REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-X-2010-000012
4U-1547-10


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el Dr. Filogonio Molina, Defensor de Confianza del ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ, mediante la cual requiere:
“… Reitero la solicitud de que se le imponga a mi representado la libertad de transitar dentro del territorio de Venezuela, en segundo lugar se extienda su presentación cada 30 días, considerando que no existe peligro de fuga y jurídicamente es procedente según sentencia de la sala Constitucional de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 01/12/08, sentencia N.- 1914. El Derecho a un proceso sin dilaciones no es el derecho a que los plazos se cumplan…”.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de diciembre 2011, este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la Defensa y Decretó medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las contenidas en los artículos 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y cuando así le sea requerido, la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Vargas en virtud de la pena establecida en los delitos imputados por el Ministerio Público y la prohibición de comunicarse por cualquier medio o acercarse a los familiares de la víctima, a tenor de lo dispuesto en los artículos 259 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que desde que este Juzgado le decretó las medidas cautelares que goza el acusado de autos en fecha 14/12/2009 hasta la presente fecha no han transcurrido los tres (03) meses a que se refiere el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual no habiendo variados las condiciones que llevaron al decreto de las mismas aunado al hecho que no ha transcurrido el lapso para que opere el examen de la necesidad y pertinencia de la medida decretada el 14/12/2011, es por lo que este Tribunal Niega la solicitud de la Defensa. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. Filogonio Molina, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ, en el sentido que se le extienda las presentaciones periódicas ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del territorio del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA,


ABG. MARYSELYS REINA MALAVE