REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006770
ASUNTO : WP01-P-2010-006770

AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano RAMON EMILIO SERRANO MEDINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 01-10-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Serrano (v) y de Carmen Medina (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.724.801, residenciado en Santa Eduviges, Calle La Armada, casa 9, a quien la Fiscal Décima Primera Ministerio Público, Abg. SHINDY ESCOBAR ZAPATA, acusó por la comisión de los delitos de Tráfico en la modalidad de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas.

La Representación del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano RAMON EMILIO SERRANO MEDINA. Seguidamente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. SHINDY ESCOBAR ZAPATA, quien en forma oral entre otras cosas manifestó: “A tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal, así como las disposiciones que a tal efecto prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 31-01-2011, ahora bien el Ministerio Publico, en virtud de los hechos del día 19-12-2010 REALIZADO POR quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, cuando se encontraban realizando un recorrido por el sector El Tanque, de Santa Eduviges, Parroquia Urimare, cuando observaron a un sujeto que se encontraba parado en el sector, quien al notar la comisión policial mostró un actitud nerviosa, trato de huir, por lo que le dieron la voz de alto, logrando darle alcance a escasos metros, y le practicaron la retención preventiva, y al realizarle la inspección corporal, le fue incautado en el bolsillo delantero derecho un envoltorio de material sintético de color verde, contentivo de cuatro (4) envoltorios, contentivos cada un de una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, la cual arrojó un peso bruto de doce gramos (12grs), igualmente le fue incautado un envoltorio elaborado en material sintético de color azul con blanco, contentivo a su vez de veintiséis (26) envoltorios, contentivos de una sustancia de color beige, de la presunta droga denominada crack, la cual arrojó un peso bruto de dieciséis gramos (16grs), igualmente le fue incautado la cantidad de sesena bolívares (60Bs). Asimismo ratifico en esta audiencia el capitulo de los medios de pruebas en donde se encuentran ofrecidas tales como: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Oficial de Primera Hernández Amílcar, Oficial de primara Beltrán Sandy, y oficial Liendo Richard, adscritos a la policía del Estado Vargas. . 2.- Declaración de la ciudadana Millán González Dennys quien es testigo de los hechos. 3.- Declaración de los ciudadanos francy Blandin Y José Torres, expertos químicos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- Declaración de los ciudadanos Benítez Jesús y Lorca José ya que fueron los expertos de la división grafotecnica adscritos a la dirección documentó logia forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DOCUMENTALES: 1.-Experticia botánica N° 9700-130-1507,de fecha 20-12-2010, la cual deja constancia que la sustancia incautada se trata COCAINA, realizada al dinero incautado en poder del imputado. 2.- Experticia documentológica N° 9700-030-0363 de fecha 27-01-2011. Realizada al dinero incautado en poder del imputado (Se deja constancia que el Ministerio Publico leyó cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y las mismas le fueron explicadas al imputado)… Seguidamente continua el fiscal del Ministerio Publico con su exposición en los siguientes términos, por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, el Ministerio Publico solicita en esta audiencia preliminar, que la presente acusación sea admitida en su totalidad, y por ende se proceda al enjuiciamiento del ciudadano RAMON EMILIO SERRANO MEDINA, por la comisión de los delitos de Tráfico en la modalidad de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas es todo”.

Posteriormente se impuso al acusado acerca de su derecho a rendir declaración en la audiencia, otorgándole el derecho de palabra al ciudadano RAMON EMILIO SERRANO MEDINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 01-10-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Serrano (v) y de Carmen Medina (v), titular de la cédula de identidad N° 16.724.801, residenciado en Santa Eduviges, Calle La Armada, casa 9, quien de manera expresa, voluntaria y libre manifestó: “no deseo declarar le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.

Por su parte ABG. YURIMA VASQUEZ, quien expone: Solicita no sea aceptado el escrito acusatorio en virtud de que el mismo no cumple los parámetros legales contemplados en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que esta defensa solicita a este digno Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido por lo antes señalado, en caso de que este Tribunal considere lo contrario pido que sean admitida por ser licitas y pertinente las pruebas expuestas en el referido escrito, es decir el testimonio de la ciudadana LUISA ROMERO titular de la cedula de identidad V7.989776, residenciada en Santa Eduvinge sector el tanque casa s/n teléfono 0414-1350146. Así mismo solicito se mantenga la medida de libertad sin restricciones la cual fue otorgada en la audiencia para oir al imputado en fecha 20-12-2010 por el Tribunal Cuarto de Control de este digno Circuito Judicial Penal y en razón de la conducta demostrada por mi defendido ante este proceso en la cual nunca a afect6ado en las notificaciones s realizadas por este Tribunal; es todo. Ceso
De seguida el Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, así como a los medios de pruebas ofrecidos en su escrito acusatorio.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

En virtud de los hechos del día 19-12-2010, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, cuando se encontraban realizando un recorrido por el sector El Tanque, de Santa Eduviges, Parroquia Urimare, cuando observaron a un sujeto que se encontraba parado en el sector, quien al notar la comisión policial mostró un actitud nerviosa, trato de huir, por lo que le dieron la voz de alto, logrando darle alcance a escasos metros, y le practicaron la retención preventiva, y al realizarle la inspección corporal, le fue incautado en el bolsillo delantero derecho un envoltorio de material sintético de color verde, contentivo de cuatro (4) envoltorios, contentivos cada un de una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, la cual arrojó un peso bruto de doce gramos (12grs), igualmente le fue incautado un envoltorio elaborado en material sintético de color azul con blanco, contentivo a su vez de veintiséis (26) envoltorios, contentivos de una sustancia de color beige, de la presunta droga denominada crack, la cual arrojó un peso bruto de dieciséis gramos (16grs), igualmente le fue incautado la cantidad de sesena bolívares (60Bs), ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 31-01-2011, ahora bien el Ministerio Publico.

ADMITIENDO LA CALIFICACION JURIDICA DADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, PREVISTO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 149, DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.

ADMITEN TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, tales como TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Oficial de Primera Hernández Amílcar, Oficial de primara Beltrán Sandy, y oficial Liendo Richard, adscritos a la policía del Estado Vargas. 2.- Declaración de la ciudadana Millán González Dennys quien es testigo de los hechos. 3.- Declaración de los ciudadanos francy Blandin Y José Torres, expertos químicos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- Declaración de los ciudadanos Benítez Jesús y Lorca José ya que fueron los expertos de la división grafotecnica adscritos a la dirección documentó logia forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DOCUMENTALES: 1.-Experticia botánica N° 9700-130-1507, de fecha 20-12-2010, la cual deja constancia que la sustancia incautada se trata COCAINA, realizada al dinero incautado en poder del imputado. 2.- Experticia documentológica N° 9700-030-0363 de fecha 27-01-2011. Realizada al dinero incautado en poder del imputado (Se deja constancia que el Ministerio Publico leyó cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y las mismas le fueron explicadas al imputado)…

EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA FUERON ADMITIDAS

En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos. Se deja constancia que la defensa no ofreció pruebas, y se acogió al principio de comunidad de las pruebas. l. En consecuencia SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio competente para conocer la presente Causa, ordenándose al Secretario del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA



LA SECRETARIA

ABG. DANESIA PEDRA VEGAS
JNO/jno.