REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 02 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000505
LA JUEZ: ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
LA SECRETARIA: ABG. DANESIA PEDRA VEGAS.
FISCAL 11º DEL M.P: YONESKI MUDARRA ROMERO
DEFENSOR PÚBLICA 7º PENAL: ABG. ADRIANA ARREAZA.
IMPUTADO: YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO.

AUTO FUNDADO DE LA MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la audiencia para oír al imputado YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO debidamente asistido por la defensora publica. ABG. ADRIANA ARREAZA. Celebrado en este Juzgado Quinto en Función de Control, en fecha 02-03-2012, como consecuencia de las actuaciones penales consignadas ante este despacho judicial por el Representante del Ministerio Publico.

Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Pueblo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, las cuales reproduzco de manera oral en esta audiencia, en donde dejaron constancia entre otras cosas, que se encontraban de servicio por el sector la Zorra, de la Parroquia Catia la Mar, cuando avistaron un vehiculo tipo moto, se le realizo una revisión corporal y le incautaron en el bolsillo derecho una cajetilla de material de aluminio, contentivo de restos de semillas y vegetales de una presunta sustancia ilícita denominada marihuana, el cual arrojo un peso bruto de 25 gramos, en vista de estos hechos, es por lo que solicito que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar, y se encuentra dicha conducta en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, ya que el vehiculo tipo moto en donde se desplazaba el imputado de autos se encuentra solicitado, por ultimo solicito que se le impongan una medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al imputado YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO, siendo impuesto del motivo de la audiencia y el hecho imputado por el Ministerio Público, quienes manifestó en presencia de su defensora haber comprendido los hecho que se le atribuye y mediante las previsiones contenidas en los artículos 132 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “No voy a declarar. Me acojo al precepto Constitucional. Es Todo.”

De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. ADRIANA ARREAZA, quien expuso: “Oída la exposición fiscal y revisada las actas que conforman la presenta causa, esta defensa solicita que la presente causa siga por la vía ordinaria toda vez que faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos; así mismo no contamos con una experticia ni química ni botánica que demuestre que estamos en presencia de una sustancia ilícita, considerando la defensa que se pueden asegurar las resultas del proceso con las presentaciones periódicas ante la sede del tribunal. Es todo”

Se deja expresa constancia que el Tribunal impuso al imputado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Capitulo III, Titulo I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, El Principio de Oportunidad que es a requerimiento del Ministerio Público, Del Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso. Del mismo modo se impone del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
a) EN CUANTO A LA LIBERTAD O DETENCIÓN DEL IMPUTADO:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; en este punto se encuadra la conducta desplegada por el hoy imputado en el delito de en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.

2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

En cuanto a los fundados elementos de Convicción, observa quien aquí decide, que de la revisión y análisis de las actuaciones que integran la causa penal, se evidencia existen elementos suficientes para presumir que el ciudadano YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° 20.824.719, sea autor o participe del hecho atribuido por el ministerio público. En cuanto a este punto, es evidente que en el presente caso, a quedado demostrado el delito atribuido por el Ministerio Publico, que hacen presumir, que el mismo ha sido autor o participe del de tal como se evidencia del acta de entrevista tomada a la victima y del testigos presénciales o instrumentales quienes dan fe del dicho de los funcionarios aprehensores, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.

ÚNICO:

Por cuanto en la presente causa no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el articulo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el referido a los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe de un hecho punible, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° 20.824.719, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Nº 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal requerida se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público a la que no tubo objeción la defensa, como titular de la acción penal y se le impone al ciudadano YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° 20.824.719, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en su numeral 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo. QUINTO: Líbrense los oficios correspondientes al órgano aprehensor. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El Tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad, a fin de que se continúen con las averiguaciones a que haya lugar.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° 20.824.719, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Nº 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal requerida se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público a la que no tubo objeción la defensa, como titular de la acción penal y se le impone al ciudadano YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° 20.824.719, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en su numeral 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo. QUINTO: Líbrense los oficios correspondientes al órgano aprehensor. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad, a fin de que se continúen con las averiguaciones a que haya lugar.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Regístrese, diarícese y publíquese.
LA JUEZ (S) DE CONTROL

Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA,

ABG. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. DANESIA PEDRA