REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002928
ASUNTO : SP11-P-2010-002928

RESOLUCION

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE IBARRA VEGA
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE IBARRA VEGA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira; nacido en fecha 10-03-1985, de 35 años de edad, hijo de Luis Ibarra (v) y de Mary Vega (v) titular de la cédula de identidad N° 16.693.432, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urb. Cayetano redondo, Bloque 2, Piso 5, Apto. 5 San Antonio, estado Táchira, teléfono 0276-7713696, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el Derecho a La Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY MARIA URIBE MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16 de diciembre de 2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 16 de diciembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUIS ENRIQUE IBARRA VEGA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1 .- Presentaciones una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No agredir ni física no verbalmente a la victima 3.- Donar dos mercados al Geriátrico de Ureña por la cantidad mínima de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00).

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano WILSON ENRIQUE FIERRO MONTEALEGRE, quien cumplió satisfactoriamente. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Carmen Ibarra, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; así mismo, de la donación de los mercados ordenados por este Tribunal, por lo que consigno constancia de la misma, en virtud de lo antes expuesto solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. La representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE IBARRA VEGA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el Derecho a La Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY MARIA URIBE MENDOZA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE IBARRA VEGA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira; nacido en fecha 10-03-1985, de 35 años de edad, hijo de Luis Ibarra (v) y de Mary Vega (v) titular de la cédula de identidad N° 16.693.432, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urb. Cayetano redondo, Bloque 2, Piso 5, Apto. 5 San Antonio, estado Táchira, teléfono 0276-7713696; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el Derecho a La Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY MARIA URIBE MENDOZA; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar lo consignado por la Defensa, constante de dos folios útiles y copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA