REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001575
ASUNTO : WP01-P-2009-001575
4U-1368-08

JUEZ: ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
SECRETARIA: ABG. MARYSELYS REINA MALAVE
FISCAL: ABG. GRICELSA ROCAFUERTE
DEFENSA: ABG. EMILIO GONZÁLEZ
ACUSADO: LENÍN JOSÉ VÁSQUEZ MATA

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en el día 19/03/2012, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano LENÍN JOSÉ VÁSQUEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° V-18.400.131, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, nacido en Los Roques, en fecha 18/01/1985, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Ignacio Vásquez (V) y Elena Mata (V), residenciado en: Plaza Bolívar de Los Roques, casa Posada Caralki, Los Roques, Estado Vargas, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en atención a lo previsto en el artículo 173 eiusdem, a fundamentar la dispositiva según se establece a continuación:

El Ministerio Público formuló acusación al encontrar al referido ciudadano incurso en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 16/04/2009, en horas de la mañana, por funcionarios de la Estación de Vigilancia Costera Los Roques del Destacamento de Vigilancia Costera N.- 05 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por haber hurtado de un bolso de color negro propiedad de una turista, que se encontraba hospedada en la Posada Cayo Luna, siendo señalado por la víctima en cuestión como autor del hecho.

Ahora bien, en fecha 08 de junio de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, admitió la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LENÍN JOSÉ VÁSQUEZ MATA, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, y acordó suspender el proceso seguido al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) Año.

En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de las partes, éste tribunal pudo constatar el incumplimiento de dos (02) de las obligaciones que les fueron impuestas al ciudadano LENÍN JOSÉ VÁSQUEZ MATA, en el sentido de: 1.- Presentarse cada Quince (15) días por ante la sede de la Autoridad única de archipiélago así como cada Tres (03) Meses ante este Tribunal. 2.- Realizar labores comunitarias bajo la supervisión de la autoridad única del archipiélago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numerales 3, y primer aparte, trayendo esto como consecuencia, la necesidad de ampliar el plazo de prueba impuesto con ocasión a las condiciones acordadas en la causa que se le sigue al mismo, por un lapso de Un (01) Año, conforme a lo establecido en el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR el lapso de prueba impuesto con ocasión a las condiciones acordadas en la Causa que se le sigue al ciudadano LENÍN JOSÉ VÁSQUEZ MATA, arriba identificado, por un lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELYS REINA MALAVE