REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-001274
4U-1611-11
EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano EMILIO JOSE NADALES VELASQUEZ, mediante la cual requiere:
“… Nueva solicitud de extención (sic) de mis presentaciones debido que en reiteradas oportunidades la he solicitado sin respuesta alguna esperando una pronta solución…”.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de Agosto de 2010, el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial ,en el acto de Audiencia Preliminar decretó a favor del ciudadano EMILIO JOSE NADALES VELASQUEZ, las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, contempladas en los ordinales 3°, 4º, 5º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentaciones en la presentación cada ocho (08) días ante la sede del Circuito Judicial, prohibición de salida del país, la prohibición de acercamiento al lugar de los hechos y la prohibición de acercamiento a las víctimas.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Es por ello, que de la revisión del oficio sin número, de fecha 27/02/2012 suscrito por el Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo, y recibido el 29/02/2012 por ante este Juzgado mediante el cual remite copia debidamente certifica del Libro de Presentaciones, en el cual se refleja el régimen de presentaciones del ciudadanos en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el imputado EMILIO JOSE NADALES VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.991.046 y en consecuencia ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS ANTE ESTE TRIBUNAL A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYSELYS REINA MALAVE