REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 27 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-006657
ASUNTO: WP01-P-2010-006657

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: MANUEL MARTÍNEZ ABELLÁN.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: ADRIANA ARREAZA, Defensora Pública Penal 7ª de esta
Circunscripción Judicial.

Visto que en fecha 23 de febrero de 2012, se recibió oficio sin número de fecha 16 de enero del corriente año, suscrito por el ciudadano Bernabé Aguilar Arigo, Cónsul General Adjunto de España en Caracas remitiendo copias de la documentación sobre la muerte del ciudadano MANUEL MARTÍNEZ ABELLÁN, quien fuere imputado en la presente causa, es por lo que este Juzgado, a los fines procesales correspondientes observa al efecto:

Tuvo su inicio la presente causa dada la aprehensión e incautación hecha al acusado en fecha 5 de diciembre de 2010 de treinta (30) cajas de chocolates descritos en el acta de investigación penal CR5-D53-1ERACIA-SIP:145-10 de la misma fecha, cursante a los folios 2 y 3 de la primera pieza, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana destacada en el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, localizando en el interior de dichos confites una sustancia pastosa de color blanco, de olor fuerte y penetrante, a las que luego de aplicársele prueba de orientación de campo con el reactivo “SCOTT” arrojó una coloración azul, resultado positivo para las características propias de la denominada cocaína arrojando un peso neto de tres mil doscientos sesenta coma tres gramos (3260,3 gr.), luego de ser sometida a dictamen pericial químico número CG-DO-LC-DQ-10/1594 de fecha 30 de diciembre de 2010, suscrito por los expertos AUGUSTO MARIJUAN y CHRISTIAN PADRÓN, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual confirmó la naturaleza de dicha sustancia (folios 74 al 77, primera pieza).

En fecha 6 de diciembre de 2010, oportunidad en la que se realizó audiencia para oír al imputado en virtud de la aprehensión flagrante del encartado de autos (folios números 28 al 32, primera pieza), acordando el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, seguir por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373, ambos de la ley adjetiva penal decretando igualmente medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y CORRUPCIÓN IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63, en relación con el numeral segundo del artículo 62, ambos de la Ley Contra la Corrupción, por considerar que estaban llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 5 de enero de 2011, se recibió escrito de acusación formal interpuesto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, atribuyéndole al imputado la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose la presente causa al estado de celebrarse el debate oral y público.

En fecha 26 de enero de 2011, se recibió escrito consignado por la Defensora Pública Penal Séptima de esta Circunscripción Judicial, informando el deceso del ciudadano MANUEL MARTÍNEZ ABELLÁN, el día 24 de diciembre de 2010 a consecuencia de un disparo producido por arma de fuego en el Internado Judicial de Los Teques (folio 66, primera pieza).

En fecha 23 de febrero de 2011, se recibió oficio número FMP-32NN-025 de fecha 11 de enero de 2011, suscrito por la ciudadana NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal 32ª del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional del Ministerio Público, remitiendo adjunto copia simple de informe levantado por el Jefe de Régimen, Grupo B de Custodia Penitenciaria del Internado Judicial de Los Teques, en el cual deja constancia del hallazgo del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MANUEL MARTÍNEZ ABELLÁN, con una herida de [sic] arma de fuego en el pecho y salida espalda [sic] (folios 92 y 93, primera pieza).

En fecha 23 de febrero de 2012, se recibió oficio sin número de fecha 16 de enero del corriente año, suscrito por el ciudadano Bernabé Aguilar Arigo, Cónsul General Adjunto de España en Caracas remitiendo copias de la documentación sobre la muerte del ciudadano MANUEL MARTÍNEZ ABELLÁN, entre las cuales se destaca copia simple del certificado de fallecimiento expedido por el Cónsul General Adjunto de España en Caracas, copia simple de certificado de defunción a nombre del prenombrado, copias simples de certificado de identidad expedidos por la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, copia simple de certificación de restos, y permiso sanitario para el traslado de los restos del referido exánime (folios 36 al 47, segunda pieza).

Ahora bien; conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece que el sobreseimiento, como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, y verificado como ha sido en el presente caso una de las causas establecidas en el artículo 48 ejusdem en su numeral primero – muerte del imputado – por medio de las comunicaciones suscritas supra, la cual viene acompañada de copia simple del correspondiente certificado de defunción del ciudadano MANUEL MARTÍNEZ ABELLÁN, se hace desde todo punto de vista inoficioso continuar el trámite de la causa ante la imposibilidad material de proseguir el proceso, por lo que de conformidad con las normas antes citadas, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano MANUEL MARTÍNEZ ABELLÁN, español, natural de Villena (Alicante), España, nacido en fecha 29 de marzo de 1969 y fallecido en fecha 24 de diciembre de 2010 por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el numeral primero del artículo 48 ejusdem, al haber fallecido en las circunstancias arriba anotadas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. NATHALY RODRÍGUEZ
VYP.