REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000777
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000777

EL TRIBUNAL:
LA JUEZ: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA: ABG. RUDI MAIRET PÉREZ QUERALES.
LAS PARTES:
LA FISCAL CUARTO DEL M .P: ABG. LILIANA GUERRA COLMENARES
LA DEFENSOR PÚBLICO (1°): ABG. MARÍA MUDARRA
LA IMPUTADO: YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO


AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA PARA OÌR AL IMPUTADO

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la audiencia para oír al imputado YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Primero Penal ABG. MARÍA MUDARRA.

Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, quien expuso: quien expone: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal al ciudadano YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Pueblo, en fecha 24-03-12 siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la guardia del pueblo se trasladaron hasta las tunitas, cuarta loma, al final de la casa N 21, planta baja, parroquia Catia la Mar, en virtud que se estaba presentando un hecho de violencia contra la mujer, una vez en el sitio se entrevistaron con la ciudadana GLEIDYS NAITLEN ISTURIZ BRAZON, quien señaló entre otras cosas ser victima de amenazas por parte de un ciudadano de nombre MIGUEL GUEVARA conocido como Care muerto, quien intimidándola con arma de fuego señaló que daría muerte a su familia si la misma no retiraba denuncia en contra de sus primos LUIS MIGUEL GUEVARA Y FRANCISCO GUEVARA, quienes fueron detenido por robo el pasado 22-03-2012, siendo que dicha amenaza la realizó frente a su residencia, por lo que se comunicaron con la guardia, realizando los mismo la búsqueda del sujeto descrito como 1,70 mts, blanco, cara fina, y con mechitas en el cabello de color amarillo, quien al ver a los funcionarios emprendió la huida saltando una platabanda y se interno en la maleza, posteriormente trato de internarse enana vivienda cerca de la maleza, siendo interceptado en unas escaleras cercana a la vivienda, optando los funcionarios usar la fuerza publica para poder detenerlo, vociferando palabras en contra de la comisión, tal y como consta en acta de denuncia, ahora bien ciudadana Juez riela entre las actuaciones, acta de denuncia suscrita por la ciudadana GLEIDYS ISTURIZ BRAZON, actas de entrevista suscrita por las ciudadanas EDITH MARIA ISTURIZ BRAZON, KELLY ANGELICA INOJOSA LUCENA, MARTINEZ INOJOSA ALEXANDRA KAROLINA, quienes corroboran lo denunciado por la victima, ahora bien no se evidencia de la aprehensión del ciudadano YAMIL MIGUEL GUEVARA la colección de arma de fuego no es menos cierto que en el tiempo transcurrido de la denuncia hasta la aprehensión el mismo se pudo deshacer dicha arma de fuego por lo tanto no fue recabada la misma, por lo antes expuesto precalifico la conducta del ciudadano YAMIL MIGUEL GUEVARA, en AMENAZA AGRAVADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y 218 código penal, por lo que solicito muy respetuosamente PRIMERO: Que se acuerde la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Que se ratifique las medidas de protección y seguridad impuesta por el órgano receptor de la denuncia prevista en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley en mención y el numeral 8°. TERCERO; Que se acuerde las medidas cautelares previstas en el artículo 92 numerales 7 de la le y que rige la materia y las medidas cautelares previstas en articulo 256 numerales 3 y 8 del código orgánico procesal penal. CUARTO: Que se acuerde proseguir la investigación por la vía especial de conformidad con el artículo 94 de la ley de género. La cusa es llevada por el tribunal 4 de control de este circunscripción en donde fueron presentados los ciudadano LUISM MMIGUIEL GUEVARA Y FRANCISCO GUEVARA por la presunta comisión del delito de robo en perjuicio de la ciudadana GLEDYS IZTURIS, victima en la presente causa. QUINTO: Solicito que se remita dicha causa a la fiscalía Segunda del ministerio publico de vargas, en virtud que se desprende que dichas amenazas de vienen de una causa principal llevada por ante ese despacho, y por último copia simple de la presente acta, es todo.

Acto seguido el juez le explicó claramente al imputado YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su defensora haber comprendido los hecho que se le atribuyen y mediante las previsiones contenidas en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “No voy a declarar!. Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARÍA MUDARRA, quién expuso: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta defensa considera que es desproporcionada la solicitud de medida cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud que está infundada la agravante ya que no consta en autos o actas procesales por las cuales la fiscal del ministerio publico fundamentan tal agravante, por cuanto de autos solo cursa el acta de entrevista de la victima, así como el testimonio de un testigo, que pudiera tener interés en las resultas del proceso, toda vez, que es la hermana de la victima, así mismo, para el momento de su aprehensión no existe testigo alguno que pudiera manifestar sobre la misma, tampoco se le incautó objeto alguno de interés criminalístico, específicamente el arma en mención, en virtud de lo antes expuesto, esta defensa difiere de la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público, así mismo considera que no existen suficientes elementos de convicción para acreditar a mi defendido autor de tal hecho punible, solicito en consecuencia LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, que la causa se ventile por la vía ordinaria y copias de las actas procesales, es todo”.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

a) EN CUANTO A LA LIBERTAD O DETENCIÓN DEL IMPUTADO:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

En cuanto a este punto, es evidente que en el presente caso, no ha quedado demostrado por parte del Ministerio Público, delito alguno.

2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

En cuanto a estos puntos : Considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 1°. 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, ello en virtud que la Representante Fiscal ha presentado elemento de convicción, aunado al dicho de los funcionarios aprehensores, que por demás es avalado por testigo, aunado a la cadena de custodia de los objetos y el arma incautada, objetos de interés criminalísticos, lo que hace a esta juzgadora, que la conducta desplegada por el ciudadano, Ut-supra . Encuadra dentro del tipo penal AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Eso sin desvirtuar y garantizar la seguridad Jurídica a la que tiene derecho el referido a la presunción de Inocencia, del ciudadano antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 y 9 del Texto Adjetivo Penal. Razón por la cual este Tribunal acuerda PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 Ley Orgánica sobre derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Fiscal por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Fiscal en cuanto a que sean ratificadas las medidas de protección a favor de la víctima impuestas por el órgano receptor de la denuncia, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 y en consecuencia se le impone al ciudadano YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO, las cuales consisten en: la prohibición de acercarse a la victima en su lugar de trabajo, de estudio o residencia; así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, así mismo el Tribunal decreta la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, prevista en los numerales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y la presentación de Dos (2) fiadores que devenguen un sueldo mensual equivalente a veinte (20) Unidades Tributarias cada uno, y por último, deberá asistir a charlas en IREMUJER, contemplada en el articulo 92 numeral 7, Igualmente, CUARTO: Se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones en el presente caso a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por cuanto es quien lleva el proceso de la causa que cursa ante el Tribunal cuarto en función de control donde aparece como victima la ciudadana GLEIDYS ISTURIZ BRAZON quien es victima en la presente causa igual mente. Sexto se acuerda el acostamiento policial por el lapso de 48 horas y el recorrido diurno y nocturno a favor de la ciudadana GLEIDYS ISTURIZ BRAZON. Ofíciese lo conducente.


DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este Tribunal quinto de control del circuito judicial penal del estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO, flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 Ley Orgánica sobre derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Fiscal por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Fiscal en cuanto a que sean ratificadas las medidas de protección a favor de la víctima impuestas por el órgano receptor de la denuncia, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 y en consecuencia se le impone al ciudadano YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO, las cuales consisten en: la prohibición de acercarse a la victima en su lugar de trabajo, de estudio o residencia; así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, así mismo el Tribunal decreta la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, prevista en los numerales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y la presentación de Dos (2) fiadores que devenguen un sueldo mensual equivalente a veinte (20) Unidades Tributarias cada uno, y por último, deberá asistir a charlas en IREMUJER, contemplada en el articulo 92 numeral 7, Igualmente, CUARTO: Se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones en el presente caso a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por cuanto es quien lleva el proceso de la causa que cursa ante el Tribunal cuarto en función de control donde aparece como victima la ciudadana GLEIDYS ISTURIZ BRAZON quien es victima en la presente causa igual mente. Sexto se acuerda el acostamiento policial por el lapso de 48 horas y el recorrido diurno y nocturno a favor de la ciudadana GLEIDYS ISTURIZ BRAZON. Ofíciese lo conducente.
Líbrense los oficios correspondientes al órgano aprehensor. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA

Abg. DANESIA PEDRA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. DANESIA PEDRA