REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Quinto en Función de Control
Macuto, 13 de Marzo de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000673

EL TRIBUNAL:
LA JUEZ: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA: ABG. DANESIA PEDRA VEGAS
LAS PARTES:
EL FISCAL PRIMERO: ABG. PAUDELIS SOLORZANO
LOS IMPUTADOS: ROXANA THAIS RIVAS QUINTERO, ERMELINDA ZENAIDA HERNÁNDEZ QUINTERO, JESÚS RAMÓN HIDALGO HERNÁNDEZ, y FÉLIX ANTONIO HIDALGO HERNÁNDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. DENIS MALDONADO.

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA PARA OÌR AL IMPUTADO

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la audiencia para oír a los imputados ROXANA THAIS RIVAS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.544.786; ERMELINDA ZENAIDA HERNÁNDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.636.387; JESÚS RAMÓN HIDALGO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.754.626, y FÉLIX ANTONIO HIDALGO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.754.626, debidamente asistidos en este acto por el Defensor Público Octavo Penal Abg. DENIS MALDONADO.

Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, quien expuso: quien expone: “Presento a los ciudadanos ROXANA THAIS RIVAS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.544.786, ERMELINDA ZENAIDA HERNÁNDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.636.382, JESÚS RAMÓN HIDALGO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.754.626 y FÉLIX ANTONIO HIDALGO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.445.545, por las circunstancia de modo tipo y lugar descritas en acta policial. En tal sentido precalifico los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. En tal sentido solicito que se le impongan medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3 presentaciones ante la oficina del alguacilazgo, y que el presente procedimiento se ventile por la vía ordinaria solicito copias. Es todo.

Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y le impone a los imputados de auto de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que le cede la palabra a los fines de tomar su declaración si es el caso y en caso de no querer hacerlo se le explico que en nada lo perjudicaría. Seguidamente se le cede la palabra a la imputada ROXANA THAIS RIVAS QUINTERO, quien expone: “No deseo declarar es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la imputada ERMELINDA ZENAIDA HERNÁNDEZ QUINTERO, quien expone: “yo me encontraba en la casa con mi hermano cuando mi hermano Juan José empezó a gritar bajo haber que le había pasado y veo que el esta encerrado en su vivienda con unos funcionarios que lo9 golpeaban empiezo a dar gritos y baja toda mi familia en eso le preguntamos a los funcionarios que donde estaba la orden de allanamiento y no señalaron nada en eso mi hermano gritaba que tumbaran la puerta mi hermana se queda en la ventana y mi hija de 9 años empieza a darle patada a la puerta en eso llega mi hijo Jesús Ramón y le dice a los funcionarios que por que le pegaban los funcionarios lo único que decían era quítense luego otros funcionarios quita a mis hijos y los retiran en eso llega mi otro hijo feliz y empezó a preguntar a los policías porque le pegaban y nosotros le decíamos a los funcionarios habrán la puerta, luego estos piden apoyo y llegaron mas policías abren la puerta y sacan a mi hermano a empujones de la casa, en vista que mi hermano esta discapacitado los vecinos gritaban que no lo dejaran solo porque los policías lo maltrataban mucho no lo dejen solo por que lo van a sembrar gritaban los vecinos y todos nos montamos en la patrulla hasta la niña de 9 años y la patrulla arranco y los funcionarios empezaron a insultarnos con groserías feas y nosotros empezamos a responderles a los policías, y otro policía grita bájalos de la patrulla y nos bajan en plaza el cónsul y bajan primero a Jesús y llegaron como 5 policías y lo golpearon y lo esposaron yo me tiro arriba de ellos y del susto me orino, cuando lo llevan de nuevo a la patrulla volteo y veo a mi hijo Feliz sangrando ya que estaba muy golpeado cuando veo a mi hijo así le brinco al policía y le digo por que le pegas a mi hijo el policía se cuadra y me golpea en la boca luego mi hermana al ver ese le brinca también al policía y la golpean también a ella, luego todos nos montamos en la patrulla y nos llevan a macuto hasta la niña de 9 años estaba adentro en la policía a de macuto, luego sale un funcionario y pregunta porque estábamos allí el otro funcionarios dice que por resistencia a la autoridad y el funcionario dice a estas la llevas a Caraballeda y a la niña la llevas a la LOPNA para que se la quiten, luego nos llevan al seguro social a chequearnos por las lesiones sufridas uno de la comisión que estaba en el cuarto de mi hermano de nombre José Blanco le da una cachetada a mi hijo y le dice si me hechas paja te mato, los funcionarios que ocasionaron todo esto fueron SERGIO PACHECO, JOSE BLANCO CÉSPEDES EDINSON, es todo es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al imputado JESÚS RAMÓN HIDALGO HERNÁNDEZ, quien expone: “No deseo declarar, es todo”. Luego se le cede la palabra al imputado FÉLIX ANTONIO HIDALGO HERNÁNDEZ, quien expone: “No deseo declarar, es todo”.

De seguida se le cede la palabra a la defensa pública octava de guardia ABG. DENIS MALDONADO, quien expone: Oída la exposición fiscal y revisada las actas que conforman la presente causa esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mis representados ello en virtud que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal solicito que el presente procedimiento se ventile por la vía ordinaria ya que faltan múltiples diligencias por practicar asimismo visto la declaración realizada por mi representada Ermelinda Hernández solicito muy respetuosamente ciudadana Juez inste al Ministerio Publico a los fines que le sea aperturado una investigación a los funcionarios actuantes por ultimo solicito que se inste al Ministerio Publico a los fines que le sea tomada nuevamente entrevista al testigo de nombre ALEX GUSTAVO MARTINEZ ORTEGA de igual manera se envíe copia de las presentes actuaciones a la a la fiscalía octava en virtud que la niña Celenis Molina también fue llevada al reten de macuto conjuntamente con su madre permaneciendo en el reten aproximadamente 5 horas, solicito copias Es todo..


CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

a) EN CUANTO A LA LIBERTAD O DETENCIÓN DEL IMPUTADO:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

En cuanto a este punto, es evidente que en el presente caso, no ha quedado demostrado por parte del Ministerio Público, delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

En cuanto a los fundados elementos de Convicción, observa quien aquí decide, que de la revisión y análisis de las actuaciones que integran la causa penal, se evidencia que efectivamente el imputado de autos, fue aprehendido en las Circunstancias de modo, tiempo y lugar, que quedaron plasmadas en las actas policiales. ello en virtud que la Representante Fiscal no ha presentado elemento de convicción, para hacer presumir que los ciudadanos Ut-supra, sean autores o participes del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. aunado solo el dicho de los funcionarios aprehensores, que por demás no es avalado por testigo, alguno, lo que hace a esta juzgadora, que la conducta desplegada por ciudadanos antes identificados, encuadren dentro del tipo penal precalificado por el ministerio publico, en tal sentido, quien aquí decide desestima el delito de imputado por el Ministerio Publico.

Razón por la cual, considera quien aquí decide que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 1°. 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, ello en virtud que la Representante Fiscal no ha presentado elemento de convicción, mas que el dicho de los funcionarios aprehensores. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este Tribunal Quinto en Función de control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión de los ciudadanos ROXANA THAIS RIVAS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.544.786, ERMELINDA ZENAIDA HERNÁNDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.636.382, JESÚS RAMÓN HIDALGO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.754.626 y FÉLIX ANTONIO HIDALGO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.445.545, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Nº 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto al delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se desestima tal precalificación, en virtud que la conducta desplegada por los imputados no encuadra dentro del delito precalificado por el Ministerio Publico. CUARTO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos ROXANA THAIS RIVAS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.544.786, ERMELINDA ZENAIDA HERNÁNDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.636.382, JESÚS RAMÓN HIDALGO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.754.626 y FÉLIX ANTONIO HIDALGO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.445.545. En consecuencia se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que le sea decretado a sus representados la libertad. De igual manera se declara sin lugar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico. QUINTO: Se insta al Ministerio Publico a los fines que tome nuevamente declaración al Testigo ALEX GUSTAVO MARTINEZ ORTEGA; así mismo se ordena librar copias de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico a los fines que aperture investigación a los funcionarios policiales en virtud que la menor Celenis Molina fue llevada de igual manera al reten de macuto en conjunto con su madre y hermanos estando en el referido lugar por mas de 5 horas. Líbrese oficio al Órgano Policial que práctico la aprehensión de los mencionados ciudadanos. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de copias requeridas por las partes. Acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad, a fin de que se continúen con las averiguaciones a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA

Abg. DANESIA PEDRA VEGAS

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. DANESIA PEDRA VEGAS