIN ALBERTO JOYA FLOREZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de marzo de 2012, hasta el 02 de marzo de 2013; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La prohibición de perturbar o agredir a las victimas de autos. 3.- Someterse a la totalidad del os actos del proceso 4.- No involucrase en hechos de carácter penal.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día LUNES 04 DE MARZO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.


Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY GARCIA
EL SECRETARIO