San Antonio del Tachira, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002123
ASUNTO : SP11-P-2011-002123

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): HÉCTOR FABIO DUQUE VILLANUEVA y
HENRY CESAR TREJOS GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. JOSÉ TIBULO SÁNCHEZ


Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos: HÉCTOR FABIO DUQUE VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 28 de abril de 1971, 40 años de edad, hijo de Flor Villanueva (v) y de Héctor Duque (f), cédula de identidad V- 23.436.522, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado sin residencia en el país; Y HENRY CESAR TREJOS GONZALEZ de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 05 de septiembre de 1987, 23 años de edad, hijo de Rosa González (v) y José Trejos (v), cédula de identidad V-17.818.755, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado Caracas Magallanes de Catia, calle Vista al mar prolongación teléfono 0416-5416573, a quien se le imputó la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Escuchados en audiencia oral los alegatos de las partes y la evacuación de los órganos de prueba, este Tribunal para decidir realiza previamente las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS

Funcionarios adscritos al Destacamento N° 11 de la Guardia Nacional de san Antonio dejaron constancia que el día 06 de septiembre de 2011 siendo las 03:15 horas de la tarde se encontraban se servicio en la empresa MRW ubicada en la carrera 10 de san Antonio, cuando realizaron chequeo de rutina a las encomiendas con destino nacional e internacional donde se percataron que dentro de la empresa se encontraban unos ciudadanos enviando una encomienda a España, por lo que procedieron a solicitarles la documentación siendo identificados como HÉCTOR FABIO DUQUE VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 28 de abril de 1971, 40 años de edad, hijo de Flor Villanueva (v) y de Héctor Duque (f), cédula de identidad V- 23.436.522, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado sin residencia en el país; JOSÉ ANTONIO VELAZQUEZ HUERTAS , de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, nacido en fecha 02 de diciembre de 1978, 32 años de edad, hijo de Presentación Huertas (v) y José Velazquez (v), cédula de ciudadanía N° 86.060.507, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado sin residencia en el país. HENRY CESAR TREJOS GONZALEZ de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 05 de septiembre de 1987, 23 años de edad, hijo de Rosa González (v) y José Trejos (v), cédula de identidad V-17.818.755, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado Caracas Magallanes de Catia, calle Vista al mar prolongación teléfono 0416-5416573; se les informó que se iba a realizar una inspección de rutina a la encomienda en ese momento JOSÉ ANTONIO VELAZQUEZ HUERTAS, tomo una actitud nerviosa, la encomienda consistía en una caja de cartón con letras verdes de nombre SERVIENTREGA, dentro de la misma se encontró una pieza de repuesto de maquinaría pesada en forma circular denominada Piñón de color metálico se procedió con los semovientes Taurus y Chava a revisar detalladamente el repuesto tomando estos una actitud agresiva dando alerta positiva, arrojando un total de peso bruto de 09 kilos con diez gramos de cocaína, siendo detenidos y retenido el vehículo tipo moto puestos a ordenes de la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
II
ALEGATOS FINALES O CONCLUSIONES DE LA PARTES

El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Joman Armando Suárez, a quien el Tribunal le cedió su derecho correspondiente, a efecto que expusiese sus conclusiones de ley, quien manifestó expresamente lo siguiente: “La Fiscalía solicita se haga justicia en los siguientes términos: “Por haberse demostrado la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por parte de los ciudadanos Henry Cesar Trejos y Héctor Fabio Duque, lo solicito por las diferentes declaraciones de los testigos y de la personas presentes en sala. Primero el sargento Vale Laguado Juan Carlos, quien se encontraba de servicio en la empresa de encomienda MRW, cuando se hicieron presentes tres personas, quienes estaban tranquilas cuando hacían el envío de la encomienda a España. El sargento Jugador Niño manifestó que cuando el ingresó a la empresa las tres personas se encontraban adentro y no manifestaron nada. El funcionario Acevedo manifestó que cuando ingreso a la empresa estaban tres personas y que ninguna manifestó nada. La funcionaria Glendy Sorley Velasco, dijo que las tres personas pretendían enviar la encomienda y que ninguno había manifestado algo. La testigo presencial Carmen Lucía Castillo, manifestó que los funcionarios le informaron que las tres personas pretendían hacer el envío, que ninguna persona, a preguntas realizadas en esta sala manifestó que ninguna persona había llorado. Esta representación Fiscal considera que de no haberse prescindido de la testimonial del ciudadano Javier Mauricio Rivera Córdova, testigo presencial del procedimiento se estarían incorporando nuevas evidencias de la autoria de los acusados en estas conclusiones. Llama la atención a esta representación Fiscal, que esas personas no se conocen y desde la audiencia de flagrancia tuvieron un solo defensor para ese momento público y para la etapa de juicio un solo defensor privado, si no se conocen como pueden tener un solo defensor. El señor José Antonio Velazquez Huerta manifestó a la Jueza de Control en la audiencia de flagrancia que no sabía que en la encomienda estaba esa droga, llama la atención que el día 09 de enero del presente año, José Antonio Velazquez manifestó que el tenía conocimiento, que si tenía conocimiento de la droga, que el fue y pregunto a la empresa en la mañana, los requisitos para enviar la encomienda. De la declaración de Héctor Fabio Duque en octubre de 2011, este manifestó que una persona le solicitó los servicios de moto taxi, que José Antonio Velazquez le había cancelado 5000 pesos y este cuando declaro dijo a todos los presentes que no le cancelo, entonces es evidente que los dos mintieron, al señor Héctor Fabio Duque no le importó prestar la cédula para una encomienda que no reviso, prestar la cédula para hacer el envío de una encomienda a España, sin desconfiar de un desconocido. Henry Cesar Trejos dijo a los presentes que él le pidió a su supuesto tío Héctor Fabio Duque el favor para que lo llevara al banco y este le dijo que lo esperara, entonces llama la atención, que Héctor Fabio iba a llevar a los tres, en la moto. Henry Cesar Trejos el 31 de octubre de 2011, dijo que el iba en autobús para hacer una diligencia en el banco Caribe, paso por el centro cívico donde queda el banco Caribe y paso de largo, luego se va a la empresa MRW y se baja del autobús cuando ve al supuesto tío, los bancos no trabajan después de las 04:00 de la tarde, las testigos dijeron que eso fue entre las 02:45 y 03:00 de la tarde los bancos no trabajan después de las 03:30, es lógico que si yo voy a un banco no me quedo cuidando la moto del supuesto tío. Esas tres personas le han están mintiendo al Tribunal, sus declaraciones son contradictorias, solicitó que la sentencia Héctor Fabio Duque Villanueva Y Henry Cesar Trejos González, sea condenatoria y se mantenga la privación judicial preventiva de libertad, es todo”.
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Tibulo Sánchez, a los fines de que exponga sus conclusiones manifestando: “No voy abordar sobre las documentales porque es claro que la sustancia incautada era droga, pero si voy a exponer a cerca de las testimóniales, voy a comenzar por la de Héctor Fabio Duque, quien fue claro cuando le dijo al Tribunal que él vive en Cúcuta y que surte su moto de gasolina en Venezuela, moto taxista informal, no todos los que hacen carreras de moto taxi, están acreditados a líneas, alego que el ofreció servicio de moto taxi, que le cobro a este ciudadano Juan Antonio Velazquez 5000 pesos, que este señor en la empresa le pidió colaboración, que le prestara la cédula venezolana, para hacer el envío, este le dio copia de su cédula de identidad, también informó que su sobrino había reconocido la moto, que él le manifestó al sargento Vale Laguado dijo que su sobrino no tenia nada que ver; en la declaración en caliente que fue en la flagrancia Henry Cesar Trejos dijo que el iba hacer una diligencia la banco, que venía en el autobús y consiguió a la señora Belkis Cecilia y a Teofilo Flores, y manifestó: “me bajo cuando veo la moto y le digo a mi tío que me de una cola”. El funcionario Acevedo Sierra dijo que los señores se encontraban afuera y a respuestas de la dadas a la Fiscalía dijo: “el catire llego después” y luego fue que le pidieron a él entraran el can, al entrar éste con el can, encontró a los tres sentados en el piso, dijo también que Héctor Fabio Duque dijo siempre que él era moto taxista. La señora Belkis Cecilia Botello y Teofilo Flores dijeron que Henry Cesar Trejos se bajo de la moto cuando vio al tío, que no supieron mas nada. La sargento Glendy Sorley Velasco, dijo a este Tribunal que cuando el sargento Vale le pidió que llevaran el can, Juan Antonio Velazquez se puso nervioso y que este admitió que la droga era de él. Posteriormente el sargento Vale Laguado, dijo que era normal que se estacionaran motos afuera de la empresa y que él vio que llegaron dos personas, el dijo: “yo me di cuenta que él señor no tenía nada que ver” pero igual lo dejo detenido para que resolviera el Tribunal, él dijo que no había salido de la empresa, pero el funcionario Jugador Niño dijo que si salió a llamarlo a él, entonces como retuvo la moto, como supo que había una moto, este dijo también que el catire no tenía nada que ver y que la encomienda la llevaba el de lentes, que todos los funcionarios habían acordado la detención de los tres ciudadanos ha sabiendas que los dos otros ciudadanos no tenían nada que ver, a preguntas de la Jueza respondió que él había acordado la detención de los ciudadanos por ser el mas antiguo. El ciudadano José Antonio Velazquez dijo desde la audiencia de flagrancia que no conocía a mis defendidos que los llamaba primo y sobrino en el penal, él día del juicio dijo que traía una encomienda de la empresa Servientrega para ser enviada a España, que pidió el servicio de un moto taxi y que al catire no lo conocía. El funcionario Jugador Niño cambio una versión por otra, cuando dijo que primero entraron dos y luego dijo que tres. Esta defensa tiene la plena convicción de que para Héctor Fabio Duque y Henry Cesar Trejos la sentencia es absolutoria, ciudadana Jueza mis defendidos son inocentes, es todo”.
Acto seguido se les cede el derecho de palabra a los acusados de autos a los fines que expongan si tienen algo mas que decir, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el acusado HÉCTOR FABIO DUQUE VILLANUEVA manifestó: Soy inocente, es todo”. Seguidamente el acusado HENRY CESAR TREJOS GONZALEZ manifestó: “Soy inocente, es todo”. Las partes no ejercieron replica.
III
DE LAS PRUEBAS DEL JUICIO

Se declaró abierta la recepción de pruebas y se procedió a escuchar los testimonios y dar lectura a las documentales, finalizada la audiencia, el Tribunal procedió a sentenciar y la recepción de pruebas ocurrió en el siguiente orden:

A).- PRUEBAS TESTIMONIALES:

Declaraciones de los siguientes ciudadanos:

1.- JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, cédula de identidad V-10.167.922, funcionario adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana,.

2.- LUNA LUIS ENRIQUE, cédula de identidad V-9.147.591, funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

3.- ACEVEDO SIERRA JOSÉ REINALDO, cédula de identidad V-17.875.356, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana.

4.- BELKIS CECILIA BOTELLO OVALLES, venezolana, cédula de identidad V-19.057.778, testigo de la Defensa.

5.- TEOFILO FLORES BARAJAS, venezolano, cédula de identidad V-21.794.234, testigo de la Defensa.

6.- SM/2 VELASCO GLENDY SORLEY, cédula de identidad No. V-19.598.422, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana.

7.- SM/2 JUAN CARLOS VALE LAGUADO, cédula de identidad No. V-11.215.307, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana.

8.- JOSÉ ANTONIO VELAZQUEZ HUERTA, cédula de ciudadanía N° 86.060.507, testigo.

9.- CARMEN LUCÍA GARCÍA CASTILLO, cédula de identidad Nº V-9.137.959, testigo del procedimiento.

10.- S/2 JUGADOR NIÑO INVERWUENL DARWIN, cédula de identidad Nº V-15.517.785, funcionario adscrito a la Guardia Nacional.

B).- DOCUMENTALES LEIDAS EN JUICIO:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR1-DF-11-1RA-CIA.SIP:834, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios SM/2 VALE LAGUADO JUAN CARLSO, adscrito a la Primera compañía del Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia nacional Bolivariana, en compañía de S/2 JUGADOR NIÑO INVERWUENL DARWIN, S/2 ACEVEDO SIERRA JOSÉ REINALDO, adscritos a la Unidad canina del destacamento de fronteras N° 11 y S/2 VELASCO GLENDY SORLEY adscrito a la Unidad de Inteligencia Antidrogas N° 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana.

2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/2405, de fecha 07 de septiembre de 2011, suscrita por el funcionario experto SM/2 LUNA LUIS ENRIQUE, donde se dejo constancia que la sustancia incautada se trata de cocaína con un peso neto de OCHOCIENTOS QUINCE GRAMOS (815g).

3.- RESEÑA FOTOGRAFICA cuatro (04) fotografías impresas a color, relacionadas, con el acta de investigación penal en las que se refleja detalladamente las evidencias incautadas a los imputados de autos.

4.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-11/2405, de fecha 05 de octubre de 2011, suscrita por el experto Jorge Elias Salcedo Zambrano, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Analizadas como han sido las pruebas evacuadas en el presente juicio, así como también los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

Pruebas de la existencia material del hecho y su valoración:

1.- JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, funcionario adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, cédula de identidad V-10.167.922, quien debidamente juramentado manifestó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados de autos, quien practico el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-11/2405, de fecha 05 de octubre de 2011 y expuso: “Es una prueba de certeza que fue realizada a una prueba de orientación pesaje y precintaje, era una sustancia en polvo de olor fuerte y penetrante, con un peso neto de 815 gramos, en conclusión cocaína, es todo”. Las partes no realizaron preguntas.

Declaración de experto que se valora en su totalidad y que aunada al DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-11/2405, de fecha 05 de octubre de 2011, permite establecer certeza en cuanto a la sustancia estupefaciente encontrada en el interior de una pieza de repuesto de maquinaría pesada en forma circular denominada Piñón de color metálico, la cual iba ser enviada a España por el ciudadano José Antonio Velazquez Huertas, ya sentenciado previamente.

2.- LUNA LUIS ENRIQUE, funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, cédula de identidad V-9.147.591, quien debidamente juramentado manifestó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados de autos, y quien practico la PRUEBA DE ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE N° DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/2405, de fecha 07 de septiembre de 2011 y expuso: “Me correspondió realizar prueba de orientación pesaje y precintaje a una pieza metálica de color gris, piñon el cual tenía en su interior una sustancia de olor fuerte y penetrante, la cual se le aplicó el reactivo scott que consiste en tomar una muestra y someterla al reactivo, la cual arrojo color azul turquesa de la droga denominada cocaína, es todo”. Las partes no realizaron preguntas.

Declaración de experto que se valora en su totalidad y que aunada a la PRUEBA DE ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE N° DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/2405, de fecha 07 de septiembre de 2011, permite establecer certeza en cuanto a la sustancia estupefaciente encontrada en el interior de una pieza de repuesto de maquinaría pesada en forma circular denominada Piñón de color metálico, la cual iba ser enviada a España por el ciudadano José Antonio Velazquez Huertas, ya sentenciado previamente.

3).- ACEVEDO SIERRA JOSÉ REINALDO, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, cédula de identidad V-17.875.356, quien debidamente juramentado manifestó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y manifestó: “Me encontraba el seis de septiembre, en MRW de San Antonio cuando entraron los tres señores a la empresa, me encontraba con el sargento Vale, los señores se encontraban afuera, ellos estaban con una caja de Servientrega, ellos llegaron entraron y el sargento Vale les hizo la pregunta que para donde era el envió, reviso la encomienda y me llamo a mi, llamaron al canino, este dio la alerta, procedimos con un taladro a perforar la pieza y salio un polvo blanco, utilizamos la prueba de narcotex le echamos un azoica y arrojo azul, buscamos testigos, ellos llegaron en una moto estaba afuera, de color negro la misma fue llevada al comando, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué otro funcionario estaba con usted? Sargento Vale Laguado y una efectiva de antidrogas. ¿Recuerda el apellido de la funcionaria? No. ¿Usted donde estaba cuando llegaron los tres ciudadanos? Yo estaba afuera, llegaron dos primeros en una moto y el otro muchacho llego después. ¿Qué paso cuando llegaron a la empresa? Ellos hablaron y fue cuando llegó el otro muchacho. ¿Antes de que llegara la tercera persona los dos primeros ciudadanos ingresaron solos a la empresa? No, lo vi. ¿Quién solicitó el servicio para enviar la encomienda? Héctor Favio. ¿Qué hicieron las otras dos personas? Esperando, ahí fue donde el sargento le preguntó para donde iba la encomienda. ¿Quién respondió? El señor José Antonio. ¿En que parte de afuera estaba usted? Frente a la empresa. ¿Qué paso cuando usted entró con el canino? Revise la pieza y este dio la alerta. ¿Cuándo usted llega con el canino donde estaban los tres ciudadanos? En la parte izquierda sentados los tres. ¿Qué ocurre cuando el canino da la alerta? El sargento Vale mando a buscar un taladro y llamamos dos testigos, se le aplicó la prueba de narcotex. ¿Cuál fue la reacción de los ciudadanos? ellos dijeron sorprendidos que en esa pieza no iba eso. ¿Observó usted señalamiento entre los ciudadanos de uno hacía el otro? No. ¿Qué ocurrió después? Le leyeron los derechos y procedieron a trasladarlos al comando. ¿Observó si los ciudadanos tenían familiaridad? Si, el señor catire dijo que era sobrino de Héctor Fabio. ¿Dijeron que estaban haciendo en la empresa? Si, el señor Héctor dijo que estaba haciendo una carrera a otro señor. ¿Alguno de los tres ciudadanos asumió la responsabilidad? Si, el señor de lentes dijo que el no sabía lo que había en la pieza pero si era el era el que lo traía él se hacía responsable de lo que traía. ¿Quién lleno el envió? Héctor Fabio y este dijo que lo hizo porque el señor José Antonio era colombiano. ¿Sabe usted si en la empresa pueden realizar envíos ciudadanos que no sean venezolanos? No. ¿Escucho como pensaban trasladarse los ciudadanos después de colocar la encomienda? No. A preguntas del Defensor privado respondió: ¿usted se encontraba afuera con el canino? si. ¿A que distancia el canino da la alerta? depende de la capacidad del canino, capta el olor mínimo, como dos metros. ¿Usted vio cuando Héctor Fabio coloco la encomienda? La persona que entra una la visualiza. ¿Quién perforo la pieza? El sargento Vale. ¿En el momento que usted ingresa a MRW que manifestaron ellos? Que no tenían problema en que le revisara la pieza. ¿Alguno de ellos mostró nerviosismo? El señor de lentes. ¿En que parte estaba la moto estacionada? Frente a MRW. ¿Usted vio cuando llegaron? Si. ¿Observo en que parte fue detenido el ciudadano catire? Cuando entre a la empresa estaban todos sentados. ¿Alguno de ellos asumió la responsabilidad por el envió? Si, el señor de lentes dijo que ellos no tenían nada que ver que el asumía la responsabilidad. ¿Qué dijo Héctor Favio? Que el estaba haciendo una carrera y el catire dijo que él era el sobrino de Héctor Fabio. A preguntas de la Jueza respondió: ¿Cuándo entra usted a la empresa se encontraban presentes los tres ciudadanos? Si. ¿En que momento durante el desarrollo del procedimiento entró el catire? A él lo hizo entrar el sargento Vale. ¿Qué le dijo el sargento Vale a usted? Que le hiciera el favor de revisar la pieza. ¿Que le dijo antes del envió Vale? Que eran sospechosos porque estaban hablando afuera. ¿Es común que los funcionarios que andan de civil en resguardo de la sede de envió de encomiendas estén en la parte de afuera? Si, por labores de inteligencia. ¿Estando afuera visualizó al ciudadano Henry Cesar antes de iniciar el procedimiento? No recuerdo. ¿Cuánto tiempo usted tenía afuera? Hacemos un servicio de encomienda, de aduana. ¿Cuándo el sargento Vale lo llama usted estaba afuera? Si. ¿Presencio usted cuando taladraron la pieza? Si, vi cuando salio el polvo blanco de la pieza. ¿Cuál fue la reacción de los dos ciudadanos que se encuentran en sala cuando vieron la sustancia dentro del objeto? Dijeron que esa pieza no era de ellos. ¿Cuál de los dos ciudadanos que se encuentran en sala manifestó que la encomienda no era de ellos? El señor Héctor Favio, el otro ciudadano no dijo nada. ¿El sargento vale le dijo cual de los dos iba enviar la encomienda? No, el dijo que ellos. ¿En algún momento el ciudadano que no se encuentra en sala manifestó algo? Si, el dijo que no sabía que eso iba ahí pero que él se hacía responsable, que el señor Héctor Fabio le estaba haciendo la carrera. ¿Manifestó algo con respecto al otro ciudadano Henry? No.

Funcionario actuante, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, ya que aporta información valiosa sobre la aprehensión de los acusados Héctor Fabio Duque Villanueva y Henry Cesar Trejo González, quienes se encontraban en compañía de otro ciudadano de nombre José Antonio Velazquez Huertas, en la empresa de encomiendas de MRW de San Antonio del Táchira, manifestando que al momento de llegar al local de MRW solo observo a dos personas (Héctor Fabio Duque Villanueva y José Antonio Velazquez Huertas), quienes llegaron en una moto y posteriormente llego el otro muchacho (Henry Cesar Trejo González), sin embargo no logro ver si los tres ingresaron al local de MRW,

4).- BELKIS CECILIA BOTELLO OVALLES, venezolana, cédula de identidad V-19.057.778, soy buhonera, quien debidamente juramentada manifestó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados de autos, amiga de Henry y manifestó: “Lo único que se es que el venía en el autobús y vio al tío y dijo aprovecho que esta mi tío ahí y se bajo, de ahí en adelante no se que pasaría, es todo”. A preguntas del Defensor privado respondió: ¿en que autobús venía? El venía en un autobús de corta distancia de Cúcuta. ¿Usa con frecuencia ese autobús? Si. ¿Desde cuando conoce a Henry? desde hace como seis años. ¿Dónde lo conoció? De Caracas. ¿Actualmente le vende él mercancía a usted? Si. ¿Qué día fueron los hecho? septiembre seis. ¿Dónde vio la moto del tío él? Subiendo por la bomba 56. ¿Eso a que horas fue? Como 02:30 de la tarde. ¿Después que el se bajo supo que ocurrió? No. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué tipo de diligencia venía hacer Henry Trejo? No se exactamente. ¿Dónde se iba a quedar usted? En el terminal de san Antonio, yo vivo en Palotal. ¿La empresa MRW queda por la vía a Palotal? No. ¿Qué diligencias iba hacer usted’ a cobrar una plata. ¿Cuál es la ruta que sigue el autobús al entrar por la aduana? Sube, cruza por la primera calle, da la vuelta baja por la plaza, pasa por la PTJ y baja. ¿Esa ruta pasa primero por el centro de San Antonio? Si. ¿El autobús iba vacío? Unas personas se habían bajado antes. ¿Ese día venía solo? Si. ¿Paso ese día el autobús por el frente de la empresa MRW? Si. ¿El autobús iba subiendo o bajando por la empresa MRW? Iba subiendo. ¿Vio usted la moto? Vi varias motos. ¿A que tío se refería el señor Henry? No se. ¿Le informó que diligencias iba hacer? No. ¿De no haberse bajado del autobús sabe a que destino iba? No. ¿Recuerda si Henry llevaba algún objeto en su poder? No. ¿Sabe a que se dedica Henry actualmente? Trae mercancía de Caracas, cada ocho o quince días viaja. ¿Sabe donde vive en Caracas? No. ¿Cuándo trabajaban juntos en Caracas donde vivía él? Cerca de mi era por la avenida Baralt pero eso fue hace mucho. La Jueza no realizó preguntas.

5).- TEOFILO FLORES BARAJAS, venezolano, cédula de identidad V-21.794.234, quien debidamente juramentado manifestó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y manifestó: “Yo me monte en el terminal de transporte de Cúcuta y venía al terminal de San Antonio, el catire se monto en la redoma de San Mateo y venía hablando con la cuñada mía Belkis Cecilia, veníamos en el bus corta distancia y el muchacho vio al tío y se bajo, es todo”. A preguntas del Defensor privado respondió: ¿Qué horas eran cuando el catire vio al tío? De 02:00 a 02:30. ¿Refirió otra cosa en ese momento? No. ¿Cómo lo conoce usted a él? En el cementerio de Caracas. ¿Usted le trabaja a su cuñada en que? Le vendo ropa. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿en que asiento del autobús venían sentados ustedes? En la parte de atrás. ¿Con quien venía sentada su cuñada? conmigo. ¿En que asiento se sentó Henry Trejo? Ahí. ¿Escucho a que venía el señor Trejo a San Antonio? No. ¿Dónde se iba a quedar usted? En el terminal de San Antonio, yo tenía el carro ahí. ¿Su cuñada para donde iba? Conmigo. ¿Recuerda usted si el autobús antes de pasar por la avenida Venezuela entro al centro? El hace la ruta de siempre. ¿Cuál es la ruta? Entra sube hacía la plaza Miranda, luego pasa por el centro cívico, pasa por la PTJ y luego al terminal. ¿Observó usted la moto? No. ¿Vive usted cerca del señor Henry? No, yo vivo en Palotal ¿Dónde vive Henry? En Caracas. A preguntas de la Jueza respondió: ¿Qué tiempo lleva conociendo al señor Trejo? Como desde hace unos cinco años. ¿Qué tiempo lleva conociendo al señor Trejo su cuñada? No se. ¿Qué relación los une a su cuñada y al señor Trejo? De trabajo mercancía. ¿Quién le trae la mercancía? El catire se la trae de Caracas, él se la trae cada quince días depende. ¿Dónde se montó usted al autobús? en el terminal de Cúcuta. ¿Dónde se montan ellos? El catire se monta en la redoma de San Mateo, mi cuñada venía conmigo. ¿Cómo se percata que el señor Trejo se monto a la unidad? Porque saludo a mi cuñada. ¿Su cuñada iba junto a usted en el autobús? Íbamos en los puestos del pasillo, si. ¿Dónde se ubico en la unidad el señor Trejo? En la parte de atrás. ¿A que distancia se sentó de su cuñada el señor Trejo? Al lado de mi cuñada. ¿Observo usted cuando el señor Trejo? No. ¿Dónde se sentó el señor Trejo? Al lado de mi cuñada se saludaron. ¿Cuántos puestos tiene la fila? Cuatro puestos. ¿Su cuñada venía hacía el pasillo o hacia la ventanilla? Ella iba hacía la ventanilla, yo iba hacia el pasillo, el se sentó al lado, en la parte del frente. ¿Con quien converso el durante el trayecto? Con ella. ¿Observo usted cuando el se fue a bajar? Si.

Siendo testigo presencial del hecho que el ciudadano Henry Cesar Trejo González venia solo de la ciudad de Cúcuta, en un autobús que había tomado en la redoma de San Mateo y al llegar a la población de San Antonio del Táchira, el referido ciudadano observo a su tío y se bajo, merece credibilidad en cuanto al hecho que el acusado: Henry Cesar Trejos González, estaba solo en el trayecto de Cúcuta a San Antonio y al llegar a la población de San Antonio del Táchira, el referido ciudadano observo a su tío y se bajo; el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con la victima, en consecuencia, el mismo merece credibilidad.

6).- SM/2 VELASCO GLENDY SORLEY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.598.422, quien debidamente juramentada manifestó no tener vinculo de parentesco con el acusado y expuso: “El día 06 de septiembre como a las 03:15 prestaba servicio en la empresa MRW, me encontraba revisando las encomiendas y procedimos a revisar una encomienda, por ser con destino internacional, en compañía del sargento vale se le pidió la identificación a los ciudadanos y por ser con destino internacional, se realizó minuciosamente la revisión, procedí a buscar un taladro para perforar la pieza y salio un polvo blanco, le realice prueba de orientación arrojando positivo para cocaína y se realizo la detención de los dos ciudadanos al comando, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿la firma en el acta policial es suya y ratifica la misma? Si ¿el día de los hechos se encontraba en compañía de quien? del sargento vale. ¿Estaban uniformados? No, estábamos de civil. ¿Cuándo fueron los hechos? El 06 de septiembre. ¿En donde? En la empresa MRW de San Antonio. ¿En que parte de la empresa estaba usted? en la parte de adelante. ¿Supo quien coloco la encomienda? No. ¿Cuantas personas eran? Tres, estaban en la cola. ¿Las personas estaban conversando? no. ¿Cómo sabe usted que los tres estaban juntos? porque los tres estaban alrededor de la encomienda. ¿Que objeto era la encomienda? Un piñón. ¿Reviso la evidencia? si, me llamo la atención que iba con destino al exterior y la actitud de los ciudadanos, que tomaron actitud nerviosa. ¿Quiénes presenciaron los hechos? Dos testigos. ¿Habían mas personas presentes. Si. ¿En ese momento había guiacan? Si, es un perro que se prepara para la búsqueda de la droga. ¿Recuerda el nombre del guiacan? No, eran dos. ¿Qué paso con los perros? rasgaron la encomienda. ¿Cómo lo hicieron? Les llamo la atención la encomienda. ¿Qué manifestaron las personas que iban a enviar la encomienda? un ciudadano se puso nervioso. ¿Cuándo les solicitaron la identificación que presentaron? La cédula de identidad. ¿Alguno de ellos entregó otro documento de interés? No. ¿Quién recibe la encomienda? Ellos no la llegaron a enviar, nosotros revisamos la encomienda antes de llegar al mostrador. ¿Dónde estaba la encomienda? En el piso en una caja de cartón. ¿Al lado de la encomienda se encontraban ellos tres? La defensa objeta la pregunta porque él fiscal le sugiere la respuesta a la testigo. El Tribunal declara con lugar la objeción, solicitándole al fiscal que realice las preguntas de manera objetiva. El Ministerio público manifiesta: ciudadana Jueza de las repuestas de la testigo este representante esta realizando las preguntas. ¿Quién revisa la evidencia? Primero yo y luego el sargento vale, luego yo fui y busque el taladro para perforar la pieza. ¿Quién revisa la encomienda? el sargento Vale. ¿Agarro usted la encomienda? si, estaba muy pesada. ¿Qué paso al revisar la caja? Se perforo la pieza y salio un polvo blanco característico de la cocaína, la cual se le realizó la prueba de Scott arrojando color azul turquesa positivo para cocaína. ¿Esas personas manifestaron algo? No. ¿Manifestaron algo esas personas a los testigos del procedimiento? No. ¿Recuerda algún gesto por parte de ellos? Velazquez no hizo nada y los otros dos quedaron sorprendidos. ¿Cuántos fueron detenidos? Tres personas. ¿Recuerda alguna otra evidencia de interés criminalístico? si, una moto que era del ciudadano Héctor, quien dijo que con ella trabajaba. A preguntas del Defensor contestó: ¿a que unidad esta adscrita? al comando antidrogas. ¿Estaban uniformados? no. ¿En que momento observo la presencia de las tres personas? cuando llegaron a la empresa MRW. ¿En algún momento se traslado usted a la parte externa de la empresa? durante el procedimiento no. ¿De los tres ciudadanos cual fue la actitud? de Velazquez nervioso. ¿Después de encontrada la droga el ciudadano que manifestó? Que la droga era de él. ¿Qué hicieron los otros dos ciudadanos? Se sorprendieron y dijeron que ellos estaban prestando el servicio de mototaxi. A preguntas del Tribunal contesto: ¿Recuerda los nombres de los ciudadanos detenidos? Héctor, José Antonio Velazquez. ¿Por qué recuerda con tanta firmeza el nombre de José Antonio Velazquez? porque a él fue el que mas le preguntamos. ¿Cuándo manifestó él que la encomienda era suya? Cuando arrojo positivo, porque nosotros le preguntamos de quien era la encomienda. ¿Por qué detienen a los otros dos ciudadanos? Por estar presentes en el lugar. ¿Quién toma la decisión de detenerlos? El sargento Vale. ¿Cuál fue la actitud nerviosa del ciudadano Velazquez? Sus manos le empezaron a temblar, no hablaba. ¿Cual era la actitud de los ciudadanos presentes en sala? Héctor dijo que había llamado al sobrino para llevarlo a Cúcuta. ¿Cómo sabe que él es el sobrino? Porque él lo dijo.

7).- SM/2 JUAN CARLOS VALE LAGUADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.215.307, quien debidamente juramentado manifestó no tener vinculo de parentesco con el acusado y expuso: “me encontraba de servicio el 06 de septiembre, hago revisión de rutina en las empresas, fui a MRW cuando vi tres ciudadanos, les pregunte que hacían por ahí uno de ellos que no esta aquí me dijo que iban a enviar una pieza de un piñón para España, otro me dijo que era el moto taxista y el otro que era el sobrino, les pedí identificación busque apoyo de la comisión canina y procedí a revisara la pieza, el perro comenzó a rasgar, les dije que se sentaran ahí y le dije a la guardia que buscara un taladro, llegó con el mismo luego vi que el muchacho que no esta aquí tomo una actitud nerviosa, y salio una sustancia de color blanco la hicieron la prueba de orientación y arrojo positivo, pregunte quien era el dueño y el que no esta aquí dijo que era de él, los lleve al comando, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿ratifica el contenido y firma del acta? Si. ¿Dónde fueron los hechos? En MRW de la avenida Venezuela. ¿Para el momento de los hechos se encontraba uniformado? Si. ¿En compañía de quien? De Velasco. ¿Su competencia en la guardia es cual? varias funciones, para ese momento droga. ¿Cuántas personas visualizaron en la empresa? Tres. ¿En que lugar se encontraban las personas? en la cola. ¿Dónde estaba la encomienda? en una cajita que la cargaba el otro joven que no esta aquí. ¿Viste algo en ellos? Si, la actitud. ¿De quien? De esas tres personas. ¿Qué dijeron de la moto? Un señor dijo que él era el de la moto. ¿Recuerda si portaba algún documento? No. ¿Cuántos funcionarios quedaron en la empresa cuando fueron a buscar el taladro? Los de la unidad canina. ¿Recuerda si ellos estaban acompañados? si con un perro. ¿El perro dio una alerta? Si, rasgo el piñón que se encontraba en el piso. ¿Dónde estaban las otras tres personas? Estaba ahí. ¿Manifestaron algo? Si los dos en sala manifestaron “yo no soy”. ¿Les noto nerviosismo? Al otro que no esta en sala mucho mas que a los otros. ¿Buscaron testigos presenciales? Si. ¿Quién reviso la encomienda? Yo. ¿Le realizaron algún tipo de prueba al polvo blanco? si, la femenina guardia realizó prueba de Scott, la que arrojo positivo para cocaína. ¿Los detenidos le manifestaron algo a los testigos? no. ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? Como una hora. ¿Quién decide la detención de los ciudadanos? Nosotros. ¿Por qué ordenaron la detención de las tres personas? Por ser un procedimiento de droga. A preguntas del Defensor contestó: ¿Por qué usted dijo que el catire no tenía nada que ver? Yo no dije eso, solo dije que el otro señor que no esta presente en sala lo decía. ¿Quién llevaba la caja de la encomienda’ el otro joven. ¿Ustedes se trasladaron a la parte de afuera? no, mientras duraba el procedimiento no salimos. ¿El moto taxista le manifestó algo? Si que era moto taxista. ¿Existen moto taxistas piratas en San Antonio?. El fiscal objeta la pregunta porque se esta hablando es del procedimiento. El Tribunal declara con lugar la objeción. ¿Cómo observo usted a Velazquez? yo fui a identificar a los tres, ellos nunca se separaron, uno dijo que era moto taxista, el otro dijo que era el sobrino y otro dijo que iba a enviar la encomienda a España. ¿Qué manifestó el ciudadano que no esta aquí presente? Que la encomienda era de él. A preguntas del Tribunal contesto: ¿Qué lo motivo a usted a acercarse a los ciudadanos? Nunca los había visto por ahí. ¿Cuántos ciudadanos eran? Tres ciudadanos. ¿Ninguno de los tres ciudadanos estaba en la parte de afuera? no, cuando yo llegue estaban los tres. ¿Usted acudió al llamado de algún empleado de la empresa? No. ¿Por qué dentro de su declaración usted manifiesta “el muchacho aquel y señala a Henry”? no lo quise decir así, él dijo que lo estaba esperando a él porque él es el sobrino. ¿Quién cargaba la encomienda en las manos? El muchacho que no esta aquí. ¿En que momento dijo el ciudadano que no esta aquí que estos dos ciudadanos no tenían nada que ver? Después del procedimiento, cuando ya se sabía que era droga. ¿Cuál fue la actitud de los dos ciudadanos antes del procedimiento y después del procedimiento que supieran que era droga? Antes del procedimiento muy callados y después del procedimiento sorprendidos. ¿Los ciudadanos presentes hablaron con el ciudadano que admitió los hechos? Ellos trataban de echarse la culpa, el joven aquí presente Henry le dijo al tío yo vine para que me diera la cola, el tío decía como me iba a meter en esto. ¿Qué actitud observó usted en el ciudadano que no esta aquí presente? Nervioso como de ya caí. ¿Qué función desempeño la funcionaria Velasco? realizó prueba de orientación a la sustancia con el químico Scott. ¿Quién toma la decisión de detener a las tres personas? Nosotros los cuatro funcionarios presentes. ¿Quién informó al Ministerio Público acerca de la detención? Yo. Le informe los hechos. ¿Qué le manifestó la fiscal a usted? que levantara el procedimiento. ¿Usted le manifestó a la fiscal que uno de ellos dijo que la droga era de él? No. ¿Recuerda algo que le haya manifestado usted los dos ciudadanos presentes en sala? No. ¿Cómo sabe que uno de los dos ciudadanos presentes en sala es moto taxista? Porque el lo informó. ¿Quién pide la presencia del guiacan? Yo. ¿Cuándo llegaron los guiacanes con los perros a la empresa cual fue la reacción de los dos ciudadanos aquí presentes? No observe nada.

8).- JOSÉ ANTONIO VELAZQUEZ HUERTA, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, nacido en fecha 02 de diciembre de 1978, 32 años de edad, cédula de ciudadanía N° 86.060.507, soltero, actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente, quien debidamente juramentado manifestó no tener vinculo de parentesco con los acusados y expuso: “El día anterior había llegado a Cúcuta venía de Leticia, esa es frontera con Brasil, llegue en la noche, como a eso de las nueve de la mañana llegue a San Antonio, a MRW, había mucha gente y me fui a Cúcuta como a eso de las 12:30 venía de nuevo a San Antonio y tome un moto taxi del señor Cesar por la cola, me dijo que me cobraba cinco mil pesos, venimos a poner el giro, yo le dije que me esperara, entre yo con la caja, en la empresa me pidieron cédula venezolana, salí le dije al moto taxi que me prestara la cédula para realizar el envió, estacionamos la moto, entramos, hicimos la fila, pusimos la encomienda encima de un mostrador, un guardia de apellido Vale preguntó para donde iba la encomienda le dije que para España, en ese momento entran al mono también a la empresa, abrieron la pieza y encontraron droga, es todo”. A preguntas del Defensor contestó: ¿usted pidió el servicio de moto taxi al señor presente en sala? Si, por un pago de cinco mil peros. ¿Conocía al señor con anterioridad? No. ¿Quién iba a colocar la encomienda’? yo. ¿La encomienda venía destapada o embalada? Venía con un forro de la empresa de envío Servientrega. ¿El señor Héctor Fabio vio el contenido de la encomienda? no. ¿Usted le informó al sargento Vale que él señor le estaba haciendo la carrera? Si, pero no me dejaron hablar. ¿Cuándo encontró la droga usted admitió responsabilidad? Si, lo dije varias veces. ¿Usted había visto antes al señor que usted llama mono o catire? no, la primera vez que lo vi fue cuando el sargento vale lo entró a la empresa. ¿Estas dos personas detenidas sabían el contenido de la encomienda? No. ¿Quién le informó que estaban detenidos? El sargento Vale. ¿En que parte de Colombia tomo usted la carrera? En la salida de Colombia, cerca del puente. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es su domicilio? Vio en Giradot Cundinamarca. ¿Rindió usted declaración en la flagrancia? Si. ¿Diga si el día 06 de septiembre de 2011, en compañía de cuantas personas se encontraba usted? De una persona. ¿Diga si ese día recuerda cuantas personas quedaron detenidas en ese procedimiento el día 06 de septiembre de 2011? Tres. ¿Sabe porque quedaron detenidas esas personas? Por un envió de droga a España. ¿Especifique en donde fueron detenidas esas personas? En MRW. ¿Fue solicitada su documentación a usted y a las otras personas? si. ¿Alguna de las personas entregaron otro tipo de documentación? No se. ¿Recuerda como el ciudadano Héctor se encontraba vestido? Un jeans y un buzo, no recuerdo bien. ¿Esa persona portaba algún tipo de vestimenta que lo identificara como de una empresa de moto taxi? Casco y creo que chaleco. ¿Portaba algo esa persona que lo identificara como moto taxista? No, llevaba identificación. ¿Dónde se encontraba usted en horas de la mañana? En San Antonio, vine averiguar el precio del envió y unas compras, eso fue como a las nueve de la mañana y me devolví para Cúcuta, pero no recuerdo la hora. ¿En que se regreso a Cúcuta? En un carro por puesto. ¿Qué hizo en Cúcuta? hice, llamadas, fui a Internet y almorzar a preparar la coartada. ¿Recuerda el nombre de su sobrina? Alejandra Lombana. ¿Almorzó en casa de ese familiar? Si. ¿Ya tenía usted la encomienda? Si. ¿Qué hizo después? Me recosté. ¿En que vehículo se desplazó hasta san Antonio? De un taxi de la casa de mi sobrina a San Antonio y donde estaba el puente el señor del taxi me dijo que me fuera en moto taxi. ¿Desde el lugar donde agarro el primer taxi visualizo algún moto taxi? No. ¿Recuerda la hora en que tomo el moto taxi? Creo que a la una y medía no se, no recuerdo. ¿Visualizó si otras prosotas ahí portaban identificación? No, ahí solo ofrecían el servicio. ¿Cuánto le iba a pagar a esa persona? Cinco mil pesos colombianos. ¿Canceló el mototaxi? No recuerdo si le pague. ¿Cuánto en efectivo salía el envió de la encomienda? Como 200 mil pesos colombianos, como un millón de bolívares. ¿Los funcionarios le quitaron a usted dinero? No me quitaron nada. ¿Si no le quitaron nada como iba a pagar la encomienda? Eso en Colombia 200 mil pesos en es nada. ¿Cuándo llega a poner el envió que le dijo usted a la persona que le estaba prestando el servicio de taxi? Llegamos y le dije que esperara mientras entro y hablo, y es cuando me dicen que necesitaba cédula venezolana y salí a decirle que me la prestara. ¿Cuándo fue en la mañana preguntó que requisitos necesitaba para realizar el envió? Si, pregunte requisitos sobre el precio, pero no dije que era Colombiano ni tampoco me preguntaron si era venezolano. ¿Cuándo le solicitó el servicio al mototaxi de que le prestara la cédula le dijo usted a él para que era? Si, y este me dijo que me colaborara. ¿Esta persona entró a la oficina? Si. ¿Quién iba a enviar la encomienda? Yo, con la cédula del señor. ¿Preguntó usted si podía colocar la encomienda con la cedula de otra persona? No. ¿Le iba a pagar al señor por pagar la cédula? Si, pensé al salir darle para la gaseosa. ¿La persona le pidió algo a cambio? No. ¿Cuándo llegan ahí entran, en que momento entra la otra persona? Veo que cuando el sargento Vale nos tiene sentados, entra al señor mono, aclaro que para ese momento no habían abierto la pieza. ¿Habló usted con esa persona? No. ¿Recuerda usted si esta tercera persona habla con el moto taxista? no. ¿Manifestó el funcionario porque traían a esa tercera persona a la empresa? No. ¿Había otras personas ahí? Público que estaba haciendo envíos. ¿Cuándo encontraron la droga ya se encontraban las tres personas? si. ¿Cómo fue el revisado de la pieza? Me dijeron que me sentara y me preguntaron para donde iba el envío, dije que a España y empiezan a revisar la pieza, traen peros no encuentran nada y entonces trajeron un taladro y encontraron droga. ¿Recuerda que le dijeron los funcionarios a los testigos al encontrar la droga? No. ¿Supo usted si había alguna relación entre esas dos personas que estaban con usted ahí? Me entere que el mono era sobrino del moto taxista. A preguntas del Tribunal contesto: ¿donde se hospedó usted la noche anterior a los hechos? en la casa de mi sobrina en Cúcuta Colombia. ¿Dónde toma su persona el taxi para dirigirse a san Antonio? Salgo de la casa y tomo un taxi. ¿En que momento sale la intención de tomar el servicio de un moto taxista? Cuando vi que había mucha cola, el taxista me aconsejo que lo hiciera. ¿El señor del taxi sabía que usted iba hacer un envió? Si le comente. ¿Qué sucede al bajarse del taxi? Me baje, no recuerdo cuantas personas había. ¿Por qué presume que esas personas ofrecían servicio de moto taxi? Porque lo ofrecían de voz. ¿Había algún aviso de mototaxi? No, lo presumo porque decían “carrera, carrera”. ¿De que manera escogió el servicio del señor en sala? Porque me ofreció el servicio. ¿Se bajan a la vez los dos en MRW? Yo me baje y deje al señor moto taxista afuera con la encomienda. ¿Qué confianza le genera a usted él moto taxista? Ninguna, lo dejo porque le dije me bajo, entro y salgo rápido. ¿A que entra usted a la empresa? a ver si habían los mismos, guardias, a ver la fila. ¿En que momento pensaba cancelar el servicio de mototaxi? Cuando lograra hacer el envió, pero como me pidieron la cédula ya eso fue otro tramite. ¿Cuándo usted le dijo que le prestara la cédula que le dijo él? Que me hacía el favor. ¿Le ofrece usted a la persona algún tipo de contraprestación por prestarle le cédula? No, ningún tipo. ¿Por qué usted escoge al ciudadano para que él le prestara la cédula? Porque él era el más cercano, no concia a mas nadie, creo que esa fue una coartada para ver con quien venía yo, porque como fui en la mañana, ya me habían visto. ¿Cuándo usted salió a solicitar que le prestara la cédula el mototaxi, en que momento vio a Henry Cesar Trejo? No, lo vi cuando el sargento vale lo entró. ¿Conocía a los ciudadanos? No. ¿Por qué usted señalo al comienzo a Cesar refiriéndose a uno de los dos? Porque yo le digo tío y sobrino, no los llamo por el nombre. ¿El ciudadano que es moto taxista tenía conocimiento de la droga? No. ¿El ciudadano que usted llama sobrino y en sala mono, sabe usted si el tenia conocimiento de la carrera que Héctor Fabio le iba hacer a su persona? No. ¿Por qué usted dijo en su declaración que iba a preparar la coartada? Porque yo sabía a que venía, por eso asumí los hechos. ¿Por qué usted no lo hizo solo? Porque ya estaba en la empresa y tenía que hacer el envío, pero yo era él que iba hacer el envío. ¿Lo había hecho antes? No, era la primera vez y me iba a ganar tres millones de pesos. ¿Por qué usted no le manifestó eso al sargento Vale? Si lo hice muchas veces. ¿Cuántas veces dijo usted que ellos eran inocentes? En todo momento, se lo dije a Vale y él me dijo que eso era una investigación que podía ser una banda. ¿Manifestó eso usted en la flagrancia? Si, también dije que la droga era mía. ¿Cuál fue la reacción de los ciudadanos presentes en sala, cuando consiguieron la droga? Asombro, tristeza, llanto, se pusieron muy mal. ¿Hubo algún reclamo de los dos ciudadanos presentes en sala? Me dijeron que porque los había metido en se problema, el que mas me reclamaba era el tío el moto taxista, que porqué yo le había hecho eso que él tenía un niño enfermo de cáncer. ¿Él moto taxista le preguntó que iba en la encomienda? Si, yo le dije que era un piñón, repuesto de acero. ¿Él creyó en usted? Si. ¿Por qué no le dice la verdad al señor en ese momento? Porque obvio no me iba a prestar la cédula, yo lo utilizo, no tengo confianza para decirle lo que yo iba hacer. Yo estoy asumiendo lo que hice, por eso hablo así, ellos son inocentes, vivo un infierno, no es justo que ellos siendo inocentes estén pagando por algo que yo hice.

9).- CARMEN LUCÍA GARCÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.137.959, profesión u oficio auxiliar contable, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, y manifestó: “Yo llegue hacer un envío a MRW, cuando iba entrando un Guardia Nacional me llama y me dice que yo iba a ser testigo, ya que tres ciudadanos iban a enviar una droga, yo les dije que agarraran a otras personas, me pidieron la cédula buscaron un taladro, habían tres señores, la droga dio un color azul, había un catirito que lloraba muchísimo, decía que el no tenía nada que ver, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda el día y hora de los hechos? el día no pero eran las tres de la tarde pasadas. ¿Llego a esa empresa sola o acompañada? sola. ¿Por qué motivo iba? Para hacer envío de documentos a Caracas. ¿El Guardia se encontraba dentro del local? Si. ¿Qué le manifestó el Guardia Nacional? Que por favor fuera testigo del repuesto que iban a perforar. ¿Supo si los funcionarios tenían personas detenidas? Había tres ciudadanos frente a la pared de MRW. ¿Observó usted si los mismos hablaban entres si? Hablaban, solo el catirito lloraba mucho. ¿Visualizó la actitud que presentaban los otros dos? Había uno gordito de lentes callado, no hablaba nada. ¿La otra persona? Decía que era moto taxista, él le decía al Guardia Nacional que a él lo había buscado el otro señor para hacerle la carrera. ¿Alguna de esas personas llevaban identificación de moto taxista? No me fije. ¿Al momento de llegar a la oficina observo si en la parte de afuera había otras personas? No me fije. ¿Qué paso cuando llegó el otro Guardia Nacional? Perforaron una pieza redonda, él iba con el taladro y una mujer. ¿Esa mujer estaba vestida de militar? No. ¿Qué paso después? Perforaron la pieza y salio un polvo. ¿Le dijeron los guardias que era eso? No, solo que miráramos. ¿El otro testigo ya estaba ahí cuando usted entro? Si. ¿Cuándo vieron el polvo blanco que les dijo el Guardia Nacional? Que viéramos lo que salió cuando le echaron el líquido y se convirtió azul. ¿Había animales allí? Si, un perro que supuestamente dio alerta para que ellos perforaran la pieza. ¿Vio usted si las tres personas detenidas observaron el procedimiento? Si. ¿Algunas de las tres personas que estaban sentadas le manifestaron algo a usted o al otro testigo? No, ellos no hablaban. ¿A la Guardia Nacional? Ellos constantemente repetían uno morenito que era moto taxista y el catirito decía que a él lo había llamado el cuñado para acompañarlo. ¿Supo usted si quedaron personas detenidas? No. ¿Conoce usted al otro testigo? No. ¿Antes del día del juicio ha tenido contacto con familiares o personas de este juicio? No conozco a nadie. ¿Firmo usted la entrevista realizada por los funcionarios? Si. ¿Cuando termino la entrevista oyó algo dicho por los funcionarios? No. ¿Escucho usted alguna de las personas si tenían algún tipo de vehículo? No. ¿Salio del comando sola? Si, en mi carro. A preguntas del defensor privado respondió: ¿usted fue obligada por la Guardia Nacional a ser testigo? Cuando yo llegue me dijeron que fuera testigo y que uno no se podía negar. ¿De las personas que están aquí esta el catirito? Si. ¿Esta aquí presente el ciudadano que dijo usted que era el moto taxista? Si. El fiscal objeta la pregunta por cuanto no es rueda de reconocimiento. La jueza la declara sin lugar por cuanto la testigo es presencial del procedimiento. ¿Esta aquí presente el ciudadano que usted dijo que era el moto taxista? Si. A preguntas de la Jueza respondió: ¿Cuándo la Guardia Nacional le solicitó ser testigos cuantas personas estaban ahí? Tres ciudadanos. ¿Supo usted por qué el catirito lloraba tanto? Porque era droga, pienso yo. ¿Manifestaba algo? Que el no tenía nada que ver que a él lo había llamado el cuñado. ¿Durante el procedimiento pudo oír alguno de los tres ciudadanos se atribuyo el envío de ese repuesto? No, decían nada. ¿Qué actitud observo en el ciudadano que decía que era moto taxista? No observe actitud, solo observe el procedimiento.

Siendo un testigo presencial de los hechos pues se encontraba en la oficina de encomiendas de MRW, cuando un funcionario de la Guardia Nacional le solicito la colaboración para que sirviera de testigo en un procedimiento en el cual se encontraban tres personas involucradas, que iban enviar una encomienda que al ser revisada dio un color azul positivo para cocaína, así mismo a las preguntas formuladas dejo entrever varias circunstancias de las personas involucradas de las que destacan que había un catirito (Henry Cesar Trejo González) que lloraba mucho, uno gordito de lentes callado (José Antonio Velazquez Huertas) y no hablaba nada, otro que decía que era moto taxista (Héctor Fabio Duque Villanueva), y que a el lo había buscado el otro señor (José Antonio Velazquez Huertas) para hacerle la carrera, en consecuencia el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, es por todo lo antes expuesto, que dicha testigo merece credibilidad.

10).- S/2 JUGADOR NIÑO INVERWUENL DARWIN, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.785, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, y manifestó: “Encontrándome de servicio en la empresa de encomiendas el sargento Vale me llamo por un procedimiento, para que llevara el perro y donde había que revisar una pieza metálica, entre y estaban tres señores sentados en el piso, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda cuantos funcionarios practicaron el procedimiento? Sargento Vale, Acevedo Sierra, una femenina y yo. ¿Se encontraba usted en compañía de alguien en la parte de afuera del tribunal? Si, con Acevedo Sierra. ¿Se encontraba usted acampando del can? Si, se llama chava. ¿Cuál es la función de ese can? Detectar sustancia droga. ¿Qué le manifestó el sargento Vale? Me dijo que lleváramos los perros, porque tenía una duda. ¿Qué paso luego? Los perros rasgaron la pieza. ¿Supo que paso con el otro funcionario que estaba afuera? entro conmigo. ¿Cuándo entro al local visualizó personas? Si, los dos testigos y tres ciudadanos sentados. ¿Observó usted si estas personas se comunicaban entre si? No. ¿Les manifestaron algo ellos a ustedes? no. ¿Los testigos se encontraban dentro del local? si. ¿Quién los busco? Vale. ¿Cómo era la pieza metálica? Redonda. ¿En el momento que los perros rasgaron la pieza se encontraban presentes los testigos y las tres personas detenidas? Si. ¿Observó usted cuantas personas ingresaron al local? dos. ¿Esas dos personas que ingresaron al local están aquí en sala? No, señalando a uno de ellos Héctor Fabio, el otro era uno bajito de lentes. ¿Cuándo usted ingreso al local verifico si las dos que usted vio entrar al local estaban las dos personas? si. ¿Cómo procedieron a revisar la pieza? Con los perros y luego el sargento vale la perforo y salio un polvo blanco, los testigos visualizaron y las tres personas que estaban en el piso también, luego se realizó la prueba de narcotex y dio positivo para cocaína. ¿Les manifestaron eso a los testigos? Si y también a las tres personas que estaban ahí sentadas. ¿Observo usted algún gesto de estas personas a los testigos o a los presentes? No. ¿Quedaron personas detenidas? si, tres. ¿Por qué quedaron esas personas detenidas? Por la pieza metálica. ¿Qué paso posteriormente de decir que esas personas estaban detenidas? Se llamo la patrulla y se llevaron al comando. ¿Fue usted al comando? Después. ¿De las dos personas que entraron al local visualizó como llegaron? En moto. ¿Recuerda usted donde quedo esa moto? Afuera. ¿Cuándo se realiza el procedimiento recuerda si otras personas ingresaron al local? Después de los perros dieron la alerta no se dejo ingresar a nadie. ¿Paso mucho tiempo entre entrar las dos personas y usted? No recuerdo como diez minutos. ¿Cuándo llevaron al comando a los ciudadanos recuerda si ellos o los testigos manifestaron algo? No. ¿Ellos manifestaron algo entre si? No. ¿Se reclamaban? No. A preguntas de la Defensa pública respondió: ¿observo usted cuando llegaron las personas? Si, en una moto, eran dos. ¿Estando en la parte externa quien lo mando a llamar? El sargento Vale, me llamo desde la puerta. ¿Alguno de los manifestó algo sobre la droga? no. ¿Cuál fue la actitud de esas tres personas? estaban tranquilos los tres. ¿Cuándo se hizo el traslado al comando usted iba? no, después. ¿El sargento Vale salio durante el procedimiento a la partes externa de MRW? No. ¿Qué paso con la moto que estaba en la parte externe? La llevaron al comando, no se quien. A preguntas de la Jueza respondió: ¿Cuántas personas ingresaron a la empresa? dos. ¿Cuantos de esos dos se encuentran presentes acá? Uno. ¿Visualizó de donde salio la tercera personas? No. ¿Le informaron los funcionarios porque apareció una tercera persona? Uno me dijo que ya estaba adentro. ¿La vio usted adentro a esa tercera persona? Si. ¿Cuándo entro cuantas personas vio? Tres. Cuando yo estaba afuera vi dos, cuando entre vi tres. ¿Visualizó durante el procedimiento si alguna de las personas presentes en sala lloro? Si, señalo al imputado Henry Trejo González. ¿Oyó que manifestaba el señor? Que él no sabía nada de eso. ¿Escucho si alguno de los tres ciudadanos detenidos se atribuyo la propiedad de la sustancia ilícita? no. ¿Oyó si entre los tres se inculpaban o exculpaban? No. ¿Cuál fue la actitud del ciudadano Héctor Favio? Tranquilo. ¿Cómo fue la reacción física de él al funcionario decirles que quedaban detenidos? Tranquilos. ¿Cuál fue la reacción de Henry? Lloraba. ¿Durante el procedimiento alguien le informó quien de los dos ciudadanos iba a colocar la encomienda? No. ¿Cuál de los dos ciudadanos que usted vio entrar llevaba la pieza? El de atrás, que no esta presente en esta sala. ¿Quién decide sobre la detención de los tres ciudadanos? El sargento Vale. ¿Oyó usted si Vale llamo a la representante Fiscal? No se en que momento lo hizo. ¿El sargento Vale le informo que tipo de instrucción recibió de la representante fiscal? No. ¿Cómo se entera usted que hay una moto? La vi llegar con dos ciudadanos. ¿Quien conducía la moto? Héctor. ¿Llevaba Héctor algún tipo de chaleco o algo que lo identificara como moto taxista? No, recuerdo. ¿Recuerda la reacción de Héctor cuando el perro rasgo la pieza? no. ¿Le manifestó algo al otro ciudadano? No, tranquilo. ¿Cuál fue la reacción del que no se encuentra en sala cuando usted entró con el perro? Tranquilo, decía que ahí no había nada. ¿Y después de encontrar la droga? No dijo nada, tranquilo. ¿Se atribuyo en algún momento la responsabilidad? No.

Funcionario actuante cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, ya que aporta información valiosa sobre la aprehensión de los acusados Héctor Fabio Duque Villanueva y Henry Cesar Trejo González, quienes se encontraban en compañía de otro ciudadano de nombre José Antonio Velazquez Huertas, en la empresa de encomiendas de MRW de San Antonio del Táchira, manifestando que al momento de ingresar al local de MRW solo observo a dos personas a Héctor Fabio Duque Villanueva y a otro bajito de lentes (José Antonio Velazquez Huertas), quienes llegaron en una moto.

DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS:

1).- HÉCTOR FABIO DUQUE VILLANUEVA, expuso: “Yo me encontraba en la frontera cuando me encontré con el ciudadano quien me pide que lo lleve a MRW, el se baja y me dice que lo espere, yo fui a llamar por teléfono a mi esposa, cuando regrese a la empresa estaba mi sobrino quien me pidió que lo llevar hacer una diligencia, en ese momento salio el señor y me pide que yo le haga el envió porque solo traía la cédula colombiana, este me dice que le haga el favor para hacer el envió con mi cédula y que le entregue la copia de la cédula y fui a sacarla, llegue a la empresa y es cuando el guardia revisa la encomienda, yo no se para donde iba la encomienda, traen los perros a revisar la encomienda, él guardia pregunta de quien es y yo le dije que la encomienda era del señor, me preguntó donde estaba la moto y este sale yo le di la llave y lo entra a mi sobrino, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es su profesión u oficio? Restaurante de comidas rápidas eso es en el barrio Libertad, y hago carreras de mototaxi. ¿Esta adscrita su moto a línea de transporte? No, ni en Colombia ni en Venezuela. ¿Qué relación le une con José Antonio Velazquez? Ninguna, lo conocí cuando me pidió el favor. ¿Acostumbra hacer servicio de transporte en San Antonio? Si cuando vengo de la frontera para acá. ¿Tomo la previsión para saber si el señor no podía enviar la encomienda? No. ¿Acostumbra usted a prestar su cédula d identidad para enviar encomiendas? No, para nada. ¿Verificó el contenido de la encomienda? No, no sabía ni para donde iba. ¿Le ofreció dinero por enviar la encomienda? Nada. ¿Cuál había sido el trato con el señor? Llevarlo a la empresa, el me pidió el favor que lo esperara para llevarlo a donde lo recogí. ¿Cuántas personas pueden viajar en la moto? Dos. ¿Cómo pensaba hacer la Diligencia de su sobrino? Llevaba al señor a la parada y luego buscaba a mi sobrino. ¿Quién solicitó el servicio de envió? El señor. ¿Qué datos aportaron? El decía APRA donde iba. ¿Quien enviaba la encomienda? Yo. ¿A que se dedica su sobrino? Buhonero, trae mercancía de Caracas, ropa, camisas, shorts y pantalones. ¿El día de los hechos su sobrino que hacía en San Antonio? No se, yo no vivo cerca de él. ¿a cual banco le dijo que lo llevara? A Bancaribe. ¿Cuánto le cobro al señor hasta la empresa? Cinco mil pesos y por regresarlo otros cinco mil. ¿En que traía el señor el objeto de la encomienda? En una caja color verde, venía tapada. ¿Dónde le solicitó el transporte? En la Parada. ¿En el sector la Parada existen líneas de mototaxi? Si. ¿Le pregunto su sobrino en la empresa el motivo por el cual usted estaba ahí? No. ¿Le explico a Henry que usted iba a regresar al señor a la Parada? No. ¿Qué le informó a usted a su sobrino para llevarlo al banco? Que me esperara. ¿En que sector vive usted? En la avenida primera en Cúcuta y mi sobrino en caracas. ¿Donde se hospeda su sobrino y donde guarda la mercancía? Donde la mamá. ¿Dónde vive ella? Más arriba de la casa en el barrio San Rafael. ¿a que horas ocurrieron los hechos? como a las dos de la tarde. ¿Le daba chance de llevar al señor y buscar a su sobrino? Si. ¿Qué iba hacer el al banco? No se. A preguntas del Defensor privado respondió: ¿Qué le dijo el señor en la Parada? Que lo llevara a MRW, yo le dije que le costaba cinco mil pesos. ¿Otras personas le han pedido carreras en la Parada? Si. ¿En moto cuanto tiempo se hasta de la frontera a San Antonio? Cinco, diez minutitos. ¿Ese día había tráfico? Si. ¿Al señor José Antonio le vio el envió? Si. ¿Qué paso en la empresa? Me pidió el favor que le prestara la cédula porque no le recibían la cédula colombiana. ¿Henry sabía para que le pidieron la carrera a MRW? No. ¿Conocía al señor José Antonio? No. ¿Detuvieron a su sobrino dentro de la empresa? No, lo trajeron de afuera. ¿Qué le dijo su sobrino? Tío lléveme hacer una diligencia para el banco. A preguntas de la Jueza respondió: ¿en que parte lo contratan para la carrera? En la Parada. ¿Desde cuánto se desempeña como moto taxista? Siete años. ¿El lugar especifico de moto taxista? Es en Cúcuta en diversos sitios. ¿En que sitio se colocaba? En la Libertad en mi negocio y en la casa de mi mamá. ¿Usted trabajaba para una línea? No, de manera independiente. ¿Cuándo el señor se acerca a contratarlo estaba más mototaxistas? No, ese día estaba yo solo. ¿Cuántos mototaxistas suelen haber diariamente ahí? Como cinco o seis motorizados. ¿Por qué estaba solo? Porque cuando hay cola, mucha gente utiliza ese medio. ¿Cómo lo contrato el señor? Me dijo que lo llevara para MRW de San Antonio. ¿En que momento el señor José Antonio le pide el favor de prestar su cédula? Afuera estaba en la moto esperándolo cuando el me pide el favor. ¿Qué le entrego al ciudadano? La fotocopia de la misma él me la pidió. ¿Usted había hecho ese favor antes? No. ¿En que momento aparece su sobrino? Cuando llegue de hacer una diligencia, mas arribita de MRW. ¿Cómo supo su sobrino para saber que usted estaba ahí en MRW? No se, por la placa, el color. ¿De que manera aparece él? Yo salí, pare la moto, me fui hacer la llamada a mi esposa, cuando regrese él estaba en la moto. ¿Qué le dijo su sobrino? Tío me acompaña hacer una diligencia, yo le dije espere. ¿Acostumbra hacer carreras a MRW? No. ¿Acostumbra hacer carreras para San Antonio? Si. ¿Cómo lo ubica su sobrino? Cuando ve la moto, en varias ocasiones lo ha hecho. ¿A que se dedica su sobrino? El es buhonero. ¿De que tamaño era la caja que llevaba José Antonio? Una caja que llevaba debajo del brazo. ¿En que momento lo detienen a usted? Cuando el guardia revisa el paquete, ahí nos detiene a los dos. ¿Cuál fue su reacción cuando le dijeron que ahí iba droga? Porque yo era inocente. ¿Por qué detienen a su sobrino? Por el estar en la moto el me cuidaba la moto. ¿Cómo supieron los funcionario que usted iba en moto? por el casco de la moto que lo llevaba en la mano. ¿Cuál fue la reacción de su sobrino cuando lo detuvieron? Normal, no se sorprendió.

2).- HENRY CESAR TREJOS GONZALEZ, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Yo venía en un autobús en la ruta corta distancia Cúcuta San Antonio, yo venía vi la moto de mi tío y me despedí de la señora Belkis, salude a mi tío y le pedí que me llevara hacer una diligencia y luego me llevara a Cúcuta, luego un guardia me dijo que entrara, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿a que se dedica usted? Soy buhonero en Caracas. ¿Dónde vive? En Caracas. ¿Qué hacía en San Antonio? Iba para el banco. ¿Quién le atiende el negocio en Caracas mientras estaba aquí? Yo compro y vendo, no tengo local. ¿Cada cuanto viaja a Cúcuta? Cada 15 días. ¿Dónde vive en Caracas? Donde mi padrino José Cañas. ¿En que parte de Caracas vive? En Catia. ¿Cómo es su ritmo de trabajo? Compró la mercancía en el cementerio y la traigo y la vendo. ¿Estaba visitando a su mamá o vendiendo mercancía? Visitando a mi mamá. ¿Qué iba hacer al banco? Iba a retirar 200 bolívares. ¿Qué hizo usted en horas de la mañana? Estaba donde mi mamá visitándola. ¿Desde el día de los hechos cuanto tenía iba para Cúcuta? ocho días. ¿Ese día no vino en la mañana al banco? Por estar con mi mamá. ¿Si ya tenía ocho días porque no vino en la mañana? Por estar compartiendo con mi mamá. ¿Dónde queda el Bancaribe? ¿Cómo iba hacer usted para dirigirse al banco? En la camioneta corta distancia. ¿Dónde lo iba a dejar la camioneta? Como a seis cuadras. ¿Por qué no siguió con sus planes de ir al banco? Yo le dije que me llevara y él me dijo que le cuidara la moto. ¿Acompaño usted a su tío y al otro señor a entregar la encomienda? No. ¿Por qué lo detienen? Porque yo estaba en la moto. ¿La moto estaba sola? Si. ¿Cómo hizo usted para ubicar a su tío? El se acerco, él me dijo que cuidara la moto. ¿Usted le solicitó un favor a su tío? Si, el me dijo que le cuidara la moto, que el me llevaba a Cúcuta. ¿Le explico el motivo por el cual estaba en MRW? No, tampoco me dijo si llevaba acompañante. ¿a que horas cerraban el banco? A las 03:30 pm. ¿Cuánto tiempo le dijo su tío que le cuidara la moto? No me dijo. ¿Ha estado detenido anteriormente? No. ¿Ha estado involucrado en una causa penal sin estar detenido? No. ¿Cuál es su domicilio permanente? Caracas, calle vista Al Mar Magallanes de Catia prolongación. ¿a quien le surte mercancía? A la señora Belkis Botello. ¿Cómo pasa la mercancía a territorio colombiano? En el autobús. ¿Cómo reconoció la moto? Por la placa BXH57B y por el color. ¿Le informo su tío antes de llevarlo al banco este tenía que hacer otra diligencia? No. A preguntas del Defensor privado respondió: ¿en que venía usted ese día? En la línea corta distancia. ¿Pasa cerca esa línea de la empresa? Si, la aviste desde el vehículo. ¿Conoce bien la moto? Si, por la placa y por el color. ¿Cuándo vio la moto que hizo? Le dije a mi tío que me llevara hacer una diligencia y luego me llevara a Cúcuta, él me dijo que le cuidara la moto. ¿Qué le dijo el guardia? Que entrara. ¿Conocía al señor José Antonio? No, tampoco sabía que iba en la encomienda. ¿Cuáles son los precios de la rora? 250, mas o menos. ¿Tenía hora fija para ir al banco? No, a veces he ido en la mañana. ¿En la buseta iba con alguien? Si con la señora Belkis Botello y Teofilo Flores, yo conozco a la señora del mercado el cementerio. ¿Sabía usted que en la encomienda iba droga? no. ¿Acostumbra usted a vender ropa en esta zona? Si. ¿Lleva ropa para Cúcuta? Si a mi mamá para que venda en el barrio. ¿Dónde compra la ropa? En el mercado el cementerio. A preguntas de la Jueza respondió: ¿Dónde vive su mamá? En Cúcuta. ¿Su tío tiene celular? Si. ¿Lo llamo ese día? no. ¿Cuánto tenía que no veía a su tío? Como quince días. ¿Qué lo motiva a bajarse de la buseta? Para no caminar. ¿Dónde lo dejaba la línea en la que se transportaba? Lejos del banco. ¿Si Ud. No hubiese visualizado la moto de su tío se hubiese bajado? No. ¿La empresa queda cerca del banco? No, lejos. ¿Usted tienen cuenta en Bancaribe? si, yo iba a retirar. ¿Qué horas eran cuando visualizó la moto de su tío? Como a las 02:30 más o menos. ¿Qué le dijo su tío? Me dijo que le cuidara la moto, que esperara. ¿Su tío le dijo que el estaba comprometido con otro cliente? No. ¿Cuándo se percato usted que su tío estaba con otro cliente? cuando el guardia me entro. ¿En que momento se percata usted que estaba detenido? Cuando me leyeron los derechos. ¿Cuál fue su reacción cuando le dijeron que estaba implicado en el envío de droga? Yo le dije que yo estaba afuera que no tenía nada que ver. ¿Qué reacción vio usted en su tío? Normal. ¿Para sus diligencias personales usted acostumbra a pedirle servicio a su tío? No. ¿Usted lo llama para pedirle favores? No. ¿Cada cuanto lo llama a su tío? Cada ocho días, quince. ¿Cuánto tiempo tenía de haber llegado de Caracas? Cocho días. ¿Cuánto iba a retirar del banco? 200 bolívares.

V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO

Respecto de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de esta Juzgadora, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del texto adjetivo penal patrio vigente, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine, apreciándose cada medio de prueba de la manera que sigue:
De la declaración rendida por los acusados Héctor Fabio Duque Villanueva y Henry Cesar Trejo González, con ocasión del juicio oral y público, la cual fuera objeto de contradictorio por las partes, la misma es apreciada, estimada y valorada por este Tribunal por cuanto de sus dichos se desprende que el acusado ciudadano Héctor Fabio Duque Villanueva, se encontraba en la frontera de San Antonio con Cúcuta, Republica de Colombia, cuando se encontró con el ciudadano José Antonio Velazquez Huertas, quien le pidió que lo llevara a la empresa de envío de encomiendas de MRW, y una vez que llegan a MRW José Antonio se baja y le dice que lo espere, y en ese momento el se fue a llamar por teléfono a su esposa y cuando regreso a la empresa estaba su sobrino de nombre Henry Cesar Trejo, quien le pidió que lo llevar hacer una diligencia, en ese momento salio el señor José Antonio y le pidió a Héctor Fabio que le hiciera el envió porque él solo traía la cédula colombiana y no lo podía hacer, y este procede hacerle el envió con su cédula y es cuando el Guardia Nacional revisa la encomienda, traen los perros y el guardia pregunta de quien es la encomienda y José Antonio dijo que era de él, luego entraron al sobrino. Esta declaración se valora y aprecia ya que tiene conocimientos directos de los hechos suscitados ese día 06 de Septiembre de 2011, en el cual quedo detenido con la droga incautada, por los funcionarios de la Guardia Nacional. Con respecto del acusado ciudadano Henry Cesar Trejo González, de su declaración se desprende que el venia en un autobús en la ruta corta de Cúcuta-San Antonio, y cuando va pasando por San Antonio ve la moto de su tío parada y se baja y se despedí de la señora Belkis, lego se consiguió con su tío Héctor Fabio y le pidió que lo llevara hacer una diligencia y luego lo llevara a Cúcuta, y luego un Guardia Nacional y le dijo que entrara.
Tal deposición se concatena con lo explanado en sala por el ciudadano ACEVEDO SIERRA JOSÉ REINALDO, funcionario actuante adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, cuya deposición arroja el indicio que la sustancia ilícita no se encontraba en poder de los acusados: Héctor Fabio Duque Villanueva y Henry Cesar Trejo González, ya que manifestó el declarante al momento de responder las preguntas que él se encontraba afuera de la oficina de MRW, cuando llegaron dos personas primero en una moto que era el acusado Héctor Fabio Duque Villanueva y el ciudadano José Antonio Velazquez Huertas y que el acusado Henry Cesar Trejo González llego después, y no vio si antes que llegara Henry Cesar Trejo González; Héctor Fabio Duque Villanueva y el ciudadano José Antonio Velazquez Huertas ingresaron a la empresa, aun y cuando se encontraba en la parte de afuera; asimismo que fue Héctor Fabio quién solicitó el servicio para enviar la encomienda, y cuando se le pregunto para donde iba la encomienda quién respondió fue el señor José Antonio, lo que hace ver que Héctor desconocía cuál era el destino de la encomienda; y que el estaban en esa oficina de MRW porque le estaba haciendo una carrera a José Antonio, quien asumió la responsabilidad de la encomienda y que le dijo a Héctor Fabio que le llenara el envió porque él era colombiano.
Todo ello da cuenta que si bien es cierto, la encomienda donde se encontraba la sustancia ilícita la iba a colocar Héctor Fabio Duque Villanueva, quien lleno la planilla de envió, tan bien es cierto que José Antonio Velazquez Huertas, es la persona que poseía la encomienda y no la pudo enviar por cuanto no tenia cédula venezolana, tal como lo señalara el mismo José Antonio Velazquez Huertas, en su deposición en esta sala de juicio, cuando indica que como a eso de las nueve de la mañana llego a San Antonio, y en la oficina de MRW, había mucha gente y se fue para Cúcuta y como a eso de las 12:30 regreso y tomo un moto taxi del señor Héctor Fabio por la cola, y José Antonio le dijo que lo esperara y entro con la caja y en la oficina de MRW le pidieron cédula venezolana, y es cuando sale y le dice a Héctor Fabio, que le prestara la cédula para realizar el envió, estacionaron la moto, entraron hicieron la fila y pusieron la encomienda encima de un mostrador y es cuando un guardia de apellido Vale preguntó para donde iba la encomienda y José Antonio le dice que para España, y en ese momento entran a Henry Cesar Trejo González también a la oficina, y abrieron la pieza y encontraron droga; por lo que su declaración adminiculada con la rendida por el ciudadano SM/2 JUAN CARLOS VALE LAGUADO, funcionario actuante adscrito a la Guardia Nacional, guarda completa relación, son coincidentes en cuanto a que les pregunto qué hacían en la oficina de MRW y José Antonio Velazquez Huertas, le dijo que iban a enviar una pieza de un piñón para España, otro (Héctor Fabio Duque Villanueva) le dijo que era el moto taxista y el otro (Henry Cesar Trejo González) que era el sobrino, y cuando procedieron a buscara un taladro, vio que José Antonio tomo una actitud nerviosa, y cuando se le hace la prueba de orientación arrojo positivo, y al preguntar quién era el dueño de la droga José Antonio Velazquez Huertas dijo que era de él, y fueron llevados todos al comando.
Así mismo, a las preguntas formuladas contesto que la encomienda estaba en una cajita que la cargaba José Antonio Velazquez Huertas, que uno dijo que era moto taxista (Héctor Fabio Duque Villanueva), el otro dijo que era el sobrino (Henry Cesar Trejo González) y otro (José Antonio Velazquez Huertas) dijo que iba a enviar la encomienda a España y que la encomienda era de él y además la cargaba en las manos; por lo que considera esta juzgadora que con este acervo probatorio no se puede determinar la responsabilidad penal de los acusados Héctor Fabio Duque Villanueva y Henry Cesar Trejo González, en el tipo penal imputado por la fiscalía del Ministerio Publico, toda vez que su participación con el envió de la droga no está fehacientemente acreditada existiendo duda en cuanto a si los mismos tenían conocimiento que en la encomienda iba droga.
De igual forma es estimada, apreciada y valorada la testimonial rendida en sala por la ciudadana CARMEN LUCÍA GARCÍA CASTILLO, pues sus dichos denotan contesticidad respecto de la testimonial anteriormente analizada, en primer término por cuanto ratifica lo expuesto por el ciudadano SM/2 JUAN CARLOS VALE LAGUADO, funcionario actuante adscrito a la Guardia Nacional, en cuanto a que un funcionario de la Guardia Nacional le solicito la colaboración para que sirviera de testigo en un procedimiento en el cual se encontraban tres personas involucradas, que iban enviar una encomienda, que al ser revisada dio un color azul positivo para cocaína, así mismo a las preguntas formuladas dejo entrever varias circunstancias de las personas involucradas de las que destacan que había un catirito (Henry Cesar Trejo González) que lloraba mucho, uno gordito de lentes callado (José Antonio Velazquez Huertas) y no hablaba nada, otro que decía que era moto taxista (Héctor Fabio Duque Villanueva), y que a el lo había buscado el otro señor (José Antonio Velazquez Huertas) para hacerle la carrera, por lo que la misma es valorada y apreciada. De igual manera, su versión en relación a quien llevaba la encomienda no fue señalada por lo que no aporto circunstancias para poder determinar quién iba a colocar la encomienda.
Así mismo, determinó este Tribunal la relación habida entre las testimoniales sub exámine y la declaración del efectivo de la Guardia Nacional S/2 JUGADOR NIÑO INVERWUENL DARWIN, toda vez que revela que cuándo el entro a la oficina de MRW visualizó a los dos testigos y tres ciudadanos sentados, de los cuales el solo vio dos que habían ingresado al local y de esas dos personas que ingresaron al local solo está en sala uno que es el acusado Héctor Fabio Duque Villanueva y el otro era uno bajito de lentes (José Antonio Velazquez Huertas), los cuales llegaron en moto, pero que desconocía de donde había salido esa tercera persona y que al parecer ya estaba adentro y cuando él estaba afuera vio llegar a dos personas que eran: Héctor Fabio Duque Villanueva y José Antonio Velazquez Huertas, pero cuando entro vio a tres, es decir que no sabe en que momento ingreso Henry Cesar Trejo González, a la oficina de MRW, pero que este lloraba, asimismo observo que la persona que llevaba la encomienda era José Antonio Velazquez Huertas, quien iba en la parte de atrás de la moto y quien manejaba era Héctor Fabio Duque Villanueva.
Lo manifestado por la testigo ciudadana BELKIS CECILIA BOTELLO OVALLES, guarda perfecta correspondencia con la testimonial rendida en sala por el testigo ciudadano TEOFILO FLORES BARAJAS, la cual es apreciada, estimada y valorada, por cuanto en ambas declaraciones no existieron contradicciones y sus testimoniales arrojaron elementos de concordancia con las pruebas previamente evacuadas ya que dichos testigos manifestaron que el acusado Henry Cesar Trejo González, venia en el autobús y vio al tío (Héctor Fabio Duque Villanueva) y dijo aprovecho que esta mi tío ahí y se bajó del autobús, por lo que aprecia esta Juzgadora que el acusado Henry Cesar Trejo González, venia solo de la ciudad de Cúcuta, en un autobús que había tomado en la redoma de San Mateo y al llegar a la población de San Antonio del Táchira, el referido ciudadano observo a su tío y se bajo, en consecuencia no se puede vincular su presencia en la oficina de MRW con el hecho del envió de la encomienda que estaban realizando inicialmente José Antonio y luego Héctor Fabio, merece credibilidad y en consecuencia hay duda en cuanto a la participación del acusado Henry Cesar Trejos González, en el delito atribuido por el Ministerio Publico.
Estas declaraciones, se aprecian y valoran, conforme a las reglas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la sana crítica, las máximas de experiencia, observando las reglas de la lógica, ya que si bien es cierto los acusados Héctor Fabio Duque Villanueva y Henry Cesar Trejo González, se encontraban en la oficina de MRW, también es cierto que no existen certeza así como suficientes elementos de convicción que permitan a esta Juzgadora vincularlos en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que los ciudadanos acusados: Héctor Fabio Duque Villanueva y Henry Cesar Trejo González, se encontraban fortuitamente con el ciudadano José Antonio Velazquez Huertas, y se verifica que efectivamente el día 06 de Septiembre de 2011, siendo las 03:15 horas de la tarde los ciudadanos se encontraban en la empresa MRW ubicada en la carrera 10 de San Antonio, cuando los funcionarios de la Guardia Nacional que realizaban chequeo de rutina a las encomiendas con destino nacional e internacional se percataron que estos ciudadanos iban a enviar una encomienda a España, por lo que procedieron a solicitarles la documentación personal y al realizar una inspección de rutina a la encomienda en ese momento uno de los ciudadanos José Antonio Velazquez Huertas, tomo una actitud nerviosa, la encomienda consistía en una caja de cartón con letras verdes de nombre SERVIENTREGA, dentro de la misma se encontró una pieza de repuesto de maquinaría pesada en forma circular denominada Piñón de color metálico se procedió con los semovientes Taurus y Chava, a revisar detalladamente el repuesto tomando estos una actitud agresiva dando alerta positiva, arrojando un total de peso bruto de 09 kilos con diez gramos de cocaína, siendo detenidos los acusados de autos a un y cuando el ciudadano José Antonio Velazquez Huertas, quien admitió los hechos y manifestó que esa encomienda era de él y que Héctor Fabio Duque Villanueva, le estaba haciendo la carrera de moto taxi y le pidió el favor que le enviara la encomienda porque el no tenia cédula venezolana y Henry Cesar Trejo González, solo llego al sitio porque vio a su tío y le iba a pedir la cola, estos hechos quedaron demostrados en el juicio oral y público, lo cual se verifica de la declaración rendida por los órganos de prueba escuchados y controvertidos.
Con respecto a la declaración rendida por el experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, funcionario adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-11/2405, de fecha 05 de octubre de 2011, a la sustancia incautada y se concluyo que se trata de Cocaína, con peso neto de 815 gramos; y la experto LUNA LUIS ENRIQUE, funcionaria adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, cédula de identidad V-9.147.591, quien practico la PRUEBA DE ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE N° DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/2405, de fecha 07 de septiembre de 2011; dichos testimonios solo sirven para corroborar que efectivamente la encomienda consistía en una pieza metálica de color gris, piñón el cual tenía en su interior una sustancia de olor fuerte y penetrante, la cual se le aplicó el reactivo Scott que consiste en tomar una muestra y someterla al reactivo, la cual arrojo color azul turquesa de la droga denominada cocaína, sin embargo no permite establecer el grado de participación o conocimiento que pudieran tener los acusados Héctor Fabio Duque Villanueva y Henry Cesar Trejo González, sobre el contenido de la encomienda, pues tuvieron que abrirla con un taladro para poder observar su contenido ya que no se aprecia a simple vista.
Corroborada las declaraciones de los funcionarios: JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO y LUNA LUIS ENRIQUE, con las documentales recepcionadas y valoradas conforme a ley: el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-11/2405, de fecha 05 de octubre de 2011, a la sustancia incautada y se concluyo que se trata de Cocaína, con peso neto de 815 gramos, la PRUEBA DE ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE N° DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/2405, de fecha 07 de septiembre de 2011, permite establecer con la existencia de una sustancia ilícita denominada Cocaína, y con respecto a los acusados no permite determinar si ellos eran los poseedores o propietarios de esa sustancia.
Ahora bien con el acervo probatorio presentado por la fiscalía del Ministerio Público, se hace imposible determinar la responsabilidad penal de los ciudadanos: Héctor Fabio Duque Villanueva y Henry Cesar Trejo González, en el tipo penal de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto no hay elementos suficientes para establecer que los referidos ciudadanos, hayan sido las personas que iban a enviar la encomienda con la droga a España, con las pruebas presentadas y evacuadas resulta insuficiente para demostrar la responsabilidad penal de los acusados, no quedó demostrado que los ciudadanos Héctor Fabio Duque Villanueva y Henry Cesar Trejo González, se hayan dirigido premeditadamente a la oficina de MRW de San Antonio del Táchira, en compañía del ciudadano José Antonio Velazquez Huertas, con la intención de colocar una encomienda contentiva de una pieza metálica de color gris, piñón el cual tenía en su interior una sustancia de olor fuerte y penetrante (droga); pero si fue demostrado apreciado por esta Juzgadora gracias al principio de inmediación, y aplicando las máximas de experiencias que los ciudadanos: Héctor Fabio Duque Villanueva y Henry Cesar Trejo González, se encontraban en ese lugar de manera fortuita el primero prestando sus servicios como moto taxista y el otro que se bajo de un autobús al ver que su tío estaba parado en la vía; no quedando en consecuencia comprobado los elementos de culpabilidad, debido a la insuficiencia probatoria.
En este orden de ideas es importante señalar que el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo Juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.
Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del Juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.
Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.
Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente:

“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).

Por todo lo previamente señalado y en atención a las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales citados, considera esta juzgadora que la representación fiscal no desvirtuó la presunción de inocencia que arropa a los ciudadanos Héctor Fabio Duque Villanueva y Henry Cesar Trejo González, en el presente juicio oral y público, por lo que no se puede subsumir la conducta de los mismos, dentro del tipo penal de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el principio general de derecho del IN DUBIO PRO REO, declarando, por tanto, este Tribunal de juicio, no culpable a los ciudadanos Héctor Fabio Duque Villanueva y Henry Cesar Trejo González, por el cargo Fiscal por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, dictándose, por tanto, sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por lo que en atención a todo lo expuesto, considera este Juzgadora que lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA respecto de los ciudadanos: Héctor Fabio Duque Villanueva y Henry Cesar Trejo González, por los cargos fiscales imputados en su contra, como es el delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ordenándose, consecuencialmente, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Y, dado la decisión dictada que pone fin al presente proceso; corresponde igualmente pronunciarse esta juzgadora acerca de las costas del proceso, se exonera de tal condena al Estado venezolano como parte vencida en el presente juicio toda vez que el representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 11 en relación con el artículo 24, ambos del texto adjetivo penal vigente, ejerció la acción derivada del hecho típico penal respecto del cual estimó existir elementos de convicción para la presentación de una acusación como acto conclusivo de la fase preparatoria, la cual fuera admitida por órgano jurisdiccional competente en la oportunidad de realizarse el acto de la audiencia preliminar al considerar adecuada la apertura del juicio oral y público, por sustentarse la acusación en elementos de posible debate acerca de la culpabilidad o no de los acusados, y respecto de la cual se ofrecieron medios probatorios para su incorporación en el juicio oral y público a objeto de comprobar la existencia de la imputación realizada a los acusados, actuando, por tanto, el representante Fiscal en el cumplimiento de sus deberes legales y en la convicción de haber quedado demostrado el hecho punible más no la responsabilidad penal de los encausados, por lo que debió emitirse decisión contraria a su solicitud de condena. Y así se declara.
VI
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se ABSUELVE a los acusados: HÉCTOR FABIO DUQUE VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 28 de abril de 1971, 40 años de edad, hijo de Flor Villanueva (v) y de Héctor Duque (f), cédula de identidad V- 23.436.522, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado sin residencia en el país; HENRY CESAR TREJOS GONZALEZ de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 05 de septiembre de 1987, 23 años de edad, hijo de Rosa González (v) y José Trejos (v), cédula de identidad V-17.818.755, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado Caracas Magallanes de Catia, calle Vista al mar prolongación teléfono 0416-5416573; actualmente recluidos en el centro penitenciario de occidente, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los ciudadanos: HÉCTOR FABIO DUQUE VILLANUEVA y HENRY CESAR TREJOS GONZALEZ, en fecha 08 de septiembre de 2011, y en consecuencia OTORGA LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo efectiva la misma desde sala.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2012.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZA DE JUICIO NUMERO UNO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA



SP11-P-2011-002123