REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-00098
PARTE ACTORA: ALCIRA LÓPEZ BARONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHAR HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: PACK BLISTER ACCESORIOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRÁN GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, martes trece (13) de marzo de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana ALCIRA LÓPEZ BARONA titular de la Cédula de Identidad No V- 23.132.164, plenamente identificada en autos, asistida en éste acto por el abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE, titular de la cédula de identidad No V- 14.546.527, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio BELTRÁN GUERRERO, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 66.345, actuando en éste acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Fondo de Comercio PACK BLISTER ACCESORIOS”, inscrita bajo el n° 52, Tomo 19-B, de fecha 25/07/2006, representada por su propietaria la ciudadana LEARCI COROMOTO PARRA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 13.146.224, quien se encuentra presente, carácter que consta en autos.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CUATRO MIL EXACTOS, SON ( Bs. 4.000,00), los cuales serán pagados en tres pagos, el primer pago se realizará el día 30 de marzo de 2012, por la cantidad de Bs. 1.500,00; el segundo pago se realizará el día 30 de abril de 2012, por la cantidad de Bs. 1.500,00 y el tercer pago se realizará el día 30 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs. 1.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCCIONADA


ABOGADO ASISTENTE APODERADO LA PARTE DEMANDADA