REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000179
ASUNTO : WP01-D-2010-000179
1EA-638-10
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
EL JUEZ: Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA: Abg. YOLDENIS ZAMORA

AUTO DE REVISIÒN DE MEDIDA
Corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de Revisar la Sanción, ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, Niñas y Adolescentes, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El representante de la defensa pública ABG. TIBISAY VERA, presenta en fecha 02 de Marzo de 2012, escrito mediante el cual requiere de este despacho la defensa en su escrito que “…es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “e” SOLICITO, se sirva estudiar la posibilidad, de que en la brevedad posible, se fije AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA, con el objeto de modificarla o sustituirla por una menos gravosa…”.
SEGUNDO: Ahora bien de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se desprende in comento por parte de los representantes de la Directora del Centro de Coche “… y a su vez hace notar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, es un líder positivo, en el Centro que cumple con las actividades realizadas en el mismo y respeta las normativas asistiendo a los talleres de habilidades para la vida, cabe destacar que la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido su finalidad, aunado al hecho que cursa en el expediente un informe evolutivo de fecha 09-12-2011, donde se recomienda el cambio de la medida de forma tal que puede incorporarse al contexto educativo y laboral así como atender las necesidades de su hijo de igual manera cursa su plan individual …” que durante el cumplimiento de esta sanción el joven adulto cumple con sus responsabilidades, mostrando siempre una conducta muy respetuosa, que ha tenido un cambio muy favorable, en donde se le insta a que siga cumpliendo con sus medidas, ha dado cambios favorables que conllevan a concluir a que este joven se encuentra habilitado para ingresar completamente a la sociedad, es decir que se Insta al joven a que de cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal.
TERCERO: Seguidamente el representante del Ministerio Público ABG. ISLANDIA SANCHEZ, quien expone: “…Igualmente de la evaluación psicológica se observa que tiene conducta oposicionista y agresiva, conducta indisciplinaría al respecto de las normas y obligaciones que son impuestas por el centro, razón por la cual el Ministerio Público se opone que se realice la revisión de la sanción y que se mantenga la medida privativa de libertad, ello por cuanto se observa una conducta inadecuada…”
En razón de lo antes expuesto este ente juzgador estima que: Un aspecto primordial fue el hecho de que el sancionado durante el lapso de privación de libertad, siempre contó con el apoyo familiar, estimando esta juzgadora en consecuencia que ello va a permitir que el sancionado pueda integrase (sic) de manera armónica al núcleo familiar y social, dando así cumplimiento a la consecución de la finalidad primordialmente educativa y los principios orientadores contenidos en el artículo 621 ejusdem. En conclusión dada la excepcionalidad de la Medida Privativa de Libertad, la cual debe ser utilizada por el menor tiempo posible y a los fines de lograr los objetivos previstos en el artículo 629 de la Ley antes indicada, quien aquí decide estimo la necesidad de la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad, imponiendo en su lugar las Medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. En relación al juez de Ejecución, su actividad entre otras cosas radica en ver los factores posteriores a la imposición definitiva de la sanción y fundamentalmente a la verificación progresiva de que la medida impuesta está dando resultados o no y establecer los correctivos necesarios, entre ellos verificar si no se han vulnerado derechos, como el de elaborarse un plan individual y los informes evolutivos, que no es más que revisar a través del psicólogo, trabajador social entre otros, cuáles son sus fortalezas y debilidades para trazar metas y por medio de las estrategias, lograr su fin dentro del plan que trae como finalidad preparar a un individuo que en la adolescencia cometió un hecho punible. Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho declarar que el joven adulto debe cumplir con la sanción de SUSTITUIR la misma por la de Libertad asistida, Reglas de conducta y servicio Comunitario que le resta, sucesivamente, es decir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, finalizando en consecuencia el día 29 de Julio del año 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial, las cuales consisten en : 1.-Libertad Asistida, en la cual deberá presentarse ante la sede este Tribunal, cada QUINCE (15) días, ante la Unidad de Adolescentes no privados de libertad; La reglas de conducta, las cuales consisten en: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses las correspondientes constancias ante este Tribunal; 3.- Prohibición expresa de acercarse a las victimas de la presente causa. En consecuencia, se DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se deberá librar el correspondiente oficio, anexo boleta de excarcelación, por considerar que el mismo esta cumpliendo con los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no resultando contrario al proceso de Formación del joven adolescente. Todo esto, tomando en consideración que las medidas impuestas no deben ser estáticas, sino por el contrario flexibles atendiendo en todo momento a la búsqueda y consecución de los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Declarando en consecuencia con lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Que efectuada la revisión de las sanciones impuestas y luego de escuchada a las partes en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: SUSTITUIR la misma por la de Libertad asistida, Reglas de conducta por el lapso y servicio Comunitario que le resta, sucesivamente, es decir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, finalizando en consecuencia el día 29 de Julio del año 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial, las cuales consisten en : 1.-Libertad Asistida, en la cual deberá presentarse ante la sede este Tribunal, cada QUINCE (15) días, ante la Unidad de Adolescentes no privados de libertad; La reglas de conducta, las cuales consisten en: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses las correspondientes constancias ante este Tribunal; 3.- Prohibición expresa de acercarse a las victimas de la presente causa, SEGUNDO: Que siga cumpliendo con las medidas impuestas y deberá integrarse al sistema educativo, por considerar que el mismo esta cumpliendo con los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no resultando contraria al proceso de Formación del joven IDENTIDAD OMITIDA esto con sujeción a las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la ley especial que rige la materia. Declarando en consecuencia Con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. YOLDENIS ZAMORA