REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 07 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006197
ASUNTO : WP01-P-2009-006197


Corresponde a éste Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con ocasión los siguientes particulares:

En fecha 14 del mes de Febrero del presente año, este Tribunal dicto auto, en la cual, esta juzgadora a los fines de dar respuesta, expedita y oportuna a la solicitud realizada por la profesional del derecho ABG. AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, en su carácter de Defensora Privada del Ciudadano Ut-supra,, a los fines de decidir, Observa: “ Ciertamente consta la mencionada orden de hospitalización, emanada de la División de Psiquiatría forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita, por el Dr. Marcos Gómez, en su condición de experto en Psiquiatría forense. Sin embargo, a criterio de este tribunal, el mismo no especifica la patología medica, especifica, por la cual el ciudadano CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA, el cual debe ser ingresado a un centro medico, psiquiátrico, ni las razones por las cuales llega a las conclusiones del porque debe ser internado. Aun así considera este Tribunal necesario, que el efebo, debe ser evaluado, nuevamente y obtener de esta manera un informe detallado, y del tipo de patología psiquiatría, por el cual el mismo deba ser internado en un centro hospitalario. Razón por la cual considera quien aquí decide, que a los fines de obtener un diagnostico, mas detallado y especifico de la salud mental del mencionado imputado. El mismo debe ser trasladado, con carácter de extrema urgencia a la SOCIEDAD VENEZOLANA DE PSIQUIATRIA, UBICADA EN: QUINTA 76, COLEGIO MEDICO, EL BOSQUE, EN LA CIUDADAD DE CARACAS. Área Metropolitana de Caracas. Y de esta manera garantizar los derechos consagrados en los artículos 83 y 84 de Nuestra Carta Magna

Ahora bien, en fecha 01-03-2012, se recibe escrito de la defensa privada, Abg. America Boscàn, en la cual consigna resultas del informe medico elaborado por Afiliada Asociación Mundial de Psiquiatría WPA, Afiliada a la Asociación Latino-Americana de Psiquiatría APAL, inscrita bajo el Nª de RIF: J-30434054-0, de fecha 27-02-2012.

Observando este Tribunal, de las resultas del informe emanado de las mencionadas Afiliadas Asociaciones Mundial de Psiquiatría WPA, y Afiliada a la Asociación Latino-Americana de Psiquiatría APAL, inscrita bajo el Nª de RIF: J-30434054-0, y suscrito por el Dr. ROBERT LESPINASSEZ, a todas luces, se evidencia, que él mismo, no es mas que un es extracto, del informe Medico emitido por el medico Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalísticas. Aunado a que el mismo solo se limita a “RATIFICAR”, solo se limita a ORDENAR, a este Tribunal que con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, LA HOSPITALIZACION del ciudadano CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA, en el Centro de Salud Mental del Este ( el Peñón) dada la condición de salud del mencionado ciudadano.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal observa de igual manera, que la orden emitida a la SOCIEDAD VENEZOLANA DE PSIQUIATRIA, UBICADA EN: QUINTA 76, COLEGIO MEDICO, EL BOSQUE, EN LA CIUDADAD DE CARACAS. Trascrita textualmente, es a tenor de la siguiente manera …… a los fines de decidir, Observa: “ Ciertamente consta la mencionada orden de hospitalización, emanada de la División de Psiquiatría forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita, por el Dr. Marcos Gómez, en su condición de experto en Psiquiatría forense. Sin embargo, a criterio de este tribunal, el mismo no especifica la patología medica, especifica, por la cual el ciudadano CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil casado, Natural de caracas, de profesión u oficio ingeniero civil, nacido en fecha 15-10-1980, de 29 años de edad, hija de Ernesto Vargas (f) y de Dilia Calzadilla (v), titular de la cédula de identidad N° 14.395.727, residenciada en Avenida la Playa, Residencia Ibiza, Tanaguarenas, Piso 7, Apartamento 74, Estado Vargas, teléfono 0416.611.56.36, el cual debe ser ingresado a un centro medico, psiquiátrico, ni las razones por las cuales llega a las conclusiones del porque debe ser internado. Aun así considera este Tribunal necesario, que el efebo, debe ser evaluado, nuevamente y obtener de esta “manera un informe detallado de la patología psiquiatría”, por la que el mismo deba ser internado en un centro hospitalario. Razón por la cual considera quien aquí decide, que a los fines de obtener un diagnostico, mas detallado y especifico de la salud mental del mencionado imputado. El mismo debe ser trasladado, con carácter de extrema urgencia a la SOCIEDAD VENEZOLANA DE PSIQUIATRIA, UBICADA EN: QUINTA 76, COLEGIO MEDICO, EL BOSQUE, EN LA CIUDADAD DE CARACAS. Área Metropolitana de Caracas. Y de esta manera garantizar los derechos consagrados en los artículos 83 y 84 de Nuestra Carta Magna.

Este Tribunal a los fines de ilustrar a la defensa, así como a los médicos tratantes del ciudadano CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA, procede a descifrar el concepto de Informe Medico y Jurídico.


La finalidad de realizar un exhaustivo análisis sobre la Psiquiatría Forense.
Antes de comenzar a desarrollar este tema sobre Psiquiatría Forense, su campo de acción y sus relaciones con otras disciplinas científicas, se considera necesario aclarar el significado del término Forense.
“Según el Diccionario de la Lengua Española (1970), Forense viene del latín Forensis, de forum, foro, plaza pública, adj.: perteneciente al foro, antiguo, público y manifiesto.
El Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas (1976) lo define así: Forense es lo que concierne al foro, o sea, a los tribunales y a sus audiencias. Por extensión, a lo jurídico en general.
La Real Academia Española (1970) expresa: Foro, del latín Forum, plaza donde se trataban en Roma los negocios públicos y donde el Pretor celebraba los juicios. Por extensión, sitio en que los Tribunales oyen y determinan las causas.
Es necesario señalar otras denominaciones atribuidas a nuestra disciplina; entre ellas tenemos: Psicología Medicolegal (Krafft Ebing), Psicopatología Forense (De Sanctis y Ottolenghi), Medicina Legal de los Alienados (Krafft Ebing), Psiquiatría Medicolegal (Claude), Psiquiatría Forense (Tanzi) y, por último, Psiquiatría Jurídica (Ruiz Maya).
Se han dado numerosas definiciones de Psiquiatría forense las cuales no son del todo satisfactorias dado al gran alcance, que en la práctica, ha venido experimentando nuestra disciplina; entre éstas nos encontramos con el concepto de Cabanellas (1976) quien la concibe como la ciencia auxiliar del Derecho Penal, que estudia las enfermedades mentales de los delincuentes, a fin de determinar su responsabilidad atenuada o nula, dentro de los principios criminales clásicos o la necesidad de uno u otro de los tratamientos que por conveniencia individual y medidas de seguridad deba adoptarse.
Bonnet (1980) la denomina Psicopatología Forense y, para él, estudia las personalidades anómalas no psicóticas en relación de dependencia con la legislación de cada país y agrega: la Psiquiatría Forense realiza el estudio de las formas de alienación mental en relación de dependencia con la legislación de cada país.”
“Según Nerio Rojas (1964): abarca el estudio de todas las cuestiones legales vinculadas a los alienados. J.M. Codón y López S. (1968), al referirse a la Psiquiatría Jurídica en su obra Psiquiatría Judicial Penal y Civil, señalan: cuando los conocimientos de la psiquiatría son aplicados a la vida del Derecho, ésta recibe con toda propiedad, el nombre de Psiquiatría Jurídica. Añaden los citados autores que, según Weigandt, es la ciencia que se propone aclarar los casos en que alguna persona, por el estado especial de su salud mental necesita una particular consideración ante la ley.”
“Realmente, aportar una definición que abarque toda la relación de la Psiquiatría con el Derecho y las Ciencias del Delito es difícil; para ello deberá tomarse en consideración dos tipos de criterios: "estrictu sensu" y "latu sensu"; según el primero, sería la aplicación de los conocimientos psiquiátricos para determinar la capacidad jurídica de una persona en el momento en que, por mandato judicial, sea necesario, así en el campo penal, se determinará la capacidad de imputación, en relación a lo pautado en el artículo 62 del Código Penal vigente; en el Campo Civil, la capacidad de discernimiento y en el Laboral, la capacidad de trabajo. En sentido "latu sensu", comprendería la colaboración de la Psiquiatría, en el Derecho Penitenciario, con la Criminología, con la Criminalística y con las nuevas corrientes que se están desarrollando en Norteamérica y Europa cuyo objetivo es el estudio de todas aquellas situaciones psiquiátricas que se relacionan con el Derecho y que se ha denominado Psiquiatría y Ley.”
“Es por ello que hoy el tema que nos ocupa es la Psiquiatría Forense, un auxiliar muy valioso de la Medicina Legal, y en consecuencia un arma en las manos del Juez para que a la hora de esclarecer un asunto escabroso, pueda estudiar detenidamente el informe de los psiquiatras forenses y al dictar su sentencia sea lo más justo y equitativo posible.”
“Para que el Juez pueda determinar la responsabilidad penal de un imputado es indispensable que tenga en cuenta la conjunción de dos condiciones que son: 1º. La Inteligencia o discernimiento, que nos dará la noción del bien y del mal. 2º. La libre voluntad o libertad, que permite escoger entre el bien y el mal. Toda causa que prive de una u otra condición suprime la imputabilidad.”
“La sintomatología simulada se encuentra generalmente relacionada a:
1) formas clínicas pasivas como inhibición psicomotriz, mutismo, depresión.
2) formas clínicas activas como excitación psicomotriz, verborrea, manía, brote psicótico, intoxicación. Diagnóstico de simulación, Entrevista fuera del ámbito presidiario y domiciliario”

“Observación continúa en instituciones asistenciales preparadas para tal fin
Si es necesario, solicitar la intervención de otras disciplinas.
Conocer declaraciones de testigos y las del propio actor como pruebas documentales, Estudios, complementarios, necesarios. Uno de los síntomas aislados que más se intenta simular es la amnesia, pero el simulador quizás se orienta en tiempo y espacio. Al intentar simular síndromes mentales poco frecuentes, se hace dificultosa la expresión psicomotriz, muestra conducta grotesca y hasta de payaso.

“Se debe entrevistar al presunto enfermo mental todas las veces que sea necesario. Antecedentes de personalidad previa mendaz es un indicador del diagnóstico de simulación. La mayoría de las simulaciones son episodios que duran días o semanas, son raros los intentos que perduran meses”

“Las secuelas psíquicas luego de un accidente o traumatismo que puede ser objeto de un resarcimiento, son de difícil valoración tanto desde el punto de vista clínico como médico-legal; muchas veces son patologías de carácter subjetivo, algunas simuladas o exageradas por el examinado. Toda persona tiene un estado psíquico previo al accidente, la valoración médico-legal de muchos de los daños es subjetiva (Brumo A. Cabello J. 2002). Se debe recurrir a un examen mental exhaustivo, una historia biográfica completa, evaluación psicológica psicométrica, participación de otros especialistas si se considera necesario, entrevista a informantes allegados, lo que incluye personal carcelario en caso de necesidad”.

“La versión de los hechos es otro aparte importante que debe estar presente en el informe, es de gran ayuda tanto para los peritos como para el juez, debe escribirse textualmente.”

El resto de la información que debe estar en el informe, corresponde en muchos aspectos a lo que se encuentra en una historia clínica psiquiátrica, como son antecedentes familiares y antecedentes personales. Deben destacarse los antecedentes prenatales, obstétricos, perinatales, de alimentación, hábitos, sueño, convulsivos, y cualquier otra manifestación correspondiente a epilepsia, alteraciones de conciencia, patológicos en general, enfermedades mentales en particular, quirúrgicos, traumáticos, escolaridad, laborales, sexuales, maritales, consumo de drogas lícitas o ilícitas, delictivos.

“El examen mental es un elemento de importancia primordial en la evaluación y el informe pericial que se presenta. Debe usarse un vocabulario que pueda ser entendido por el juez; si resulta indispensable el uso de palabras técnicas, éstas deben aclararse, para poder entenderse”.

“El examen mental debe referirse al momento (fecha y hora) en que el perito se encuentra frente a su examinado y debe incluir, estado de conciencia, atención, actitud ante el examinador, arreglo personal, orientación, percepción, pensamiento, juicio, afectividad, memoria, inteligencia, motricidad, biotipo.”

“La opinión del psiquiatra se basa, se construye, a lo largo de las entrevistas clínicas, la toma de tests proyectivos puede ser de gran ayuda pero es del campo de participación del psicólogo”.

“La pericia la mayoría de las veces se desarrolla alejada temporalmente de los hechos que se dirimen, por lo que hay variaciones en el tiempo, de la intencionalidad del periciado, de la posibilidad de la simulación, y de la mentira.”

“En el examen mental se valora el estado concreto del enfermo, se aclara en que medida la enfermedad mental afecta las diversas funciones psíquicas en ese momento en particular. Se ha encontrado, que algunos de los evaluados por enfermedad mental habían respondido a alucinaciones auditivas imperativas para cometer sus crímenes. Las alucinaciones imperativas pueden llevar a automutilación y a la muerte. Muchos de los alucinados niegan las alucinaciones y las hacen indetectables para los examinadores. La presencia de autoinculpación y autoreproches puede servir como indicador para la necesaria investigación de alucinaciones imperativas; la presencia de desorientación o alteraciones de memoria, obliga a pensar e investigar las posibles alteraciones de la conciencia. Cuando se hable de trastorno emocional intenso, el experto lo debe trasladar a una categoría diagnóstica psiquiátrica que haga comprensible los hechos ocurridos”.

“Las conclusiones deben expresar el resultado de la evaluación psiquiátrica realizada, en lenguaje inteligible para quien no sea experto. El informe debe llegar a conclusiones claras en lo que se refiere a las condiciones mentales del individuo, que le permitan al juez su interpretación adecuada.”

Debe quedar expresado lo referente a peligrosidad sucesiva, sobre todo si está en relación a la patología mental.

Por otra parte, En las pautas para la defensa por enfermedad mental elaboradas por el American Law Institute, tres preguntas deben realizarse en la pericia psiquiátrica:

1) ¿El acusado sufrió de una enfermedad mental en el momento del delito?
2) Si la primera pregunta es respondida afirmativamente, ¿puede esta enfermedad disminuir la capacidad de apreciar la perversidad o criminalidad del hecho?

3) Si la primera pregunta es respondida afirmativamente ¿puede esta enfermedad disminuir la capacidad de mantener su conducta dentro de los requerimientos de la ley? (Bursten B. 1982).

“Estas tres preguntas resultan muy interesantes y sus respuestas aumentan el valor de la pericia psiquiátrica, por lo que deben ser tomadas en consideración cuando participamos en un acto de esta naturaleza.”

“El psiquiatra puede participar como perito en situaciones de acoso sexual. El perito psiquiatra constatará en la víctima acosada el relato de las agresiones. Las manifestaciones posibles pueden estar en el ámbito de la afectividad y las somatizaciones”

“El término burnout se refiere al efecto de agotamiento físico y emocional que sufren los trabajadores de los servicios que deben enfrentarse a público, como son médicos, enfermeras, educadores, policías, y toda la amplia variedad de ocupaciones que determinan este contacto interpersonal prolongado. Todo esto se traduce en dificultades en los aspectos de la vida diaria, social, familiar, laboral. Hay quejas de cansancio constante, fatiga continua, síntomas somáticos, insomnio, pérdida de peso, dolores generalizados, agresividad verbal. En clasificaciones de enfermedades mentales ya en desuso, a un cuadro similar al descrito se le designaba como neurastenia, le pude diagnosticar con frecuencia en educadores con muchos años de servicio. Para llegar a un adecuado diagnóstico desde el punto de vista psiquiátrico forense, debe tenerse en cuenta que la estructura del desgaste profesional incluye, por un lado una personalidad predispuesta, por otro lado, un factor laboral irritante, que comprende tareas de servicio en contacto directo con personas. En la tarea pericial, el burnout aparecerá ante el perito psiquiatra en juicios por conflictos laborales y en pedidos de jubilación por incapacidad (Zazzali Julio 2006).”

“Los psiquiatras pueden ser llamados para evaluar las complicaciones psiquiátricas, de personas que han sufrido lesiones como consecuencia de accidentes y responsabilizan a terceras personas; en una oportunidad participé como perito, en un caso que se me pidió evaluar los daños psiquiátricos que había sufrido una menor, que había sido herida con arma de fuego en su casa por una persona extraña al hogar; en otra oportunidad fuimos designados peritos para evaluar los daños mentales que había sufrido una mujer, que perdió unos hijos en un accidente de tránsito e intentaba acciones legales contra el considerado responsable”.

“En la justicia se conoce como daño, el deterioro (avería, detrimento) que produce una persona en un bien de otra. Se llama perjuicio la ganancia lícita que deja de recibirse o el gasto que se produce en alguien por la acción u omisión de otro, quien debe responder por ello.
En este caso los puntos de pericia a destacar son:
Diagnóstico. Se informa el diagnóstico clínico psiquiátrico que justifica o no la interdicción o inhabilitación.
1.- Fecha de inicio del trastorno mental
2.- Pronóstico de la enfermedad. Se aclara si el estado mental es irreversible o reversible.

3.- Medidas de protección. Los expertos consignarán si los trastornos mentales que presenta la persona examinada le generan una incapacidad mental total y permanente, total y transitoria, parcial y permanente, o parcial y transitoria, para tres rubros: aptitud para desempeñarse en labor útil; aptitud para comprender la naturaleza de un valor jurídico;

4.- Aptitud para administrar sus bienes.

5.- Necesidad de internación. En el caso de estar ya internado, los peritos opinarán acerca del lugar de atención, en lo que se refiere a, si es apropiado para su patología mental.
“La sintomatología simulada se encuentra generalmente relacionada.

1) formas clínicas pasivas como inhibición psicomotriz, mutismo, depresión.
2) Formas clínicas activas como excitación psicomotriz, verborrea, manía, brote psicótico”.
1. En este mismo orden, Observa este Tribunal, de las resultas del informe emanado de las mencionadas Afiliadas Asociaciones Mundial de Psiquiatría WPA, y Afiliada a la Asociación Latino-Americana de Psiquiatría APAL, inscrita bajo el Nª de RIF: J-30434054-0, y suscrito por el Dr. ROBERT LESPINASSEZ, a todas luces, se evidencia, que él mismo, no es mas que un es extracto, del informe Medico emitido por el medico Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalísticas. Aunado a que el mismo solo se limita a “RATIFICAR”, solo se limita a ORDENAR, a este Tribunal que con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, LA HOSPITALIZACION del ciudadano CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA, en el Centro de Salud Mental del Este ( el Peñón) dada la condición de salud del mencionado ciudadano, Ut-supra, NIEGA “ORDEN de HOSPITALIZACION, dado por los expertos, de la “evolución”, realizada, por ambos Psiquiatra, es decir por el Dr. informe emanado de las mencionadas Afiliadas Asociaciones Mundial de Psiquiatría WPA, y Afiliada a la Asociación Latino-Americana de Psiquiatría APAL, inscrita bajo el Nª de RIF: J-30434054-0, y suscrito por el Dr. ROBERT LESPINASSEZ, a todas luces, se evidencia, que él mismo, no es mas que un es extracto, del informe Medico emitido por el medico Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalísticas. Aunado a que el mismo solo se limita a “RATIFICAR”, solo se limita a ORDENAR, a este Tribunal que con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, LA HOSPITALIZACION del ciudadano CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA y el Dr. orden de hospitalización, emanada de la División de Psiquiatría forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita, por el Dr. Marcos Gómez, en su condición de experto en Psiquiatría forense, no cumple con los requisitos esenciales que a criterio de esta juzgadora, y según los planteamientos, de los criterios, antes expuestos, que para esta juzgadora, no reúnen los requisitos, de INFORME PSIQUIATRICO, emitidos, Según las citas antes expuestas, los cuales deben contener La experticia, en la Importancia médico legal de la psiquiatría forense.
Ahora bien, en fecha 06-03-2012, se recibe escrito, del Abg. JUAN MARTINS, en su carácter de Querellante en la presente causa, entre otras cosas, ……, expone: “ que el informe emanado de las mencionadas Afiliadas Asociaciones Mundial de Psiquiatría WPA, y Afiliada a la Asociación Latino-Americana de Psiquiatría APAL, inscrita bajo el Nª de RIF: J-30434054-0, y suscrito por el Dr. ROBERT LESPINASSEZ, a todas, no es mas que una ratificación de la opinión del medico forense, del Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalísticas. Y no especifica la evaluación exhaustiva ordenada por el tribunal. Razón por la cual se opone a la ORDEN de HOSPITALIZACION del ciudadano CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA.
Seguidamente observa este Tribunal, que en fecha 06-03-2012, la Abg. PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de fiscal Primera del Ministerio Público, consigna escrito, en la cual entre otras cosas, “…………..,”en la oportunidad de plantear OPOSICIÓN, a la solicitud de hospitalización interpuesta por la Abg. AMERICA CAROLINA BOSCAN, en su condición de Defensora del imputado, CARLOS VARGAS CALZADILLA, el cual es procesado por la comisión del delito de homicidio intencional agravado, de conformidad con lo previsto el artículo 405 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 65 numeral 01 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida fuera su cónyuge, occisa, Gabriela Villegas de vargas, según causa signada bajo el Nº WP01-p-2009-6197. En razón de los informes, cursante al Folio ciento sesenta y ocho, de la pieza Nº 4, del expediente, consistente en Evaluación médica psiquiátrica emanada de la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Dr. MARCOS GÓMEZ, de la cual someramente se infiere respecto del estado mental del imputado, CARLOS VARGAS CALZADILA, que su diagnostico se contrae a: EPISODIO PSICOTICO CRONICO DE ETIOLOGIA A PRECISAR, sumado a un RIESGO SUICIDA. Asimismo solo se aprecia que el tratante se circunscribe únicamente a precisar el diagnostico definitivo, en un instrumento sin estructura de informe psiquiátrico pormenorizado en donde el mismo determinara; que metodología clínica utilizo para llegar a esa conclusión; que elementos de la entrevista fueron contundentes para el diagnostico; en que consiste este tipo de condición mental que amerite su hospitalización inmediata; que indagación realizo sobre los antecedentes clínicos del paciente; cuantas sesiones fueron suficientes para determinar el diagnostico; cuales y cuantos fueron los episodios en que el paciente atento contra su vida, que tratamiento antipsicótico recomendó? Y en que área especifica presenta déficit el paciente?, esto ultimo, en virtud que según estudios realizados, en el transcurso del proceso de esta enfermedad, la persona puede sufrir distintas dificultades sociales, las cuales deben se tenidas en cuenta al momento de hacer una valoración integral del paciente, para poder evaluar con ello la severidad de la pérdida del desempeño social, tales áreas son: 1) Autocuidados (deficiente manejo de su entorno, hábitos de vida saludable, etc.) 2) Autonomía (deficiente manejo del dinero, nula utilización del ocio y tiempo libre, dependencia económica). 3) Autocontrol (incapacidad de manejo de situaciones de estrés, falta de competencia personal, etc.). 4) Relaciones interpersonales (falta de red social, inadecuado manejo del ocio, falta de motivación e interés etc.).5) Funcionamiento cognitivo (dificultades de atención, percepción, concentración y procesamiento de información, etc.).

UNICO
Por todo lo expuesto este Tribunal a los fines de decidir: PRIMERO: Por lo anteriormente expuesto, este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, LO ORDENADO POR LOS PROFESIONALES EN PSIQUIATRÍA, que han tratado al ciudadano CARLOS VARGAS CALZADILA , Ello, en virtud, que ha juicio de esta Juzgadora, no le permite aseverar la necesidad de la hospitalización “ordenada”, “termino por cierto este mal utilizado, por los psiquiatras,” que practicaron examen al ciudadano CARLOS VARGAS CALZADILA, como lo fue las Evaluación médica psiquiátrica, emanada de la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Dr. MARCOS GÓMEZ, de la cual someramente se infiere respecto del estado mental del imputado, CARLOS VARGAS CALZADILA, que su diagnostico se contrae a: EPISODIO PSICOTICO CRONICO DE ETIOLOGIA A PRECISAR, sumado a un RIESGO SUICIDA, así como la “evaluación”, realizada, por ambos Psiquiatra, es decir por el Dr. informe emanado de las mencionadas Afiliadas Asociaciones Mundial de Psiquiatría WPA, y Afiliada a la Asociación Latino-Americana de Psiquiatría APAL, inscrita bajo el Nª de RIF: J-30434054-0, y suscrito por el Dr. ROBERT LESPINASSEZ, a todas luces, se evidencia, que él mismo, no es mas que un es extracto, del informe Medico emitido por el medico Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalísticas. Aunado a que el mismo solo se limita a “RATIFICAR”, solo se limita a ORDENAR, con carácter de extrema urgencia la Hospitalización en el centro de Salud Mental el Peñón, Dejando en la mente de esta Juzgadora, en la misma incertidumbre, ya que no aportan las la información exhaustiva del reconocimiento y evaluación medica Ordenada, por este Tribunal . SEGUNDO: ACUERDA, autorizar a la Representación Fiscal a los fines de requiera a la Dirección de Delitos Comunes, para que gestione los tramites pertinentes, y necesaria con el objeto de que por vía de excepción por parte de espacialcitas en la materia, estos adscritos a la Unidad Técnica Especializada de la Dirección de Protección y Familia del Ministerio Publico, le sea realizada la Evaluación exhaustiva, análisis, y con loas exigencia que debe llevar un informe Psiquiátrico, a realizarse al ciudadano CARLOS VARGAS CALZADILA. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NEGAR, LO ORDENADO POR LOS PROFESIONALES EN PSIQUIATRÍA, que han tratado al ciudadano CARLOS VARGAS CALZADILA , Ello, en virtud, que ha juicio de esta Juzgadora, no le permite aseverar la necesidad de la hospitalización “ordenada”, “termino por cierto este mal utilizado, por los psiquiatras,” que practicaron examen al ciudadano CARLOS VARGAS CALZADILA, como lo fue las Evaluación médica psiquiátrica, emanada de la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Dr. MARCOS GÓMEZ, de la cual someramente se infiere respecto del estado mental del imputado, CARLOS VARGAS CALZADILA, que su diagnostico se contrae a: EPISODIO PSICOTICO CRONICO DE ETIOLOGIA A PRECISAR, sumado a un RIESGO SUICIDA, así como la “evaluación”, realizada, por ambos Psiquiatra, es decir por el Dr. informe emanado de las mencionadas Afiliadas Asociaciones Mundial de Psiquiatría WPA, y Afiliada a la Asociación Latino-Americana de Psiquiatría APAL, inscrita bajo el Nª de RIF: J-30434054-0, y suscrito por el Dr. ROBERT LESPINASSEZ, a todas luces, se evidencia, que él mismo, no es mas que un es extracto, del informe Medico emitido por el medico Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalísticas. Aunado a que el mismo solo se limita a “RATIFICAR”, solo se limita a ORDENAR, con carácter de extrema urgencia la Hospitalización en el centro de Salud Mental el Peñón, Dejando en la mente de esta Juzgadora, en la misma incertidumbre, ya que no aportan las la información exhaustiva del reconocimiento y evaluación medica Ordenada, por este Tribunal. SEGUNDO: ACUERDA, autorizar a la Representación Fiscal a los fines de requiera a la Dirección de Delitos Comunes, para que gestione los tramites pertinentes, y necesaria con el objeto de que por vía de excepción por parte de espacialcitas en la materia, estos adscritos a la Unidad Técnica Especializada de la Dirección de Protección y Familia del Ministerio Publico, le sea realizada la Evaluación exhaustiva, análisis, y con loas exigencia que debe llevar un informe Psiquiátrico, a realizarse al ciudadano CARLOS VARGAS CALZADILA. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos consagrados en los artículos 83 y 84 de Nuestra Carta Magna y de esta manera garantizar los derechos . Y ASI SE DECIDE. Publíquese, diarícese, notifíquese a la Partes, libres oficio a la Unidad Técnica Especializada de la Dirección de Protección y Familia del Ministerio Publico, le sea realizada la Evaluación exhaustiva, análisis, y con loas exigencia que debe llevar un informe Psiquiátrico, a realizarse al ciudadano CARLOS VARGAS CALZADILA. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos consagrados en los artículos 83 y 84 de Nuestra Carta Magna Y de esta manera garantizar los derechos . Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. DANESIA PEDRA VEGAS