REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004- 002298
4U-1348-08
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelare sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad ,establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 13 de Septiembre de 2011, al ciudadano VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.388.987, soltero, de profesión u oficio agricultor, quien nació en fecha 13-07-1983, edad: 28 años, hijo de Víctor Castro (v) y Genoveva Freites (v), residenciado en: Ocumare del Tuy, Sucuta, sector Los Mamones vía principal casa sin número, Municipio Tomas Lander, estado Miranda.
En fecha 31 de enero de 2004, fue presentado procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Comando Regional N.- 5 Destacamento 58, Tercera Compañía de la Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de Venezuela, en el cual resultó aprehendido el ciudadano VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley especial que rige la materia (vigente para la fecha de los hechos). En dicha oportunidad el referido Juzgado dictó pronunciamiento en el cual decretó la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición en contra del citado ciudadano de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del citado texto adjetivo penal, quedando en la obligación de presentarse ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público cada ocho (08) días y prohibición de ausentarse de la zona donde reside y del país.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se recibe ante este Despacho, escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Vargas, en contra del acusado de autos, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos).
En data 15 de octubre de 2008, este Juzgado dictó decisión mediante la cual Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta en fecha 31/01/2004, al ciudadano VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del acto de Juicio Oral y Público, y en su lugar decretó la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente el 13 de septiembre de 2011, este Juzgado eclaró con lugar la solicitud del acusado de autos y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, consistente en presentaciones cada ocho (8) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, consta en las actas levantadas por este Tribunal que el acusado no compareció ante la sede del mismo, los días 13-07-2011, 01-11-2011, 18-11-2011, 09-12-2011, 19-12-2011, 02-02-2012, y 15-03-2011, fechas en las que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público.
Asimismo cursa al folio 5 de la cuarta pieza del expediente, copia debidamente certificada del Libro de Presentaciones, correspondiente al asiento de las presentaciones del ciudadano VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, observando su incomparecencia a sus presentaciones desde el 23 de septiembre de 2011.
En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y Público. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se aprecia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que les fueran acordadas por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 23 de septiembre de 2011, al ciudadano VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, arriba identificado, en fecha 23 de septiembre de 2011, por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
ABG. MARYSELYS REINA MALAVE