REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 153º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000738
PARTE ACTORA: ELIGIO RAMON DURAN BUSTAMANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA VIRGINIA MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS MERIDA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PASCUAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de marzo dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, los abogados en ejercicio MIRIAM LARGO y JHON ARELLANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 137.413 y 89.125 en su orden, quienes actúan en éste acto con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano ELIGIO RAMÓN DURÁN BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.664.673, plenamente identificada en autos por una parte y por la otra los ciudadanos OSCAR ORLANDO GÓMEZ y JOSE PULIDO LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad No 3.996.304 y 3.430.574, en su condición de representantes legales de la de demandada sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano HOMERO JOSÉ ANGULO, con domicilio procesal en la carrera 19, N° 16-35 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y su apoderado judicial abogado JHONNY DUQUE MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 171.079. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS, SON ( Bs. 40.000,00), los cuales serán pagados el día 27 de abril de 2012.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACCCIONADA


APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO LA PARTE ACCIONADA