REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Macuto, 8 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-002839
ASUNTO: 3U-1473-11

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADOS: ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO.
MIRFEL MYSAEL DELGADO ÁVILA.
JORBER JOSÉ BARRIOS GONZÁLEZ.
FÉLIX JOSÉ DELGADO ÁVILA.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: GUSTAVO GONZÁLEZ, Fiscal Sexto del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
DEFENSA: BELKYS VILLEGAS, Defensora Pública Penal 6ª de esta
Circunscripción Judicial.

HECHO OBJETO DEL PROCESO Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CURSANTES EN AUTOS

Se inicia la presente causa en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas en virtud de la aprehensión practicada a los ciudadanos ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO, MIRFEL MYSAEL DELGADO ÁVILA, JORBER JOSÉ BARRIOS GONZÁLEZ y FÉLIX JOSÉ DELGADO ÁVILA según acta policial cursante a los folios 2 y 3 de la primera pieza del expediente en fecha 27 de julio de 2011 en la Parroquia Caraballeda, sector 3 del Barrio Blanquita de Pérez verificando la información de un ciudadano quien les indicó que varios sujetos portando armas se encontraban amedrentando a los habitantes y transeúntes de las escaleras de La Torre, avistando a cuatro sujetos, asentando en el acta que dio inicio al procedimiento las características de cada uno de ellos señalando que los tres primeros portaban objetos con características similares a las de armas de fuego, haciéndose acompañar de un testigo y dándoles la voz de alto, luego de lo cual éstos emprendieron la huida capturándolos luego de perseguirlos, incautando al ciudadano ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO, un arma de fuego tipo pistola, marca Sig Sauer, calibre 45 milímetros, seriales devastados, así como cuatrocientos noventa y ocho (498) envoltorios elaborados en papel metalizado color plata contentivos de una sustancia endurecida de color beige, presunta droga con un peso bruto de treinta y seis gramos (36 gr.); al ciudadano MIRFEL MYSAEL DELGADO ÁVILA, un arma de fuego tipo revólver, sin marca ni seriales visibles, calibre 38 milímetros, así como ciento setenta y tres (173) envoltorios elaborados en papel metalizado color plata contentivos de una sustancia endurecida de color beige, presunta droga con un peso bruto de dieciséis gramos (16 gr.); al ciudadano JORBER JOSÉ BARRIOS GONZÁLEZ, un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38 milímetros, serial 463990, siete (7) teléfonos celulares así como trescientos setenta y cinco (375) envoltorios elaborados en papel metalizado color plata contentivos de una sustancia endurecida de color beige, presunta droga con un peso bruto de treinta y tres gramos (33 gr.); y al ciudadano FÉLIX JOSÉ DELGADO ÁVILA, dieciocho (18) envoltorios elaborados en papel metalizado color plata contentivos de restos de semillas vegetales machacados y compactados de color verduzco y olor fuerte y penetrante, presunta droga con un peso bruto de ciento setenta y cinco gramos (175 gr.).

Cursa al folio 8 de la primera pieza del expediente, acta de entrevista rendida por el ciudadano FREDDY JOSE ARIAS NAVAS por ante la Policía del estado Vargas en fecha 27 de julio de 2011, en la cual manifiesta: "…a eso de las 7:30 de la mañana, yo estaba esperando a un compañero de trabajo en el sector de Blanquita de Pérez cerca de la rampla que conduce a la torre, cuando se me acerco [sic] un muchacho y me dijo que era policía me mostro [sic] una chapa y un carnet y que necesitaba de mi colaboración para que le sirviera como testigo por un procedimiento que iba hacer [sic] yo le dije que si [sic] y me dijeron [sic] que lo acompañara subimos hasta la torre y agarramos el camino que esta [sic] a mano izquierda y cuando íbamos subiendo el jefe de los policías todos estaban de civil dijo, que arriban [sic] estan [sic] los chamos y que había que correr duro en eso empezaron a correr por las escaleras y le gritan que era la policía los agarraron frente a un rancho y cuando los empezaron a revisar otro policía les empezó a quitar las armas había uno que tenía una pistola grande negra con plateado los otros dos tenían revólveres como los que tenía la policía antes después los empezaron a revisar y al primero le consiguieron un monedero color beige dentro del interior y adentro habían [sic] un poco de peloticas de aluminio el policía dijo que eso era droga después revisaron a otro y le consiguieron en un bolsillo mas peloticas de aluminio pero estas estaban en una bolsa amarrada con una liga de amarrar billete, y también le quitaron un bolsito de esos que usan los chamos color azul y adentro tenía siete teléfonos el policía le pregunto qué [sic] de quién era y el muchacho no dijo nada, al otro que tenía revólver le encontraron otro monedero pero negro con otro poco más de peloticas y el otro muchacho que tenía un bolso parecido al otro pero de color blanco le encontraron recuerdo yo dieciocho panelitas cuadraditas de papel aluminio también pero tenía [sic] adentro un monte que olía bastante feo el policía dijo que eso era marihuana…”

Cursa al folio número 145 de la primera pieza, EXPERTICIA QUÍMICO-BOTÁNICA 9700-130-9693 de fecha 26 de agosto de 2011, suscrita por las funcionarias FRANCY BLANDÍN y ANDREÍNA GUZMÁN, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a cuatro muestras distinguidas con las letras A, B, C y D, correspondientes la distinguida con la letra A, a un (1) bolso tipo monedero confeccionado en material sintético de colores beige y negro contentivo de cuatrocientos noventa y ocho (498) envoltorios elaborados en papel aluminio, con una sustancia beige en forma compacta que resultó ser cocaína con un peso neto de diecisiete (17) gramos con novecientos veintiocho (928) miligramos; la B, a un (1) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro atado con una banda elástica de color beige, contentivo de ciento setenta y tres (173) envoltorios elaborados en papel aluminio, con una sustancia beige en forma compacta que resultó ser cocaína con un peso neto de diez (10) gramos con quinientos setenta y dos (572) miligramos; la C, a un (1) bolso tipo monedero confeccionado en material sintético de color negro con cierre, contentivo de trescientos setenta y cinco (375) envoltorios elaborados en papel aluminio, con una sustancia beige en forma compacta que resultó ser cocaína con un peso neto de trece (13) gramos con ochocientos dieciséis (816) miligramos; y la D, a un (1) bolso tipo cartera confeccionado en material sintético de color blanco contentivo de dieciocho (18) envoltorios elaborados en papel aluminio, con fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta que resultó ser marihuana con un peso neto de ciento veinte (120) gramos con cuatrocientos veinte (420) miligramos.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En fecha 28 de julio de 2011, se realizó audiencia para oír a los imputados en virtud de la aprehensión flagrante, acordando el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, seguir por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal decretando igualmente medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal al ciudadano ANDERSON ACOSTA LIENDO; a los ciudadanos MIRFEL MYSAEL DELGADO ÁVILA y JORBER JOSÉ BARRIOS GONZÁLEZ por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y al ciudadano FÉLIX JOSÉ DELGADO ÁVILA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas por considerar que estaban llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de septiembre de 2011, el Ministerio Público presentó acto conclusivo de acusación en contra de los mencionados imputados, atribuyéndoles a los ciudadanos ANDERSON ACOSTA LIENDO, MIRFEL MYSAEL DELGADO ÁVILA y JORBER JOSÉ BARRIOS GONZÁLEZ la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y al ciudadano FÉLIX JOSÉ DELGADO ÁVILA, la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 16 de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para realizar el juicio oral y público, verificadas las formalidades de Ley y en presencia de las partes, el ciudadano GUSTAVO GONZÁLEZ, Fiscal 6º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificó el libelo acusatorio solicitando se acordara el enjuiciamiento.

Así, del análisis de los fundamentos jurídicos y fácticos realizados por este juzgador a la acusación fiscal, realizado el control formal y material de la acción, extremos a los que alude la sentencia número 1303 de fecha 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, se concluye que no existen bases y elementos serios para acordar el enjuiciamiento en debate oral y público de los imputados en lo que respecta a la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, al evidenciarse experticia o reconocimiento técnico de las armas supuestamente incautadas, y que aún siendo ofrecida por la accionante, no cursa en autos, no se acompañó con el escrito de acusación ni fue producido en audiencia, razón por la cual se tiene por inexistente produciendo la ausencia de comprobación del cuerpo del delito.

En este sentido, la función del Juez de Juicio en el acto de apertura del debate por procedimiento abreviado, no se encuentra simplemente circunscrita a la verificación de formalidades contenidas en la acusación fiscal sino a depurar el juicio de reproche. Como lo afirma Jauchen, “…es dable señalar que el mismo (mérito acusatorio) no puede ser el producto de la discrecionalidad o arbitrariedad del órgano requiriente…” (Derechos del Imputado, Rubinzal-Culzoni 2005).

La orden de pasar a juicio oral y público supone esencialmente la probabilidad de condena, de lo cual se colige que “…el escalón mínimo cognoscitivo que se requiere para que el Ministerio Fiscal formule acusación solicitando la elevación a juicio es la probabilidad. Este estado psicológico debe estar provocado por la eficacia acreditante de los elementos probatorios conocidos durante la investigación…” (Jauchen, ob.cit.).

En este sentido por vía de lógica elemental opera la imposibilidad del atribuir el hecho a los imputados ANDERSON ACOSTA LIENDO, MIRFEL MYSAEL DELGADO ÁVILA y JORBER JOSÉ BARRIOS GONZÁLEZ, por cuanto se observa que no existe probabilidad de sanción ante la ausencia del cuerpo del delito, defecto que no es meramente de forma y que se considera insalvable para admitir la imputación, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos ANDERSON ACOSTA LIENDO, titular de la cedula de identidad N° 22.279.346, MIRFEL MYSAEL DELGADO ÁVILA, titular de la cedula de identidad N° 23.498.226 y JORBER JOSÉ BARRIOS GONZÁLEZ titular de la cedula de identidad N° 23.000.544, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal al no tenerse por demostrado el hecho ante la ausencia de comprobación del delito.

Diarícese, regístrese y publíquese.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. NATHALY RODRÍGUEZ.